TRABAJADORES EVENTUALES. Los que prestan servicios en una obra determinada de construcción, a éstos no se les aplica el inciso p) de esta Cláusula, por estar excluidos según lo dispuesto en las Cláusulas 4.- MATERIA DEL CONTRATO, fracciones II y III y 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, los trabajadores eventuales de construcción y de fabricación, quedarán sujetos a las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada que se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato.
TRABAJADORES EVENTUALES. CONTRATACION DIRECTA POR EMPRESA
TRABAJADORES EVENTUALES. El número total de horas realizadas por estos trabajadores durante el periodo del año natural es de 49.913,8 horas, de lo que resulta un coeficiente de 27,72 traba- jadores (49.913,8/1.800 h).
TRABAJADORES EVENTUALES. El número total de horas realizadas por estos trabajadores durante el periodo de apertura del esta- blecimiento es de 29.565,5 horas. En este caso, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.7 del presente Convenio, la jornada laboral a tener en cuenta para el cómputo será la pro- porcional al tiempo de apertura del establecimiento que, en este caso, sería la correspondiente a 9 meses (1.369,83 h.). De lo anterior resultaría en este caso un coeficiente de 21,58 trabaja- dores (29.565,5/1.369,83 h).
TRABAJADORES EVENTUALES. 1. Se consideran trabajadores eventuales los que sean contratados para cubrir las necesidades producidas en la empresa para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos que forman parte de la actividad normal de la empresa y pueden o no repetirse cíclicamente en función de las alteraciones xxx xxxxxxx. Tendrán también tal consideración las contrataciones efectuadas a fin de poner marcha y desarrollar el trabajo de un tercer turno cuando las necesidades xx xxxxxxx lo aconsejen.
2. Los trabajadores que figuran en el listado adjunto tendrán preferencia de contratación, estableciéndose entre ellos mismos un orden de prelación en función del número de jornadas trabajadas y en base al departamento o sección donde mayor número de jornadas hayan trabajado en los dos últimos años.
3. Aquellos trabajadores de la lista que a 31/12/01 se encuentren prestando servicios para la empresa mediante un contrato de puesta a disposición, conservarán el derecho de preferencia que podrán ejercer cuando dejen de prestar servicios a través de la Empresa de trabajo temporal.
4. Los trabajadores de la lista, deberán ser avisados por la empresa con dos días laborables de antelación a la fecha de su incorporación efectiva. En el caso de que se avise con tiempo inferior, se respetará durante dos días laborables, a contar desde el aviso realizado, el orden de prioridad. El llamamiento se efectuará en primera instancia de forma verbal en su defecto con carta con acuse de recibo. Si el trabajador después del citado llamamiento no asistiese a su trabajo y no se justificase su ausencia causará baja en la lista de eventuales preferentes.
5. El trabajador que sin causa justificada no acuda al aviso perderá toda su vinculación con la empresa.
6. Los llamamientos a estos trabajadores eventuales se realizarán por riguroso orden de antigüedad si bien se tendrá en cuenta el departamento y función al que hayan sido llamados habitualmente, de manera que prevalecerá el trabajador llamado anteriormente para un departamento concreto sobre los llamados para otros departamentos de la empresa, aunque tengan mayor antigüedad.
7. Los trabajadores eventuales de la lista cesarán al término de la causa que haya motivado su contratación. Respetando la duración máxima del contrato, en los términos previstos en el convenio Sectorial para las industrias vinícolas y alcoholeras de la Región xx Xxxxxx, los ceses se producirán siempre comenzando por los más modernos dentr...
TRABAJADORES EVENTUALES. CATEGORIA Euros/Día Euros/Día
TRABAJADORES EVENTUALES. Son trabajadores eventuales los admitidos por empresas de actividad permanente para realizar una actividad excepcional o esporádica, por plazo que no
TRABAJADORES EVENTUALES. La jornada a realizar por estos tra- bajadores será la prevista en el contrato de trabajo que indivi- dualmente se suscribe con cada trabajador, si bien, se garan- tiza por cada día de prestación del trabajo una jornada mínima diaria de tres horas cincuenta minutos. La distribución de esta jornada se realizará por la dirección de la empresa de acuerdo con las necesidades de la explotación, respetando, en todo caso, la normativa legal reguladora de esta materia, siendo en cualquier caso de aplicación lo previs- to en el artículo 14 y en el apartado a), puntos 3 y 4, del ar- tículo 15 de este convenio. En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones meteoro- lógicas o cualquier otra no imputable a la empresa no sea posible la prestación de servicios al público por parte del trabajador, el jefe de cada departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de un horario comprendido entre un mínimo de tres horas cincuenta minu- tos y el total de la jornada prevista, siendo recuperables las horas no trabajadas durante el período de duración del contrato. En ningún caso se percibirá en la parte de jornada no trabajada los complemen- tos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e incentivo.
TRABAJADORES EVENTUALES. Los trabajadores contratados para prestar servicios durante un período de tiempo determinado disfrutarán las vacaciones anuales, siempre que el período de contratación sea igual o superior al año natural, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) de este artículo. En aquellos supuestos de contratación inferior al año, el importe econó- mico que representan las vacaciones se abonarán al practicar la liquidación final de haberes.
TRABAJADORES EVENTUALES. De conformidad con lo dispuesto con la legalidad vigente que regula este tipo de contratos, estos tendrán por objeto atender las exigencias circunstanciales del trabajo, Acumula- ción de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa y dadas las características especiales del sector de limpieza viaria, la duración d estos contratos se modifica en el siguiente sentido: Su duración no podrá ser superior a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento de la contratación inicial. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 6 meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una única prorro- ga, sin que la duración total del contrato pueda exceder del precita- do plazo máximo. A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, el trabajador percibirá la siguiente indemnización económica: 8 días de indemnización sobre el salario base por año trabajado. Los contratos de esta naturaleza que estén en vigor en el momento de la firmas de este convenio podrán prorrogarse hasta el limite máximo previsto en este articulo