Comparación de Ofertas. El Contratante deberá comparar todas las ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación, para determinar cuál es la oferta evaluada como la más baja, de conformidad con las Cláusulas 11 y 27 de las IAO.
Comparación de Ofertas. Las Ofertas que se ajusten a los requerimientos señalados anter iormente serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor, luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias. Para la comparación de la oferta, la Convocante tomará en cuenta lo siguiente: el precio de la oferta, ajustes de precio por corrección de errores aritméticos, ajustes debido a disconformidades y omisiones. Criterios Económicos: Se tomaran los costos de la Planilla de Precios y la oferta que resultare más baja, será propuesta para la adjudicación en forma provisoria. En caso de que la mejor oferta económica no cumpla con los demás criterios de evaluación y calificación, la misma será rechazada. Se proseguirá la evaluación con la segunda mejor oferta. Las evaluaciones se realizarán aplicando el sistema “CUMPLE” o “NO CUMPLE” .
Comparación de Ofertas. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.
Comparación de Ofertas. Las Ofertas que se ajusten a los requerimientos señalados anteriormente serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor, luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias. Para la comparación de la oferta, la Convocante tomará en cuenta lo siguiente: ➢ el precio de la oferta, ➢ ajustes de precio por corrección de errores aritméticos, ➢ ajustes debido a disconformidades y omisiones. Criterios Económicos Se tomarán los costos de la Planilla de Precios y las ofertas que resultaren más bajas, serán propuestas para la adjudicación en forma provisoria. En caso de que una o varias de las mejores ofertas económicas no cumplan con los demás criterios de evaluación y calificación, las mismas serán rechazadas. Se proseguirá la evaluación con las siguientes mejores ofertas. Criterio para desempate de ofertas En caso de igualdad de Precios Ofertados, se utilizará como factor de desempate: • La capacidad financiera del oferente y que posea la mejor capacidad financiera según los cálculos de RATIOS • En caso que persistiera el mismo la convocante analizara la capacidad técnica de las ofertas en el siguiente orden: 1) mayor cantidad de contrato ejecutados u facturación ejecutado satisfactoriamente o referencia que confirman un desempeño satisfactorio 2) contar con local de atención al consumidor, deposito, disponibilidad de inventario 3) capacidad en materia de personal, contar con personal capacitados con experiencia en ventas por lo que se deberá presentar (certificado como vendedor) de la empresa • Se utilizará como factor de desempate la distancia del local de los oferentes, se priorizara a los oferente que se encuentren dentro del departamento de Paraguari Margen de preferencia El Margen de Preferencia a favor de Servicios de origen nacional, por las prestaciones efectivamente realizadas por Empresas cuyo personal sea en más del setenta por ciento (70%) de nacionalidad paraguaya, será del veinte por ciento (20%), de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 4558/2011. Para la Evaluación de las Ofertas se procederá según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Ley. El Oferente deberá presentar el Certificado de Origen o Constancia de gestión de la misma a fin de dar aplicación al Margen de Preferencia mencionado.
Comparación de Ofertas. A los efectos de la comparación de ofertas se tendrá en cuenta el total que surgirá de multiplicar el valor “C” cotizado por el valor A(i) y las cantidades fictas establecidas para cada uno de los ítems; así como también el margen de preferencia a aplicar, según lo establecido por los arts. 41 y 44 de la ley 18.362 y Decretos del Poder Ejecutivo números 13/2009 y 371/2010, disposiciones concordantes y/o complementarias.
Comparación de Ofertas. A los efectos de la comparación de las ofertas se tendrá en cuenta el precio total que surgirá de multiplicar el coeficiente “C” por los valores A(i) y por las cantidades fictas establecidas en la Tabla de relación de precios del punto III.2.
Comparación de Ofertas. Reglas generales. Para el examen de las ofertas presentadas se confeccionará una comparativa conforme a los criterios de selección determinados en los pliegos de bases y condiciones, en los términos del Artículo 22° punto 2 de la presente reglamentación.
Comparación de Ofertas. 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada como la más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.
Comparación de Ofertas. A los efectos de la comparación de las ofertas se tendrá en cuenta el total de la PLANILLA DE COTIZACIÓN.
Comparación de Ofertas. A los efectos de la comparación de ofertas se tendrá en cuenta el precio total de acuerdo a lo requerido, los cambios y arbitrajes vigentes a la fecha de apertura de la oferta para las distintas monedas cotizadas.