Definición de la modalidad Cláusulas de Ejemplo

Definición de la modalidad. El servicio de Wheeling consiste en el transporte de Gas Natural de un Punto de Recepción a un Punto de Entrega, con el fin de facilitar las transferencias de Gas Natural de un ducto a otro. Por otro lado, mediante es posible transferir la propiedad del Gas Natural mediante transacciones comerciales entre compradores y vendedores operadas por una tercera parte denominada Operador xxx Xxxxxxx. El servicio de Wheeling se encuentra asociado al Hub para llevar a cabo las transferencias de Gas Natural mediante los ductos de transporte integrados o interconectados al SISTRANGAS. El Gestor Independiente prestará el Servicio de Wheeling a través de una localización geográfica física (Hub) dentro del SISTRANGAS en la que se realizarán transacciones de Gas Natural entre el Operador xxx Xxxxxxx y Usuarios ya sean compradores o vendedores. Las transferencias de Gas Natural se negociarán a través de la Plataforma Electrónica del Operador xxx Xxxxxxx. El Operador xxx Xxxxxxx, mediante la Plataforma Electrónica llevará a cabo la negociación entre compradores y vendedores. Dichas operaciones pondrán realizarse de forma anónima, bajo las mismas normas para todos los usuarios y serán garantizadas por el mismo. Las operaciones de compraventa se realizarán al contado ya que el objeto de los compradores es cubrir una necesidad en el menor tiempo posible y al menor costo, sin necesidad de celebrar una negociación de largo plazo con el Operador xxx Xxxxxxx a través de contratos. El Operador xxx Xxxxxxx recibirá y gestionará las ofertas de compra y venta de Gas Natural a través de una Cámara de Compensación, mantendrá el registro de las operaciones y los títulos de propiedad del Gas Natural dando seguimiento a las transferencias. El Gestor Independiente administrará la capacidad disponible para el Hub del SISTRANGAS y prestará el servicio de Wheeling – Hub respecto de aquellas transferencias de Gas Natural comprado en el Hub y transportará dicho gas mediante el SISTRANGAS. Para ello, el Usuario o Interesado deberán realizar las nominaciones correspondientes conforme a lo establecido en la condición 7 de los presentes TCPS. Para la prestación de este servicio el Interesado y el Gestor Independiente deberán celebrar un Contrato de Wheeling - Hub conforme a la condición 5.3 de los presentes TCPS. La capacidad de transferencia de gas natural estará sujeta a la capacidad contratada mediante el STBF o STBI con Punto(s) de Recepción en la Interconexión con la infraestructura del Hub per...
Definición de la modalidad. El STC consiste en brindar el servicio de Transporte en sentido inverso al Flujo normal del Gas Natural del SISTRANGAS pudiendo ser comercial o físico. Dicho servicio puede prestarse considerando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega establecidos en la Plataforma Comercial del Gestor Independiente que sean Técnicamente Factibles a fin de otorgarse en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas Natural y brindando mayor flexibilidad operativa al Sistema. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado. Para el STC, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a lo establecido en la condición 7.1 y dicha Nominación será programada por el Gestor Independiente conforme a lo establecido en la condición 7.1.5 de estos TCPS. El Gestor Independiente prestará el STC siempre que las condiciones operativas del Sistema lo permitan y cuando el Gestor Independiente y el Usuario tengan celebrado un Contrato de Servicio de Transporte en STBI o STBF, en el cual se deberán acordar el Punto de Recepción y el Punto de Entrega bajo esta modalidad. El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STC. Sin embargo, el Gestor Independiente publicará y mantendrá actualizada en el Boletín Electrónico la capacidad máxima del SISTRANGAS, en cada dirección, cuando se presente condición de contraflujo, a continuación, se muestra un diagrama esquemático de dicho servicio.
Definición de la modalidad. El servicio de Estacionamiento consiste en lo siguiente:
Definición de la modalidad. Modalidad del servicio que, mediante la suscripción de contratos, asegura la disponibilidad del servicio al Usuario en el Sistema, la cual no puede ser objeto de reducciones, interrupciones o suspensiones, excepto por condiciones extraordinarias. El STBF consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMD especificada en el Contrato. El Gestor Independiente prestará el STBF hasta por la Capacidad Disponible en el Sistema. Cuando no exista Capacidad Disponible, el Gestor Independiente podrá ofrecer otras alternativas de transporte al Usuario, entre ellas el STBI o el desarrollo de nueva infraestructura conforme a la condición 6.3 de estos TCPS. El STBF comprende la reserva de capacidad en el SISTRANGAS para que se conduzca Gas Natural desde algún o algunos Puntos Primarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Primarios de Entrega. Asimismo, el servicio podrá comprender la reserva de capacidad desde algún o algunos Puntos Secundarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Secundarios de Entrega, siempre y cuando, los Puntos Secundarios se encuentren en las mismas Zonas tarifarias del (de los) Punto(s) de Recepción y Punto de Entrega Primario(s) asociados.

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  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.