DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate: a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución. b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación. c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Contratación Directa Por Monto
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento mantenimiento de Ofertala oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía garantía de Cumplimiento de Contrato cumplimiento del contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.;
b) Garantía de Impugnaciónimpugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso de que éste este haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contratocumplimiento del contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Licitación Pública, Contratación Directa Por Exclusividad, Contratación Directa Por Exclusividad
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso de que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Privada
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento mantenimiento de Ofertala oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía garantía de Cumplimiento de Contrato cumplimiento del contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.;
b) Garantía de Impugnaciónimpugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso de que éste este haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contratocumplimiento del contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público FiscalFiscal de la Nación. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Contratación Directa, Licitación Privada
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazosEl Banco debe notificar a los/as oferentes o adjudicatarios/as, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores plazos fijados seguidamente, para que retiren las garantías que se detallan a la publicación del acto administrativo continuación:
A. Las garantías de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesadooferta, dentro de los diez (10) días de aprobada notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección. En los procedimientos de etapa doble a los/as oferentes que no resultaren preseleccionados se les devuelve sin abrir el sobre con la recepción definitiva oferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de la apertura de las ofertas económicas de los oferentes preseleccionados.
B. Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los diez (10) días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando no quedare pendiente la aplicación de multa o sanción alguna.
C. Las garantías por cobro de anticipos, según corresponda por el objeto de la compra o contratación, una vez cumplimentada la prestación o entregados los bienes o servicios objeto el avance que registre la obra, según se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Compras y Contrataciones, en su carácter de depositaria de las garantías, debe notificar a los/as oferentes o adjudicatarios/as para que retiren las mismas en un plazo estipulado encargándose de su devolución. En ningún caso pueden devolverse las garantías antes del contrato. Durante la etapa cumplimiento de ejecución del contratolas obligaciones respectivas, se devolverá parcialmente a solicitud sean de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazofuente convencional o sancionatoria.
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Samples: Política De Compras Y Contrataciones, Purchasing and Contracting Policy
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso de que éste este haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las El Banco deberá notificar a los oferentes o adjudicatarios, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se tratedetallan a continuación:
a) Garantía Las garantías de Mantenimiento oferta, dentro de Oferta: los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se devolverá ponga fin al procedimiento de oficio o a solicitud del interesado selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro resultaren preseleccionados se les devolverá sin abrir el sobre con la oferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de la apertura de las ofertas económicas de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnaciónoferentes preseleccionados.
c) Garantía Las garantías de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud cumplimiento del interesadocontrato, dentro de los diez DIEZ (10) días de aprobada cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando no quedare pendiente la recepción definitiva aplicación de multa o sanción alguna.
d) Las garantías para el ejercicio del derecho de impugnación, si correspondiese devolverlas, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución respectiva.
e) Las garantías por cobro de anticipos, según corresponda por el objeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación o entregados los bienes o servicios objeto el avance que registre la obra, según se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Gerencia de Xxxxxxx y Contrataciones, en su carácter de depositaria de las garantías, notificará a los oferentes o adjudicatarios para que retiren las mismas, indicando la fecha de comienzo y finalización del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de plazo con que cuentan los interesados para retirarlas conforme lo establecido en proporción a la parte cumplida el artículo 65, y será el organismo encargado de devolver las garantías. En ningún caso podrán devolverse las garantías antes del contratocumplimiento de las obligaciones respectivas, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto sean de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.fuente convencional o sancionatoria
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones, Régimen De Compras Y Contrataciones
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) : Garantía de Mantenimiento mantenimiento de Ofertala oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía garantía de Cumplimiento de Contrato cumplimiento del contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) ; Garantía de Impugnaciónimpugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso de que éste este haga lugar a la impugnación.
c) . Garantía de Cumplimiento de Contratocumplimiento del contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Licitación Pública, Contratación Directa Por Exclusividad
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Unidad Operativa de Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se tratedetallan a continuación:
a) Garantía Las garantías de Mantenimiento mantenimiento de Oferta: la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección. En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de oficio o a solicitud la integración de la garantía de cumplimiento del interesado contrato.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro preseleccionados, en oportunidad de los diez (10) días posteriores a la publicación apertura del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez sobre que integren válidamente contiene la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnaciónoferta económica.
c) Garantía Las garantías de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio cumplimiento del contrato o a solicitud del interesadolas contragarantías, dentro de los diez DIEZ (10) días de aprobada cumplido el contrato a satisfacción de la recepción definitiva jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los bienes DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se afectará el monto de la garantía en el orden establecido en el artículo 104 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir a la tesorería jurisdiccional una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o servicios objeto cocontratantes para que retiren allí las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de plazo con que cuentan los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazoretirarlas.
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Samples: Disposición, Disposición
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios adjudicatarios, dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo sólo en el caso de que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Contratación Directa Por Monto
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Dirección de Compras de la Universidad, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se tratedetallan a continuación:
a) Garantía Las garantías de Mantenimiento mantenimiento de Oferta: la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de oficio o a solicitud del interesado mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro preseleccionados, en oportunidad de los diez (10) días posteriores a la publicación apertura del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez sobre que integren válidamente contiene la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnaciónoferta económica.
c) Garantía Las garantías de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio cumplimiento del contrato o a solicitud del interesadolas contragarantías, dentro de los diez DIEZ (10) días de aprobada cumplido el contrato a satisfacción de la recepción definitiva Universidad, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa DIEZ (10) días de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción dictado el acto administrativo que haga lugar a la parte cumplida del contrato, para lo cual impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se aceptará ejecutará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantesgarantía integrada. Notificado fehacientemente el interesado respecto La Dirección de Xxxxxxx deberá remitir a la Dirección de Tesorería una copia de la devolución de la garantíanotificación cursada a los oferentes, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) mesesadjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías. La falta Dirección de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término Tesorería será el organismo encargado de dicho plazodevolver las garantías.
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DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, interesado dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva finalización del período de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantesgarantía. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal. Fiscal Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo. Asimismo, en todos los casos las garantías serán devueltas en la misma moneda en la que fueron integradas aclarándose que para el caso en que el oferente hubiera optado por presentarla en moneda nacional no se reconocerá importe alguno en concepto de intereses o actualización por diferencia de cotización.
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Samples: Licitación Pública
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción Recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal. Fiscal Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo. Asimismo, en todos los casos las garantías serán devueltas en la misma moneda en la que fueron integradas aclarándose que para el caso en que el oferente hubiera optado por presentarla en moneda nacional no se reconocerá importe alguno en concepto de intereses o actualización por diferencia de cotización.
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Samples: Licitación Pública
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo El área de instrumento de que se trate:compras y/o contrataciones
a) Garantía Las garantías de Mantenimiento mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o la oferta a solicitud del interesado a los oferentes todos aquellos que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los hubiesen resultado adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez DIEZ (10) días de aprobada la recepción definitiva notificado el acto de adjudicación del procedimiento de selección. En el caso de los bienes o servicios objeto adjudicatarios, la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
b) En los procedimientos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta quedará a disposición para los oferentes que no hubiesen resultado preseleccionados desde la fecha fijada para la apertura de la oferta económica. Durante la etapa En el caso de ejecución del que ningún oferente haya resultado precalificado, FASE deberá notificarlos dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto de preselección para que las retiren.
c) Las garantías de cumplimiento de una orden de compra/entrega, contrato, las contragarantías y las garantías complementarias, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de FASE, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la preselección/precalificación o al acto de adjudicación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto que haga lugar a la impugnación presentada o que la declare inadmisible por cuestiones formales. Si la impugnación fuera rechazada por improcedente no se devolverá parcialmente y quedará a solicitud disposición de los interesados en proporción FASE. El área a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto cargo de Xxxxxxx deberá remitir al área que custodia las garantías una copia de la devolución de la garantíanotificación cursada a los oferentes, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazoadjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías.
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DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, interesado dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva finalización del periodo de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa garantía de ejecución del contratofuncionamiento, se devolverá parcialmente a solicitud establecido en el apartado “Servicio técnico y garantía de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantesfuncionamiento”. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del de la Procuración General de la Nación y/o Ministerio Público Fiscal. Fiscal Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo. Asimismo, en todos los casos las garantías serán devueltas en la misma moneda en la que fueron integradas; aclarándose que para el caso en que el oferente hubiera optado por presentarla en moneda nacional no se reconocerá importe alguno en concepto de intereses o actualización por diferencia de cotización.
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Samples: Licitación Pública
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La unidad operativa de contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se tratedetallan a continuación:
a) Garantía Las garantías de Mantenimiento mantenimiento de Oferta: la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de oficio o a solicitud del interesado mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro preseleccionados, en oportunidad de los diez (10) días posteriores a la publicación apertura del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez sobre que integren válidamente contiene la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnaciónoferta económica.
c) Garantía Las garantías de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio cumplimiento del contrato o a solicitud del interesadolas contragarantías, dentro de los diez DIEZ (10) días de aprobada cumplido el contrato a satisfacción de la recepción definitiva jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los bienes DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada. La unidad operativa de contrataciones deberá remitir a la tesorería jurisdiccional una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o servicios objeto cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de plazo con que cuentan los interesados en proporción a para retirarlas. La tesorería jurisdiccional será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto correspondiente comunicación de la devolución unidad operativa de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazocontrataciones.
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Samples: Reglamento De Contrataciones
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La unidad operativa de contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se tratedetallan a continuación:
a) Garantía Las garantías de Mantenimiento mantenimiento de Oferta: la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de oficio o a solicitud del interesado mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro preseleccionados, en oportunidad de los diez (10) días posteriores a la publicación apertura del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez sobre que integren válidamente contiene la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnaciónoferta económica.
c) Garantía Las garantías de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio cumplimiento del contrato o a solicitud del interesadolas contragarantías, dentro de los diez DIEZ (10) días de aprobada cumplido el contrato a satisfacción del FONDO, cuando no quede pendiente la recepción definitiva aplicación de multa o penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los bienes DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada. La unidad operativa de contrataciones deberá remitir a la Tesorería del FONDO una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o servicios objeto cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de plazo con que cuentan los interesados en proporción a para retirarlas. La Tesorería del FONDO será la parte cumplida del contrato, encargada de devolver las garantías y para lo cual se aceptará ello deberá haber recibido la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto correspondiente comunicación de la devolución unidad operativa de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazocontrataciones.
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DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación, o bien, en el supuesto de no mantenerse la oferta de conformidad con lo normado por el artículo 24 del presente Xxxxxx. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo sólo en el caso de que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Obra Pública
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las La Unidad de Compras y Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se tratedetallan a continuación:
a) Garantía Las garantías de Mantenimiento mantenimiento de Oferta: la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección. En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de oficio o a solicitud la integración de la garantía de cumplimiento del interesado contrato;
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro preseleccionados, en oportunidad de los diez (10) días posteriores a la publicación apertura del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez sobre que integren válidamente contiene la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo oferta económica efectuada en el caso que éste haga lugar a la impugnación.XXXXX.XX;
c) Garantía Las garantías de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio cumplimiento del contrato o a solicitud del interesadolas contragarantías, dentro de los diez DIEZ (10) días de aprobada cumplido el contrato a satisfacción de la recepción definitiva ACUMAR, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna;
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los bienes DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. La Unidad de Compras y Contrataciones deberá remitir a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o servicios objeto la que en un futuro la reemplace, una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de plazo con que cuentan los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantesretirarlas. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR
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Samples: Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes Y Servicios
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazosUna vez resuelta la selección se devolverá la garantía de mantenimiento de oferta a todos los oferentes, según el tipo con la salvedad de instrumento aquel que hubiere resultado adjudicatario, a quien se le restituirá una vez que haya aportado la garantía de que cumplimiento. Una vez cumplimentada la prestación a cargo del adjudicatario se trate:procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
a) Garantía Garantías de Mantenimiento mantenimiento de Ofertala oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución.
b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesadoLos Proponentes, dentro de los diez (10) días de aprobada notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto a través del cual se ponga fin al procedimiento de selección, deberán concurrir a la recepción definitiva Dirección de Tesorería a retirar las garantías de mantenimiento de la oferta, constituías en efectivo y títulos públicos, y las constituías con modalidad d), e) y f) a la Dirección de Compras y Contrataciones. En el caso del oferente que haya resultado adjudicado en un procedimiento de selección, la garantía le será devuelta cuando integre la garantía de cumplimiento del contrato y el plazo se computará a partir del momento que integre dicha garantía.
b) Garantías de cumplimiento del contrato o de anticipo financiero: Los Adjudicatarios, dentro de los bienes diez (10) días de cumplido íntegramente el contrato a satisfacción del organismo requirente, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o servicios objeto penalidad alguna, deberán concurrir a retirar las garantías de cumplimiento del contrato. Durante contrato o de anticipo financiero, en los mismos lugares que se indica en el punto anterior.
c) Garantías de impugnación a la etapa de ejecución del contratopreadjudicación: Los Proponentes, se devolverá parcialmente a solicitud dentro de los interesados en proporción diez (10) días de dictado el acto administrativo que disponga su devolución, deberán concurrir a retirar las garantías de impugnación a la parte cumplida del contratopreadjudicación en la Dirección de Tesorería. Vencido el término previo, para lo cual sin que se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar concrete su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazoretiro, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando Estado Municipal de lo que constituya la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazogarantía.
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones