Tipos de contratación. 1. Con carácter general, de manera preferente y por este orden, se realizarán contratos fijos, de interinidad por sustitución o vacante, de obra o servicio determinado y a tiempo parcial. Excepcionalmente, podrán realizarse otras modalidades de contratos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
Tipos de contratación. El suministro de agua potable podrá contratarse:
Tipos de contratación. 3.1 Asesoría
Tipos de contratación. Los contratos de personal fijo de plantilla, temporal, eventual, interino, para obra o servicio determinado, con el carácter de fijo discontinuo o bajo otra cualquiera modalidad de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes. El contrato eventual podrá extenderse a nueve meses dentro del período de doce, de conformidad con la autorización concedida en el artículo 15.1.b) del E.T.
Tipos de contratación. Los contratos de personal fijo de plantilla, temporal, eventual, interino, para obra o servicio determinado, con el carácter de fijo discontinuo o bajo otra cualquiera modalidad de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes. cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El contrato eventual podrá extenderse a nueve meses dentro del período de doce, de conformidad con la autorización concedida en el artículo 15.1.b. del E.T.
Tipos de contratación. Se informará a los representantes de los trabaja- dores, con carácter previo y suficiente antelación de los puestos de trabajo vacantes, el perfil aplicable a los candidatos, la categoría profesional y su retribución sa- larial. Las vacantes producidas si se van a cubrir o los puestos de nueva creación se comunicarán a todos los trabajadores de la Fundación por si fuera de su interés. Las contrataciones por obra o servicio determina- dos se utilizarán preferentemente para el grupo de formadores y orientadores.
Tipos de contratación. Con el fin de facilitar el mantenimiento y, en lo posible, aumento de puestos de trabajo, el ingreso de trabajadores en la Empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que, dentro de las aplicables, mejor favorezca las necesidades e intereses de GTM, S.A. A los afectos del apartado anterior, se señalan los siguientes tipos de contrato: Contrato de duración indefinida. Contratos temporales: Contrato para obra o servicio determinado: es el contrato que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta. Será considerado contrato de obra o servicio determinado aquel que se realice para afrontar cualquier lanzamiento o nuevo proyecto, o programa o temporada de programas, producción cinematográfica o de publicidad independiente, así como eventos aislados o temporadas específicas deportivas o taurinas, eventos regionales de interés, cobertura de actos públicos y, en general, aquellas materias que puedan establecerse con carácter obligatorio o preferente por los clientes, y que aún siendo inherente a la actividad de la Empresa tuviere una duración limitada en el tiempo pero incierta.
Tipos de contratación. DESCRIPCION COMPETENCIA CUANTIA FORMA CONTRACTUAL LA CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ podrá realizar contrataciones de bienes o servicios a través del comercio electrónico; las mismas se soportarán en los términos de uso y condiciones del sitio de Internet donde se realice la transacción y en los cuales se consignan las obligaciones y responsabilidades de las partes; por tanto, no será necesario perfeccionar con la firma el soporte contractual (orden o contrato), el perfeccionamiento y formalización se entenderán surtidos con el pago.
Tipos de contratación. De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se establecen tres tipos básicos de contratación, los cuales son:
Tipos de contratación. El concesionario podrá contratar el suministro de agua para uso doméstico, uso no doméstico (actividades, industrias, riego, etc.) o uso de obra y alcantarillado. En casos excepcionales se contratará para otro tipo de usos. Para cada tipo de contratación será necesario que el solicitante aporte la documentación que señale el concesionario. Además de los casos indicados, el concesionario podrá contratar el suministro de agua para bocas o hidrantes contra incendios de propiedad particular y, en este caso, deberá suscribirse contrato especial. En estos casos, se instalará también el correspondiente contador de incendios. Las características de la conexión serán las solicitadas por el contratante, siempre que sea técnicamente posible a juicio del concesinario. Al agua contratada no podrá dársele más aplicación que la pactada expresamente según la modalidad del contrato. No podrá venderse, cederse o subarrendarse. De ocurrir alguno de estos supuestos, podrá suspenderse inmediatamente el suministro. Pago de derechos (en su caso). El concesionario, a la firma del contrato, recibirá cuantos impuestos, arbitrios, tasas, gastos o derechos afecten al contrato. Revisión de la instalación interior. Antes de iniciarse el suministro de agua o en cualquier momento durante la prestación del servicio, el concesionario podrá realizar una inspección de la instalación interior, poniendo de manifiesto ante el solicitante las deficiencias que encuentre, si las hubiera, para que sean corregidas, condición indispensable para que se inicie el suministro. Cambio del titular del contrato. Cuando el titular de un contrato transmita la propiedad de la vivienda o local, deberá solicitar al concesionario la baja del abono o contrato correspondiente. El nuevo propietario podrá solicitar la contratación del suministro de agua y/o alcantarillado a su nombre. En el supuesto de que el propietario ceda, arriende o traspase el derecho de uso y disfrute de la vivienda, local o industria, por cualquier título válido en derecho, el propietario podrá optar entre mantener el contrato a su nombre o bien solicitar la baja del abono o contrato correspondiente, cursándose la nueva alta por parte del usufructuario o arrendatario, quedando ambos, en este último supuesto, obligados solidariamente de cuantas responsabilidades pudieran derivarse consecuencia del servicio. Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior usuario. El titular del servicio será el que lo...