DECISIÓN. En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. , contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes xx xxxx del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. JUEZ PONENTE: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EXPEDIENTE N° AB42-G-2001-000001 En fecha 17 de diciembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 802 de fecha 13 de ese mismo mes y año, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 0.000.000, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1956, bajo el N°76, Tomo 17-A -Segundo, cuya denominación fue modificada, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 xx xxxx de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Segundo. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la parte demandada, declinando en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para decidir la presente causa. Mediante decisión Nº 2002-1787 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El 17 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificó a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., de la decisión Nº 2002-1787, los cuales una vez firmados por las partes fueron consignados por el Alguacil de esa Corte en esta misma fecha. El 23 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de computar el lapso para la contestación de la demanda. El 28 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., así como oficio de notificación Nº 575-JS -2002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. El 19 de diciembre de 2002, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República. El 16 y 21 de enero de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibos de notificación firmado por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx y por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 22 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2003, venció el término de treinta (30) días calendario concedidos a la ciudadana Procuradora General de la República. El 4 de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 31 de enero de 2003, venció el diez (10) días calendario concedidos a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 11 de febrero de 2003, la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., dio contestación a la demanda interpuesta. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día de despacho siguiente a la mencionada fecha, comenzó el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso. El 25 xx xxxxx de 23003, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en fecha 20 xx xxxxx de 2003. Mediante auto de fecha 8 xx xxxxx de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo providenció acerca de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y comisionó al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicha parte. El 23 xx xxxxx de 2003, el referido Juzgado libró oficio de comisión Nº 286-JS-2003 al Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a las pruebas promovidas por los por los apoderados judiciales de la parte demandada. El 13 xx xxxx de 2003, el Alguacil del citado Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº 286-JS-2003 de fecha 23 xx xxxxx de 2003 firmado y sellado por el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante oficio Nº 349-03 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC-1046. El 22 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó computar por secretaría el lapso de pruebas transcurrido en el proceso, el cual se computó en esa misma fecha, dejándose constancia que desde el día 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el día 03 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho en ese Tribunal y, con relación a la prueba testimonial cuya evacuación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron desde el 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el 23 xx xxxxx de 2003, inclusive, cuatro (4) días en ese Juzgado. En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y ordenó pasar el expediente a dicha Corte. El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ratificó la ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que comenzara la primera etapa de la relación. El 13 xx xxxxxx de 2003, se fijó el acto de informes para las 11:00 am del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, inclusive. El 28 xx xxxxxx de 2003, tuvo lugar el acto de informes en el presente juicio, en el cual se dejó constancia la no comparecencia de las partes. Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces. En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 xx xxxxxx de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 xx xxxxxx de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalment e en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso. En fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa. El 13 xx xxxxx de 2005, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, antes identificado, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2005 esta Corte fue constituida por los ciudadanos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX, Presidenta, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxx y, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a correr el día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, transcurrido los cuales se consideraría reanudada la causa. De igual manera, conforme la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxx Rojas Hernández. En fecha 12 de julio de 2005, se recibió del abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte procediera hacer entrega al ciudadano Alguacil las boletas de notificación emitidas en 1º xx xxxxx de 2005. El 9 xx xxxxxx de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxx, Analista de Seguros de esa sociedad mercantil, el día 8 xx xxxxxx de 2005. Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días siguientes para que se dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El 4 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 19 de octubre de 2005 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Xxxx. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2001-026378, nomenclatura con la cual había sido ingresado en el sistema Juris 2000 la presente causa, bajo la clase de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, en consecuencia se ordenó su ingreso bajo el Nº AB42-G-2001-000001. El 9 de febrero de 2006, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de octubre de 2006, se designó ponente al ciudadano Xxxx XXXXXXXXX XXXX VILLASMIL. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 23 xx xxxxx de 2007, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidenta, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Vicepresidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Juez. Asimismo, este Órgano Xxxxxxxxxxxxxx se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia del Juez XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 24 xx xxxxx de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 2 de julio de 2007, el abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Xxxx Xxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
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DECISIÓN. En virtud de los razonamientos Que, estando a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa anteceden y a lo dispuesto en el artículo 396 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR Código Procesal
4.1. Declararon FUNDADO el recurso de nulidad casación interpuesto por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (fojas 183); en consecuencia, CASARON la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. , contra sentencia de vista contenida en la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes xx xxxx del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. JUEZ PONENTE: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EXPEDIENTE N° AB42-G-2001-000001 En fecha 17 de diciembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 802 de fecha 13 de ese mismo mes y año, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 0.000.000, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1956, bajo el N°76, Tomo 17-A -Segundo, cuya denominación fue modificada, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Mirandanúmero tres, de fecha 15 dieciocho xx xxxx de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Segundo. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida dos mil dieciséis (fojas 170) expedida por la parte demandada, declinando en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para decidir la presente causa. Mediante decisión Nº 2002-1787 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El 17 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificó a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., de la decisión Nº 2002-1787, los cuales una vez firmados por las partes fueron consignados por el Alguacil de esa Corte en esta misma fecha. El 23 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación Xxxx Civil de la Corte Primera Superior de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto Justicia de Lima, la cual desaprobó la sentencia elevada en consulta y contenida en la Resolución número diez, de fecha 6 veintitrés de noviembre setiembre de 2002dos mil quince, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de computar el lapso para la contestación de la demanda. El 28 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., así como oficio de notificación Nº 575-JS -2002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. El 19 de diciembre de 2002, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República. El 16 y 21 de enero de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibos de notificación firmado por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx y por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 22 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2003, venció el término de treinta (30) días calendario concedidos a la ciudadana Procuradora General de la República. El 4 de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 31 de enero de 2003, venció el diez (10) días calendario concedidos a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 11 de febrero de 2003, la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., dio contestación a declaró fundada la demanda interpuestay reformándola la declaró infundada. El 00 xx xxxxxxx xx 0000Actuando en sede de instancia: APROBARON la sentencia de primera instancia que declaró FUNDADA la demanda de fojas 43, xx xxxxxxxx Juzgado sobre otorgamiento de Sustanciación dejó constancia que el día de despacho siguiente a la mencionada fecha, comenzó el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso. El 25 xx xxxxx de 23003, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en fecha 20 xx xxxxx de 2003. Mediante auto de fecha 8 xx xxxxx de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo providenció acerca de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y comisionó al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicha parte. El 23 xx xxxxx de 2003, el referido Juzgado libró oficio de comisión Nº 286-JS-2003 al Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracasescritura pública, con ocasión a las pruebas promovidas por los por los apoderados judiciales de lo demás que contiene.
4.2. DISPUSIERON la parte demandada. El 13 xx xxxx de 2003, el Alguacil del citado Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº 286-JS-2003 de fecha 23 xx xxxxx de 2003 firmado y sellado por el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante oficio Nº 349-03 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC-1046. El 22 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó computar por secretaría el lapso de pruebas transcurrido en el proceso, el cual se computó en esa misma fecha, dejándose constancia que desde el día 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el día 03 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho en ese Tribunal y, con relación a la prueba testimonial cuya evacuación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron desde el 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el 23 xx xxxxx de 2003, inclusive, cuatro (4) días en ese Juzgado. En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y ordenó pasar el expediente a dicha Corte. El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ratificó la ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que comenzara la primera etapa de la relación. El 13 xx xxxxxx de 2003, se fijó el acto de informes para las 11:00 am del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos, contados a partir publicación de la presente fecha, inclusive. El 28 xx xxxxxx de 2003, tuvo lugar el acto de informes resolución en el presente juicio, en el cual se dejó constancia la no comparecencia de las partes. Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces. En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 xx xxxxxx de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 xx xxxxxx de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalment e en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso. En fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa. "El 13 xx xxxxx de 2005, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, antes identificado, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2005 esta Corte fue constituida por los ciudadanos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX, Presidenta, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxx y, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a correr el día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, transcurrido los cuales se consideraría reanudada la causa. De igual manera, conforme la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxx Rojas Hernández. En fecha 12 de julio de 2005, se recibió del abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte procediera hacer entrega al ciudadano Alguacil las boletas de notificación emitidas en 1º xx xxxxx de 2005. El 9 xx xxxxxx de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxx, Analista de Seguros de esa sociedad mercantil, el día 8 xx xxxxxx de 2005. Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días siguientes para que se dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El 4 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 19 de octubre de 2005 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Xxxx. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2001-026378, nomenclatura con la cual había sido ingresado en el sistema Juris 2000 la presente causaPeruano", bajo la clase responsabilidad; en los seguidos por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y otra contra Constructora La Universal Sociedad Anónima, sobre Otorgamiento de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, en consecuencia se ordenó su ingreso bajo Escritura Pública; y los devolvieron. Integra esta Sala el Nº AB42-G-2001-000001. El 9 de febrero de 2006, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de octubre de 2006, se designó ponente al ciudadano Xxxx XXXXXXXXX XXXX VILLASMIL. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 23 xx xxxxx de 2007, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006 y quedó integrada Supremo Señor Xxxxxxxx Xxxxxxx por los siguientes ciudadanos: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidenta, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Vicepresidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Juez. Asimismo, este Órgano Xxxxxxxxxxxxxx se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia licencia del Juez XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXSupremo Señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx. El 24 xx xxxxx de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 2 de julio de 2007, el abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Ponente Señor Xxxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Xxxx Xxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:Juez Supremo.-
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DECISIÓN. En virtud Por todo lo anterior, ha lugar a declarar improcedente la presente contradicción de tesis. Por lo expuesto y fundado, se resuelve ÚNICO. Es improcedente la presente contradicción de tesis. Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, comuníquese la anterior determinación a los Tribunales Colegiados en cita y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los razonamientos que antecedenseñores Ministros: Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de JusticiaXxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, administrando justicia quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Presidente y Ponente) en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR contra el recurso de nulidad interpuesto emitido por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENAseñora ministra Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, C.A. , contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por quien se reservó su derecho a formular voto particular. Xxxxxx el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho Ministro Presidente de la Sala Político-Administrativa y Ponente con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe. En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Tribunal Supremo Pleno de Justiciala Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Caracas, a los dos (02) días del mes xx xxxx del año publicado el dieciocho de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º diecisiete en el Diario Oficial de la Federación. JUEZ PONENTE: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EXPEDIENTE N° AB42-G-2001-000001 En fecha 17 de diciembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 802 de fecha 13 de ese mismo mes y año, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 0.000.000, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1956, bajo el N°76, Tomo 17-A -Segundo, cuya denominación fue modificada, según inscripción esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial esos supuestos normativos. 1 Páginas 2 y 13 del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 xx xxxx de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Segundo. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la parte demandada, declinando en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para decidir la presente causa. Mediante decisión Nº 2002-1787 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El 17 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificó a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., de la decisión Nº 2002-1787, los cuales una vez firmados por las partes fueron consignados por el Alguacil de esa Corte en esta misma fecha. El 23 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de computar el lapso para la contestación de la demanda. El 28 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., así como oficio de notificación Nº 575-JS -2002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. El 19 de diciembre de 2002, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República. El 16 y 21 de enero de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibos de notificación firmado por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx y por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 22 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2003, venció el término de treinta (30) días calendario concedidos a la ciudadana Procuradora General de la República. El 4 de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 31 de enero de 2003, venció el diez (10) días calendario concedidos a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 11 de febrero de 2003, la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., dio contestación a la demanda interpuesta. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día de despacho siguiente a la mencionada fecha, comenzó el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso. El 25 xx xxxxx de 23003, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en fecha 20 xx xxxxx de 2003. Mediante auto de fecha 8 xx xxxxx de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo providenció acerca de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y comisionó al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicha parte. El 23 xx xxxxx de 2003, el referido Juzgado libró oficio de comisión Nº 286-JS-2003 al Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a las pruebas promovidas por los por los apoderados judiciales de la parte demandada. El 13 xx xxxx de 2003, el Alguacil del citado Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº 286-JS-2003 de fecha 23 xx xxxxx de 2003 firmado y sellado por el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante oficio Nº 349-03 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC-1046. El 22 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó computar por secretaría el lapso de pruebas transcurrido en el proceso, el cual se computó en esa misma fecha, dejándose constancia que desde el día 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el día 03 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho en ese Tribunal y, con relación a la prueba testimonial cuya evacuación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron desde el 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el 23 xx xxxxx de 2003, inclusive, cuatro (4) días en ese Juzgado. En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y ordenó pasar el expediente a dicha Corte. El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ratificó la ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que comenzara la primera etapa de la relación. El 13 xx xxxxxx de 2003, se fijó el acto de informes para las 11:00 am del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, inclusive. El 28 xx xxxxxx de 2003, tuvo lugar el acto de informes en el presente juicio, en el cual se dejó constancia la no comparecencia de las partes. Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces. En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 xx xxxxxx de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 xx xxxxxx de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalment e en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativoresuelve. 2 Ibíd., quedando asignados páginas 84 a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo87. 3 Ibíd., los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso. En fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa. El 13 xx xxxxx de 2005, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, antes identificado, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2005 esta Corte fue constituida por los ciudadanos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX, Presidenta, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxx y, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a correr el día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, transcurrido los cuales se consideraría reanudada la causa. De igual manera, conforme la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxx Rojas Hernández. En fecha 12 de julio de 2005, se recibió del abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte procediera hacer entrega al ciudadano Alguacil las boletas de notificación emitidas en 1º xx xxxxx de 2005. El 9 xx xxxxxx de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxx, Analista de Seguros de esa sociedad mercantil, el día 8 xx xxxxxx de 2005. Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días siguientes para que se dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El 4 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 19 de octubre de 2005 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Xxxx. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2001-026378, nomenclatura con la cual había sido ingresado en el sistema Juris 2000 la presente causa, bajo la clase de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, en consecuencia se ordenó su ingreso bajo el Nº AB42-G-2001-000001. El 9 de febrero de 2006, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de octubre de 2006, se designó ponente al ciudadano Xxxx XXXXXXXXX XXXX VILLASMIL. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 23 xx xxxxx de 2007, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidenta, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Vicepresidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Juez. Asimismo, este Órgano Xxxxxxxxxxxxxx se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia del Juez XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 24 xx xxxxx de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 2 de julio de 2007, el abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Xxxx Xxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:página 223.
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Samples: Contradicción De Tesis
DECISIÓN. En virtud de los razonamientos que antecedenEsta Sala Suprema, esta Sala Político-Administrativa en aplicación del Tribunal Supremo de Justiciaartículo 396, administrando justicia en nombre de primer párrafo, del Código Procesal Civil, modificado por la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR Ley N.° 29364:
4.1. Declara FUNDADO el recurso de nulidad casación interpuesto por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. , contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ). Publíquese, regístrese a folios quinientos treinta y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes xx xxxx del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. JUEZ PONENTE: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EXPEDIENTE N° AB42-G-2001-000001 En fecha 17 de diciembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 802 de fecha 13 de ese mismo mes y año, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 0.000.000, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1956, bajo el N°76, Tomo 17-A -Segundo, cuya denominación fue modificada, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 xx xxxx de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Segundo. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida nueve por la parte demandada, declinando Xxxx Xxxxxxx Xxxxx; en consecuencia, CASARON la Corte Primera contra la sentencia de lo Contencioso Administrativovista, la competencia para decidir la presente causa. Mediante decisión Nº 2002-1787 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El 17 diecisiete de julio de 2002dos mil dieciocho, obrante a folios quinientos diecisiete.
4.2. ACTUANDO EN SEDE DE INSTANCIA: CONFIRMARON la Corte Primera sentencia apelada del veintidós de lo Contencioso Administrativo notificó setiembre de dos mil diecisiete, obrante a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx folios doscientos ochenta y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A.cinco, de la decisión Nº 2002-1787, los cuales una vez firmados por las partes fueron consignados por el Alguacil de esa Corte en esta misma fecha. El 23 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de computar el lapso para la contestación de la demanda. El 28 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., así como oficio de notificación Nº 575-JS -2002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. El 19 de diciembre de 2002, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República. El 16 y 21 de enero de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibos de notificación firmado por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx y por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 22 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2003, venció el término de treinta (30) días calendario concedidos a la ciudadana Procuradora General de la República. El 4 de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 31 de enero de 2003, venció el diez (10) días calendario concedidos a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 11 de febrero de 2003, la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., dio contestación a declara infundada la demanda interpuestade nulidad de acto jurídico; e, improcedente la pretensión subordinada sobre mejor derecho de propiedad y la pretensión accesoria de restitución de bien inmueble.
4.3. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día de despacho siguiente a DISPUSIERON la mencionada fecha, comenzó el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso. El 25 xx xxxxx de 23003, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en fecha 20 xx xxxxx de 2003. Mediante auto de fecha 8 xx xxxxx de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo providenció acerca de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y comisionó al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicha parte. El 23 xx xxxxx de 2003, el referido Juzgado libró oficio de comisión Nº 286-JS-2003 al Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a las pruebas promovidas por los por los apoderados judiciales de la parte demandada. El 13 xx xxxx de 2003, el Alguacil del citado Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº 286-JS-2003 de fecha 23 xx xxxxx de 2003 firmado y sellado por el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante oficio Nº 349-03 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC-1046. El 22 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó computar por secretaría el lapso de pruebas transcurrido en el proceso, el cual se computó en esa misma fecha, dejándose constancia que desde el día 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el día 03 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho en ese Tribunal y, con relación a la prueba testimonial cuya evacuación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron desde el 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el 23 xx xxxxx de 2003, inclusive, cuatro (4) días en ese Juzgado. En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y ordenó pasar el expediente a dicha Corte. El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ratificó la ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que comenzara la primera etapa de la relación. El 13 xx xxxxxx de 2003, se fijó el acto de informes para las 11:00 am del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos, contados a partir publicación de la presente fecha, inclusive. El 28 xx xxxxxx de 2003, tuvo lugar el acto de informes resolución en el presente juicioDiario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y otro, contra Xxxx Xxxxxxx Xxxxx y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros conceptos; y los devolvieron. Interviene el cual se dejó constancia la no comparecencia de las partes. Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial juez supremo Xxxxxxxxxx Xxxxxxx por licencia de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, jueza suprema Xxxxxx Xxxxxxxxx. Interviene como ponente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces. En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 xx xxxxxx de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 xx xxxxxx de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalment e en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso. En fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa. El 13 xx xxxxx de 2005, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, antes identificado, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2005 esta Corte fue constituida por los ciudadanos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX, Presidenta, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxx y, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a correr el día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, transcurrido los cuales se consideraría reanudada la causa. De igual manera, conforme la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxx Rojas Hernández. En fecha 12 de julio de 2005, se recibió del abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte procediera hacer entrega al ciudadano Alguacil las boletas de notificación emitidas en 1º xx xxxxx de 2005. El 9 xx xxxxxx de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxx, Analista de Seguros de esa sociedad mercantil, el día 8 xx xxxxxx de 2005. Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días siguientes para que se dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El 4 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 19 de octubre de 2005 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Xxxx. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2001-026378, nomenclatura con la cual había sido ingresado en el sistema Juris 2000 la presente causa, bajo la clase de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, en consecuencia se ordenó su ingreso bajo el Nº AB42-G-2001-000001. El 9 de febrero de 2006, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de octubre de 2006, se designó ponente al ciudadano Xxxx XXXXXXXXX XXXX VILLASMIL. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 23 xx xxxxx de 2007, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidenta, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Vicepresidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Juez. Asimismo, este Órgano Xxxxxxxxxxxxxx se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia del Juez XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 24 xx xxxxx de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 2 de julio de 2007, el abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Xxxx Xxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:jueza suprema Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
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DECISIÓN. En virtud mérito de los razonamientos las consideraciones que antecedenpreceden, esta Sala Político-Administrativa el tribunal de arbitramento constituido para dirimir, en derecho, las diferencias surgidas entre la sociedad Caracol Televisión S.A. y la Comisión Nacional de Televisión, con ocasión del Tribunal Supremo Contrato de JusticiaConcesión número ciento treinta y seis (136) que suscribieron el 22 de diciembre de 1997, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Leyley, declara SIN LUGAR RESUELVE: Declarar que durante los años 2001 y 2002 la ejecución del contrato de concesión número ciento treinta y seis (136) que Caracol Televisión S.A. y la Comisión Nacional de Televisión suscribieron el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. , contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes xx xxxx del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. JUEZ PONENTE: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EXPEDIENTE N° AB42-G-2001-000001 En fecha 17 22 de diciembre de 20011997 se vio afectada por circunstancias imprevistas, se recibió en un todo ajenas a las partes, las cuales generaron un rompimiento del equilibrio económico de dicho contrato, de conformidad con lo expuesto sobre el particular en la Corte Primera parte motiva del presente laudo. Ordenar que, para restablecer el equilibrio económico del referido contrato, la Comisión Nacional de Televisión debe pagar a Caracol Televisión S.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la ejecutoria del presente laudo, la suma de ocho mil setecientos sesenta y siete millones trescientos seis mil novecientos veintidós pesos con cuarenta y cuatro centavos ($8.767.306.922,44), la cual ha sido ya debidamente actualizada hasta esta fecha, de conformidad con lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 802 de fecha 13 de ese mismo mes y año, anexo expuesto al cual remitió expediente contentivo respecto en la parte motiva del presente laudo. Denegar la pretensión tercera de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 0.000.000, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1956, bajo el N°76, Tomo 17-A -Segundo, cuya denominación fue modificada, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Mirandademanda, de fecha 15 xx xxxx de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Segundo. Dicha remisión se efectuó conformidad con lo expuesto al respecto en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la parte demandada, declinando motiva del presente laudo. Disponer que la Comisión Nacional de Televisión le de cumplimiento a la condena impuesta en este laudo en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para decidir la presente causa. Mediante decisión Nº 2002-1787 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto forma y en lo Civil, Mercantil los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Tránsito y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El 17 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificó a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., de la decisión Nº 2002-1787, los cuales una vez firmados por las partes fueron consignados por el Alguacil de esa Corte en esta misma fecha. El 23 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Código Contencioso Administrativo. Mediante auto Declarar infundada la objeción por error grave formulada por la señora Procuradora Quinta Judicial Administrativa respecto del dictamen pericial rendido en este proceso por el doctor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de fecha 6 conformidad con lo expuesto al respecto en la parte motiva del presente xxxxx. Sin costas para ninguna de noviembre las partes, de 2002conformidad con lo expuesto al respecto en la parte motiva del presente laudo. Disponer que por secretaría se expidan sendas copias auténticas del presente laudo, el Juzgado con destino a cada una de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de computar el lapso para la contestación de la demanda. El 28 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A.las partes, así como oficio de notificación Nº 575-JS -2002 dirigido copias simples con destino a la ciudadana Procuradora General de la República. El 19 de diciembre de 2002, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Nación por delegación conducto de la Procuradora General de la República. El 16 y 21 de enero de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibos de notificación firmado por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx y por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 22 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2003, venció el término de treinta (30) días calendario concedidos a la ciudadana Procuradora General de la República. El 4 de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 31 de enero de 2003, venció el diez (10) días calendario concedidos a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 11 de febrero de 2003, la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., dio contestación a la demanda interpuesta. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día de despacho siguiente a la mencionada fecha, comenzó el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso. El 25 xx xxxxx de 23003, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en fecha 20 xx xxxxx de 2003. Mediante auto de fecha 8 xx xxxxx de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo providenció acerca de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y comisionó al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicha parte. El 23 xx xxxxx de 2003, el referido Juzgado libró oficio de comisión Nº 286-JS-2003 al Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a las pruebas promovidas por los por los apoderados judiciales de la parte demandada. El 13 xx xxxx de 2003, el Alguacil del citado Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº 286-JS-2003 de fecha 23 xx xxxxx de 2003 firmado y sellado por el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante oficio Nº 349-03 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC-1046. El 22 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó computar por secretaría el lapso de pruebas transcurrido representante en el proceso, el cual se computó en esa misma fecha, dejándose constancia que desde el día 8 xx xxxxx y al Centro de 2003, exclusive, hasta el día 03 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho en ese Tribunal y, con relación a la prueba testimonial cuya evacuación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Conciliación y Arbitraje de la Circunscripción Judicial Cámara de Comercio de Bogotá.
8. Disponer que el presidente del Área Metropolitana tribunal proceda a protocolizar en una de Caracaslas notarías del Círculo de Bogotá, transcurrieron desde D.C. el 8 xx xxxxx de 2003proceso arbitral, exclusive, hasta el 23 xx xxxxx de 2003, inclusive, cuatro (4) días en ese Juzgado. En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y ordenó pasar el expediente a dicha Corte. El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ratificó la ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que comenzara la primera etapa de la relación. El 13 xx xxxxxx de 2003, se fijó el acto de informes para las 11:00 am del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, inclusive. El 28 xx xxxxxx de 2003, tuvo lugar el acto de informes en una vez cobre ejecutoria el presente juicio, en el cual se dejó constancia la no comparecencia de las parteslaudo. Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces. En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 xx xxxxxx de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 xx xxxxxx de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalment e en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso. En fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa. El 13 xx xxxxx de 2005, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, antes identificado, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2005 esta Corte fue constituida por los ciudadanos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX, Presidenta, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxx y, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a correr el día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, transcurrido los cuales se consideraría reanudada la causa. De igual manera, conforme la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxx Rojas Hernández. En fecha 12 de julio de 2005, se recibió del abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte procediera hacer entrega al ciudadano Alguacil las boletas de notificación emitidas en 1º xx xxxxx de 2005. El 9 xx xxxxxx de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxx, Analista de Seguros de esa sociedad mercantil, el día 8 xx xxxxxx de 2005. Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días siguientes para que se dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El 4 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 19 de octubre de 2005 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Xxxx. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2001-026378, nomenclatura con la cual había sido ingresado en el sistema Juris 2000 la presente causa, bajo la clase de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, en consecuencia se ordenó su ingreso bajo el Nº AB42-G-2001-000001. El 9 de febrero de 2006, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de octubre de 2006, se designó ponente al ciudadano Xxxx XXXXXXXXX XXXX VILLASMIL. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 23 xx xxxxx de 2007, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidenta, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Vicepresidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Juez. Asimismo, este Órgano Xxxxxxxxxxxxxx se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia del Juez XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 24 xx xxxxx de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 2 de julio de 2007, el abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Xxxx Xxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:Notifíquese.
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DECISIÓN. En virtud mérito de los razonamientos que antecedenlo expuesto, esta la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Leyley, declara SIN LUGAR el recurso CASA la sentencia de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. , contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes xx xxxx del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. JUEZ PONENTE: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EXPEDIENTE N° AB42-G-2001-000001 En fecha 17 14 de diciembre de 20012012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso reseñado en la parte motiva. Sin condena en costas del recurso extraordinario. En sede de segunda instancia, se recibió decreta, de oficio, la siguiente prueba: Se ordena al auxiliar de la justicia, autor del dictamen pericial obrante a folios 897 a 921 del cuaderno tercero, que con la fundamentación técnica correspondiente, complemente dicho trabajo señalando:
1. El precio xx xxxxxxx de las acciones que integraban el portafolio de inversión de la demandante al 12 xx xxxxx de 2006, discriminando dichos títulos de acuerdo a su emisor, e indicando cuántos y cuáles de éstos se encontraban vinculados a operaciones repo pasivas cuya recompra no se hubiera efectuado a ese momento.
2. El precio xx xxxxxxx a la fecha en la Corte Primera cual, acorde con lo pactado para cada grupo de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 802 acciones separadas por emisor, debía realizarse la recompra de fecha 13 de ese mismo mes y año, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscritos las involucradas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 0.000.000, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1956, bajo el N°76, Tomo 17-A -Segundo, cuya denominación las operaciones repo pasivas cuyo cumplimiento fue modificada, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 xx xxxx de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Segundo. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida anticipado por la parte demandadacomisionista de bolsa, declinando en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativoseñalando, la competencia para decidir la presente causa. Mediante decisión Nº 2002-1787 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El 17 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificó a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., de la decisión Nº 2002-1787, los cuales una vez firmados por las partes fueron consignados por el Alguacil de esa Corte en esta misma fecha. El 23 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2002además, el Juzgado costo de Sustanciación financiamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de computar el lapso para la contestación de la demandacada operación. El 28 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., así como oficio de notificación Nº 575-JS -2002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. El 19 de diciembre de 2002, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República. El 16 y 21 de enero de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibos de notificación firmado por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx y por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 22 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2003, venció Se concede al perito el término de treinta veinte (3020) días calendario concedidos a la ciudadana Procuradora General para cumplir con lo encomendado. Por secretaría, líbrense las comunicaciones correspondientes, y gestiónese el recaudo de la Repúblicaprobanza sin necesidad de pronunciamiento previo al respecto. El 1 Folio 409, c. 1. 2 Folio 412, ib. 3 Folio 70, c. 9 4 de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 31 de enero de 2003, venció el diez (10) días calendario concedidos a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 11 de febrero de 2003, la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., dio contestación a la demanda interpuesta. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día de despacho siguiente a la mencionada fecha, comenzó el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso. El 25 xx xxxxx de 23003, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en fecha 20 xx xxxxx de 2003. Mediante auto de fecha 8 xx xxxxx de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo providenció acerca de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y comisionó al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicha parte. El 23 xx xxxxx de 2003, el referido Juzgado libró oficio de comisión Nº 286-JS-2003 al Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a las pruebas promovidas por los por los apoderados judiciales de la parte demandada. El 13 xx xxxx de 2003, el Alguacil del citado Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº 286-JS-2003 de fecha 23 xx xxxxx de 2003 firmado y sellado por el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante oficio Nº 349-03 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC-1046. El 22 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó computar por secretaría el lapso de pruebas transcurrido en el proceso, el cual se computó en esa misma fecha, dejándose constancia que desde el día 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el día 03 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho en ese Tribunal y, con relación a la prueba testimonial cuya evacuación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron desde el 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el 23 xx xxxxx de 2003, inclusive, cuatro (4) días en ese Juzgado. En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y ordenó pasar el expediente a dicha Corte. El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ratificó la ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que comenzara la primera etapa de la relación. El 13 xx xxxxxx de 2003, se fijó el acto de informes para las 11:00 am del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, inclusive. El 28 xx xxxxxx de 2003, tuvo lugar el acto de informes en el presente juicio, en el cual se dejó constancia la no comparecencia de las partes. Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces. En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 xx xxxxxx de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 xx xxxxxx de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalment e en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso. En fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa. El 13 xx xxxxx de 2005, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, antes identificado, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2005 esta Corte fue constituida por los ciudadanos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX, Presidenta, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxx y, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a correr el día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, transcurrido los cuales se consideraría reanudada la causa. De igual manera, conforme la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxx Rojas Hernández. En fecha 12 de julio de 2005, se recibió del abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte procediera hacer entrega al ciudadano Alguacil las boletas de notificación emitidas en 1º xx xxxxx de 2005. El 9 xx xxxxxx de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxx, Analista de Seguros de esa sociedad mercantil, el día 8 xx xxxxxx de 2005. Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días siguientes para que se dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El 4 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 19 de octubre de 2005 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Xxxx. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2001-026378, nomenclatura con la cual había sido ingresado en el sistema Juris 2000 la presente causa, bajo la clase de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, en consecuencia se ordenó su ingreso bajo el Nº AB42-G-2001-000001. El 9 de febrero de 2006, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de octubre de 2006, se designó ponente al ciudadano Xxxx XXXXXXXXX XXXX VILLASMIL. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 23 xx xxxxx de 2007, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidenta, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Vicepresidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Juez. Asimismo, este Órgano Xxxxxxxxxxxxxx se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia del Juez XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 24 xx xxxxx de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 2 de julio de 2007, el abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Xxxx Xxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:Ibídem.
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Samples: Contrato De Comisión
DECISIÓN. En virtud a) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el demandante, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, mediante escrito presentado el veintidós xx xxxxx del dos mil veintidós, que corre en fojas noventa y tres a ciento cuatro; y, en consecuencia, XXXXXXX la sentencia de vista de fecha catorce xx xxxxx del dos mil veintidós, que corre en fojas ochenta y tres a noventa y dos; y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada de fecha dieciséis xx xxxxx del dos mil veintidós, que corre de fojas sesenta y dos a setenta y uno, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido contra la demandada, Municipalidad Distrital de Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.
b) ESTABLECER que constituye PRECEDENTE VINCULANTE lo dispuesto en el numeral 77 de la presente resolución.
c) SE DISPONE LA PUBLICACIÓN de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial, que tiene efectos vinculantes para todos los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre órganos jurisdiccionales de la República a partir del día siguiente de su publicación. En el proceso de reconocimiento de vínculo laboral y por autoridad de la Leyotros, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. , seguido contra la Resolución N° 767 Municipalidad Distrital de fecha 2 Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx; y lo devolvieron. PONENTE: JUEZ SUPREMO XXXXXXXX XXXX. Yangali Xxxxxxxxxxxx XXXX TEMA: REPOSICIÓN DE TRABAJADOR OBRERO MUNICIPAL CONTRATADO EN EL RÉGIMEN CAS
1. «El régimen común o general xxx xxxxxx municipal es el Decreto Legislativo n.o 728».
2. «La contratación xxx xxxxxx municipal bajo contratos administrativos de julio servicios CAS únicamente será válida si y solo si se cumplen de 2001forma concurrente el objeto, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ). Publíquese, regístrese los límites y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada los requisitos señalados en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes xx xxxx del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. JUEZ PONENTE: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX EXPEDIENTE N° AB42-G-2001-000001 En fecha 17 de diciembre de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 802 de fecha 13 de ese mismo mes y año, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.631 y 59.095, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº 0.000.000, contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 4 de diciembre de 1956, bajo el N°76, Tomo 17-A -Segundo, cuya denominación fue modificada, según inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 xx xxxx de 1987, bajo el N° 36, Tomo 45-A-Segundo. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la parte demandada, declinando en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para decidir la presente causa. Mediante decisión Nº 2002-1787 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. El 17 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificó a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., de la decisión Nº 2002-1787, los cuales una vez firmados por las partes fueron consignados por el Alguacil de esa Corte en esta misma fecha. El 23 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó notificar a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de computar el lapso para la contestación de la demanda. El 28 de noviembre de 2002, el referido Juzgado de Sustanciación libró cartel de notificación a la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx y a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., así como oficio de notificación Nº 575-JS -2002 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. El 19 de diciembre de 2002, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República. El 16 y 21 de enero de 2003, el Alguacil de ese Juzgado consignó recibos de notificación firmado por el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx y por la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 22 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2003, venció el término de treinta (30) días calendario concedidos a la ciudadana Procuradora General de la República. El 4 de febrero de 2003, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 31 de enero de 2003, venció el diez (10) días calendario concedidos a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A. El 11 de febrero de 2003, la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., dio contestación a la demanda interpuesta. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día de despacho siguiente a la mencionada fecha, comenzó el lapso para la promoción de pruebas en el presente proceso. El 25 xx xxxxx de 23003, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en fecha 20 xx xxxxx de 2003. Mediante auto de fecha 8 xx xxxxx de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo providenció acerca de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada, y comisionó al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por dicha parte. El 23 xx xxxxx de 2003, el referido Juzgado libró oficio de comisión Nº 286-JS-2003 al Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a las pruebas promovidas por los por los apoderados judiciales de la parte demandada. El 13 xx xxxx de 2003, el Alguacil del citado Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº 286-JS-2003 de fecha 23 xx xxxxx de 2003 firmado y sellado por el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante oficio Nº 349-03 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC-1046. El 22 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó computar por secretaría el lapso de pruebas transcurrido en el proceso, el cual se computó en esa misma fecha, dejándose constancia que desde el día 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el día 03 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho en ese Tribunal y, con relación a la prueba testimonial cuya evacuación correspondió al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron desde el 8 xx xxxxx de 2003, exclusive, hasta el 23 xx xxxxx de 2003, inclusive, cuatro (4) días en ese Juzgado. En esta misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la preclusión del lapso de evacuación de pruebas y ordenó pasar el expediente a dicha Corte. El 31 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ratificó la ponencia del Magistrado Xxxx Xxxxxx Xxxxx y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para que comenzara la primera etapa de la relación. El 13 xx xxxxxx de 2003, se fijó el acto de informes para las 11:00 am del primer día de despacho siguiente al vencimiento de quince (15) días continuos, contados a partir fundamento V de la presente fecha, inclusive. El 28 xx xxxxxx de 2003, tuvo lugar el acto de informes en el presente juicio, en el cual se dejó constancia la no comparecencia de las partes. Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces. En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 xx xxxxxx de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 xx xxxxxx de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalment e en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso. En fecha 28 de octubre de 2004, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte el abocamiento de la presente causa. El 13 xx xxxxx de 2005, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, antes identificado, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2004, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 1º xx xxxxx de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2005 esta Corte fue constituida por los ciudadanos XXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX, Presidenta, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxx y, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaria. Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A., en el entendido de que el lapso de los tres (3) días previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzarían a correr el día siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, transcurrido los cuales se consideraría reanudada la causa. De igual manera, conforme la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxx Rojas Hernández. En fecha 12 de julio de 2005, se recibió del abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte procediera hacer entrega al ciudadano Alguacil las boletas de notificación emitidas en 1º xx xxxxx de 2005. El 9 xx xxxxxx de 2005, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo presentó diligencia, mediante la cual consignó el oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Seguros Horizonte C.A, la cual fue recibida por la ciudadana Xxxxxx Xxxxxxx, Analista de Seguros de esa sociedad mercantil, el día 8 xx xxxxxx de 2005. Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó fijar sesenta (60) días siguientes para que se dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El 4 de octubre de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2005, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 19 de octubre de 2005 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Presidenta, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Vicepresidente, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Xxxx. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2001-026378, nomenclatura con la cual había sido ingresado en el sistema Juris 2000 la presente causa, bajo la clase de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, en consecuencia se ordenó su ingreso bajo el Nº AB42-G-2001-000001. El 9 de febrero de 2006, el abogado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a esta Corte se aboque al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de octubre de 2006, se designó ponente al ciudadano Xxxx XXXXXXXXX XXXX VILLASMIL. En esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente. Mediante auto de fecha 23 xx xxxxx de 2007, se dejó constancia que esta Corte fue reconstituida en fecha 6 de noviembre de 2006 y quedó integrada por los siguientes ciudadanos: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidenta, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, Vicepresidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, Juez. Asimismo, este Órgano Xxxxxxxxxxxxxx se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia del Juez XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 24 xx xxxxx de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX. El 2 de julio de 2007, el abogado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Xxxx Xxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.095, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, solicitó a esta Corte dicte sentencia en la presente causa. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:resolución».
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