CONTROL DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DEL PROYECTO. Previamente, la empresa de Control de Calidad comprobará que dicho Proyecto se basa en el Anteproyecto realizado por la empresa propietaria de la obra, y que sirvió para su selección, de tal modo que no varíe ni reduzca ninguna de sus características y calidades. El control de Proyecto tiene como objetivo su comprobación, desde el punto de vista técnico. Esta fase de actividad incluye: — La revisión del informe geotécnico para comprobar que las decisiones sobre el tipo de cimentación adoptado son correctas, evaluando su alcance, análisis técnico y conclusiones. — La revisión del proyecto de estructura y cimentación, comprobando las acciones consideradas, la idoneidad del esquema estructural, el cálculo de esfuerzos, las condiciones de deformabilidad, la definición gráfica, la especificación de detalles y las especificaciones de calidad y de control, a fin de evaluar las condiciones de seguridad y comportamiento en servicio de las estructuras proyectadas. — La revisión de las especificaciones relativas a los cerramientos exteriores, tabiquería, cubiertas, impermeabilización, carpintería y revestimientos interiores y exteriores, acabados, evaluando las soluciones técnicas propuestas desde los puntos de vista del funcionamiento de las instalaciones, seguridad, durabilidad y la definición gráfica con sus detalles. — La revisión de los proyectos de instalaciones analizando las hipótesis xx xxxxxxx, los esquemas de principio, el cálculo de elementos de redes y conductos, las especificaciones técnicas de materiales y componentes y la definición gráfica con sus detalles, así como las especificaciones de control y pruebas, incluidas en el Pliego de Condiciones. — La redacción de un informe final que deje documentada la actividad de control del proyecto desarrollada.
CONTROL DEL PROYECTO. El control del proyecto se realizará de forma sistemática, a lo largo del desarrollo del mismo, para alcanzar los siguientes objetivos: – Conocer el grado de avance de la realización de los trabajos. – Detectar, en sus orígenes, posibles desviaciones en plazos. – Asegurar el cumplimiento de objetivos. – Garantizar la calidad e integridad de los trabajos y productos obtenidos. – Mantener una utilización óptima de recursos y medios asignados. Los elementos básicos que se utilizan para realizar este control, son: – Planificación del proyecto. – Informes de trabajos realizados, que permiten controlar el avance del proyecto y el cumplimiento de los plazos. – Actas de reuniones mantenidas a cualquier nivel. – Revisión de los trabajos realizados y productos terminados, para garantizar su calidad, integridad y cumplimiento de objetivos. Este control será realizado por el Director de Proyecto y por el coordinador de la Fundación. En todo momento podrán efectuarse inspecciones para comprobar que las actividades llevadas a cabo se corresponden con las necesidades del proyecto, así como con las condiciones establecidas en el pliego y las órdenes de los responsables. Así como para detectar cualquier tipo de anomalía. Del mismo modo, la empresa adjudicataria se compromete a realizar informes de seguimiento durante la realización de la actividad contratada con el fin de garantizar la correcta puesta en marcha de la misma, detectar anomalías para subsanarlas, así como cualquier otra problemática asociada e Informes finales una vez finalizada cada la actividad contratada con la descripción de las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.
CONTROL DEL PROYECTO. Proporcionar al Ingeniero acceso a la obra durante su construcción y brindarle todas las facilidades razonables para verificar que los materiales y la mano de obra estén de acuerdo con los requisitos e intenciones de las Especificaciones y planos contractuales. Todo el trabajo realizado y todos los materiales suministrados están sujetos a la inspección y aprobación del Ingeniero. Se deberán realizar reuniones quincenales de avance de obra, a las cuales deberán concurrir el Contratista o sus representantes. El Inspector a cargo tendrá la responsabilidad inmediata de administrar la realización de los trabajos en el proyecto. En caso de que surja una disputa con respecto al material que se proporcionará o la forma de realizar el trabajo, el Inspector a cargo tendrá la autoridad de rechazar el material o suspender el trabajo hasta que la cuestión pueda ser referida al Ingeniero y decidida por él. El rechazo del material o la suspensión del trabajo se confirmará mediante notificación por escrito del Ingeniero. Al proyecto se asignarán inspectores autorizados, quienes realizarán sus tareas bajo la dirección del Ingeniero. Ejecutar el trabajo bajo la observación y sujeto al examen de un inspector o inspectores; realizar dicho trabajo durante las horas normales de trabajo, a menos que se indique específicamente lo contrario. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno, con permiso del Ingeniero, proporcionar suficiente iluminación artificial para asegurar que la inspección y la mano de obra sean adecuadas. El inspector no está autorizado para hacer lo siguiente: revocar, modificar, extender, relajar o liberar los requisitos de las especificaciones; aprobar o aceptar cualquier parte del trabajo; o emitir instrucciones contrarias a los planos y especificaciones. La presencia del inspector durante la ejecución de cualquier trabajo del proyecto no exime al Contratista de la responsabilidad por el trabajo que el Ingeniero luego determine que es defectuoso. Obtener todos los permisos necesarios para transportar los equipos y materiales por las calles o carreteras municipales o estatales. Mantener calles laterales para seguridad de las operaciones. Al finalizar el trabajo, restablecer todas las rutas de acceso a una condición aprobada por permiso o a una condición aprobada por la URA. No se anticipa ningún trabajo realizado por otros. Proporcionar acceso adecuado a la propiedad privada si las operaciones interfieren con las entradas que existían antes del comienzo d...
CONTROL DEL PROYECTO. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para el eficiente cumplimiento de las tareas del SUPERVISOR, el CONTRATISTA deberá prestarle todas las facilidades sin restricción ni excepción alguna. La SUPERVISIÓN controlará técnicamente el trabajo del CONTRATISTA y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del CONTRATISTA. La SUPERVISIÓN, podrá ordenar al CONTRATISTA que localice un defecto y que exponga y verifique cualquier trabajo que considerare que puede tener algún defecto. En el caso de localizar un defecto la SUPERVISIÓN ordenará la corrección del citado defecto. Será responsabilidad directa de la SUPERVISIÓN, el control de calidad y el cumplimiento de las especificaciones del contrato.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: