Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al e) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR.
Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en las Cláusulas 11.7 a la 11.10 el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros adicional a las establecidas, debiendo comunicar al CONCEDENTE una vez contratadas las mismas.
Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente Cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, por tomar cualquier otra póliza de seguros. El Concesionario deberá informar a PROTRANSPORTE sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar.
Otras pólizas. El Supervisor Especializado o la SUNASS, según corresponda, emitirán opinión vinculante en un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la solicitud por parte del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días de recibida la opinión del Supervisor Especializado o de SUNASS, según corresponda, para su pronunciamiento o aprobación, tanto de la propuesta de pólizas como en los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.13. Las pólizas de seguros personales para trabajadores serán presentadas en la mencionada solicitud; sin embargo, la misma solo tendrá fines de comunicación mas no de aprobación. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas. En caso de aprobación automática, si durante la vigencia de la póliza se verifica que no se cumple con alguna de las condiciones requeridas para las mismas, el CONCESIONARIO deberá adecuarla a lo que señale el CONCEDENTE en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de comunicada la solicitud de adecuación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que resulten pertinentes. En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusulas 10.5 y 10.6, el CONCESIONARIO previa opinión vinculante del CONCEDENTE, deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, para la realización del análisis de riesgos, que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en las referidas Cláusulas 10.5 y 10.6, así como el análisis de los demás riesgos exigidos en el presente capítulo. Para el caso de la póliza referida en la Cláusula 10.7 el análisis de riesgos validará la cuantía de dicha póliza y en caso de que se determine insuficiencia en la suma asegurada, el CONCE...
Otras pólizas. Para la Operación: a más tardar a los treinta (30) Días Calendario de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Puesta en Marcha, las siguientes propuestas de pólizas: Seguros Personales para Trabajadores
Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Numerales 11.2.1 al 11.2.6 de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido en las Leyes Aplicables, o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE y al OSITRAN.
Otras pólizas. Otras pólizas de seguro que el Concesionario considere apropiadas.
Otras pólizas. El Consejo podrá obtener aquellas otras pólizas de seguros que estime necesarias para proteger los bienes y haberes del Consejo, todas las cuales serán seleccionadas por el Consejo de Titulares. Ningún titular o residente del Condominio podrá servir como agente de seguros ni se le otorgará algún contrato de esta índole.
Otras pólizas. Si en el momento de acaecer los daños amparados por el presente contrato, tuviese usted contratado algún otro seguro que cubra esos mismos daños, deberá notificarnos la existencia del mismo.
Otras pólizas. Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a al d de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros a su propio costo, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR. La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO, en función a su estimación, en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.