DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. De conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente, la declaratoria de desierta de la invitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva y se declarará a través de la página web de FIDUAGRARIA S.A. en el que se señalará en forma expresa las razones que han conducido a esa decisión. Igualmente se declarará desierta para los grupos señalados en la presente invitación cuando no se presenten oferentes para los mismos o si presentándose no cumplan con los requisitos aquí señalados.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. Procederá cuando no se presenten las ofertas o ninguna propuesta se ajuste a la invitación.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. El HOSPITAL declarará desierta la invitación, por motivos o causas que impidan la selección objetiva, o cuando no se presenten ofertas o ninguna propuesta se ajuste a los términos de invitación, y se declarará en acto administrativo en el que señalará en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. El Hospital Civil xx Xxxxxxx E.S.E., podrá declarar desierta la invitación antes de su selección por la Gerencia, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable para la Entidad, porque no se presente ninguna propuesta o porque ninguna de las presentadas cumplan con los requisitos exigidos o porque los costos ofertados se encuentren por fuera de los valores xx xxxxxxx o por motivos de inconveniencia para la E.S.E.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. La declaratoria de desierta de la invitación procederá cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, de lo cual se informará a los proponentes a través de correo electrónico.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. La E.S.E. XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, CUNDINAMARCA, declarará desierta la invitación pública, únicamente por motivos o causas que impidan la selección objetiva de las propuestas y se declarará mediante acto administrativo, en el que señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. La declaratoria de desierta de la invitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la selección objetiva; se declarará mediante documento escrito en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión, copia del cual se enviará a cada uno de los proponentes. La presentación de una sola propuesta válida, no dará lugar a la declaratoria de desierto del concurso público de méritos.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. Dentro del mismo término de adjudicación, la E.S.E XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX –CUNDINAMARCA, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la INVITACIÓN, mediante acto administrativo motivado. CONCEPTO FECHA Y HORA INICIO FECHA Y HORA TERMINA LUGAR
DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN. En la fecha indicada en el Cronograma para la Selección de las Ofertas, podrá declararse desierto el presente concurso cuando ninguna de las propuestas satisfaga adecuadamente, a juicio de FINAGRO, los requerimientos contenidos en estos Términos.

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  • DECLARATORIA DE DESIERTA La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: • Cuando ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de referencia. • Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. • Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas. • Cuando no se presente ninguna propuesta. • Cuando ninguna de las propuestas hubiese obtenido la calificación mínima exigida para los aspectos técnicos.

  • DECLARATORIA DE DESIERTO El Comité de Compras y Contrataciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos:  Por no haberse presentado Ofertas.  Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.

  • DECLARATORIA DESIERTA El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando: 32.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria de licitación; 32.2. Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables para CFE o convenientes si así lo considera la convocante; o 32.3. Ninguna proposición sea recibida a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: Nómina de los participantes y precios ofertados. Los resultados de la calificación. Identificación del (de los) proponente (s) adjudicado (s), cuando corresponda. Causales de descalificación, cuando corresponda. Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.