DE LAS VACANTES. CLAUSULA 25a.- Las vacantes serán definitivas o temporales. Son plazas vacantes definitivas las siguientes:
DE LAS VACANTES. 6.3.1. Para el proceso de contratación de profesores se consideran como vacantes las siguientes:
DE LAS VACANTES. ARTICULO 11.- En las fábricas se desempeñará el trabajo en plazas definitivas, eventuales y suplentes.
DE LAS VACANTES. ARTICULO 22.- En las fábricas se desempeñará el trabajo en plazas permanentes definitivas, plazas eventuales y suplentes.
DE LAS VACANTES. Artículo 14.-Para los efectos de este reglamento, las vacantes se dividen en:
DE LAS VACANTES. Artículo 49º: Toda vacante en el plantel básico, para llenar necesidades del servicio, deberá ser cubierta mediante la promoción del trabajador que reúne las mejores condiciones. A tal fin se podrá llamar a concurso cerrado en el sector dentro de los noventa (90) días de producida la misma. El mismo se dará bajo las siguientes condiciones y hasta que se cubra la vacante:
DE LAS VACANTES. CAPITULO UNICO.
DE LAS VACANTES. CLAUSULA 25a.- Las vacantes serán definitivas o temporales.
DE LAS VACANTES. La Institución se obliga a cubrir las vacantes que se presenten de trabajadores de base, con personal miembro del Sindicato, en un lapso que no excederá de 60 días. La Institución únicamente está obligada a cubrir las vacantes que se susciten de los trabajadores de base en los términos establecidos por la Cláusula 17 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
DE LAS VACANTES a) Las vacantes se dividen en: