Definición de la modalidad Cláusulas de Ejemplo

Definición de la modalidad. El servicio de Estacionamiento consiste en lo siguiente:
Definición de la modalidad. El STC consiste en brindar el servicio de Transporte en sentido inverso al Flujo normal del Gas Natural del SISTRANGAS pudiendo ser comercial o físico. Dicho servicio puede prestarse considerando los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega establecidos en la Plataforma Comercial del Gestor Independiente que sean Técnicamente Factibles a fin de otorgarse en direcciones opuestas entre sí, sin que necesariamente ocurra un desplazamiento físico del Gas Natural y brindando mayor flexibilidad operativa al Sistema. Solo se cobra el servicio cuando es utilizado. Para el STC, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a lo establecido en la condición 7.1 y dicha Nominación será programada por el Gestor Independiente conforme a lo establecido en la condición 7.1.5 de estos TCPS. El Gestor Independiente prestará el STC siempre que las condiciones operativas del Sistema lo permitan y cuando el Gestor Independiente y el Usuario tengan celebrado un Contrato de Servicio de Transporte en STBI o STBF, en el cual se deberán acordar el Punto de Recepción y el Punto de Entrega bajo esta modalidad. El Gestor Independiente no estará obligado a desarrollar nueva infraestructura en el SISTRANGAS a través de Sistemas Integrantes para prestar el STC. Sin embargo, el Gestor Independiente publicará y mantendrá actualizada en el Boletín Electrónico la capacidad máxima del SISTRANGAS, en cada dirección, cuando se presente condición de contraflujo, a continuación, se muestra un diagrama esquemático de dicho servicio.
Definición de la modalidad. Modalidad del servicio que, mediante la suscripción de contratos, asegura la disponibilidad del servicio al Usuario en el Sistema, la cual no puede ser objeto de reducciones, interrupciones o suspensiones, excepto por condiciones extraordinarias. El STBF consiste en la recepción de la Cantidad Programada de Gas Natural en el(los) Punto(s) de Recepción incluyendo la cantidad de Gas Natural Combustible, la medición de la calidad y cantidad del producto recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para la entrega de la Cantidad Programada en el(los) Punto(s) de Entrega hasta por la CMD especificada en el Contrato. El Gestor Independiente prestará el STBF hasta por la Capacidad Disponible en el Sistema. Cuando no exista Capacidad Disponible, el Gestor Independiente podrá ofrecer otras alternativas de transporte al Usuario, entre ellas el STBI o el desarrollo de nueva infraestructura conforme a la condición 6.3 de estos TCPS. El STBF comprende la reserva de capacidad en el SISTRANGAS para que se conduzca Gas Natural desde algún o algunos Puntos Primarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Primarios de Entrega. Asimismo, el servicio podrá comprender la reserva de capacidad desde algún o algunos Puntos Secundarios de Recepción y/o hasta algún o algunos Puntos Secundarios de Entrega, siempre y cuando, los Puntos Secundarios se encuentren en las mismas Zonas tarifarias del (de los) Punto(s) de Recepción y Punto de Entrega Primario(s) asociados.
Definición de la modalidad. En caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en SABF, no haya sido Programada para su utilización en términos de la condición 7.2 de estos TCPS, el Gestor Independiente ofrecerá el SABI hasta por una CMAI. El SABI consiste en la recepción de Gas Natural en un Punto de Recepción hasta por una CMDR para depósito o resguardo temporal hasta por una CMAI y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega posterior en el(los) Punto(s) de Entrega, menos el Gas para la Operación del Sistema, hasta por un CMDE, ya sea en uno o varios actos. El Gestor Independiente podrá recibir Gas Natural en el Punto de Recepción en cualquier momento, sujeto a la Nominación correspondiente, a la CMDR y hasta por la CMAI del Usuario. Asimismo, el Gestor Independiente podrá entregar en cualquier momento Gas en el Punto de Entrega menos el Gas para la Operación del Sistema, sujeto a la Nominación correspondiente, a la CMDE sin ocasionar que la CAD del Usuario sea menor que cero. El Gestor Independiente está obligado a recibir Gas en el Punto de Recepción y a entregar Gas en el Punto de Entrega de acuerdo con las solicitudes del Usuario, siempre y cuando las recepciones no ocasionen que el Usuario exceda su CMAI o las entregas no ocasionen que la CAD del Usuario sea menor que cero y no afecte los derechos de uso de los titulares de Contratos de SABF. El SABI no requerirá que el Usuario reserve capacidad en el SISTRANGAS, sin embargo, el Gestor Independiente no asegura la disponibilidad y el uso de capacidad al Usuario. El Gestor Independiente podrá negar el SABI cuando:
Definición de la modalidad. El servicio de Wheeling consiste en el transporte de Gas Natural de un Punto de Recepción a un Punto de Entrega, con el fin de facilitar las transferencias de Gas Natural de un ducto a otro. Por otro lado, mediante es posible transferir la propiedad del Gas Natural mediante transacciones comerciales entre compradores y vendedores operadas por una tercera parte denominada Operador xxx Xxxxxxx. El servicio de Wheeling se encuentra asociado al Hub para llevar a cabo las transferencias de Gas Natural mediante los ductos de transporte integrados o interconectados al SISTRANGAS. El Gestor Independiente prestará el Servicio de Wheeling a través de una localización geográfica física (Hub) dentro del SISTRANGAS en la que se realizarán transacciones de Gas Natural entre el Operador xxx Xxxxxxx y Usuarios ya sean compradores o vendedores. Las transferencias de Gas Natural se negociarán a través de la Plataforma Electrónica del Operador xxx Xxxxxxx. El Operador xxx Xxxxxxx, mediante la Plataforma Electrónica llevará a cabo la negociación entre compradores y vendedores. Dichas operaciones pondrán realizarse de forma anónima, bajo las mismas normas para todos los usuarios y serán garantizadas por el mismo. Las operaciones de compraventa se realizarán al contado ya que el objeto de los compradores es cubrir una necesidad en el menor tiempo posible y al menor costo, sin necesidad de celebrar una negociación de largo plazo con el Operador xxx Xxxxxxx a través de contratos. El Operador xxx Xxxxxxx recibirá y gestionará las ofertas de compra y venta de Gas Natural a través de una Cámara de Compensación, mantendrá el registro de las operaciones y los títulos de propiedad del Gas Natural dando seguimiento a las transferencias. El Gestor Independiente administrará la capacidad disponible para el Hub del SISTRANGAS y prestará el servicio de Wheeling – Hub respecto de aquellas transferencias de Gas Natural comprado en el Hub y transportará dicho gas mediante el SISTRANGAS. Para ello, el Usuario o Interesado deberán realizar las nominaciones correspondientes conforme a lo establecido en la condición 7 de los presentes TCPS. Para la prestación de este servicio el Interesado y el Gestor Independiente deberán celebrar un Contrato de Wheeling - Hub conforme a la condición 5.3 de los presentes TCPS. La capacidad de transferencia de gas natural estará sujeta a la capacidad contratada mediante el STBF o STBI con Punto(s) de Recepción en la Interconexión con la infraestructura del Hub per...
Definición de la modalidad. El servicio de Estacionamiento consiste en lo siguiente: Para la entrega de las cantidades de Gas Natural estacionadas en el SISTRANGAS al Usuario, éste deberá solicitarlo a través del proceso de Nominación en el(los) Punto(s) de Recepción o en un Punto de Entrega, en cuyo caso el Usuario deberá hacer uso del servicio de Transporte contratado. El servicio xx Xxxxxxxx consiste en lo siguiente: Para utilizar el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo, el Usuario deberá realizar la Nominación correspondiente conforme a la condición 7.1.3 de estos TCPS. El Gestor Independiente podrá ofrecer el servicio de Estacionamiento y/o Préstamo cuando haya determinado que las condiciones operativas lo permitan sin que ello implique afectaciones a la operación del SISTRANGAS y siempre que la cantidad de Gas Natural que se desea estacionar o prestar sea igual o menor a la CMD o el volumen solicitado a conducir por el Usuario establecido en el Contrato xx XXXX o STBI, respectivamente, celebrado entre el Usuario y el Gestor Independiente. Para efectos del párrafo anterior, el Gestor Independiente considerará que el servicio es técnicamente factible cuando exista Capacidad Disponible para prestar el servicio, siempre y cuando:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.