Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas Cláusulas de Ejemplo

Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas. La adjudicación se producirá necesariamente a la oferta que, en su conjunto, resulte económicamente más ventajosa a la vista de la ponderación de los factores que, como criterios de valoración o baremo, han sido fijados, que se puntuarán en orden decreciente. Por el objeto del contrato es necesaria la consideración de más de un criterio de adjudicación. El proceso de adjudicación será efectuado en una única fase, por tratarse de criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 78e95075-aa03-51af-167259274754 En el baremo del procedimiento de adjudicación se da al criterio de mejora económica un 60%, ya que en el pliego de prescripciones técnicas se establecen las prescripciones que con carácter mínimo las empresas licitadoras deben cumplir necesariamente, de acuerdo al Real Decreto 849/1993, de 4 xx xxxxx. 04/12/2018 12:09:58 En el baremo del procedimiento de adjudicación se da un 40% a los criterios relativos a las mejoras ofrecidas por las empresas en las coberturas y en los capitales mínimos asegurados según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas a. PROPUESTA ECONÓMICA: 35 puntos Se valorará con mayor puntuación la oferta más económica aplicando la siguiente fórmula: (Pe x 35) / Pi = Pto i Pe: Presupuesto más económico Pi: Presupuesto que se está analizando Pto i: Puntuación de la empresa analizada El redondeo del segundo decimal se efectuará al alza, cuando el tercer decimal sea 5 o superior, y se redondeará a la baja, cuando el tercer decimal sea 4 o inferior.
Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas. La Mesa de Contratación, conforme a los informes emitidos por los técnicos del Patronato de Turismo, valorará las ofertas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: Página 9 de 25 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 10 de 25 Código de verificación : dc3e01f083025566  CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas. La Mesa de Contratación valorará las ofertas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:  CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas. La Mesa de Contratación, conforme a los informes emitidos por los técnicos de Diputación, valorará las ofertas de acuerdo a los criterios objetivos que se expresan y ponderan en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
Criterios Objetivos de Valoración de Ofertas. La Mesa de Contratación valorará las ofertas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA PROCEDIMIENTO ABIERTO Página: 12 de 49 Código de verificación : 5549dc1205dd86a0  CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

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