CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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Samples: Servicio De Jardinería, Limpieza De Viales Y Mantenimiento De Zonas No Ajardinadas, Servicio De Mantenimiento Integral, Jardinería Y Limpieza, Supply Contract
CRITERIOS DE DESEMPATE. (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de aplicará lo dispuesto referido en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de característicasLCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo.
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Samples: Servicio De Jardinería, Limpieza De Viales Y Mantenimiento De Zonas No Ajardinadas, Servicio De Mantenimiento Integral, Jardinería Y Limpieza, Supply Contract
CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 de la LCSP se señalan en el apartado 8.6. Apartado 20 del cuadro Cuadro de característicasCaracterísticas. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
CRITERIOS DE DESEMPATE. (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de aplicará lo dispuesto referido en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de característicasLCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo.
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Samples: Suministro Energético De Gas Natural
CRITERIOS DE DESEMPATE. (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de aplicará lo dispuesto referido en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de característicasLCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.a
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Samples: Contrato De Obra
CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.la LCSP:
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Samples: Concession Agreement
CRITERIOS DE DESEMPATE. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA y no con carácter previo.
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Samples: Suministro Energético De Gas Natural