Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, en los supuestos en que por circunstancias imprevistas o sobrevenidas no persista la necesidad, por parte de Xxxxxx, de contratación del servicio. Isdefe podrá desistir del procedimiento de adjudicación, no adjudicar o no celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de normas las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento en este supuesto no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. En ambos supuestos, Xxxxxx no tendrá obligación de compensar a los candidatos por los gastos en que hubieran incurrido a causa de la preparación de sus respectivas ofertas.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato lo notificará a las personas candidatas o licitadoras. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. 1. Antes de la formalización del contrato, la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, conforme artículo 152 de la LCSP 2017, podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado Ñ) del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 16 de 64 Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Código Seguro de Verificación CSV: P24IUY40V0BRG07JGJ6GERLVJINS6R86M2A2 Puede verificar la autenticidad de este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/?xxx=X00XXX00X0XXX00XXX0XXXXXXXXX0X00X0X0
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación, antes de la formalización, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente; así como, desistir del procedimiento, en el caso de que existiera una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o reguladoras del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 152 LCSP.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. (apartado 10 PCAP)
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. 1. En el caso en que el órgano de contratación desista del presente procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato para el que se ha efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea.
2. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
3. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. 17.1 El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3 de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.