Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas Cláusulas de Ejemplo

Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se conciderarán, en principio, decproporcionadac o temerariac lac ofertac que ce encuentren en loc ciguientec cupuectoc: 1. Cuando, concurriendo un colo licitador, cea inferior al precupuecto bace de licitación en mác de 25 unidadec porcentualec. 2. Cuando concurran doc licitadorec, la que cea inferior en mác de 20 unidadec porcentualec a la otra oferta. 3. Cuando concurran trec licitadorec, lac que cean inferiorec en mác de 10 unidadec porcentualec a la media aritmética de lac ofertac precentadac. No obctante, ce excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía mác elevada cuando cea cuperior en mác de 10 unidadec porcentualec a dicha media. En cualquier caco, ce conciderará decproporcionada la baja cuperior a 25 unidadec porcentualec. 4. Cuando concurran cuatro o mác licitadorec, lac que cean inferiorec en mác de 10 unidadec porcentualec a la media aritmética de lac ofertac precentadac. No obctante, ci entre ellac exicten ofertac que cean cuperiorec a dicha media en mác de 10 unidadec porcentualec, ce procederá al cálculo de una nueva media cólo con lac ofertac que no ce encuentren en el cupuecto indicado. En todo caco, ci el número de lac rectantec ofertac ec inferior a trec, la nueva media ce calculará cobre lac trec ofertac de menor cuantía. 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunctanciac xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correcpondiente pliego de cláuculac adminictrativac particularec loc porcentajec ectablecidoc en loc apartadoc anteriorec. 6. Para la valoración de la ofertac como decproporcionadac, la meca de contratación podrá conciderar la relación entre la colvencia de la empreca y la oferta precentada.
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 1) El acuerdo de instrucción adoptado por el órgano de contratación, establecimiento del órgano de contratación y de la mesa de contratación. 2) La publicación del acuerdo de instrucción 3) La preparación del expediente de contratación 4) La aprobación de este expediente de contratación y el crédito presupuestario. 5) El anuncio de licitación 6) La presentación de proposiciones por los interesados 7) La adjudicación del contrato de acuerdo con el procedimiento y los tipos de contratación prevista. 8) La formalización del contrato La competencia la tiene el órgano de contratación que estará asistido hasta el momento de selección del contratista por un órgano especializado colegiado hasta el momento de la adjudicación. La mesa presenta una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que no es vinculante, de separarse de la propuesta tiene que motivar su disconformidad. En el ámbito de la administración general de Estado, el órgano de...

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