Denuncia y Prórroga del Convenio. 1.- Por cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo 6 o, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Dicha denuncia, deberá notificarse a la Secretaría General de Universidades de la Junta de Andalucía, a los Rectores de las Universidades Públicas de Andalucía y a las Federaciones de Enseñanza de los sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo.
2.- De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el apartado anterior, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales naturales. En todo caso, las condiciones económicas serán negociadas anualmente para su efectividad el día 1 de enero de cada año.
3.- Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de uno nuevo o las negociaciones se prolongasen por un período de tiempo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, o de cualquiera de sus prórrogas, éste se entenderá prorrogado hasta la finalización del proceso negociador, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio Colectivo determinara respecto a su retroactividad.
Denuncia y Prórroga del Convenio. La denuncia del convenio laboral efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito y a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en derecho. De las denuncias efectuadas conforme al párrafo precedente se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar antes del tercer mes anterior a la fecha de terminación de la vigencia del convenio. En caso contrario se prorrogará éste de manera automática. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Denuncia y Prórroga del Convenio. El presente Xxxxxxxx se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2010, por la tácita reconducción si no mediara expresa denuncia de las partes firmantes.
Denuncia y Prórroga del Convenio. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, quedara denunciado automáticamente. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente convenio y la entrada en vigor del siguiente convenio, continuarán en vigor todas sus condiciones. Con motivo de agilizar la negociación del próximo Convenio Colectivo, las partes acuerdan comenzar dicha negociación al mes siguiente de la publicación de este convenio colectivo para constituir la correspondiente Mesa Negociadora a tal efecto.
Denuncia y Prórroga del Convenio. 1. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación al de la terminación de la vigencia del convenio.
2. Denunciado el convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno que lo sustituya, aunque los efectos del que se apruebe se retrotraigan al día uno de enero de 2020.
3. Si el presente convenio no es denunciado por alguna de las partes dentro del plazo esta- blecido, se entenderá automáticamente prorrogado por un año más. No obstante lo ante- rior, las retribuciones se seguirán revisando anualmente.
Denuncia y Prórroga del Convenio. Las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio dentro del plazo de los cuatro meses anteriores a su vencimiento. En caso contrario, se entenderá prorrogado su contenido. Denunciado el Convenio seguirá vigente el contenido normativo del mismo hasta la aproba- ción y publicación de uno nuevo. En el plazo de un mes a partir de la fecha de denuncia se constituirá la Comisión Negociadora.
Denuncia y Prórroga del Convenio. 1.- Por cualquiera de las partes que conciertan el Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artí- culo 5º, o en su caso, del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
2.- De no producirse la denuncia en el plazo estable- cido en el apartado anterior, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anua- les naturales.
3.- Si denunciado y expirado el presente Xxxxxxxx, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio, o las negociaciones se prolongasen por un periodo de tiempo que excediera la vigencia del presente, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociacio- nes, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio deter- mine respecto a su retroactividad.
Denuncia y Prórroga del Convenio. El presente convenio se denunciará por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, y se prorrogará au- tomáticamente, de año en año, a partir de dicho venci- miento, si no es denunciado en el tiempo indicado.
Denuncia y Prórroga del Convenio. Las partes acuerdan que, a la finalización del plazo de vigencia acordado, el Convenio queda denunciado automáticamente. A la finalización de su vigencia el convenio continuará siendo de obligado cumplimiento, en las condiciones establecidas en su último día de vigencia, hasta tanto no se negocie un nuevo texto. Este sistema de prórroga tácita y sucesiva no será de aplicación a las condiciones económicas que permanecerán invariables con las vigentes a 31 de diciembre de 2028 hasta tanto no se negocie un nuevo convenio colectivo. Las partes se comprometen a iniciar, a partir del mes xx xxxxx de 2028, reuniones para planificar los trabajos previos a la negociación del convenio colectivo que haya de sustituir a éste a la finalización del plazo de vigencia previsto.
Denuncia y Prórroga del Convenio. Una vez concluida su vigencia, si no media denuncia expresa del mismo, se prorrogará de año en año. Dicha denuncia se deberá realizar con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o del vencimiento de la correspondiente prórroga y podrá realizarse por cualquiera de las partes legitimadas para negociar el convenio colectivo.