Cooperación en ciencia y tecnología Cláusulas de Ejemplo

Cooperación en ciencia y tecnología. 1. Las Partes fomentarán la cooperación en el ámbito de la investigación científica civil y del desarrollo tecnológico (IDT) sobre la base de un beneficio mutuo y, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, el acceso adecuado a sus programas respectivos y siempre que se garanticen niveles adecuados de protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial (DPI).
Cooperación en ciencia y tecnología. 1. Las Partes fomentarán la cooperación en el ámbito de la investigación científica civil y xxx xxxxxxx- llo tecnológico sobre la base de un beneficio mutuo y, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, el acceso adecuado a sus programas respectivos, siempre que se garantice una protección efectiva y suficiente de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.
Cooperación en ciencia y tecnología. 1. Las Partes promoverán la cooperación en las activi- dades de investigación y desarrollo tecnológico. Prestarán especial atención a las iniciativas siguientes: — el intercambio de información sobre las políticas y actividades científicas y tecnológicas de cada una de ellas; — la organización de reuniones científicas y tecnológicas conjuntas (seminarios y cursos prácticos); — las actividades conjuntas de investigación y desarrollo (I+D) destinadas a fomentar el progreso científico y la transferencia de tecnología y de conocimientos especializados; — las actividades de formación y los programas de movilidad para investigadores y especialistas de ambas Partes; — la creación de unas condiciones propicias para la investigación y la aplicación de nuevas tecnologías y una protección adecuada de la propiedad intelectual de los resultados de la investigación; — la participación de Estonia en los programas comuni- tarios de conformidad con el apartado 3. Se proporcionará asistencia técnica siempre que sea con- veniente.
Cooperación en ciencia y tecnología. El CONTRATISTA se obliga a obtener el otorgamiento de las becas de que trata el Anexo 4F a más tardar dentro de los dos (2) años de la FEC.
Cooperación en ciencia y tecnología. 1. Las Partes fomentarán la cooperación en el ámbito de la investigación científica civil y del desarrollo tecnológico (FDT) sobre la base de un beneficio mutuo y, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, el acceso adecuado a sus programas respectivos y siempre que se garanticen niveles adecuados de protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial (DPF).
Cooperación en ciencia y tecnología. La cooperación estará enfocada a: la investigación conjunta, educación superior, intercambio de equipos, intercambio y provisión de información científica y técnica no confidencial; intercambio de científicos, investigadores, técnicos y expertos, organización conjunta de seminarios, simposios, conferencias y otras reuniones científicas y técnicas, incluyendo la participación de expertos; la promoción de investigaciones conjuntas en ciencia y tecnología bajo los programas o políticas nacionales; intercambio de información en prácticas, políticas, leyes regulaciones y programas relacionadas con ciencia y tecnología; cooperación en la comercialización de productos y servicios como resultados de actividades científicas y tecnológicas conjuntas; entre otros.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.