ACTAS DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

ACTAS DE OBRA. 42.1 El Contratista presentará al Interventor cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Interventor de conformidad con la Subcláusula 42.2 de las CGC. 42.2 El Interventor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará, a través de actas de obra, la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Interventor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Interventor podrá excluir cualquier rubro incluido en un acta de obra anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera certificado anteriormente en consideración de información más reciente.
ACTAS DE OBRA. Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes. Los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítem que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la UNIVERSIDAD se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor de el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
ACTAS DE OBRA. El contratista y el Interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas en cada mes, y sus valores correspondientes. Para el pago de cada acta parcial no se aceptarán cantidades medidas en plano y las medidas por topografía deben estar debidamente soportadas. El contratista y la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutadas y aprobadas por el Interventor, por los precios unitarios estipulados en la propuesta, o si es del caso, por los precios unitarios acordados para nuevos ítem (obra extra) que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a las cantidades y calidad de la obra. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción, a efectos de que la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que les dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. Se entiende por trabajo extra aquel que, además de no estar incluido en el presupuesto de la invitación pública, ni en las especificaciones, ni en el formulario de cantidades de obra de la propuesta, no puede clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en dichos documentos; el que sí pueda serlo, aunque no esté determinado en forma expresa en tales documentos, será trabajo adicional. La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín podrá ordenar trabajos extras o adicionales, y el contratista estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los mismos hagan parte inseparable de la obra contratada o sean necesarios para ejecutarla o para protegerla, para lo cual se suscribirá un contrato adicional. La obra adicional se pagará a los correspondientes precios unitarios establecidos en el contrato. Las obras extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan entre la interventoría y el contratista, previo...
ACTAS DE OBRA. Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas.
ACTAS DE OBRA. Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán sentadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes. Los ingenieros residentes del contratista y de la interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el formulario correspondiente de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato. Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la “EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P - PIEDECUESTANA DE SERVICIOS” se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
ACTAS DE OBRA. El contratista y el interventor deberán elaborar para cada pago el acta correspondiente. El valor básico del acta será Ia suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formato de Ia propuesta del contratista a por los precios acordados para los nuevos items que resulten durante el desarrollo del contrato. Las mismas deberán ser aprobadas por Ia Interventorla. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a Ia calidad de Ia obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones a modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a Ia parte a partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacciôn a efecto de que Ia Entidad se abstenga de pagarlos al cantratista a realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del Este documento es propiedad de a AdministraciOn Central del Municiplo de Santiago de Call. Prohibida su alteraciôn o modificaciOn por cualquier medlo, sin previa autorizaciOn del señor Alcalde. Pan/na 53 de 96 MAJAOI .02.02.18.P06.F05 VERSION FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA Diciembre 09 de 2014 AN 1 1/DIL) DL (ALl SECRETARIA DEL DEPORTE Y RECREAC ION ADOUISICION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS SISTEMAS DE GESTION SGC - MECI - SISTEDA BORRADOR COMPLEMENTOPLIEGO DE CONDICIONES SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA interventor que no sea Ia de recibo definitivo de Ia totalidad, a xx xxxx de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobaciOn de algUn trabajo u obra. 3.1t9.4. Finalización Anormal de Ia Obra por Fuerza Mayor o Caso Fortuito El contratista quedarA exento de toda responsabilidad por cualquier dano o dilaciOn de las obras durante Ia ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya par parte de Ia Entidad, que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, ajeno a Ia voluntad del contratista, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones a reparaciones de las obras afectadas serán por cuenta de Ia Entidad, siempre que el contratista haya dado aviso de Ia ocurrencia de tales hechos, y que Ia evaluaciOn de los mismos, las causas que los motivaron y Ia diligencia con que el contratista actuO ante ellos se haya hecho constar, dentro de los diez (...
ACTAS DE OBRA. 6.4 Daños a los trabajos ejecutados y a terceros
ACTAS DE OBRA. 42.1 El Contratista presentará al Interventor cuentas mensuales por el
ACTAS DE OBRA. 5.1.1 Acta de obra N°1: Costo Directo $ 615.223.840.00 $ 233.874.560.26 Costo Total $ 799.790.991.00 $ 304.036.928.34
ACTAS DE OBRA. 42.1 El Contratista presentará al Fiscalizador, cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Fiscalizador de conformidad con la Subcláusula 42.2.