Contribuciones políticas Cláusulas de Ejemplo

Contribuciones políticas. Los Integrantes están prohibidos de prometer, ofrecer, autorizar o dar, directa o indirectamente, contribución política, a partidos políticos o a candidatos a cargos públicos con los recursos o en nombre de Braskem, en los países en que la legislación lo prohíba. Contribuciones políticas incluyen, sin limitarse a contribuciones monetarias, suministro de medios de transporte a candidatos y sus equipos, oferta de espacios para reuniones relacionados a campaña electoral o pago de gráficas para impresión de material de divulgación de partidos y sus candidatos. Las contribuciones políticas en países donde la legislación lo permite, solo pueden realizarse con la aprobación previa de un programa específico de contribuciones por el Consejo de Administración de Braskem S.A., propuesto por el Líder Empresarial y deben ser ampliamente divulgadas de forma accesible a todos los públicos. En esos casos, el Líder Empresarial debe diligenciar para que las siguientes condiciones estén presentes previamente a la contribución: •se concluyan los análisis jurídico y de conformidad sobre la legislación y las condiciones de la contribución; •el destinatario de la contribución sea un candidato legalmente habilitado; y •el destinatario de la contribución se comprometa contractualmente a rendir cuentas de los recursos donados, en la forma de la ley local. Los Integrantes, a su propio nombre y en el ejercicio de su ciudadanía, son libres para realizar contribuciones políticas, en los términos de la legislación local. Sin embargo, en caso que lo hagan, los Integrantes no deben: •declarar que sus propias contribuciones u opiniones políticas están relacionadas de cualquier forma a Braskem; y •realizar o permitir que se realice cualquier divulgación que vincule, de cualquier forma, el acto de contribución a Braskem.
Contribuciones políticas. GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO CODIGO: MA-GCE-02 VERSION: 01 FECHA: 03-04-2024 TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL
Contribuciones políticas. Konecranes no proporciona apoyo económico ni de ningún otro tipo a partidos políticos ni a otras organizaciones políticas ni a campañas electorales de candidatos. Esto incluye la participación en cualquier tipo xx xxxxxxxxx organizado por los partidos políticos como parte de la recaudación de fondos, a menos que la participación política esté justificada exclusivamente si el contenido de dichos seminarios trata sobre temas relacionados con el trabajo con ponentes de alta calidad, y una persona podría participar en el seminario si estos seminarios estuvieran organizados por un proveedor comercial.
Contribuciones políticas. Son aportaciones directas o indirectas, monetarias o en especie, para apoyar a partidos políticos, funcionarios de partidos políticos, políticos o candidatos a puestos de elección popular. Por ejemplo: en dinero, con otros recursos, instalaciones u otros activos de Grupo Bafar.
Contribuciones políticas. Los Colaboradores o Terceros no deberán realizar directa o indirectamente, a nombre de las Empresas de Grupo Bafar, aportaciones o Donativos a partidos políticos, candidatos, organizaciones políticas, campañas electorales o cualquier persona física o moral, asociación, organismo, sindicato o cualquier otro tipo de entidad dedicada a la política, relacionadas con actividades políticas, ya sea en México o en el extranjero. Las Empresas reconocen y respetan el derecho de sus empleados a participar en actividades políticas; sin embargo, deben ser legales, a título personal y no interferir ni comprometer las obligaciones y responsabilidades que el Colaborador ha asumido como parte de su relación laboral. En el supuesto de que un Colaborador realice aportaciones políticas a título personal, éstas deben apegarse a la legislación aplicable. La participación de los Colaboradores en actividades políticas no debe realizarse, de manera alguna, en nombre de las Empresas de Grupo Bafar, tampoco en días y horas hábiles, ni permitir que se interpreten como una contribución realizada en nombre de éstas; además, en ninguna circunstancia se permite que los Colaboradores utilicen los recursos de las Empresas (oficina, equipos, vehículos utilitarios, maquinaria, etc.) para estos fines.

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  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.