Qué le cubre. La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes. A título meramente enunciativo: • Errores, omisiones o negligencias profesionales; • Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional; • Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional; • Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal. • La participación del asegurado en procedimientos judiciales, en Concursos de Acreedores y como Administrador Concursal. • La realización de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente en el objeto de seguro. • La propia actividad de la empresa y/o clientes que solicitan la mediación. • Procedimientos extrajudiciales de acuerdos de pago relacionados con una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión así como una entidad de crédito • La responsabilidad que pueda sobrevenir por inexactitudes, ocultaciones, omisiones y no veracidad en los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediador.
Qué le cubre. Daños causados a terceros derivados de la circulación del vehículo, que excedan de la cobertura de seguro de dicha Responsabilidad, con límite de 50 Millones de euros por siniestro. · Las fianzas que los Tribunales puedan exigir al Asegurado o al Conductor en concepto de Responsabilidad Civil. · Gastos de defensa y asesoramiento jurídico en procedimientos civiles frente a la reclamación de un perjudicado derivado de un siniestro cubierto en la póliza. La Entidad Aseguradora asumirá la dirección jurídica, el asesoramiento del Asegurado y designará los abogados y procuradores que le defenderán y le representarán. Por su parte, el Asegurado debe prestar la colaboración necesaria para dicha defensa comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuera precisa. · Daños causados a terceros a consecuencia de incendio originado en el vehículo asegurado cuando este se encuentre estacionado. El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro Cualquiera sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Entidad Aseguradora se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedan contra ellos, o conformarse con el mismo. Si estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y riesgo y la Entidad Aseguradora obligada a reembolsarle los gastos judiciales y de abogado y procurador, si el recurso prospera. La responsabilidad por daños materiales de cosas y bienes transportados en el vehículo asegurado, de los que son titulares el Tomador, Propietario y Conductor así como cónyuge o pariente consanguíneo hasta tercer grado de afinidad de los mismos. WAUTO_RPS.20181004.10:55.PIPENODE/D76C5/10.PAPYRUS Se considera accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que produzca invalidez temporal o permanente, o muerte con motivo de la circulación del vehículo. El conductor, ya sea titular o autorizado, del vehículo asegurado en esta póliza así como cualquier persona que conduzca el vehículo siempre que su edad y antigüedad del carné, siendo éste de igual categoría que la necesaria para la conducción del vehículo asegurado, estén expresamente definidas en este contrato.
Qué le cubre. La protección jurídica ampliada le ofrece las prestaciones adicionales siguientes:
Qué le cubre. La garantía Responsabilidad Civil productos y/o post-trabajos cubre la responsabilidad civil contractual y extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos: · causados involuntariamente a terceros por los productos o trabajos entregados en el desarrollo de la actividad asegurada; · sobrevenidos después de la entrega; · y que tengan como hecho generador un vicio propio del producto o del trabajo, debido a un error u omisión durante la concepción, la preparación, la fabricación, la transformación, la reparación, la ejecución, el montaje, el almacenamiento, la presentación, las instrucciones de uso o la entrega. La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudieracorresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de excedieran de la estrictamente legal. acuerdos y que Se precisa que la garantía incluye la cobertura de la responsabilidad por daños a los bienes o cosas que hayan sido fabricados mediante la unión, mezcla, transformación o incorporación de productos del Asegurado, o hayan sido elaborados con la intervención de este producto. · Daños o defectos que sufran los propios productos o trabajos entregados por el Asegurado, así como: - los gastos de control preventivo de los productos o trabajos total o - las medidas adoptadas para hacer que el producto deje de ser defectuoso, - los gastos de detección, de reparación, de desmontaje y montaje, de revisión, · Reclamaciones por no responder exactamente el producto o · Daños causados por productos farmacéuticos, fertilizantes, insecticidas, · Daños causados por el tabaco.
Qué le cubre. La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados del siniestro por inhabitabilidad. Abona un alojamiento provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia del siniestro cubierto por la póliza y los gastos de traslado de su mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los límites que se detallan en la Tabla Resumen. Qué le cubre: La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados de inhabitabilidad a consecuencia de una orden administrativa o judicial y siempre que esta situación no se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina. Abona un alojamiento provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia del siniestro cubierto por la póliza y los gastos de traslado temporal de su mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los límites que se detallan en la Tabla Resumen. Qué le cubre: Daños al contenido, a primer riesgo, derivados de un siniestro cubierto por alguna de las garantías contratadas, con ocasión de una mudanza o traslado efectuados por una empresa de transporte a cualquier punto de España, en exceso de los limites de responsabilidad previstos en el contrato de transporte. No le cubre: • Dinero • Joyas y Objetos de valor artístico, • Hurto o extravío.
Qué le cubre. Las indemnizaciones que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación de la que resulte civilmente responsable. Dicha indemnización tiene los siguientes límites: · Si el accidente ocurre en España: - La cuantía a pagar será la que se determine legalmente para esta garantía. · Si el accidente ocurre en un País Extranjero: - Adherido al Convenio Multilateral de garantía distinto de España. Se aplican los límites de cobertura fijados por el Estado en dónde tenga lugar el siniestro. - Miembro del Espacio Económico Europeo. Se aplican los límites que se determinen legalmente para esta garantía en España, siempre que sean superiores a los establecidos en el país donde ocurre el accidente. · - En el resto de países, es imprescindible circular con el certificado internacional o carta verde y en caso de siniestro los límites de prestación de está póliza son los establecidos como vigentes en ese momento, por las respectivas leyes de seguro obligatorio de cada país visitado. · Los daños ocasionados al conductor del vehículo asegurado. · Los daños causados a personas cuando se pruebe que fue debido únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento el vehículo. · Daños causados a consecuencia de ser el vehículo robado (conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal), sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder · Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Qué le cubre. Están incluidos en esta garantía los daños propios del vehículo asegurado con el límite de la franquicia indicada en la Tabla resumen del apartado "Qué le cubre y qué no le cubre". Incluye: WAUTO_RPS.20181004.10:55.PIPENODE/D76C5/10.PAPYRUS
Qué le cubre. La reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente por Incendio, explosión y caída xxx xxxx, tanto en circulación como en reposo o durante su transporte. ¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía? • Para siniestros parciales se realizará a valor de reposición. • Para siniestros totales: se indemnizará a valor de factura durante el primer año de vida del vehículo desde su fecha de primera matriculación, aplicándose después una depreciación del 10% por año transcurrido a partir del segundo año Gastos de actuación de Bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 601 euros .
Qué le cubre. La indemnización por desaparición del vehículo asegurado, cuando se produzca como consecuencia de la sustracción ilegítima. En la sustracción ilegítima deben concurrir indicios de fuerza en las cosas o en las personas, tales como forzado de la dirección, forzado del sistema antirrobo, modificación del sistema eléctrico para facilitar el encendido del mismo, así como violencia corporal o amenazas sobre las personas. ¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía? • Para siniestros parciales se realizará a valor de reposición. • Para siniestros totales: se indemnizará a valor de factura durante el primer año de vida del vehículo desde su fecha de primera matriculación, aplicándose después una depreciación del 10% por año transcurrido a partir del segundo año, Gastos de búsqueda: se garantiza el pago de los gastos de búsqueda y localización, autorizados por el Asegurador, del vehículo designado en el presente contrato, en caso de sustracción ilegítima del mismo, hasta el límite de 300 euros. No le cubre:
Qué le cubre. La garantía cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado dentro de los límites y términos establecidos en las condiciones de la presente póliza y de acuerdo con la legislación vigente, por daños xxxxxxx y/o perjuicios acreditables e indemnizables causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores o incumplimiento involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el ejercicio de la actividad profesional especificada en las condiciones particulares. Se limitan los términos de "daños xxxxxxx" y/o "perjuicios" a: • la suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a un tercero como consecuencia de una resolución judicial contra un asegurado; • las sumas abonadas por el asegurado a un tercero de conformidad con un acuerdo transaccional celebrado por la sociedad con el consentimiento del asegurador, como consecuencia de un acto, error u omisión por parte del asegurado.