Declaratoria de fallido Cláusulas de Ejemplo

Declaratoria de fallido. Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido, entre otras, por las siguientes circunstancias, cuando: a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta. b. No se presente ninguna oferta. c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de rechazo. d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los requerimientos y condiciones consignados en el presente documento. e. En caso de que ninguno de los oferentes haya ampliado la vigencia de su oferta, en el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia inicial de las ofertas.
Declaratoria de fallido. EL CONTRATANTE declarará fallido el presente proceso de selección cuando: a) no se presenten Ofertas;
Declaratoria de fallido. El ICFES podrá declarar fallido el presente proceso de selección directa cuando no reciba ninguna oferta o cuando ninguna de las presentadas cumpla, sea admisible o favorable de conformidad con los requisitos y factores establecidos en los presentes términos de referencia, o cuando por negativa del proponente adjudicatario o de los siguientes en el orden de elegibilidad, no sea posible suscribir el contrato. Si esto sucede, el ICFES podrá contratar directamente los bienes requeridos sin necesidad de adelantar un nuevo proceso de selección. La decisión correspondiente se adoptará mediante acto administrativo motivado, que se publicará en la página web y se comunicará a los proponentes en la forma y términos indicados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los actos administrativos de carácter general.
Declaratoria de fallido. Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido, entre otras, por las siguientes circunstancias cuando: a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta.
Declaratoria de fallido. Cuando EPUXUA AVANZA E.I.C.E a) No logre seleccionar una oferta, b) Ninguno de los invitados presento oferta, o c) Ninguno de los invitados cumplió con los requisitos establecidos en los términos y condiciones, se deberá declarar fallido el proceso de selección. En cualquier caso, la entidad publicará el informe en que conste el análisis del proceso de selección fallido. Como consecuencia de la declaratoria de fallido de un proceso de selección, la entidad deberá evaluar las causas por las cuales no fue posible contratar y satisfacer la necesidad. Dependiendo la causa, la entidad deberá proceder de la siguiente manera: (i) Si la razón de la declaratoria de fallido tiene su origen en aspectos atribuibles al análisis del sector o a la planeación contractual, la entidad deberá volver a adelantar el proceso de selección bajo la modalidad que haya sido determinada inicialmente y que corresponda de acuerdo con las disposiciones del presente manual. (ii) Si la razón de la declaratoria obedece a errores de los oferentes en la presentación de sus ofertas que no pudieron ser subsanadas, en virtud de las cuales no pudieron ser habilitadas, la entidad podrá llevar a cabo un proceso de selección por la modalidad de contratación de oferentes preseleccionados. (iii) Si la declaratoria de fallido se da luego de agotado el trámite regulado en el numeral anterior o sólo se logra identificar en el mercado un oferente interesado en contratar con la entidad, esta procederá a adelantar la contratación por medio de una contratación directa.

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  • DECLARATORIA DESIERTA El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de las NB-SABS.

  • DECLARATORIA DE DESIERTO El Comité de Compras y Contrataciones podrá declarar desierto el procedimiento, total o parcialmente, en los siguientes casos:  Por no haberse presentado Ofertas.  Por haberse rechazado, descalificado, o porque son inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las Ofertas o la única presentada. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.

  • DECLARATORIA DE DESIERTA La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos: • Cuando ninguna de las propuestas evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de referencia. • Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. • Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas presentadas. • Cuando no se presente ninguna propuesta. • Cuando ninguna de las propuestas hubiese obtenido la calificación mínima exigida para los aspectos técnicos.

  • ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: Nómina de los participantes y precios ofertados. Los resultados de la calificación. Identificación del (de los) proponente (s) adjudicado (s), cuando corresponda. Causales de descalificación, cuando corresponda. Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando: 32.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria de licitación; 32.2. Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables para CFE o convenientes si así lo considera la convocante; o 32.3. Ninguna proposición sea recibida a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD (NOMBRE) EN MI CARÁCTER DE (CARGO) Y CON LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA EMPRESA) QUE TENGO CONFERIDAS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “LA CONVOCANTE”, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.