DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR Cláusulas de Ejemplo

DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. En el caso de que el contratista se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 26 xx xxxxx de 2007, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 (o la que corresponda) y la cláusula vigésima octava, inciso B) (o la que corresponda), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción. Para la aplicación de este descuento, deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios. Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005 (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR. El licitante al que se le adjudique el contrato, pagará un derecho equivalente al % (porcentaje considerado en el formato de contrato) sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo por concepto de derechos de Servicio de Inspección y Vigilancia de los trabajos será para la Secretaría considerada en el formato de contrato estipulado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. El contratista adjudicatario del contrato que sea socio de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción podrá, voluntariamente, aportar él % (porcentaje considerado en el formato de contrato) el importe de cada estimación para los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción de acuerdo con el Convenio de Colaboración celebrado entre la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo y la Cámara, lo que quedaría estipulado en el contrato. Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición.
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