DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. 13.1 Constituyen derechos de los Asociados:
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DE CELLVOZ S.A. E.S.P.: Sin
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. En el caso de las obligaciones señaladas en el número 1° del artículo 556, el asegurado deberá informar cabalmente al asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, de toda circunstancia relativa a los riesgos que se propone asegurar y que sea conocida por dicho asegurado. Se presume conocida del asegurado toda circunstancia que él no puede ignorar en el curso ordinario de sus negocios. Asimismo, toda declaración pertinente a los riesgos hecha por el asegurado al corredor o al asegurador, durante las negociaciones previas al contrato, deberá ser verdadera.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DE AAPSA E.S.P: APSA E.S.P, Tendrá las siguientes obligaciones: 1)Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por AAPSA E.S.P, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico el cual se entiende que forma parte integrante del contrato de condiciones uniformes.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. El colegio en su calidad de entidad educativa, se obliga a:
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Cláusula 11. < b>Obligaciones de Corpoguepsa. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de Corpoguepsa, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas Corpoguepsa, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación de los servicios, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, a partir de su conexión dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato y una vez se hubieren realizado los aportes de conexión si fuere el caso. En este último evento, Corpoguepsa otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor.
3. Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un período no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la cláusula 21 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable.
4. Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, Corpoguepsa no podrán cobrar bienes o servicios que no facturo por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquella señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de...
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA: Sin perjuicio de las que por
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. En el caso de las obligaciones señaladas en el artículo 525 de este Código, el asegurado deberá informar cabalmente al asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, de toda circunstancia relativa a los riesgos que se propone asegurar y que sea conocida por él.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES. PREMIO AMBIENTAL XXXXX XXXXXXX XXXXXXX NOBEL AMBIENTAL ALTERNATIVO 2013 CENTRO Y SUR AMERICA
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