DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO Cláusulas de Ejemplo

DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA API a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA API por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA API a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava de este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. NOTA: El párrafo siguiente es aplicable en los casos en que EL PROVEEDOR establezca convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la enajenación objeto del presente Contrato. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA OCTAVA Y TRIGESIMA de este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En e supuesto de que a PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el 51 d la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los i tereses se calcularán sobre las cantidades a adas en exceso en cada caso Una empresa de clasemundial cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL PROVEEDOR RECIBA PAGOS EN EXCESO; ESTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS, ASÍ COMO LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, asf como !os íntereRes correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente !as cantidades a disposición de LA COMISIÓN, /,,,--· �.•, EL PROVEEDOR acepta que el pago de los serv¡cios estará condicionado, proporcionalmente, a! pago que EL PROVEEDÓR deba efect� a LA COMISIÓN por concepto xx xxxxx convencionales ★ deducciones, en su caso, conforme a !o estipulado en las CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA (R�l!'J!�\. �. e este C�\n.trnto. . >' LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, fas facturas por la prestación de los servicios realizados, en la: Administración lí"-Zona de Tr�smisión Mibhóa,;¡_án, ubicada en;,{Cal!e Xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx. C,P. 60190, Libramiento Oriente, Uruapan, Michoacán México: diriglrse con la L.A . Xxxxx l\ll<xxxxxxxx Xxxxxxxxx, J,,,if.�J;' 9fl�ina de ConÍaHilidad pe·· la Zona de Transmisión Michoacán, tel.; {00 0000 0000000, con horario de 09:00 a 14:30 horas, de Lunes a Viernes excepto !os Ju�es. correo: e�rr\íifdoná&o@cfe,xxx.xx./ l' / '\ ..//51/ 1.i/ ,/'// ¡\ bzj 2<:'; .: EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: /_/' ,>· \' / v� '/ L Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro, La soJl.ffi�ud que aquí se menciona deberá darsg_ r f con 5 icinc�rdíar;hábílei d� ;;;xxxxxx;�¡'¿;,-,'��specifícando claarnente os derechos qué sérán materia de la . futura transterencia. esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha célebrado con ant�rioridad otra transferencia. de dert:!chos o acto jurfdico .que se traduzca en transferencia a favor de terceros o .. dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo asfy aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. fl. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, asf como !os íntereRes correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente !as cantidades a disposición de LA COMISIÓN, /,,,--· �.•, EL PROVEEDOR acepta que el pago de los serv¡cios estará condicionado, proporcionalmente, a! pago que EL PROVEEDÓR deba efect� a LA COMISIÓN por concepto xx xxxxx convencionales ★ deducciones, en su caso, conforme a !o estipulado en las CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA (R�l!'J!�\. �. e este C�\n.trnto. . >' LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, fas facturas por la prestación de los servicios realizados, en la: Administración lí"-Zona de Tr�smisión Mibhóa,;¡_án, ubicada en;,{Cal!e Xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx. C,P. 60190, Libramiento Oriente, Uruapan, Michoacán México: diriglrse con la L.A . Xxxxx l\ll<xxxxxxxx Xxxxxxxxx, J,,,if.�J;' 9fl�ina de ConÍaHilidad pe·· la Zona de Transmisión Michoacán, tel.; {00 0000 0000000, con horario de 09:00 a 14:30 horas, de Lunes a Viernes excepto !os Ju�es. correo: e�rr\íifdoná&o@cfe,xxx.xx./ l' / '\ ..//51/ 1.i/ ,/'// ¡\ bzj 2<:'; .: EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: /_/' ,>· \' / v� '/ L Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro, La soJl.ffi�ud que aquí se menciona deberá darsg_ r f con 5 icinc�rdíar;hábílei d� ;;;xxxxxx;�¡'¿;,-,'��specifícando claarnente os derechos qué sérán materia de la . futura transterencia. esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha célebrado con ant�rioridad otra transferencia. de dert:!chos o acto jurfdico .que se traduzca en transferencia a favor de terceros o .. dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo asfy aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. fl. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.