Servicio de Almacenamiento Cláusulas de Ejemplo

Servicio de Almacenamiento. El Gestor Independiente prestará el servicio de Almacenamiento en sus distintas modalidades cuando las condiciones operativas del SISTRANGAS lo permitan y que las partes celebren un Contrato de Almacenamiento. El Gestor Independiente prestará el servicio de Almacenamiento de conformidad con los presentes TCPS, siempre y cuando, el Interesado cuente con un Contrato xx XXXX o STBI que incluya un Trayecto con un Punto de Recepción y otro con Punto de Entrega en la Interconexión con la infraestructura de Almacenamiento. Asimismo, el Usuario deberá contar con Capacidad Reservada de transporte de Gas Natural suficiente para cada Día de Flujo con el Gestor Independiente de las instalaciones de transporte al Punto de Recepción y a partir del Punto de Entrega. 4.2.1 Modalidad en base firme (SABF)‌ 4.2.1.1 Definición de la modalidad El SABF consiste en la recepción de Gas Natural en un(os) Punto(s) de Recepción hasta por una CMDR para depósito o resguardo temporal hasta por una CMA y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su posterior entrega en el(os) Punto(s) de Entrega menos el Gas para la Operación del Sistema, hasta por una CMDE, ya sea en uno o varios actos conforme a la Nominación establecida en la condición 7.2 de estos TCPS. El Gestor Independiente prestará el SABF hasta por la Capacidad Disponible en el Sistema. Cuando no exista Capacidad Disponible, el Gestor Independiente podrá ofrecer al Usuario otras alternativas de Almacenamiento entre las que podría incluir, el presentar una solicitud de SABI o el desarrollo de nueva infraestructura conforme a la condición 6.3 de estos TCPS. El Gestor Independiente está obligado a recibir Gas en el Punto de Recepción y a entregar Gas en el Punto de Entrega de acuerdo con las solicitudes del Usuario, siempre y cuando las recepciones no ocasionen que el Usuario exceda su CMA o las entregas no ocasionen que la CAD del Usuario sea menor que cero. 4.2.1.2 Prioridad en la prestación del servicio sobre otras modalidades Bajo esta modalidad, el Usuario obtiene el derecho de asegurar la disponibilidad de la CMA, teniendo la más alta prioridad en la Programación conforme a lo establecido en la condición 7.2.5 de los presentes TCPS. La CMDR y la CMDE del Usuario estarán en función del nivel del inventario de Gas que el Usuario disponga al momento de la Nominación diaria correspondiente, es decir la CAD. La metodología para determinar la CAD conforme a rangos de utilización será definida y publicada en el Bole...
Servicio de Almacenamiento. En cuanto a los datos, la Plataforma debe tener una filosofía Open Data en la puesta a disposición de la información entre los distintos elementos y un enfoque Big Data contemplando el almacenamiento, tratamiento y explotación de grandes volúmenes de información en tiempo real y de información histórica, de información estructurada y no estructurada, de información transaccional y analítica. Los requerimientos de almacenamiento de la Plataforma varían según necesidades de disponibilidad, volumen y tipo de contenido. La Plataforma debe estar construida sobre un conjunto limitado y optimizado de sistemas de almacenamiento de datos para favorecer su mantenimiento y evolución y la transferencia de conocimiento. Así, inicialmente, entre los contenidos de información manejados en la Plataforma, se identifican:  Información propia de la operativa, gestión y control de la Plataforma de gestión integrada.  Información de inventarios de recursos y de otros sistemas para facilitar la gestión de xxxxxxx e incidencias y la visión global de la ciudad.  Información integrada de actuaciones, avisos, afecciones e incidencias y eventos de todo tipo del sistema de averías e incidencias.  Información de otros servicios horizontales de la Plataforma y sistemas municipales:  “Atenciones”, “Quejas y Sugerencias” y “Afecciones en la vía pública” en tiempo real.  “Población” e “Instalaciones Municipales” con una periodicidad a determinar.  Información georreferenciada de la solución GIS.  Información analítica resultante de los procesos de BI (Business Intelligence) para la obtención de indicadores y cuadros de mando de los sistemas de gestión de verticales y de la gestión de la propia plataforma.  Información del servicio a Ciudadanos incluyendo el catálogo y datos del módulo Open Data y los contenidos del módulo de Acceso del Ciudadano. La solución debe proporcionar mecanismos de backup, redundancia y seguridad de acceso autorizado para garantizar el almacenamiento, disponibilidad, trazabilidad y seguridad de los datos. Para realizar la valoración, la oferta debe justificar y optimizar las soluciones y sistemas de almacenamiento propuestos en cada caso y contener una tabla que indique como mínimo, para los distintos tipos de información indicados anteriormente, su correspondiente solución de gestión de base de datos.
Servicio de Almacenamiento. En cuanto a los datos, la Plataforma debe tener una filosofía Open Data en la puesta a disposición de la información entre los distintos elementos y un enfoque Big Data contemplando el almacenamiento, tratamiento y explotación de grandes volúmenes de información en tiempo real y de información histórica, de información estructurada y no estructurada, de información transaccional y analítica. Los requerimientos de almacenamiento de la Plataforma varían según necesidades de disponibilidad, volumen y tipo de contenido. La Plataforma debe estar construida sobre un conjunto limitado y optimizado de sistemas de almacenamiento de datos para favorecer su mantenimiento y evolución y la transferencia de conocimiento. Así, inicialmente, entre los contenidos de información manejados en la Plataforma, se identifican: ❑ Información propia de la operativa, gestión y control de la Plataforma de gestión integrada. ❑ Información de inventarios de recursos y de otros sistemas para facilitar la gestión de xxxxxxx e incidencias y la visión global de la ciudad. ❑ Información integrada de actuaciones, avisos, afecciones e incidencias y eventos de todo tipo del sistema de averías e incidencias. ❑ Información de otros servicios horizontales de la Plataforma y sistemas municipales: • “Atenciones”, “Quejas y Sugerencias” y “Afecciones en la vía pública” en tiempo real. • “Población” e “Instalaciones Municipales” con una periodicidad a determinar. ❑ Información georreferenciada de la solución GIS. ❑ Información analítica resultante de los procesos de BI (Business Intelligence) para la obtención de indicadores y cuadros de mando de los sistemas de gestión de verticales y de la gestión de la propia plataforma. ❑ Información del servicio a Ciudadanos incluyendo el catálogo y datos del módulo Open Data y los contenidos del módulo de Acceso del Ciudadano. La solución debe proporcionar mecanismos de backup, redundancia y seguridad de acceso autorizado para garantizar el almacenamiento, disponibilidad, trazabilidad y seguridad de los datos. Para realizar la valoración, la oferta debe justificar y optimizar las soluciones y sistemas de almacenamiento propuestos en cada caso y contener una tabla que indique como mínimo, para los distintos tipos de información indicados anteriormente, su correspondiente solución de gestión de base de datos.
Servicio de Almacenamiento. Incluye el soporte a toda la infraestructura de almacenamiento SAN/NAS: ● Gestión de las cabinas de almacenamiento: o Ejemplo 1: Configuración e instalación de nuevos elementos. o Ejemplo 2: Presentación de discos lógicos. o Ejemplo 3: Configuración de la replicación de información entre discos y/o cabinas. o Ejemplo 4: Actualización de software y firmware.
Servicio de Almacenamiento. El CLIENTE puede incrementar el tamaño del Almacenamiento de su disco de arranque o agregar unidades de disco adicionales y asociarlas a su Máquina Virtual. Dentro del portal web de autoaprovisionamiento el cliente puede aprovisionar los siguientes tipos de Almacenamiento: • Disco de Arranque • Almacenamiento de ALTO DESEMPEÑO (ver punto 4.2 Modalidades SERVICIO ALMACENAMIENTO de este documento) • Almacenamiento GOLD (ver punto 4.2 Modalidades SERVICIO ALMACENAMIENTO de este documento) Las características de los diferentes tipos de Almacenamiento ofertados desde el portal web de autoaprovisionamiento del SERVICIO, son: Disco de Arranque Almacenamiento ALTO DESEMPEÑO Almacenamiento GOLD Rendimiento NA Tamaño máximo de crecimiento de 500GB 0.5IOPS/GB tamaño máximo de disco de 16TB 1IOPS/GB tamaño máximo de disco de 16TB Disponibilidad 99.90% 99.90% 99.90% Acceso a la información A través del servidor asociado A través del servidor asociado al volumen de almacenamiento A través del servidor asociado al volumen de almacenamiento

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  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Comisión de Seguimiento En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.