Derechos de Petición Cláusulas de Ejemplo

Derechos de Petición. Sobre los Derechos de Petición la Dirección Jurídica de la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQUIEDAD, consolida para efectos de los informes de gestión la información relacionada con los Derechos de Petición, tramitados por las Regionales y por la Dirección; sin embargo, en dicho consolidado las Gerencias Regionales estaban incluyendo el trámite xx xxxxxxxxx de los beneficiarios que no corresponden propiamente al trámite de derechos de petición. Los Programas del Fondo de Solidaridad Pensional tienen una normatividad especial frente al tema de “Novedades” que son las relacionadas con el estado de afiliación del beneficiario y sus datos personales. registrados en el Sistema de Información del Fondo; así las cosas, el trámite xx xxxxxxxxx y su registro, tiene unos tiempos específicos establecidos en el Cronograma Operativo que se establece como parte del Plan de Trabajo del Contrato de Encargo Fiduciario, en cumplimiento de varias obligaciones contractuales especialmente las contenidas en su Cláusula Séptima, relacionadas con la programación de nóminas de pago de los subsidios, proceso que va íntimamente ligado al trámite xx xxxxxxxxx. Sobre el particular conviene advertir que la Administradora Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, a través de los programas Colombia Mayor y PSAP, atiende un promedio de 1.7 millones de beneficiarios entre activos y suspendidos, a los cuales se les efectúa permanente seguimiento, para verificar el mantenimiento de las condiciones de ingreso y la ocurrencia de causales de pérdida del derecho al subsidio, para lo cual se cuenta principalmente con herramientas tecnológicas a través de los llamados cruces automáticos de información. El cambio en las citadas condiciones en la afiliación o de alguno de los datos personales del beneficiario registrados en el Sistema de Información del FSP, obedece, a una dinámica propia de los Programas, denominada “Novedad” cuya regulación para su trámite y registro está determinada en los siguientes Procedimientos e Instructivos de carácter específico: PD -ADP -05 “Manejo Novedades PSAP” IN -ADSP-01 “Manejo Novedades PSAP – NODUM” PD – ADM-03 “Manejo xx Xxxxxxxxx Beneficiarios Colombia Mayor” IN-ADM-01 “Manejo Novedades Colombia Mayor NODUM” Debido a la normatividad especial que regula los Programas, las novedades según el Programa al cual pertenezca el beneficiario, tienen un trámite diferente: Tratándose del Programa Colombia Mayor, la Unidad de Gestión del Encargo Fiduciario EQU...
Derechos de Petición. No. 933-19 Y ANÓNIMO
Derechos de Petición. Frente a los hechos descritos, y a la pasividad burocrática de la Secretaría de Infraestructura, recurro a Ud. Señor Alcalde, amparado por el Artículo 00 xx XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, que manifiesta que …, a fin de no agravar aún más la crítica situación económica del Consorcio, para que de manera comedida nos sean atendidas y resueltas las siguientes peticiones: Sea tramitado el Registro Presupuestal del Municipio de Popayán para proceder al pago de las Actas adeudadas y devolución del Depósito de Garantía de las Obras del Contrato 489 de 2009, radicadas con oficio CCGC-080 del 16 de Diciembre de 2010. Reconocimiento y Pago de los Perjuicios causados por la demora en el pago de las Actas de Obra y Depósito de Garantía, de acuerdo a lo previsto en la Ley 80 de 1999 (sic), Artículo 24 Numeral 13 y 14.
Derechos de Petición. La cuenta ha sido tramitada, cumpliendo con los requisitos internos de tesorería, una vez se cumpla la totalidad del proceso será pagado el valor adeudado del proyecto. Es de anotar que el acta ha sido radicada el 18 de diciembre, por lo tanto es necesario cumplir con los requisitos internos y una vez cumpla con todo, será cancelada el acta de acuerdo al cronograma de pagos. El contrato 489 de 2009, sufrió una serie de suspensiones solicitadas por el Consorcio Gran Cauca, por lo cual dentro del cronograma de actividades el Contratista al solicitar dichas suspensiones debe prever el retiro del equipo y personal que no labora. Ya se suscribió el acta de liquidación final del contrato, en donde con su firma manifiesta la conformidad de las partes. Por lo tanto en este instante no procede su solicitud. …” Estimado Ingeniero Adjunto a la presente remito tres (3) ORIGINALES del ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 489-09 para la REHABILITACIÓN Y/O PAVIMENTACIÓN EN PAVIMENTO RÍGIDO DE LA XXXXXXX 0 XXXXX XXXXXX 0 XXXXX XX 0 XX XXXXXXX. Como tenemos salvedades a dicha liquidación, remito una CONSTANCIA CONCRETA DE LAS RECLAMACIONES donde en nueve (9) folios describo y cuantifico su valor…” En la ejecución y cobro de las actas del Contrato No. 0489 del año 2009, para la REHABILITACIÓN EN PAVIMENTO RÍGIDO DE LA XXXXXXX 0 XXXXX XXXXXX 0 XXXXX XX 0 XX XXXXXXX: NO CANCELACIÓN OPORTUNA DE LAS ACTAS DE OBRA En tesorería (sic) Municipal no recibieron para diligenciar el pago parcial del Acta de Obra No. 2 por valor de Trescientos Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos veinte (sic) un (sic) mil (sic) Quinientos Treinta y Cuatro Pesos ($347.421.534) y el Acta de obra No. 3 por valor de Doscientos Cinco Millones doscientos (sic) ochenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($205.282.264) aduciendo que no existe Registro Presupuestal. El Registro Presupuestal No. 20103385, por valor de Trescientos dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento siete pesos cincuenta y nueve centavos ($302.258.107,59) sólo fue diligenciado el 23 de diciembre de 2010. En el ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL se relacionan las siguientes disponibilidades y Registros Presupuestales expedidas para la ejecución de los trabajos del contrato.
Derechos de Petición. 1. El derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Española. Este derecho y su ejercicio, vendrá regido en todo momento por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Derechos de Petición. La Administración Distrital está en la obligación jurídica y ética de dar cabal trámite a los derechos de petición, proporcionando oportuna y eficiente respuesta a las solicitudes formuladas por los inversionistas.