DEL PROCESO JUDICIAL Cláusulas de Ejemplo

DEL PROCESO JUDICIAL. Incorporar condiciones sobre el proceso ejecutivo o coactivo por el cual opte la EIF, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso.
DEL PROCESO JUDICIAL. Incorporar condiciones sobre el proceso ejecutivo o coactivo por el cual opte la EIF, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso. Incorporar la siguiente cláusula en caso de crédito de vivienda de interés social con garantía hipotecaria:
DEL PROCESO JUDICIAL. Incorporar condiciones sobre el proceso judicial, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso. Incorporar en el Contrato Modelo la siguiente cláusula cuando la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), conlleve la otorgación de créditos a ser desembolsados:
DEL PROCESO JUDICIAL. (Incluir una de las siguientes opciones, según corresponda a la naturaleza de la(s) garantía(s)) OPCION 1: OPCION 2: En caso de que el BANCO opte por la vía ejecutiva, incorporar el siguiente párrafo:
DEL PROCESO JUDICIAL. Incorporar condiciones sobre el proceso ejecutivo o coactivo por el cual opte el BANCO, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso. (El BANCO deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza ejecutiva) (El BANCO deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza coactiva) 23.1. El embargo de los bienes que hubieren sido gravados o sujetos con las respectivas medidas precautorias. 23.2. La ejecución coactiva es llevada hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del(de los) bien(es) dado(s) en garantía o embargado(s). 23.3. La parte coactivada perdedora sólo podrá promover proceso ordinario en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspenderá el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución. 23.4. Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravámenes del(de los) bien(es) embargado(s), que se realice en forma posterior a la efectividad del(de los) embargo(s), será ineficaz respecto al embargante y no afectará el curso del proceso ni sus resultados. (El BANCO podrá incorporar el siguiente párrafo según sus políticas y procedimientos) Incorporar la siguiente cláusula en caso de crédito de vivienda de interés social con garantía hipotecaria:
DEL PROCESO JUDICIAL. Incorporar condiciones sobre el proceso ejecutivo o coactivo por el cual opte el BANCO, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso. 21.1. Mientras el (los) DEUDOR(ES) mantenga(n) obligaciones pendientes con el BANCO las partes acuerdan y así queda establecido que el presente Contrato xx Xxxxxxxx tiene plena fuerza (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda), y las liquidaciones que practique el BANCO para su cobro, harán plena fe en juicio y surtirán todos los efectos legales, para la ejecución de la obligación, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni otro requisito legal previo, de conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Procesal Civil. 21.2. Sin perjuicio de la renuncia efectuada en el numeral precedente, el (los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) reconoce(n) el derecho del BANCO de elegir efectuar la ejecución judicial para el cobro de lo adeudado, por la vía coactiva o ejecutiva. 21.3. Ante el incumplimiento de las obligaciones del(de los) El(Los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), emergentes del presente contrato, éste(estos) renuncia(n) expresamente y de forma voluntaria a los trámites del proceso ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el Numeral 2., Artículo 404 de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”. Al efecto, las principales implicancias sobre la renuncia al proceso ejecutivo, para efectos del proceso coactivo, en lo que refiere a operaciones crediticias, de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación: 21.3.1. El embargo de los bienes que hubieren sido gravados o sujetos con las respectivas medidas precautorias. 21.3.2. La ejecución coactiva es llevada hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del (de los) bien(es) dado(s) en garantía o embargado(s). 21.3.3. La parte coactivada perdedora sólo podrá promover proceso ordinario en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspenderá el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución. 21.3.4. Todo acto jurídico de disposición o constitución de gravámenes del(de los) bien(es) embargado(s), que se realice de forma posterior a la efectividad del(de los) embar...
DEL PROCESO JUDICIAL. (Elegir una de las siguientes opciones) OPCIÓN 1

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