DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario: 1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA. 2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP. 3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A la libre elección del prestador del servicio. 6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real. 13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos. 14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos. 15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994. 16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas. 17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. 18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 19. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente. 21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Aseo, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO S.A E.S.P. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio. (Este derecho no debe ser incluido en el CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezca un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micro medición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO S.A E.S.P al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO S.A E.S.P el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. PARÁGRAFO. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para par a situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio. (Este derecho no debe ser incluido en el CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezca un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contract for Public Services, Contract for Public Services
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagra la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho La Guajira S.A.S. ESP y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. La medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
9. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP para darlos alcanzar las metas de los estándares de servicio a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya, si ello aplica.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación los trámites adelantados ante Veolia Aguas de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.La Guajira
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente el municipio para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer Conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno oportuna señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla EMPRESA.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo CAPITULO VI y CAPITULO VII del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosEMPRESA. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando acredite el pago o hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido debidamente interpuesta por el suscriptor y/o usuario, salvo que medie una cualquiera de las causales de incumplimiento del presente CSP.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de sus consumos reales incluyendo los residuos sólidos, xx xxxxxxx adicionales de agua para efectos de la facturación del alcantarillado. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos [Se aclara que la medición de las fuentes de agua adicionales son requeridas para darlos a conocer al la liquidación del servicio de alcantarillado.]
8. Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes del servicio de prestar acueducto a la medición de sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho a que el servicioservicio de alcantarillado se liquide con base en el aforo del total de agua consumida. No habrá costos para [Artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, y artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 – 0000.Xx acuerdo con la ley el suscriptor y/o usuario en los casos servicio de reclamación debidamente justificados.estos usuarios se determina por el agua consumida]
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa EMPRESA aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la EMPRESA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel CSP.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicosla EMPRESA.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicosCSP.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la EMPRESA el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la EMPRESA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico idóneo, asumiendo el suscriptor y/o usuario los costos correspondientes.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas en el domicilio, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley. [Se hacen ajustes de conformidad con el artículo 146 de la ley 142/94]
28. Los demás que le otorgue la ley.
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Samples: Contract for Public Utility Services, Contract for Public Utility Services
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el persona prestadora del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato y a obtener respuesta oportuna y completa, de servicios públicosacuerdo con la normatividad vigente.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1920. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2021. Al cobro individual por de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2122. A obtener los bienes que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior garantice su derecho al habeas data.
23. A que VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. no reporte a las proporcionadas centrales de manera masivariesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
24. Pactar libremente con VEOLIA ASEO BUCARAMANGA S.A. E.S.P. público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, siempre así como de otros residuos especiales. Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que ello no perjudique a terceros y incluya cláusulas que el usuario asuma los costos correspondientes.establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes, Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio. (Este derecho no debe ser incluido en el CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público Domiciliario De Aseo, Contract for Public Service Provision
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. la EMPAS S.A. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá costos sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para el suscriptor y/o usuario en los casos uso particular de reclamación debidamente justificados.acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocerAconocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Alcantarillado, Contrato Para La Prestación Del Servicio Público De Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio. (Este derecho no debe ser incluido en el CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezca un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Públicos, Contrato De Prestación De Servicios Públicos
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.VEOLIA ASEO CÚCUTA S.A. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho VEOLIA ASEO CÚCUTA S.A. E.S.P. y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el persona prestadora del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de VEOLIA ASEO CÚCUTA S.A. E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante VEOLIA ASEO CÚCUTA S.A. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. 11. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagra la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A.S. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P. y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el persona prestadora del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato y a obtener respuesta oportuna y completa, de servicios públicosacuerdo con la normatividad vigente.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno oportuna señalada en la misma.
1920. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2021. Al cobro individual por de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2122. A obtener los bienes que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior garantice su derecho al habeas data.
23. A que ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P. no reporte a las proporcionadas centrales de manera masivariesgo
24. Pactar libremente con ASEO URBANO DE LOS PATIOS S.A. E.S.P. público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, siempre así como de otros residuos especiales. Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que ello no perjudique a terceros y incluya cláusulas que el usuario asuma los costos correspondientes.establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.la persona prestadora. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. CÓDIGO: A.01.01.FO.21
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la persona prestadora para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.994.1994. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. CÓDIGO: A.01.01.FO.21
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio de este y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: • El contrato de condiciones • El mapa del Área de Prestación del Servicio – APS - dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; • Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de estas; EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. CÓDIGO: A.01.01.FO.21 • Las tarifas vigentes y la regulación vigente• El Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Se entienden
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la persona prestadora para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Constituyen
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presente cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORALa EMPRESA.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
53. A que no se suspenda o corte el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando acredite el pago o hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido debidamente interpuesta por el suscriptor y/o usuario, salvo que medie una cualquiera de las causales de incumplimiento del presente CSP.
4. A la libre elección del prestador del servicio.
65. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de sus consumos reales incluyendo los residuos sólidos, xx xxxxxxx adicionales de agua para efectos de la facturación del alcantarillado. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadosusuario.
76. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
97. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
108. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
119. A reclamar cuando la empresa EMPRESA aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A 10.A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la EMPRESA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A 11.A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14del CSP. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994.
16. A 12.A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A 13.A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicosCSP.
18. A 14.A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación 15.En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la EMPRESA el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos previstos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994. 16.A solicitar a la EMPRESA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en la legislación ellas, y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o cantidad superior a las proporcionadas adecuación, por parte de manera masivapersonal técnico idóneo, siempre que ello no perjudique a terceros y que asumiendo el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes. 17.En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas en el domicilio, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
18.A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario. 19.A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley. 20.Los demás que le otorgue la ley.
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Samples: Contrato De Servicios Públicos Domiciliarios De Acueducto Y Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto y alcantarillado que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el persona prestadora del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S
1314. A conocer Conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.y a obtener respuesta oportuna y completa, de
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1920. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2021. Al cobro individual por de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2122. A obtener los bienes que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior garantice su derecho al habeas data.
23. A que VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P no reporte a las proporcionadas centrales de manera masivariesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
24. Pactar libremente con VEOLIA ASEO NORTE XX XXXXXXXXX S.A.S E.S.P público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, siempre así como de otros residuos especiales. Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 6° de la presente cláusula no aplica cuando la prestación del servicio haya sido adjudicada mediante un contrato que ello no perjudique a terceros y incluya cláusulas que el usuario asuma los costos correspondientesestablezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla Empresa.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la Empresa de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micro medición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa Empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la Empresa al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la Empresa el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la Empresa, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la factura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo: Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presente cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Se entienden
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la persona prestadora para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.A.A.A.P.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.A.A.A.P de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la libre elección del prestador del serviciodecisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
7. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
78. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS EAAAP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1920. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
21. A solicitar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS E.AAA.P, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
23. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2124. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
25. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
26. A que se le afore o se le mida.
27. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el persona prestadora del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. 11. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla EMPRESA.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo CAPITULO VI y CAPITULO VII del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosEMPRESA. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando acredite el pago o hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido debidamente interpuesta por el suscriptor y/o usuario, salvo que medie una cualquiera de las causales de incumplimiento del presente CSP.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de sus consumos reales incluyendo los residuos sólidos, xx xxxxxxx adicionales de agua para efectos de la facturación del alcantarillado. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes del servicio de prestar acueducto a la medición de sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho a que el servicio. No habrá costos para servicio de alcantarillado se liquide con base en el suscriptor y/o usuario en los casos aforo del total de reclamación debidamente justificadosagua consumida.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa EMPRESA aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la EMPRESA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel CSP.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicosla EMPRESA.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicosCSP.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la EMPRESA el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la EMPRESA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico idóneo, asumiendo el suscriptor y/o usuario los costos correspondientes.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas en el domicilio, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con la ley.
28. Los demás que le otorgue la ley. Parágrafo. Para hacer efectiva la asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presente Xxxxxxxx, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, indicando si esta se va a efectuar en la mañana o en la tarde con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAEMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
43. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
4. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
5. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador de la persona prestadora del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
8. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A 11.A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX- EMPOCALDAS S.A E.S.P en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de 12.A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A 13.A reclamar cuando la empresa LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX- EMPOCALDAS S.A E.S.P aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A 14.A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A 15.A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14del contrato. A 16.A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P, para lo cual se deben tener en cuenta las personas prestadoras causales que presumen abuso de servicios públicos.
15la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A 17.A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.994.
161994. A una 18.A obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
17. A 19.A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
18. A 20.A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A 21.A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o aclare. 22.A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio. 23.A solicitar a LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX- EMPOCALDAS S.A E.S.P, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. 24.En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o aclare. 25.A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026.A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite. Al cobro individual por 27.A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible. 28.A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago. 29.A que LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS
30.A que LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS 31.A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio (APS) dentro de la cual LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A E.S.P se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente.
21(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR). A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior 32.A acceder voluntariamente a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.medidor sea reemplazado como consecuencia del informe emitido por el laboratorio o durante la visita técnica realizada por personal de nuestra empresa, siendo así LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS XX XXXXXX-EMPOCALDAS S.A
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.Occidente Limpio S.A. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho Occidente Limpio S.A. E.S.P. y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el persona prestadora del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante Occidente Limpio S.A. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa Occidente Limpio S.A. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA Occidente Limpio S.A. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de Occidente Limpio S.A. E.S.P., para lo cual se deben tener en cuenta las personas prestadoras causales que presumen abuso de servicios públicosla posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato y a obtener respuesta oportuna y completa, de servicios públicosacuerdo con la normatividad vigente.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1920. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2021. Al cobro individual por de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2122. A obtener los bienes que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior garantice su derecho al habeas data.
23. A que Occidente Limpio S.A. E.S.P. no reporte a las proporcionadas centrales de manera masivariesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
24. Pactar libremente con Occidente Limpio S.A. E.S.P. el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientesasí como de otros residuos especiales.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público Ordinario De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAACUACAR.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho ACUACAR y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos ACUACAR para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante ACUACAR en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa ACUACAR aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA ACUACAR al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a ACUACAR, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio de este y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que ACUACAR mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que ACUACAR no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de servicios públicos; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual ACUACAR se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas (v) el Plan de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.Obras e Inversiones Regulado – POIR.-
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P.
2. Al debido proceso y defensa, al derecho de defensa de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener un tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de la posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.de
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida a recibir, de PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS E.S.P., la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectué las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar asesoría y /o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités Comités de desarrollo Desarrollo y control socialControl Social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicita el suscriptor y/o usuario.
27. A que el consumo se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, y/o que ni se le cobre reinstalación o reconexión cuando demuestre que efectuó el pago.
29. Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario a la medición de sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos correspondientes.
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Samples: Service Agreement
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Se
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.ESPUSATO E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA ESPUSATO E.S.P. de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el ESPUSATO E.S.P. del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de ESPUSATO E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante ESPUSATO E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa ESPUSATO E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA ESPUSATO E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato y a obtener respuesta oportuna y completa, de servicios públicosacuerdo con la normatividad vigente.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1920. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2021. Al cobro individual por de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2122. A obtener los bienes que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior garantice su derecho al habeas data.
23. A que ESPUSATO E.S.P. del servicio no reporte a las proporcionadas centrales de manera masivariesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
24. Pactar libremente con ESPUSATO E.S.P. del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientesasí como de otros residuos especiales.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAEMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE YONDO ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. 14.2.1 A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.ENAM
2. 14.2.2 Al debido proceso y respeto al derecho de defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPContrato de servicios públicos.
3. 14.2.3 A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA ENAM S.A. E.S.P., excepto de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual las diferencias derivadas de las condiciones y características técnicas para situaciones igualesprestación del servicio.
4. 14.2.4 A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. 14.2.5 A solicitar y obtener el servicio público domiciliario de energía eléctrica condicionado a lo establecido en este contrato.
14.2.6 A que no se suspenda o corte el servicio hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario y el usuario haya pagado oportunamente los valores que no son objeto de reclamación.
14.2.7 A elegir dentro de las alternativas existentes el proveedor de los bienes y servicios que se requieran para la correcta prestación del servicio, diferentes al suministro de la energía eléctrica.
14.2.8 A la libre elección medición y facturación de la prestación del prestador del servicio.
6servicio público domiciliario de energía eléctrica por el valor correspondiente al consumo individual. A obtener, a su xxxxx, el aforo La medición de los residuos sólidos, consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. 14.2.9 A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. 14.2.10 A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.las
9. 14.2.11 A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. 14.2.12 A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. 14.2.13 A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.ENAM S.A. E.S.P.
15. 14.2.14 A la prestación continua continúa de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla fallas en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. 14.2.15 A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. 14.2.16 A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. 14.2.17 A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1914.2.18 En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de ENAM S.A. E.S.P. el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
14.2.19 A solicitar a ENAM S.A. E.S.P., la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte de personal técnico, siendo la revisión, reparación o adecuación a cargo del usuario. Dicha revisión es de discrecionalidad de ENAM S.A. E.S.P., quien
14.2.20 En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
14.2.21 A la participación en los comités Comités de desarrollo Desarrollo y control socialControl Social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. 14.2.22 A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
14.2.23 A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago dentro del plazo establecido en la factura para ello.
14.2.24 Obtener la reconexión del servicio dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de pago.
14.2.25 Solicitar al empleado que efectúe la lectura, constancia del resultado de la misma indicando la fecha.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. la EMPAS S. A. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A solicitar a la EMPAS S.A, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de las instalaciones internas.
23. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2124. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
25. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
26. A que se le afore o se le mida.
27. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo 1. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 22 de la presente cláusula, la EMPAS S.A deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico. Parágrafo 2. En todo caso, el suscriptor o usuario podrá renunciar a la posibilidad de contar con la asesoría o participación de un técnico, situación que se hará constar a la EMPAS S.A con la firma del suscriptor o usuario. Parágrafo 3. De igual forma, una vez cumplido el término consagrado en el parágrafo 1 de la presente cláusula sin que el suscriptor o usuario haga uso de su derecho a contar con la asesoría o participación de un técnico particular, la EMPAS S.A realizará la revisión correspondiente y dejará constancia de tal situación en acta que contará con la firma del suscriptor o usuario.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Constituyen
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Service Agreement
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario la persona prestadora en los casos de reclamación debidamente justificadosen que se configure falla en la prestación del servicio por parte del prestador.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la persona prestadora para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.. 13
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P. CÓDIGO: A.01.01.FO.21
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o aclare. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P. CÓDIGO: A.01.01.FO.21
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: • El contrato de condiciones • El mapa del Área de Prestación del Servicio – APS - dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; • Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; • Las tarifas vigentes y la regulación vigente• El Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagra la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho La Guajira S.A.S. ESP y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. La medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
9. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP para darlos alcanzar las metas de los estándares de servicio a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya, si ello aplica.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación los trámites adelantados ante Veolia Aguas de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.La Guajira
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente el municipio para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer Conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno oportuna señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Public Services Contract
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Constituyen
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.SERVINTEGRAL S.A. E.S.P.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la Empresa prestadora del servicio público domiciliario de servicios públicos domiciliariosaseo. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA SERVINTEGRAL S.A. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Service Agreement
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla Persona Prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI V del presente CSPCCU.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la Persona Prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA La Persona Prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.usuario
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa Persona Prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la Persona Prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994 y demás normatividad vigente.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado sanitario, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagra la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA Veolia Aguas de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho La Guajira S.A.S. ESP y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/que no se le suspenda o usuario antes de prestar corte el servicio. No habrá costos para , hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadosusuario.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación libre elección de la persona prestadora del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca 0.Xx medición de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que sus consumos reales. La medición de consumos se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, realizará de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada establecido en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación ley y la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Public Services Contract
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto y alcantarillado que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la libre elección del prestador del serviciodecisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigenteregulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
7. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
78. A obtener información información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación prestación del servicio.
89. A obtener información información y orientación orientación acerca de los requisitos jurídicos jurídicos o técnicos técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestióngestión.
1112. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicospúblicos.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicospúblicos.
1516. A la prestación prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación prestación del servicio, de conformidad con el Artículo Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una información información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles cinco (5) días hábiles de antelación antelación a la fecha de pago oportuno señalada señalada en la misma.
1920. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
21. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
23. A la participación participación en los comités comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2124. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
25. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
26. A que se le afore o se le mida.
27. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
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Samples: Service Agreement
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto y alcantarillado que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla EPC.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la EPC de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección dela EPC del servicio.
8. A la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micro medición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento dela EPC para alcanzar las metas de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos EPC en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa EPC aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la EPC al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de la EPC, para lo cual se deben tener en cuenta las personas prestadoras causales que presumen abuso de servicios públicos.
15la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la EPC, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que la EPC mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A quela EPC del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la EPC se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Servicios Públicos
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la libre elección de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el persona prestadora del servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. 11. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
43. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
4. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
5. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador de la persona prestadora del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micro medición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
8. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P, para lo cual se deben tener en cuenta las personas prestadoras causales que presumen abuso de servicios públicosla posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución CRX 000 xx 0000, x xx xxxxx xue la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución CRX 000 xx 0000 x xx xxxxx xue la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR).
32. A acceder voluntariamente a que el medidor sea reemplazado como consecuencia del informe emitido por el laboratorio o durante la visita técnica realizada por personal de nuestra empresa, siendo así la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASÍS E.S.P le informará al usuario el derecho de adquirir el medidor por su cuenta o de adquirirlo con la empresa. Si esta decisión se toma durante la visita, se dejará constancia en la legislación y respectiva acta de la regulación vigenteaceptación voluntaria del usuario al cambio definitivo del medidor. También se dejará constancia en el Acta sobre la información del derecho a adquirirlo por su cuenta.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, que se le apliquen los descuentos por el aforo incumplimiento de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. en los casos estándares de reclamación debidamente justificadoscalidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., para lo cual se deben tener en cuenta las personas prestadoras causales que presumen abuso de servicios públicosla posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato y a obtener respuesta oportuna y completa, de servicios públicosacuerdo con la normatividad vigente.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. mantenga la reserva de sus datos personales y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior garantice su derecho al habeas data.
22. A que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. no reporte a las proporcionadas centrales de manera masivariesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
23. Pactar libremente con BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientesasí como de otros residuos especiales.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la normativa vigente constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, al derecho de defensa de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosel amb. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener un tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se impongan medidas de suspensión, corte e intereses moratorios, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, consumos reales. La medición de consumos se realizara de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, copias a su xxxxx, xxxxx de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa el amb aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA el amb al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de la posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicosdel amb.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida a recibir, del amb, el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar al amb, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectué las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte del personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar asesoría y /o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités Comités de desarrollo Desarrollo y control socialControl Social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicita el suscriptor y/o usuario.
27. A que el consumo se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, y/o que ni se le cobre reinstalación ó reconexión cuando demuestre que efectuó oportunamente el pago. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Service Agreement
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. PARÁGRAFO. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Service Agreement
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio. (Este derecho no debe ser incluido en el CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezca un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Regulatory Resolution
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Se entienden
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la persona prestadora para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos Domiciliarios
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del de presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la libre elección del prestador del serviciodecisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
7. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicio marginales, independiente o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
78. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del de servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, actuaciones solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1920. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
21. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectué las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medidas e instalaciones internas.
23. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2124. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
25. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
26. A que se le afore o se le mida.
27. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. PARÁGRAFO. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Constituyen
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. PAR. — Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contract for Public Utility Services
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser ) Ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P.
2. Al ) El debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ) No ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la Sociedad Empresas Públicas Municipales de servicios públicos domiciliarios. Sibaté S.C.A. E.S.P. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser ) Ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A ) Que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6) La libre elección del prestador del servicio.
67) A la medición de sus consumos reales. A obtener, a su xxxxx, el aforo La medición de los residuos sólidos, consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8) Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
7. A obtener 9) Obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener 10) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. 11) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. 12) A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. 13) A reclamar cuando la empresa Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. 14) A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer 15) Conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser 16) Ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. de servicios públicos.
15. 17) A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. 18) A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. 19) A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir 20) Recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. 21) En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22) Solicitar a la Sociedad Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P., la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23) En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24) A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener 25) Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26) Recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27) A que se le afore o se le mida.
28) A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. S.C.A. E.S.P. deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.la persona prestadora002E
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio. (Este derecho no debe ser incluido en el CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Ordinario De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación Empresa Multipropósito de los procedimientos Calarcá S.A.S. ESP en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen dicho abuso previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Constituyen
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueduc to que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo ol menos con 5 cinco (5) días hábiles de
21. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de antelación elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la fecha persona prestadora, la revisión de pago oportuno señalada las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la mismaasesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
1924. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos Domiciliarios
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORACorpoguepsa.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosCorpoguepsa. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la libre elección del prestador del serviciodecisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micro medición por suscriptor y/o usuario.
7. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
78. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa Corpoguepsa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA Corpoguepsa dada al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1920. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
21. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
23. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2124. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
25. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
26. A que se le afore o se le mida.
27. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micro medición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAJAMUNDIASEO S.A. ESP.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosJAMUNDIASEO S.A. ESP. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA JAMUNDIASEO S.A. ESP debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa JAMUNDIASEO S.A. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA JAMUNDIASEO S.A. ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla EMPRESA.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo CAPITULO VI y CAPITULO VII del presente CSPCCU.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosla EMPRESA. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, ni se le cobre la reinstalación cuando acredite el pago o hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido debidamente interpuesta por el suscriptor y/o usuario, salvo que medie cualquiera de las causales de incumplimiento del presente CCU.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de sus consumos reales incluyendo los residuos sólidos, xx xxxxxxx adicionales de agua para efectos de la facturación del alcantarillado. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes del servicio de prestar acueducto a la medición de sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho a que el servicio. No habrá costos para servicio de alcantarillado se liquide con base en el suscriptor y/o usuario en los casos aforo del total de reclamación debidamente justificadosagua consumida.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa EMPRESA aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la EMPRESA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel CCU.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicosla EMPRESA.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicosCCU.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la EMPRESA el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos previstos en del Artículo 135 de la legislación y la regulación vigenteLey 142 de 1994.
2122. A obtener los bienes solicitar a la EMPRESA, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y servicios ofrecidos en calidad de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o cantidad superior a las proporcionadas adecuación, por parte de manera masivapersonal técnico idóneo, siempre que ello no perjudique a terceros y que asumiendo el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas en el domicilio, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORASAN XXXXX LIMPIA S.A. ESP.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosSAN XXXXX LIMPIA S.A. ESP. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA SAN XXXXX LIMPIA S.A. ESP debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA SAN XXXXX LIMPIA S.A. ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el suscriptor y/o usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el suscriptor y/o usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
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DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presente cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contract for Public Services
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.la persona prestadora. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 1)
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 2)
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 3)
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.incum- plirlas. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 4)
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 5)
6. A la libre elección del prestador del servicio.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 6)
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 7)
8. Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el serviciosus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos correspondientes. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.(Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 8)
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 9)
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 10)
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 11)
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 12)
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.fines. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 13)
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 14)
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 15)
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras prestado- ras de servicios públicos.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 16)
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo articulo 137 de la Ley 142 de 1.994.1994. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 17)
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 18)
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 19)
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 20)
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del articulo 135 de la Ley 142 de 1994. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 21)
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 22)
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 23)
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 24)
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 25)
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 26)
27. A que se le afore o se le mida. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 27)
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 28) Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anoma- lías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxx)
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Samples: Servicios Públicos Domiciliarios
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosla EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB – ESP. debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA – EAAB - ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Servicio Público
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigentevigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
8. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario antes a la medición de prestar el servicio. No habrá sus consumos reales, los productores de servicios marginales, independientes o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadoscorrespondientes.
79. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
810. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
911. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1012. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1113. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1214. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1315. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1416. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1517. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del Artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
22. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
23. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
24. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
2125. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
27. A que se le afore o se le mida.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAACUACAR.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho ACUACAR y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos ACUACAR para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante ACUACAR en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa ACUACAR aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA ACUACAR al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a ACUACAR, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio de este y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que ACUACAR mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que ACUACAR no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de servicios públicos; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual ACUACAR se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas (v) el Plan de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.Obras e Inversiones Regulado – POIR.-
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla Empresa.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la Empresa de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la libre elección del prestador del servicio.
67. A obtener, a su xxxxx, el aforo la medición de los residuos sólidos, sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificadosusuario.
78. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
89. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
910. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1011. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1112. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1213. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la Empresa al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1314. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
1415. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
1516. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1617. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
1718. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
1819. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la Empresa el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos previstos en del Artículo 135 de la legislación y la regulación vigenteLey 142 de 1994.
21. A solicitar a la Empresa, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas.
23. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
24. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
25. A que se le afore o se le mida.
26. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
27. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando se demuestre que se efectuó el pago. Parágrafo. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 22 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.SERVIASEO S.A. E.S.P..
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. la Empresa SERVIASEO S.A. E.S.P.. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA SERVIASEO S.A. E.S.P. debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa SERVIASEO S.A. E.S.P., aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA SERVIASEO S.A. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos., en este caso SERVIASEO S.A. E.S.P.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para El Servicio Público De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAACUACAR.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho ACUACAR y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos ACUACAR para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante ACUACAR en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa ACUACAR aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA ACUACAR al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a ACUACAR, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que ésta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio de este y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que ACUACAR mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que ACUACAR no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual ACUACAR se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas (v) el Plan de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.Obras e Inversiones Regulado – POIR.-
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Samples: Contrato Para La Prestación De Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORACAUCASEO LIMPIA S.A. ESP.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSP.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliariosCAUCASEO LIMPIA S.A. ESP. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio.
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA CAUCASEO LIMPIA S.A. ESP debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa CAUCASEO LIMPIA S.A. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA CAUCASEO LIMPIA S.A. ESP al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Del Servicio Público De Aseo
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuariousuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA.BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtener, a su xxxxx, que se le apliquen los descuentos por el aforo incumplimiento de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. en los casos estándares de reclamación debidamente justificadoscalidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos trámites adelantados ante BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P., para lo cual se deben tener en cuenta las personas prestadoras causales que presumen abuso de servicios públicosla posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
16. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato y a obtener respuesta oportuna y completa, de servicios públicosacuerdo con la normatividad vigente.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. mantenga la reserva de sus datos personales y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior garantice su derecho al habeas data.
22. A que BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. no reporte a las proporcionadas centrales de manera masivariesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
23. Pactar libremente con BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. E.S.P. el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientesasí como de otros residuos especiales.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:Se entienden
1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORAla persona prestadora.
2. Al debido proceso proceso, al derecho de defensa y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del presente CSPcontradicción.
3. A no ser discriminado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho domiciliarios y a obtener tratamiento igual para situaciones igualesrecibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la libre elección del prestador del serviciofactura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A obtenerque no se le suspenda o corte el servicio, a su xxxxx, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el aforo usuario.
7. A la libre elección de los residuos sólidos, la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario antes usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de prestar el servicio. No habrá costos la persona prestadora para el suscriptor y/o usuario alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los casos términos de reclamación debidamente justificadosla Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
710. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
811. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
912. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la tramitación de los procedimientos persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias, copias a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
1013. A abstenerse de no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
1114. A reclamar cuando la empresa persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
1215. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
1316. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicosdel contrato.
1417. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo artículo 137 de la Ley 142 de 1.9941994.
1618. A una obtener información clara, completa, precisa y oportuna en del contenido de las facturas.
1719. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicospúblicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
1820. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
1921. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2. de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
2026. Al cobro individual por A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, Ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio: (i) el contrato de condiciones; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en los términos previstos en la legislación el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y la regulación vigente(v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.-.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
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