COORDINACIÓN DE BENEFICIOS Cláusulas de Ejemplo

COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. Disposición destinada a evitar los retrasos en el pago de los reclamos y la duplicación de los beneficios cuando una persona está cubierta por dos o más planes que proporcionan beneficios o servicios de atención o tratamiento médico, dental o de otro tipo. Evita los retrasos en el pago de los reclamos estableciendo un orden en el que los planes pagan sus reclamos y proporcionando una autoridad para la transferencia ordenada de la información necesaria para pagar los reclamos con prontitud. Puede evitar la duplicación de beneficios permitiendo la reducción de los beneficios de un plan cuando, por las normas establecidas por esta disposición, no tenga que pagar sus beneficios primero.
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. Si el asegurado tiene cobertura bajo otra póliza que ofrece beneficios también cubiertos bajo esta póliza, dichos bene- ficios serán coordinados.
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. En caso de existencia de otros seguros que proporcionen los beneficios cubiertos por esta Póliza, el Asegurado tendrá libre elección de hacer uso de cualquiera de ellos, según le convenga y la diferencia al otro seguro, de manera que el total pagadero no sobrepase el cien por ciento (100%) de los gastos incurridos; en ningún caso los beneficios de esta Póliza podrán duplicarse, acumularse, excederse del máximo estipulado en las condiciones particulares de esta Póliza. El incumplimiento de esta condición priva al Asegurado de todo derecho a indemnización en caso de siniestro. Fuera del Ecuador, la Compañía funcionará como la compañía principal, y retiene el derecho de recaudar el pago de cualquier otra compañía.
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. En caso de existencia de otros seguros que proporcionen las coberturas y/o beneficios cubiertos por esta Póliza, el Asegurado tendrá libre elección de hacer uso de cualquiera de ellos, según le convenga y la diferencia al otro seguro, de manera que el total pagadero no sobrepase el cien por ciento (100%) de los gastos incurridos; en ningún caso las coberturas y/o beneficios de esta Póliza podrán duplicarse, acumularse, excederse del máximo estipulado en las Condiciones Particulares y en la Tabla de Coberturas de esta póliza. El incumplimiento de esta condición priva al Asegurado de todo derecho a indemnización en caso de siniestro. Fuera del Ecuador, la Compañía funcionará como la compañía principal, y retiene el derecho de recaudar el pago de cualquier otra compañía. 18 DE 27 - CÓDIGO DE APROBACIÓN ACESS NO: 012-SCI-2020
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. Si el asegurado tiene cobertura bajo otra póliza que ofrece xxx eficios también cubiertos bajo esta póliza, dichos beneficios serán coordinados. Todas las reclamaciones incurridas en el país de residencia deberán ser presentadas en primera instancia contra la otra póliza. Esta póliza sólo pagará beneficios cuando los beneficios pagaderos bajo la otra póliza hayan sido pagados y agotados. Fuera del país de residencia, Bupa Dominicana, S.A. funcionará como la principal aseguradora, y retiene el derecho de recaudar el pago de cualquier otra aseguradora. La siguiente documentación es necesaria para coordinar beneficios: Explicación de Beneficios (EOB) y copia de las facturas pagadas por la Aseguradora 18 | TÉRMINOS Y CONDICIONES local que contengan información sobre el diagnóstico, la fecha de servicio, el tipo de servicio y el monto cubierto.
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. Esta disposición de Coordinación de Beneficios (COB siglas en inglés) se aplica cuando una persona tiene una cobertura médica en más de un plan. El término "Plan" se define a continuación. a. A continuación se presentan las definiciones aplicables a esta disposición COB, Cláusula 9.3, Coordinación de Beneficios
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS significa el procedimiento que se debe seguir para pagar por los Servicios Cubiertos que recibe un Suscriptor cuando tiene más de un Plan que le provee cubierta para los mismos servicios.
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios descritos en estas condiciones no se sumarán con los beneficios ofrecidos por cualquier otra póliza, por la cual cualquier Asegurado pueda estar cubierto. Cuando algún Asegurado esté cubierto también por otras pólizas que tengan las mismas coberturas que las del presente contrato, los gastos elegibles del mismo se reducirán a una cantidad igual al complemento que resulte para que el pago total por las indemnizaciones conjuntas sea igual al 100% de los beneficios aquí estipulados. Si únicamente esta póliza estipula la coordinación de beneficios, los beneficios serán pagaderos primeramente por todas las demás pólizas concurrentes. La coordinación de beneficios está sujeta a las coberturas y condiciones de esta póliza y a las deducciones que la Aseguradora y la ley tengan establecidas.
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. Si el asegurado tiene cobertura bajo otra póliza que ofrece beneficios también cubiertos bajo esta póliza, dichos beneficios serán coordinados. Todas las reclamaciones incurridas en el país de residencia deberán ser presentadas en primera instancia contra la otra póliza. Esta póliza sólo pagará beneficios cuando los beneficios pagaderos bajo la otra póliza hayan sido pagados y agotados. Fuera del país de residencia, Bupa
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS. En caso de existencia de otros seguros que proporcionen los beneficios cubiertos por esta póliza, el asegurado tendrá libre elección de hacer uso de cualquiera de ellos, según le convenga y la diferencia al otro seguro, de manera que el total pagadero no sobrepase el cien por ciento (100%) de los gastos incurridos; en ningún caso los beneficios de esta póliza podrán duplicarse, acumularse, excederse del máximo estipulado en las Condiciones Particulares de esta póliza. El incumplimiento de esta condición priva al asegurado de todo derecho a indemnización en caso de siniestro. Fuera del país de residencia, la Compañía funcionará como la principal compañía aseguradora, y retiene el derecho de recaudar el pago de cualquier otra compañía aseguradora. La siguiente documentación es necesaria para coordinar beneficios: La liquidación de siniestro y copia de las facturas pagadas por la compañía aseguradora local que contengan información sobre el diagnóstico, la fecha de servicio, el tipo de servicio y el monto cubierto.