Common use of DEPÓSITOS Clause in Contracts

DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono de esta cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera: a) en efectivo en moneda nacional, el mismo día. b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Samples: Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales

DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono con la Tarjeta de esta cuentaDébito se realizasen en Cajeros Automáticos (ATM), en efectivo o en cheques (no podrán efectuarse depósitos en monedas), no se acreditarán automáticamente en la cuenta destinataria y estarán sujetos a recuento y verificación posterior por personal autorizado por el Banco. En caso de la siguiente manera: a) discrepancia entre el importe detallado en efectivo en moneda nacionalel formulario de depósito, el mismo día. b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, registrado en el mismo díaCajeros Automáticos (ATM) y el efectivo o cheque/s depositado/s, prevalecerán el conteo y las aseveraciones del Banco. BANSI, potestativamente, podrá abonar Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Titular en firme la Sucursal del Banco donde tenga radicada la cuenta correspondiente. El crédito en la cuenta destinataria se producirá una vez que el efectivo cuente con la conformidad del Banco y los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento cheques hayan sido aceptados y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigorBancos girados. Los depósitos realizados en día inhábil, se comprobarán mediante considerarán a todos sus efectos como realizados el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con primer día hábil bancario siguiente. RETIROS DE EFECTIVO: Ante comunicación escrita al Banco por parte del Usuario de faltantes de efectivo entre el sello importe físico recibido xxx Xxxxxx Automático (ATM) perteneciente al Banco y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada el solicitado por el equipo Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales, el Banco procederá a efectuar el arqueo del efectivo existente en su Cajero Automático (ATM). La devolución del faltante declarado por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales quedará sujeta al resultado del arqueo efectuado por el Banco, y dicha devolución se hará únicamente cuando el Banco haya constatado un sobrante equivalente al importe declarado como faltante por el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales. El Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales se compromete/n a aceptar como válido el resultado del arqueo efectuado por el Banco. En el eventual caso que el Cajero Automático (ATM) del Banco expida más efectivo del que el Usuario Principal y/o Usuarios Adicionales haya/n pedido; o del que disponga en su cuenta afectada, cuando no tenga autorización de cómputosobregiro; o más efectivo que supere el sobregiro autorizado por el Banco, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago el Cliente se obliga a devolver inmediatamente al Banco el efectivo que el Usuario haya recibido en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditoexceso.

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Samples: Banking Products and Services Agreement, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

DEPÓSITOS. Afirme acepta recibir como depósitos a la cuenta del Titular cualquier cantidad que éste haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo derivado del uso del crédito a que refieren las cláusulas procedentes, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en las cláusulas 2 (dos), 5 (cinco) y 22 (veintidós) del presente Contrato, cuando el saldo disponible de los depósitos que excedan el saldo deudor, no fuese suficiente para cubrir el saldo insoluto de la Cuenta, el importe que exceda el saldo de los depósitos, se cubrirá conforme a las cláusulas relativas a la apertura de crédito de este Contrato. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono de esta cuenta, podrán efectuarse cuenta habrán de ser precisamente en Pesos. Afirme restituirá las sumas depositadas en la siguiente manera: a) misma especie. Afirme se reserva el derecho de limitar el monto de los depósitos que realice el Titular en efectivo en moneda nacional, la Cuenta de depósito. Afirme pagará al Titular un rendimiento sobre el mismo día. b) por medio Saldo Promedio Diario mensual del periodo de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutastrate, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, interés anual que BANSI tenga en vigordetermine Afirme y que hará del conocimiento del Titular. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, yLo anterior, en caso el entendido de traspasos realizados que las tasas se aplicarán sobre el promedio de saldos diarios del periodo en el cual hayan estado vigentes. Las Partes acuerdan que las comisiones a cargo del Titular se pagarán por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo mensualidades vencidas. El Titular autoriza e instruye a Afirme para que las comisiones le sean cargadas al saldo del depósito de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago Cuenta en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de la Ley General de Títulos y Operaciones de CréditoFecha xx Xxxxx.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

DEPÓSITOS. 7.1 Los depósitos se podrán hacer en persona en cualesquiera de nuestras sucursales, por correo, por transferencias cablegráficas o transferencias electrónicas de fondos o por cualquier método que EL CLIENTE realice para abono el Banco provea, tales como máquinas de esta cuenta, podrán efectuarse cajeros automáticos y buzones de la siguiente manera: a) depósitos. No se acepta realizar depósitos en efectivo en moneda nacionallos buzones de las sucursales y de realizarlos el Depositante asumirá el riesgo. Los depósitos serán recibidos sujeto a las disposiciones de las leyes aplicables de Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las políticas adoptadas por la junta de directores del Banco. 7.2 En los casos de cuentas de cheques y cuentas de ahorro sin libreta, el mismo díaempleado del Banco que recibe el depósito verificará únicamente la corrección de la porción en efectivo. Todos los demás efectos depositados se verificarán en la unidad central de procesamiento que el Banco designe para tales propósitos. El depósito será debidamente ajustado en caso de errores. b) por medio 7.3 En los casos de títulos cuentas de créditoahorro que conlleven una libreta de cuenta, el empleado del Banco que recibe el depósito verificará que todos los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”efectos estén detallados en la hoja de depósito. El empleado anotará en dicha libreta el total que aparezca en dicha hoja de depósito y cualquier diferencia que resulte al verificar más tarde el depósito, se ajustará contra la Cuenta. c) por medio de 7.4 El Banco aceptará en la Cuenta, depósitos en efectivo, transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) fondos y otros efectos librados en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América u otras divisasAmérica, neto de cualesquier gasto o comisiones incurridos por el Banco en el cobro de tales efectos. No se aceptarán cheques ni órdenes de pago librados contra bancos que no estén localizados en los casos Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones y que no sean cobrables a través del sistema de la Reserva Federal. Si el depósito está en otra moneda que no es la reglamentación del curso legal en los Estados Unidos de las autoridades bancarias así lo autoriceAmérica, el Banco podrá presentar el mismo al cobro a través del departamento de Negocio Internacional del Banco y posteriormente se realizará el depósito a la Cuenta neto en la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El Banco podrá, a su discreción, cobrar comisión por este tipo de depósito. e) 7.5 Los efectos depositados en la Cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por medio la Reglamentación CC de transferencias electrónicas provenientes la Junta de otras Instituciones Gobierno del Sistema de Créditola Reserva Federal, según se especifica en el mismo díaApéndice B – Política sobre disponibilidad de fondos del Convenio. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI El Banco se reserva el derecho de aceptar en depósito, cheques que sean depositados con endosos previos al del titular de la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados Cuenta o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. persona autorizada. 7.6 Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada consideran recibidos por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de Méxicoacuerdo a las siguientes reglas: 7.6.1 Los depósitos efectuados en sucursales y en el buzón expreso del vestíbulo de las sucursales, se consideran recibidos el mismo día de la transacción, si son efectuados en un día hábil que abrimos las puertas al público. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono efectuados en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditodías no hábiles, se consideran recibidos el siguiente día hábil.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

DEPÓSITOS. Los El Cliente podrá constituir depósitos bajo la modalidad de Cuentas de Ahorro a la vista, Certificados de Depósito de Ahorro, Depósitos a Plazo Fijo, y/o cualquier otra cuenta autorizada por la ley y que EL CLIENTE realice para abono La Financiera ofrezca en guaraníes o moneda extranjera. La Financiera cuenta con las siguientes modalidades de esta cuenta, podrán efectuarse de la siguiente maneracuentas: a) Cuenta individual: El titular de esta modalidad de cuenta podrá disponer de los fondos depositados en efectivo la misma por sí o mediante representante legal o apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto. Si se decreta embargo o medida judicial contra el titular, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en moneda nacional, el mismo díala cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo o de la medida dispuesta. b) Cuenta a la orden indistinta: Todas las personas titulares de esta modalidad de cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares, siempre que no medie orden judicial en contrario. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por medio los movimientos que, en la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta, así también son solidariamente responsables por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos, intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran. La Financiera entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de títulos los titulares. Cualquiera de créditolos titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad de La Financiera y de los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, con respecto a La Financiera se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma. c) Cuenta a la orden colectiva o conjunta: Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas de todos los titulares indicados conforme a la conjunción solicitada, para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por medio todos los movimientos, que en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. En caso de transferencias fallecimiento o incapacidad sobreviniente de otras cuentas que uno o más de los titulares se operen con BANSI, el mismo díarequerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. d) en dólares Cuenta societaria: Si El Cliente fuera una persona jurídica, el Contrato será firmado por quien o quienes la represente(n) de acuerdo a la Ley o los estatutos de la misma. Se harán constar los datos del/de los Estados Unidos representante/s, de América u otras divisaslos socios o accionistas y se proveerá copia autenticada del estatuto, sus modificaciones si las hubieren, contrato social, actas, poderes, resolución o cualquier documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de la orden. Los solicitantes de la apertura de la cuenta y la sociedad titular de la misma, se obligarán a comunicar por escrito a La Financiera, especialmente, cualquier modificación en los estatutos o en el contrato social o en la composición de los socios, accionistas o miembros directivos de la entidad, o la cesación de las funciones de las personas autorizadas a disponer de la cuenta, sin que pueda alegarse la notoriedad de circunstancias, la publicación de edictos en Registros Públicos o especiales, para tener a la Financiera por notificado, quedando entendido que hasta que La Financiera no sea notificada de dichas circunstancias, estará exenta de toda responsabilidad por pagos a las personas autorizadas. La intervención de los firmantes conforme el uso de firma societario, así como la de otros apoderados, actuales o futuros, en los casos asuntos encomendados a nuevos nombrados mandatarios no significará la revocación de ninguno de los mandatos. Regirá para esta modalidad de cuenta especialmente lo establecido en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Créditoel punto. Representaciones, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE las Condiciones Generales de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditoeste Contrato.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros

DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono hechos en las cuentas de esta cuentaahorro y de cualquier otra forma, podrán efectuarse de la siguiente manera:como su pago, están regidos y sujetos a lo siguiente; a) en efectivo en moneda nacionalApertura, el mismo día.Retiros, Cancelación: b) Error Excusable: Se considerará error excusable de la Financiera, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso la Financiera procederá a rectificarla inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por medio quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para la Financiera. La Financiera queda eximida de títulos toda responsabilidad por el rechazo de créditocheques a cargo de Bancos de la plaza local, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”depositados para la cuenta abierta en la Financiera, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta en donde se realizó el depósito, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión. c) Recuento y Verificación: Los depósitos realizados en cualesquiera de las modalidades de depósito existentes en la Financiera, ya sean los mismos en efectivo y/o en cheque, estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. Los depósitos cursados en la modalidad de cajeros automáticos son utilizados por medio el Cliente de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día.manera totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente a la Financiera d) Restitución de Saldos: La Financiera podrá restituir al Cliente el saldo de los depósitos de ahorro o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en dólares cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de la Financiera. Salvo instrucciones en contrario por escrito, la Financiera podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. El Cliente, así como la Financiera, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.404 del C.C. e) Endoso por parte de la Financiera con cargo del Cliente: La Financiera estará autorizada a endosar en nombre del(los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo de(los) titular(es). f) Acreditación de Depósito en Número de Cuenta: La Financiera acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. La Financiera no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurriera el depositante. g) Rectificación de Errores en Boleta de Depósito: La Financiera se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósito y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx. h) Depósitos en Metálicos y/o Billetes: En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajas de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y la Financiera quedará autorizada a debitar y/o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere. i) Depósitos en Cheques: Los depósitos realizados con cheque de Bancos de la banca local serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por el banco girado según aviso recibido en Asunción, o en la ciudad o localidad donde estuviera ubicada la sucursal o agencia. La Financiera queda liberada de toda responsabilidad por retardo, extravíos y/o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción o la ciudad en que estuviese ubicada la sucursal o agencia, y la ciudad o lugar donde se encuentre el banco girado. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y, posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta de la Financiera con dicho corresponsal, la Financiera queda autorizada desde ya, y con carácter irrevocable, a debitar de nuevo el importe y los gastos en la cuenta abierta en la Financiera o, en su defecto, si el Cliente tuviese en la Financiera una cuenta abierta en diferente moneda a negociar (vender en el Mercado Libre o en el Mercado que corresponda) la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el momento en que la Financiera lo considere oportuno. j) Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21: El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los Bancos girados. Para el caso de cheques girados contra Bancos de la plaza de los Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre de 2.004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco girado devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida ley. Los cheques girados contra Bancos de plaza de los Estados Unidos de América u otras divisas, no serán acreditados en las cuentas del Cliente hasta que los casos en que mismos hayan sido confirmados y recibidos los fondos por el Banco girado. El Cliente solicita expresamente por este medio a la reglamentación Financiera la acreditación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso confirmados en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidadessu cuenta. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, Los créditos en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados cuentas serán realizados por los obligados o si fueran montos netos mientras que aquellos documentos rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar serán devueltos al Cliente en la cuenta forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El Cliente, por la presente, asume, exclusivamente, todos los intereses generados durante el tiempo riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que las cantidades hubieren permanecido insolutasde ello puedan derivarse, y manteniendo indemne a la tasa aplicable a los intereses moratorios Financiera ante cualquier reclamo derivado de los créditos, que BANSI tenga en vigordicha circunstancia. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con La Financiera no asume responsabilidad alguna por la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 aplicación de la Ley General “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Títulos y Operaciones Cobranzas de CréditoCheques para el Siglo 21), ni por la devolución de los “Cheques Sustitutos”.

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Samples: Contrato Único De Servicios Financieros

DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice se efectúen, en las Sucursales y corresponsales habilitados para abono tal efecto, en la Cuenta Mis Ahorros Compartamos se recibirán contra entrega del comprobante de esta cuentadepósito respectivo que al efecto se emita. Los comprobantes tendrán plena validez, podrán efectuarse una vez que ostenten la certificación de la siguiente maneraestación receptora o el sello de Compartamos y la firma del funcionario receptor. Los depósitos que se efectúen en la Cuenta Mis Ahorros Compartamos se sujetarán en todo momento a lo establecido a continuación: a) Los depósitos recibidos en efectivo efectivo, se acreditarán en moneda nacional, el mismo díadía en que lo reciba Compartamos, siempre que se trate de Días y Horas Hábiles en caso contrario serán acreditados al Día Hábil siguiente. b) por medio Los depósitos realizados a través de títulos Trasferencias Electrónicas SPEI o mediante cargos y abonos a cuentas de créditoCompartamos, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”se acreditará el mismo día siempre que se trate de Días y Horas Hábiles. c) por medio de transferencias de otras cuentas Los depósitos que se operen con BANSIhagan dentro de los horarios establecidos por Compartamos, el mismo díaen cheques u otros medios a cargo de instituciones distintas a Compartamos, se entenderán recibidos por éste último salvo buen cobro y su importe se abonará en la Cuenta Mis Ahorros Compartamos únicamente al efectuarse su cobro, conforme a los acuerdos interbancarios y reglas del Banco de México aplicables al caso. d) Los depósitos recibidos con motivo de créditos que Compartamos otorgue al Cliente, serán abonados en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos la misma fecha en que la reglamentación su importe quede disponible, siempre que se trate de las autoridades bancarias así lo autoriceDías y Horas Hábiles. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, Los depósitos a la Cuenta Mis Ahorros Compartamos podrán generar rendimientos o intereses que se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar señalan en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de CréditoCarátula respectiva.

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Samples: Contrato De Depósito Y Operaciones Bancarias

DEPÓSITOS. El Depósito se podrá realizar en efectivo, cheque, transferencias electrónicas y cualquier otro instrumento financiero que en ese momento Fincomún y las leyes aplicables acepten. Adicionalmente, todos los accesos a este producto y sus servicios se harán por instrucción expresa de El Cliente a Fincomún, por Página 2 de 9Registro de Contratos de Adhesión No.: 0000-000-000000/00-00000-0000 escrito, vía telefónica, internet, medios electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes o cualquier otro que Fincomún en el futuro establezca previa contratación y cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio o producto. En virtud de los Depósitos, El Cliente transfiere la propiedad del dinero a Fincomún, obligándose este último a restituir la suma depositada en la misma especie de conformidad con lo estipulado en el Contrato. El Depósito se recibirá en días hábiles previstos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dentro del horario de atención a clientes y serán abonados en la misma fecha en que se reciban siempre que se trate de días y horas hábiles. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono se hagan dentro de esta cuentalos días y horarios hábiles, podrán efectuarse en cheques u otros medios a cargo de la siguiente manera: a) en efectivo en moneda nacionalinstituciones distintas a Fincomún, el mismo día. b) se entenderán recibidos por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “éste último salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que cobro y su importe se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar abonará en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutasúnicamente al efectuarse su cobro, a la tasa aplicable conforme a los intereses moratorios de los créditos, acuerdos entre instituciones financieras y las reglas que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante al efecto emita el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los En caso de cheques, Fincomún realizará el abono después de las 12:00 horas del día hábil siguiente a El Depósito, cuando se haya efectuado antes de las 16:00 horas; en su defecto, lo abonará después de las 12:00 horas del segundo día hábil siguiente a El Depósito. Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados, electrónicos, ópticos o de telecomunicación autorizados por Fincomún. El Depósito se efectuará contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de Fincomún, el cual servirá para las aclaraciones a que hubiere lugar. El comprobante de operación tendrá plena validez, una vez que ostente el sello y firma del personal de Fincomún o de la institución financiera receptora de El Depósito y la firma del funcionario receptor Fincomún y la institución financiera receptora de El Depósito se reservan el derecho de rechazar los depósitos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y el Banco de México. En caso de que El Cliente desee girar cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX a nombre de Fincomún para abono depósito en sus cuentas, se deberá expedir a nombre de Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A de C.V., S.F.P., con la leyenda “para depósito en cuenta deberán cumplir con la continuidad del beneficiario”. Los montos mínimos para abrir las cuentas de endosos o entregados en depósito serán los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.siguientes: PRODUCTO O SERVICIO MONTO MÍNIMO Ahorro Nómina Fincomún® $50.00 Invermax® $50.00 CuentaComún Fincomún® $0.00 Inversión Fincomún® $1,000.00 CEDES Fincomún® $10,000.00

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Samples: Contrato De Depósito

DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice El Cliente podrá efectuar para abono a la Cuenta Básica, depósitos de esta cuentadinero en efectivo y cheques, podrán efectuarse así como transferencias interbancarias. El importe de los depósitos en efectivo y los realizados con cheques a cargo de Afirme, se acreditarán en la fecha en que se reciban; los depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditarán una vez que sean cobrados por Afirme a través de la siguiente maneracámara de compensación. Dichos depósitos podrán efectuarse: a) i. Directamente en efectivo en moneda nacional, el mismo díaventanillas de Sucursales de Afirme. bii. A través de Medios Electrónicos. iii. A través de otros medios que al efecto autorice Afirme. El Cliente autoriza expresamente a Afirme a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta Básica, no sean pagados por el obligado a ello. Afirme procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al Cliente la devolución correspondiente, éste no acuda a la Sucursal que maneja la Cuenta Básica a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado. La celebración de las operaciones y la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, que se realicen conforme a las fracciones i, ii y iii anteriores, serán conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y demás dispositivos legales aplicables. Todos los cheques de otros bancos recibidos en depósito por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “Afirme se acreditarán salvo buen cobro”. c) por medio , conforme a las disposiciones que emita el Banco de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de México al respecto; los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, documentos mercantiles emitidos en el mismo díaextranjero se acreditarán conforme a las políticas que Afirme mantenga. BANSI, potestativamente, Afirme podrá abonar rechazar cualquier cheque recibido en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento depósito cuando presuma su incobrabilidad y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante Cuenta Básica respectiva el tiempo documento rechazado y cualquier otro documento mercantil emitido en que las cantidades hubieren permanecido insolutasel extranjero cuando no haya sido cubierto por el obligado al pago, o aún después, si el obligado al pago repercute a la tasa aplicable a los intereses moratorios Afirme el importe de los créditos, que BANSI tenga en vigordicho documento por cualquier razón. Los depósitos que el Cliente efectúe se comprobarán mediante únicamente con los recibos que expida Afirme, mismos que reunirán los requisitos que el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, ypropio Afirme establezca conforme a las disposiciones aplicables, en caso atención al medio utilizado para realizar el depósito de traspasos realizados por medios electrónicosque se trate, con la clave otorgada por así como el equipo estado de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditorespectivo.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario

DEPÓSITOS. 15.1. Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma y su pago están regidos 15.2. Se considerará error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso EL BANCO procederá a rectificarla inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para EL BANCO. EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de otros BANCOS depositados para la cuenta abierta en EL BANCO, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta corriente, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión. 15.3. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos, buzón nocturno u otra modalidad de depósito existente en EL BANCO, ya sean los mismos en efectivo o en cheque estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al BANCO por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que EL BANCO hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del CLIENTE o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde EL BANCO dispusiere. Asimismo en cualquier tiempo EL BANCO tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque, sin necesidad de justificar causa alguna. 15.4. EL BANCO podrá restituir al CLIENTE el saldo de los depósitos de ahorro o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier tiempo, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio del BANCO o acreditando en otra cuenta que EL CLIENTE realice para abono de esta cuentamantenga con EL BANCO. Salvo instrucciones en contrario por escrito, EL BANCO podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán efectuarse cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.404 del Código Civil. 15.5. EL BANCO estará autorizado a endosar en nombre del (los) titular(es) de la siguiente manera: acuenta y/o del (los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en efectivo en moneda nacional, el mismo día. b) por medio de títulos de crédito, la misma. Todos los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta cancelada, o se entenderán efectuados por cualquier otro motivo, caso en cuenta y riesgo del (los) titular(es). 15.6. EL BANCO acreditará el cual, también podrá cargar importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. EL BANCO no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los intereses generados durante el tiempo errores en los números de cuenta en que las cantidades hubieren permanecido insolutasincurriera el depositante. 15.7. EL BANCO se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx. 15.8. En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajas de billetes, a si el depositante optare por la tasa aplicable a los intereses moratorios no verificación del total de los créditosmismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y EL BANCO quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que BANSI tenga en vigorhubiere, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de la diferencia debitada o acreditada, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. 15.9. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado realizados con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago cheque sobre ésta u otra plazas serán definitivamente acreditados en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos cuenta una vez que éstos sean entregados x XXXXX para abono pagados por EL BANCO girado según aviso recibido en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Asunción,

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Samples: Banking Services Agreement

DEPÓSITOS. 14.1 Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones establecidas para cada servicio en este Contrato. La apertura de la cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del Banco del depósito inicial y la entrega de la respectiva chequera si fuere el caso. El Banco se reserva el derecho de exigir un preaviso de hasta 30 días para el retiro de los saldos íntegros o parciales así como también establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos. No obstante, cada vez que EL CLIENTE realice para abono el Banco, a su exclusiva discreción, lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de esta cuenta. Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de moneda de cada cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera: a) salvo disposiciones en efectivo en moneda nacional, el mismo día. b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación contrario de las autoridades bancarias así pertinentes. Por lo autorice. e) tanto, los pagos por medio parte del Banco, de transferencias electrónicas provenientes los retiros o restituciones de otras Instituciones las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de Créditopago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que el mismo díaBanco no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. BANSIAsimismo, potestativamentese deja expresa constancia que los retiros serán pagados, podrá abonar realizados, o exigibles única y exclusivamente en firme agencias o sucursales del Banco en la República del Paraguay. A los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) efectos de esta cláusula, caso se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o el Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales. Los retiros, depósitos o restituciones estarán gravados por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas del Banco en ese momento. Si no dispusiera de efectivo en el cualmomento del retiro, el Banco podrá liquidar el importe por medio de cheque. 14.2 Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se requerirá hiciese o se anotare en cuenta distinta a la celebración que corresponde, en cuyo caso el Banco procederá a rectificarla inmediatamente luego de un contrato su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para el Banco. El Banco queda eximido de apertura toda responsabilidad por el rechazo de crédito cheques a cargo de otros Bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, inclusive por dichas cantidadesomisión o demora en la comunicación de ese hecho al Titular de la cuenta corriente, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión. 14.3 Los depósitos realizados en los cajeros automáticos (A.T.M.), terminales de autoservicio (T.A.S.), u otra modalidad de depósito existente en el Banco, ya sean los mismos en efectivo o en cheque estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. No obstante lo anterior, BANSI La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al Banco por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que el Banco hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde el Banco dispusiere. El Banco se reserva el derecho de no permitir retiros ni depósitos durante los días previos a la facultad capitalización de queintereses. Asimismo en cualquier tiempo el Banco tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque sin necesidad de justificar causa alguna. 14.4 El Banco podrá restituir al Cliente el saldo de los depósitos de ahorro o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier momento y tiempo, sin necesidad de previo aviso, cargar comunicándole que retire las cantidades sumas correspondientes del domicilio del Banco o acreditando en otra cuenta que amparan dichos títulos el Cliente mantenga con el Banco. Salvo instrucciones en contrario por escrito, el Banco podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. El Cliente, así como el Banco, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de crédito, mientras éstos no fueren pagados por treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.404 del Código Civil. 14.5 El Banco estará autorizado a endosar en nombre del(los) Titular(es) de la cuenta y/o del(los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma. Todos los obligados o si fueran rechazados por falta movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta cancelada, o se entenderán efectuados por cualquier otro motivo, caso en cuenta y riesgo del(los) Titulares. 14.6 El Banco acreditará el cual, también podrá cargar importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. El Banco no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los intereses generados durante el tiempo errores en los números de cuenta en que las cantidades hubieren permanecido insolutasincurriera el depositante. 14.7 El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx. 14.8 En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajos de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y el Banco quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere. 14.9 Los depósitos realizados con cheque sobre ésta u otras plazas serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en la ciudad o localidad, donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por retardo, extravíos o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre la ciudad en que estuviese ubicada la sucursal o agencia, y la ciudad o lugar donde se encuentre el Banco girado. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y, posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta del Banco con dicho corresponsal, el Banco queda autorizado desde ya, y con carácter irrevocable, a debitar de nuevo el importe y los gastos en la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga cuenta abierta en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, yBanco o, en caso de traspasos realizados por medios electrónicossu defecto, con si el Cliente tuviese en el Banco una cuenta abierta en diferente moneda a negociar (vender en el Mercado Libre o en el mercado que corresponda) la clave otorgada por cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago momento en la página web de que el Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditolo considere oportuno.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas

DEPÓSITOS. Los depósitos Depósitos que EL CLIENTE realice sean recibidos por el Banco mediante: (i) efectivo en Pesos o Dólares, (ii) transferencias electrónicas de fondos o, (iii) cheques, serán reembolsables a la vista de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. Según corresponda, todos los Depósitos que el Cliente o cualquier tercero haga para abono de esta cuentaen cualquier Cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera: a) deberán hacerse precisamente en efectivo Pesos o en moneda nacionalDólares, en las formas impresas que el mismo día. b) Banco proporcione al Cliente para tal efecto o conforme a los procedimientos para acceder a los sistemas automatizados y/o electrónicos o vía telefónica que sean autorizados por medio de títulos de créditoel Banco y comunicados por escrito al Cliente. Por cuanto hace a los Depósitos constituidos conforme al Contrato en Pesos, los cuales mismos serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) pagaderos única y precisamente en dólares Pesos y sólo en las sucursales del Banco ubicadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o por los medios automatizados previstos para esos efectos en el Contrato. Para el caso de América u otras divisaslos Depósitos en Dólares, el Banco y el Cliente acuerdan que: a).- Estos Depósitos podrán recibirse únicamente de las personas expresamente autorizadas por la normatividad aplicable para constituir este tipo de Depósitos; b).- Estos Depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante (i) traspasos de fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior, o (iii) la entrega de Dólares de acuerdo con las políticas del Banco para la recepción de efectivo; c).- El Banco se reserva el derecho de revisar y/o ajustar diariamente los rendimientos pactados para estos Depósitos, los cuales se podrán calcular de la siguiente manera los rendimientos se expresarán en términos anuales y se calcularán dividiendo estos entre trescientos sesenta, multiplicando el resultado obtenido por el número de Días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos y multiplicando este último resultado por el monto de la operación. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas; d).- Los intereses que devenguen estos Depósitos se establecerán en la Carátula de Producto; e).- El pago o retiro de estos Depósitos se efectuará, a elección del Cliente, mediante (i) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Dólares; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos sobre el exterior, o (iii) la entrega de la Dólares respectiva, siempre condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Moneda Extranjera correspondiente, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar sucursal en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.que

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Samples: Contract

DEPÓSITOS. El Banco se reserva el derecho de establecer el número de retiros y depósitos, y la frecuencia de los mismos sin el cobro de una comisión y/o gastos administrativos. De esta situación, el Banco te comunicará previamente y luego debitará directamente de tu cuenta para efectuar la restitución de cualquier depósito que hayas realizado. Asimismo, del débito realizado se te notificará por cualquier por cualquier medio de comunicación habilitado. Igualmente, se te comunicará del plazo dentro del cuál se realizará el retiro de dicho depósito, como también, cuando se proceda al cierre de las cuentas corrientes y/o de ahorros y/o certificados de depósitos a plazo fijo que vos tengas con el Banco. Los depósitos retiros o restituciones se harán en la misma moneda en la que EL CLIENTE realice para abono fueron recepcionados o acreditados, salvo que existan disposiciones en contrario de esta las autoridades pertinentes. Por lo tanto los pagos por parte del Banco de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta, podrán efectuarse estarán sujetas a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago. Así mismo se deja expresa constancia que los retiros o restituciones serán pagadas, realizadas o exigibles única y exclusivamente en Agencias o Sucursales de Banco Itaú Paraguay S.A. en la República del Paraguay. En estos casos, no podes reclamar pagos o restituciones en cualquier otro país, donde Banco Itaú Paraguay S.A. tenga sucursales, agencias, casa matriz o afiliada. A los efectos de ésta cláusula se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o Ministerio de Hacienda y/o otras autoridades gubernamentales. Los retiros o restituciones se harán netos de los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billete en la moneda de la siguiente manera: cuenta, dependerá en todo caso de su existencia en las cajas del Banco en ese momento y estará sujeta al pago de una comisión preestablecida por el Banco. Los importes de los depósitos serán acreditados en la cuenta cuyo número haya sido consignado en la boleta correspondiente. El Banco no será responsable de los errores en la consignación de los mismos. Las boletas de depósitos podrán ser: a) en efectivo efectivo: Moneda Local o Extranjera y b) en moneda nacionalcheques: Cargo Banco Itaú Paraguay S.A.; Cargo Otros Bancos-Moneda Extranjera-Cargo Otros Países y Cargo Otros Bancos-Moneda Local o Extranjera-Cargo Paraguay. Las boletas utilizadas para depósitos no son válidas sin el sello y firma xxx xxxxxx del Banco. Las boletas también carecen de validez si son presentadas con enmiendas, raspaduras u observaciones de cualquier tipo. Las boletas utilizadas para depósitos firmadas por terceras personas y que no posean la firma de las personas autorizadas a efectuar movimientos en la cuenta, serán consideradas por el Banco, como si vos hubieras firmado como titular y efectuado tales operaciones. Los depósitos realizados con cheques sobre otras plazas, son entregados al Banco en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el banco girado, según aviso recibido en Asunción. Los mismos gozarán de intereses si correspondiera a partir de ésta fecha. El Banco queda autorizado a debitar en la cuenta el importe de todos los cheques que se detallan en la boleta de depósito que no hayan sido pagados por el Banco girado. El Banco podrá debitar sin necesidad de preaviso en cualquier cuenta que poseas, los montos devueltos de algún cheque ya acreditado, conforme las normas vigentes en el país del banco girado. En el caso de que no tengas una cuenta abierta, el mismo día. b) Banco por medio de títulos éste contrato queda autorizado a abrir una cuenta corriente a tu nombre y a debitar los montos consignados en la boleta. En el caso de depósito de cheques, no se podrá disponer de los fondos de los cheques hasta tanto no se tenga confirmación de los mismos. Los Cheques cargo Banco Itaú Paraguay S.A. de moneda local o extranjera podrán ser redepositados por el Banco siempre y cuando no existieren impedimentos legales o no mediare orden en contrario por escrito de tu parte. El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error que surja en el total de cheques detallados en la boleta, entre éstos la consignación de cheques de diferente moneda a la cuenta en cuestión. Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que correspondiese; en cuyo caso el Banco procederá a rectificarla una vez advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo. El Banco queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo del cheque a cargo de otros bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, que será constatado con el no crédito del respectivo cheque de tu cuenta o el débito del mismo. El importe de los cuales cheques no liquidados y/o no confirmados serán debitados por el Banco de tu cuenta corriente y/o caja de ahorro, siendo devueltos los cheques una vez recibidos “salvo buen cobro”. c) del Banco girado. Si el Banco girado no devolviese estos cheques por medio de transferencias de otras cuentas el motivo que se operen con BANSIfuere, el mismo día. d) en dólares Banco no será responsable por la gestión o devolución del cheque. En este caso, tenés la obligación de los Estados Unidos de América u otras divisas, en asumir dicha responsabilidad. En todos los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 débito será realizado independientemente de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditodevolución del cheque original por parte del banco girado.

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Samples: Contrato Único De Servicios Bancarios

DEPÓSITOS. 19.1. Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones establecidas para cada servicio en este Contrato. La apertura de la cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del BANCO del depósito inicial y la entrega de la respectiva chequera si fuere el caso. EL BANCO se reserva el derecho de exigir un preaviso de hasta treinta (30) días para el retiro de los saldos íntegros o parciales así como también establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos. No obstante, cada vez que EL CLIENTE realice para abono BANCO, a su exclusiva discreción, lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de esta cuenta, podrán efectuarse debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de la siguiente manera: a) en efectivo en moneda nacionaldicha cancelación, el mismo día. b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares alguno de los Estados Unidos MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de América u otras divisasmoneda de cada cuenta, salvo disposiciones en los casos en que la reglamentación contrario de las autoridades bancarias así pertinentes. Por lo autoricetanto, los pagos por parte del BANCO, de los retiros o restituciones de las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que EL BANCO no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia que 19.2. Se considerará error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso EL BANCO procederá a rectificar inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para EL BANCO. EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de otros BANCOS depositados para la cuenta abierta en EL BANCO, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta corriente, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión. e) 19.3. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos, buzón nocturno u otra modalidad de depósito existente en EL BANCO, ya sean los mismos en efectivo o en cheque estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al BANCO por medio eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que EL BANCO hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del CLIENTE o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde EL BANCO dispusiere. Asimismo en cualquier tiempo EL BANCO tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque, sin necesidad de transferencias electrónicas provenientes justificar causa alguna. 19.4. EL BANCO podrá restituir al CLIENTE el saldo de otras Instituciones los depósitos de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE ahorro o de acuerdo al inciso b) ahorro a plazo fijo o certificados de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de quedepósitos, en cualquier momento y sin necesidad de previo avisotiempo, cargar comunicándole que retire las cantidades sumas correspondientes del domicilio del BANCO o acreditando en otra cuenta que amparan dichos títulos de créditoEL CLIENTE mantenga con EL BANCO. Salvo instrucciones en contrario por escrito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también EL BANCO podrá cargar acreditar en la cuenta depósitos varios. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán cancelar los intereses generados durante depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el tiempo Art. 1.404 del Código Civil. 19.5. EL BANCO estará autorizado a endosar en nombre del (los) titular(es) de la cuenta y/o del (los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma. 19.6. EL BANCO acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. EL BANCO no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que las cantidades hubieren permanecido insolutasincurriera el depositante. 19.7. EL BANCO se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx. 19.8. En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajas de billetes, a si el depositante optare por la tasa aplicable a los intereses moratorios no verificación del total de los créditosmismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y EL BANCO quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que BANSI tenga en vigorhubiere, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE de la diferencia debitada o acreditada, por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. 19.9. Los depósitos se comprobarán mediante el formato realizados con cheque sobre ésta u otra plazas serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que BANSI tenga establecido éstos sean pagados por EL BANCO girado según aviso recibido en Asunción, o en la ciudad o localidad donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. El titular autoriza al BANCO para tal efectoque, debidamente certificado con la impresorasin responsabilidad por su pérdida en tránsito, con el sello le devuelva todos y la firma xxx xxxxxx insertos en élcada uno de los cheques que haya depositado y que no pudieren ser cobrados, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada devolución que EL BANCO comunicará al último domicilio constituido por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 titular de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditocuenta o depósito.

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Samples: Contrato Único De Servicios Bancarios

DEPÓSITOS. Los depósitos que EL CLIENTE realice para abono de esta cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera: a) en efectivo en moneda nacional, el mismo día. b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación de las autoridades bancarias así lo autorice. e) por medio de transferencias electrónicas provenientes de otras Instituciones de Crédito, en el mismo día. BANSI, potestativamente, podrá abonar en firme los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) de esta cláusula, caso en el cual, se requerirá la celebración de un contrato de apertura de crédito por dichas cantidades. No obstante lo anterior, BANSI se reserva la facultad de que, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, cargar las cantidades que amparan dichos títulos de crédito, mientras éstos no fueren pagados por los obligados o si fueran rechazados por falta de fondos, cuenta cancelada, o por cualquier otro motivo, caso en el cual, también podrá cargar en la cuenta los intereses generados durante el tiempo en que las cantidades hubieren permanecido insolutas, a la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, y, en caso de traspasos realizados por medios electrónicos, con la clave otorgada por el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago en la página web de Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Samples: Contrato De Servicios Integrales

DEPÓSITOS. 14.1 Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones establecidas para cada servicio en este Contrato. La apertura de la cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del Banco del depósito inicial y la entrega de la respectiva chequera si fuere el caso. El Banco se reserva el derecho de exigir un preaviso de hasta 30 días para el retiro de los saldos íntegros o parciales así como también establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos. No obstante, cada vez que EL CLIENTE realice para abono el Banco, a su exclusiva discreción, lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de esta cuenta. Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de moneda de cada cuenta, podrán efectuarse de la siguiente manera: a) salvo disposiciones en efectivo en moneda nacional, el mismo día. b) por medio de títulos de crédito, los cuales serán recibidos “salvo buen cobro”. c) por medio de transferencias de otras cuentas que se operen con BANSI, el mismo día. d) en dólares de los Estados Unidos de América u otras divisas, en los casos en que la reglamentación contrario de las autoridades bancarias así pertinentes. Por lo autorice. e) tanto, los pagos por medio parte del Banco, de transferencias electrónicas provenientes los retiros o restituciones de otras Instituciones las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de Créditopago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que el mismo díaBanco no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. BANSIAsimismo, potestativamentese deja expresa constancia que los retiros serán pagados, podrá abonar realizados, o exigibles única y exclusivamente en firme agencias o sucursales del Banco en la República del Paraguay. A los documentos entregados por EL CLIENTE de acuerdo al inciso b) efectos de esta cláusula, caso se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o el Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales. Los retiros, depósitos o restituciones estarán gravados por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas del Banco en ese momento. Si no dispusiera de efectivo en el cualmomento del retiro, el Banco podrá liquidar el importe por medio de cheque. 14.2 Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se requerirá hiciese o se anotare en cuenta distinta a la celebración que corresponde, en cuyo caso el Banco procederá a rectificarla inmediatamente luego de un contrato su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para el Banco. El Banco queda eximido de apertura toda responsabilidad por el rechazo de crédito cheques a cargo de otros Bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, inclusive por dichas cantidadesomisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta corriente, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión. 14.3 Los depósitos realizados en los cajeros automáticos (A.T.M.), terminales de autoservicio (T.A.S.), u otra modalidad de depósito existente en el Banco, ya sean los mismos en efectivo o en cheque estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. No obstante lo anterior, BANSI La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al Banco por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que el Banco hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde el Banco dispusiere. El Banco se reserva el derecho de no permitir retiros ni depósitos durante los días previos a la facultad capitalización de queintereses. Asimismo en cualquier tiempo el Banco tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque sin necesidad de justificar causa alguna. 14.4 El Banco podrá restituir al Cliente el saldo de los depósitos de ahorro o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier momento y tiempo, sin necesidad de previo aviso, cargar comunicándole que retire las cantidades sumas correspondientes del domicilio del Banco o acreditando en otra cuenta que amparan dichos títulos el Cliente mantenga con el Banco. Salvo instrucciones en contrario por escrito, el Banco podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. El Cliente, así como el Banco, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de crédito, mientras éstos no fueren pagados por treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.404 del Código Civil. 14.5 El Banco estará autorizado a endosar en nombre del(los) titular(es) de la cuenta y/o del(los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma. Todos los obligados o si fueran rechazados por falta movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta cancelada, o se entenderán efectuados por cualquier otro motivo, caso en cuenta y riesgo del(los) titulares. 14.6 El Banco acreditará el cual, también podrá cargar importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. El Banco no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los intereses generados durante el tiempo errores en los números de cuenta en que las cantidades hubieren permanecido insolutasincurriera el depositante. 14.7 El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx. 14.8 En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajos de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y el Banco quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere. 14.9 Los depósitos realizados con cheque sobre ésta u otras plazas serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en la ciudad o localidad, donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por retardo, extravíos o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre la ciudad en que estuviese ubicada la sucursal o agencia, y la ciudad o lugar donde se encuentre el Banco girado. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y, posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta del Banco con dicho corresponsal, el Banco queda autorizado desde ya, y con carácter irrevocable, a debitar de nuevo el importe y los gastos en la tasa aplicable a los intereses moratorios de los créditos, que BANSI tenga cuenta abierta en vigor. Los depósitos se comprobarán mediante el formato que BANSI tenga establecido para tal efecto, debidamente certificado con la impresora, con el sello y la firma xxx xxxxxx insertos en él, yBanco o, en caso de traspasos realizados por medios electrónicossu defecto, con si el Cliente tuviese en el Banco una cuenta abierta en diferente moneda a negociar (vender en el Mercado Libre o en el mercado que corresponda) la clave otorgada por cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el equipo de cómputo, o bien podrá descargar su Comprobante Electrónico de Pago momento en la página web de que el Banco de México. Los cheques u otros títulos que sean entregados x XXXXX para abono en cuenta deberán cumplir con la continuidad de endosos o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditolo considere oportuno.

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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas