CONTRATOS ESPECÍFICOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS ESPECÍFICOS. LAS PARTES” acuerdan que los contratos específicos se celebrarán por adjudicación directa derivado de los procedimientos competitivos que se ejecutan en “EL MÓDULO” de manera continua, en términos del artículo 41, fracción XX, mismos que deberán ser suscritos entre el posible proveedor y cada una de las Dependencias y/o Entidades que se lo soliciten, en el entendido de que, por cuanto al contenido de dichos contratos, deberá estarse a lo señalado en los artículos 45 de la LAASSP, 81 de su Reglamento y demás relativos y aplicables de dichos ordenamientos jurídicos. Los referidos contratos se regirán por lo dispuesto en la LAASSP y su Reglamento, así como por lo señalado en el Contrato Xxxxx y sus Anexos 1 y 2. Los contratos específicos se ajustarán a las características técnicas y de calidad y a las condiciones generales de contratación contenidas en el presente Contrato Xxxxx y su Anexo 1, así como al precio ofertado por el proveedor, mismo que no podrá ser superior al precio máximo establecido de conformidad con lo señalado en la Cláusula QUINTA, sin que se puedan modificar dichas características y condiciones, ni rebasar los límites de dichos precios. Las dependencias y/o entidades llevarán a cabo la adjudicación de los contratos derivados de este Contrato Marco, a través de “EL MÓDULO”. “LAS PARTES” acuerdan que la firma de los contratos, derivados del presente Contrato Xxxxx, se realizará a través de “EL MÓDULO”, utilizando la firma electrónica avanzada de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y de los servidores públicos responsables de la Dependencia o Entidad que suscriben el contrato, conforme al modelo de contrato de “EL MÓDULO” La suscripción de los contratos específicos estará supeditada a que el proveedor seleccionado mantenga actualizada en “EL MÓDULO” la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás normatividad aplicable, así como de otras obligaciones que, en su caso, determinen las leyes. Lo anterior estará disponible para consulta de las dependencias y entidades en “EL MÓDULO”, las cuales deberán verificar por este medio que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” con los que se planea suscribir un contrato cuenta con la acreditación antes señalada. Para la presentación de las garantías, además de presentarla en los términos y plazos señalados en el contrato específico, el proveedor deberá incorporar en “EL MÓDULO” una copia digital de las mismas. La terminación del Contrato X...
CONTRATOS ESPECÍFICOS. LAS PARTES” acuerdan que los contratos específicos se celebrarán en términos de los artículos 26, fracciones II o III, 41 fracción XX y/o 42 o 43 de la LAASSP, según sea el caso, mismos que deberán ser suscritos entre el posible proveedor que haya sido seleccionado para cada una de las partidas, por cada una de las Dependencias y Entidades que se lo soliciten, en el entendido de que, por cuanto al contenido de dichos contratos específicos, deberá estarse a lo señalado en los artículos 45 de la LAASSP, y 14 y 81 de su Reglamento.

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  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS Saber cómo realizar los fondos, bases y preparaciones básicas de múltiples aplicaciones en la cocina. - Definir y clasificar las hortalizas, las legumbres secas, pastas, arroces y huevos. - Aprender las técnicas de cocinado y platos elementales de las hortalizas, las legumbres secas, pastas, arroces y huevos. -Conocer cómo realizar la presentación y decoración de las hortalizas, las legumbres secas, pastas, arroces y huevos y su regeneración como platos. Los contenidos que forman la acción formativa suponen un continuo entrelazado de momentos formativos de carácter teórico y práctico, ya que éstos son de tipo conceptual (C), correspondiéndose con los conceptos que el alumnado adquiere a lo largo de la acción formativa, procedimental (P) correspondiéndose con los procedimientos y técnicas que el alumnado desarrolla a lo largo de la acción formativa y actitudinal (A) correspondiéndose con los valores, normas y actitudes que desarrolla el alumnado como consecuencia de la acción formativa. En la impartición de los contenidos, no se diferencian momentos formativos teóricos y prácticos ya que éstos se producen a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. La programación de la acción incluye tanto conocimientos, conceptos, definiciones; como destrezas, técnicas, métodos, procedimientos y por último actitudes, valores y normas, todos ellos necesarios y aplicables a la actividad profesional y extrapolables al entorno social, primando, en la ejecución de la acción, el desarrollo psicomotriz sobre el cognitivo. Los contenidos de la acción, para que puedan permitir la consecución de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje, deben ser seleccionados, secuenciados y temporalizados convenientemente siguiendo los principios de eficacia y eficiencia. En este sentido: - Los contenidos se seleccionan considerando su validez, coherencia, significatividad, potencialidad, funcionalidad. - Los contenidos se secuencian considerando su tipología y características, combinando contenidos teóricos y prácticos, para alcanzar los objetivos planteados y generar procesos formativos integrales (desarrollo cognitivo, psicomotriz y afectivo). -Los contenidos de la acción están organizados secuencialmente, de manera ordenada y lógica para garantizar el progreso del alumnado. - Los contenidos se temporalizan por módulo y/o unidad didáctica, considerando las características y perfil de los/as destinatarios/as de la formación (personas adultas), el volumen de contenidos, nivel de dificultad, importancia y características intrínsecas de los mismos… en cualquier caso, el profesorado encargado de la impartición de la acción formativa es el último responsable de la temporalización de los contenidos ya que éste/a analizará la idiosincrasia de cada grupo formativo (heterogeneidad o homogeneidad) para ajustar la distribución temporal. Los contenidos que constituyen la acción formativa son: UNIDAD 1. MAQUINARIA, BATERÍA, UTILLAJE Y HERRAMIENTAS UTILIZADOS (5 HORAS) 1.1. Características de la maquinaria utilizada 1.2. Batería de cocina 1.3. Utillaje y herramientas UNIDAD 2. FONDOS, BASES Y PREPARACIONES BÁSICAS DE MÚLTIPLES APLICACIONES (10 HORAS) 2.1. Composición y elaboración de los fondos elaborados con hortalizas. Factores a tener en cuenta en su elaboración. Utilización 2.2. Otras preparaciones básicas elaboradas con fondos de hortalizas y su utilización 2.3. Fondos y bases industriales elaboradas con hortalizas 2.4. El sofrito y sus distintas formas de preparación según su posterior utilización 2.5. Aplicación de las respectivas técnicas y procedimientos de ejecución y control para la obtención de fondos, salsas, mantequillas compuestas y otras preparaciones básicas UNIDAD 3. HORTALIZAS Y LEGUMBRES SECAS (6 HORAS) 3.1. Hortalizas: definición. Distintas clasificaciones

  • CONTRATOS 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados: a) Constancia de situación fiscal con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días naturales.

  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • Contratos formativos 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Contrato 3.1. Una vez resuelto el Proceso de Cotización y dentro del plazo máximo de 5 días hábiles bancarios, contados desde la comunicación de la selección al Proveedor Seleccionado, el Departamento de Adquisiciones del Banco enviará el Contrato por los Servicios correspondientes, el cual deberá ser suscrito por ésta en un plazo no superior a los 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de su envío. Igualmente, se informarán los datos del Encargado Técnico del Banco que deberá contactar para coordinar las actividades que se derivarán de la ejecución del Contrato. 3.2. El Contrato contendrá las condiciones establecidas en el Modelo que se adjunta como Anexo B, incorporando en lo que corresponda, las condiciones de la Oferta presentada por la Empresa Seleccionada y que hayan sido aceptadas por el Banco, además de las adecuaciones que resulten del proceso de consultas y aclaraciones de este Proceso de Cotización. 3.3. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que deriven del Contrato que se suscriba, a más tardar al momento de suscribir el Contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula respectiva del Modelo de Contrato del Anexo B. El Banco podrá eximir al Proveedor de la exigencia señalada en el presente numeral, si el monto de la garantía resultara ser inferior a $2.000.000. 3.4. Si comunicada la selección de la Oferta, el Proveedor Seleccionado desistiera de formalizar el Contrato, o no hiciera entrega de la Garantía por fiel cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, se le impedirá participar nuevamente en Procesos de Compra del Banco, salvo que justificare, a plena satisfacción del Banco, los motivos de su desistimiento. En este evento, el Banco podrá seleccionar la Oferta del Proveedor que le seguía en precio o realizar nuevamente un Proceso de Compra si lo estima conveniente. Si la comunicación de la selección de la Oferta no se le enviara en la fecha máxima establecida para ello, el Proveedor Seleccionado tendrá derecho a desistirse y retirar los antecedentes y documentos presentados, sin cargo para el Banco, siendo éste el único efecto legal de la referida falta de comunicación de aceptación de la propuesta.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Se ocupa de medir el desempeño o cumplimiento que ha tenido el licitante en la entrega oportuna y adecuada de los bienes y servicios de la misma naturaleza objeto de este procedimiento. Los cuales están integrados de la siguiente forma: Elementos a evaluar del cumplimiento de contratos Puntos a otorgar por elemento evaluado Método de la evaluación Documento necesario para acreditar los aspectos a evaluar Numeral 3.25 Cumplimiento de Contratos Anexo 15 12 Analítico. - Se revisará que los contratos y garantías de cumplimiento presentadas para garantizar el cumplimiento del contrato hayan sido liberados o bien que se indique que fueron cumplidas en su totalidad las obligaciones contraídas. Un Mínimo de 2 Un Máximo de 5 La asignación de puntos se dará a los licitantes que habiendo cumplido lo anterior, se otorgará la mayor puntuación al licitante que presente la cantidad máxima de contratos estipulada con sus correspondientes cancelaciones de garantías o constancias de liberación, para el resto de los licitantes se repartirá en forma proporcional por regla de tres simple Copia integral de los contratos o, pedidos, convenios de compra-venta, órdenes de compra, así como de sus anexos, cuyo objeto sea la Instalación de equipos telecomunicaciones de voz y datos, redes de voz y datos, telefonía IP y en lo general cualquier servicio relacionado con comunicaciones. • Los documentos no serán considerados si no permiten identificar el objeto del contrato o bien, si no se presenta la constancia de liberación o documento que acredite el cumplimiento del mismo • A los licitantes que presenten el mismo número de contratos se les otorgara la misma cantidad de puntos. Así como respecto de cada uno de ellos el documento en el que conste la cancelación de la garantía de cumplimiento de cada uno de estos, de acuerdo a los documentos que se indican en el numeral 3.25 • Si algún licitante presenta una cantidad mayor a la cantidad máxima establecida de contratos, los contratos excedentes no serán considerados para la evaluación Si el licitante no presenta por lo menos la cantidad mínima de contratos no se le asignaran puntos en este rubro • Se verificara que se presente la cantidad mínima requerida de contratos • Se verificara que los documentos presentados hayan expirado su vigencia previa al acto de presentación y apertura de propuestas. • Se verificara que los contratos se hayan presentado completos y que aquellos que correspondan a dependencias o entidades públicas se encuentren debidamente firmados, los contratos que no cumplan con este requisito no serán considerados en la evaluación. • Se verificara que por cada contrato se haya presentado el documento, en los términos del numeral 3.23, que acredite el total cumplimiento de sus obligaciones, los casos en que no se presente tanto el contrato como el documento en el que conste el cumplimiento del mismo, no serán considerados dentro de la evaluación. Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos solicitados en la presente convocatoria. La propuesta que no acumule un mínimo de 45 puntos en la evaluación técnica será considerada como no solvente y por tanto, de conformidad con el Articulo Segundo, Numeral Décimo del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas publicados en el DOF del 9 de septiembre de 2010, será DESECHADA por la CONVOCANTE Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje serán susceptibles de ser evaluados económicamente. La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al artículo 36 Bis Fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Subcontratos 7.1 El Contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras, pero no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.