PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Una vez otorgada la autorización previa y expresa correspondiente, El Cliente se obliga a la permanencia mínima dentro del Plan contratado por un periodo mínimo de doce (12) meses contados a partir de su activación. Así mismo, El Cliente autoriza la renovación o prórroga automática del Contrato por periodos sucesivos iguales al mismo término de vigencia inicialmente pactado, hasta tanto el Cliente o Enel – Codensa manifiesten por escrito dentro de los 30 días previos al vencimiento, la intención de no renovarlo. El Cliente y Enel-Codensa tendrán derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga, sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que, por unas nuevas condiciones se pacte expresamente una nueva cláusula de permanencia mínima. En el evento en que el Cliente decida terminar de forma unilateral y anticipada los servicios adquiridos dentro de cada Plan durante el periodo mínimo de permanencia (12 meses), o cuando la terminación se suceda por causas imputables al Cliente (No pago del servicio), Enel-Codensa cargará en la siguiente factura del servicio público de energía el valor que corresponda al número de meses faltantes hasta completar el periodo de permanencia mínima.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. En caso que IBM CAPITAL no reciba de EL ARRENDATARIO la Notificación de Terminación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de terminación del Suplemento, éste se prorrogará de manera automática por periodos mensuales, hasta en tanto EL ARRENDATARIO envié dicha Notificación de Terminación a IBM CAPITAL. Lo anterior, salvo que IBM CAPITAL notifique a EL ARRENDATARIO su intención de no prorrogar el Suplemento.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Una vez otorgada la autorización previa y expresa correspondiente, El Cliente se obliga a la permanencia mínima dentro del Plan contratado por un periodo mínimo de doce (12) meses contados a partir de su activación. Así mismo, El Cliente autoriza la renovación o prórroga automática del Contrato por periodos sucesivos iguales al mismo término de vigencia inicialmente pactado, hasta tanto el Cliente o Enel Colombia manifiesten por escrito dentro de los 30 días previos al vencimiento, la intención de no renovarlo. El Cliente y Enel Colombia tendrán derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga, sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato, salvo que, por unas nuevas condiciones se pacte expresamente una nueva cláusula de permanencia mínima. En el evento en que el Cliente decida terminar de forma unilateral y anticipada los servicios adquiridos dentro de cada Plan durante el periodo mínimo de permanencia (12 meses), o cuando la terminación se suceda por causas imputables al Cliente (No pago del servicio), Enel Colombia cargará en la siguiente factura del servicio público de energía el valor que corresponda al número de meses faltantes hasta completar el periodo de permanencia mínima.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Este Reglamento, si no es denunciado por ninguna de las dos partes (Corporación, Sindicatos) ante el Comité de Valoración del Fondo de Acción Social, mediante solicitud presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento xx Xxxxx-Xxxxx, antes del día 15 de diciembre de cada año, quedará prorrogado por un año más automáticamente.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. La presente Convención Colectiva de Trabajo podrá ser negociada por las partes automáticamente por un período igual si ninguna de las partes denuncia su vigencia ante la otra con copia al Ministerio de Trabajo con un (1) mes de anticipación.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Si el Cliente no solicita expresamente la cancelación de la cuenta con cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del término estipulado, se considerará automáticamente prorrogada por otro periodo igual al estipulado originalmente, siempre y cuando la Financiera no decidiera su cancelación.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. En caso de que no se denuncie la finalización del contrato y continuar el trabajador prestando sus servicios, los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración (incluidos los contratos en prácticas y para la formación) que hubiesen sido concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo máximo. Alcanzada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de la vigencia de la presente convención, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Cuando por diferentes motivos no sea posible la firma de la Cláusula Adicional anual antes del inicio del propio año al que se refiere dicha cláusula, tal y como recoge la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, en su estipulación Séptima.1, el abono mensual que en concepto de «a cuenta» se produzca durante los meses anteriores a la firma de la nueva Cláusula Adicional será del mismo importe que el que se viniera pagando para cada mes del año anterior, debiendo preverse el importe correspondiente de este pago en los presupuestos xxx XXXXXX del año al que se refiere dicha cláusula.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará anualmente, con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo de pago de los Títulos de Solidaridad – TDS y a través de su administrador, su decisión de prorrogar dicho plazo y el porcentaje del monto de dicha prórroga, sin que el vencimiento de la última prórroga exceda el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxx se instrumentará mediante la expedición de un nuevo título por el mismo plazo y valor del capital invertido inicialmente o por el porcentaje definido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y la fecha de expedición será la fecha de vencimiento del título que se prorroga.