Adjudicación de los contratos derivados Cláusulas de Ejemplo

Adjudicación de los contratos derivados. El Consejo Ejecutivo de la FELIB, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la Mesa de contratación, acordará la adjudicación al mejor postor. El acuerdo de adjudicación será notificado por medios electrónicos de conformidad a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante. En la notificación y en el Perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa licitadora excluida o al/a la candidato/a a descartado/a interponer un recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará la clasificación de ofertas, con determinación de la oferta ganadora, y, en su caso, un resumen de las mejoras realizadas durante el desarrollo de la subasta. El acuerdo de adjudicación se notificará mediante correo electrónico a la empresa adjudicataria, así como al resto de empresas licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante de la FELIB, sin perjuicio de lo previsto en la LCSP en cuanto a la no comunicación de determinados datos confidenciales relativas a la adjudicación. La empresa adjudicataria está obligada a formalizar en documento administrativo la adjudicación de la subasta electrónica, según dispone el artículo 153 de la LCSP. El Acuerdo marco se formalizará en el plazo máximo de cinco días una vez transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación. En este sentido, el órgano de contratación requerirá, mediante correo electrónico, a la empresa adjudicataria para que formalice el correspondiente Acuerdo marco en el plazo establecido en el párrafo anterior. Una vez remitido este requerimiento, el órgano de contratación publicará en el tablón de anuncios del Perfil de contratante de la FELIB el anuncio del envío del referido requerimiento. En las adjudicaciones de los contratos derivados se podrá dispensar de constituir garantía definitiva dadas las características de esta modalidad de suministro en cuanto bien fungible, ya que de acuerdo con el artículo 107.1, segundo párrafo, de la LCSP se justifica esta exención, dado que se trata de un contrato de suministro de bienes en el que la entrega y recepción se efectuará antes del pago del precio y por lo tanto se reci...
Adjudicación de los contratos derivados. Falta de ofertas en un contrato derivado.
Adjudicación de los contratos derivados. 43.1 Los órganos de contratación adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación que consten en el pliego específico. 43.2 Para la adjudicación de los contratos derivados se tendrán en cuenta únicamente alguno o algunos de los criterios que se relacionan a continuación. En todo caso, el precio siempre debe aparecer, bien como único criterio o bien junto otro u otros de los relacionados: a) Oferta económica, con una ponderación mínima del 60 % respecto al total de criterios. b) Plan de trabajo, con una puntuación mínima del 10%. c) Formación específica del personal, siempre que no esté incluida en la exigida en el pliego de prescripciones técnicas de este Acuerdo marco y que tenga relación directa con el objeto del contrato. Este criterio tendrá una ponderación mínima del 10 % sobre sobre la puntuación total. d) Ampliación de las coberturas mínimas exigidas en el seguro de responsabidad civil. Este criterio tendrá una ponderación mínima del 5 % sobre sobre la puntuación total. e) Bolsa de horas gratuita, hasta un máximo del 5 % del total de horas contratadas. Este criterio tendrá una ponderación máxima del 5 % sobre sobre la puntuación total. f) Mejoras directamente vinculadas con el objeto del contrato, con una ponderación màxima del 2,5 % sobre sobre la puntuación total.
Adjudicación de los contratos derivados. Recibida por la Secretaría de la Central de Contratación la propuesta de contrato, el consejero de Hacienda y Presupuestos procederá a su adjudicación y posterior formalización. Los contratos derivados se ajustarán, en todo caso, a los términos establecidos en el Acuerdo marco del que derivan, al documento de formalización del mismo y a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen. No podrán aplicarse a los contratos derivados precios superiores ni condiciones o prestaciones distintas a las establecidas en el propio Acuerdo marco y en la oferta del adjudicatario. Compete asimismo a la Central de Contratación efectuar la inscripción del contrato en el registro de contratos. Realizado este trámite, el contrato será remitido a la Consejería o ente público correspondiente a fin de que, por éstos, se realice la tramitación contable correspondiente y comience la ejecución del mismo.
Adjudicación de los contratos derivados. Recibida por la Central de Contratación la propuesta de contrato y efectuadas las comprobaciones correspondientes, la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas procederá a su adjudicación. En todo caso, los respectivos contratos derivados del Acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la adjudicación tanto al contratista como al órgano de contratación. Las adjudicaciones no podrán incluir descuentos ni condiciones o prestaciones distintas a las establecidas en el Acuerdo y en la oferta del adjudicatario.

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  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • ADJUDICACION DEL CONTRATO El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 TRLCSP, a la vista de la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, requerirá al empresario o a los empresarios seleccionados para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiesen recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autoricen al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. La acreditación por cuenta del empresario del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se hace referencia en el apartado anterior, se efectuará mediante original o copia auténtica de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de que el licitador seleccionado sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato al proveedor o proveedores seleccionados dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP. De no dictarse el acuerdo de adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, y en particular mediante fax o correo electrónico en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007 de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la celebración del contrato conforme al art. 156.3 TRLCSP. El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla.