DE LOS NOMBRAMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS NOMBRAMIENTOS. Artículo 12.- Los servidores públicos prestarán sus servicios mediante el contrato individual de trabajo y/o nombramiento respectivo, sujetándose a las disposiciones contenidas en el mismo.
DE LOS NOMBRAMIENTOS. Artículo 15 .- El nombramiento es el documento en virtud del cual se formaliza la relación laboral entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores de confianza, base y extraordinarios, expedido por quien estuviere legalmente facultado para ello.
DE LOS NOMBRAMIENTOS. ARTÍCULO 9. Los nombramientos expedidos por el servidor público facultado para extenderlos, formalizan la relación de trabajo entre el Titular y sus trabajadores. Invariablemente, dichos nombramientos deberán ser firmados por el trabajador interesado y no podrán lesionar derechos escalafonarios de terceros.
DE LOS NOMBRAMIENTOS. ARTÍCULO 10. Los nombramientos expedidos por el (la) servidor (a) público (a) facultado
DE LOS NOMBRAMIENTOS. ART. 14 Nombramiento es el acto en virtud del cual se formaliza la Relación Jurídico‑Laboral entre el Titular y el Trabajador y por el que se obligan al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley, en las presentes Condiciones y las que sean conforme al uso y a la buena fe.
DE LOS NOMBRAMIENTOS. Y DE LA DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
DE LOS NOMBRAMIENTOS. ARTÍCULO 12. El nombramiento es el instrumento jurídico que establece la relación de trabajo entre la Secretaría y el trabajador, y debe constar por escrito.
DE LOS NOMBRAMIENTOS. CLÁUSULA 19. Los trabajadores prestarán sus servicios de acuerdo al nombramiento correspondiente, el cual debe ser expedido por el Colegio y debe constar por escrito, siendo el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el Colegio y el trabajador, a partir de la fecha señalada en dicho nombramiento y por el periodo que en este se mencione, la falta de su expedición es imputable al Colegio, no privará al trabajador de los derechos que se deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados.
DE LOS NOMBRAMIENTOS. ARTICULO 8.- El nombramiento es el documento en virtud del cual se formaliza la relación jurídica laboral entre el Estado y el trabajador.