DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA API a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA API por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA API a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los servicios estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las Cláusulas Décima Séptima y Décima Octava de este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. NOTA: El párrafo siguiente es aplicable en los casos en que EL PROVEEDOR establezca convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para pagar los adeudos fiscales existentes, con los recursos que se obtengan por la enajenación objeto del presente Contrato. Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación EL PROVEEDOR autoriza a LA COMISIÓN a retener la parte de la contraprestación establecida en el convenio que celebró con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PROVEEDOR acepta que el pago de los bienes estará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar a LA COMISIÓN por concepto de aplicación xx xxxxx convencionales y deducciones, en su caso, conforme a lo estipulado en las CLAUSULAS VIGÉSIMA OCTAVA Y TRIGESIMA de este Contrato.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA API.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En e supuesto de que a PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el 51 d la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los i tereses se calcularán sobre las cantidades a adas en exceso en cada caso Una empresa de clasemundial cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. EN EL SUPUESTO DE QUE EL PROVEEDOR RECIBA PAGOS EN EXCESO; ESTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS, ASÍ COMO LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, asf como !os íntereRes correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente !as cantidades a disposición de LA COMISIÓN, /,,,--· �.•, EL PROVEEDOR acepta que el pago de los serv¡cios estará condicionado, proporcionalmente, a! pago que EL PROVEEDÓR deba efect� a LA COMISIÓN por concepto xx xxxxx convencionales ★ deducciones, en su caso, conforme a !o estipulado en las CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA (R�l!'J!�\. �. e este C�\n.trnto. . >' LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, fas facturas por la prestación de los servicios realizados, en la: Administración lí"-Zona de Tr�smisión Mibhóa,;¡_án, ubicada en;,{Cal!e Xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx. C,P. 60190, Libramiento Oriente, Uruapan, Michoacán México: diriglrse con la L.A . Xxxxx l\ll<xxxxxxxx Xxxxxxxxx, J,,,if.�J;' 9fl�ina de ConÍaHilidad pe·· la Zona de Transmisión Michoacán, tel.; {00 0000 0000000, con horario de 09:00 a 14:30 horas, de Lunes a Viernes excepto !os Ju�es. correo: e�rr\íifdoná&o@cfe,xxx.xx./ l' / '\ ..//51/ 1.i/ ,/'// ¡\ bzj 2<:'; .: EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: /_/' ,>· \' / v� '/ L Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro, La soJl.ffi�ud que aquí se menciona deberá darsg_ r f con 5 icinc�rdíar;hábílei d� ;;;xxxxxx;�¡'¿;,-,'��specifícando claarnente os derechos qué sérán materia de la . futura transterencia. esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha célebrado con ant�rioridad otra transferencia. de dert:!chos o acto jurfdico .que se traduzca en transferencia a favor de terceros o .. dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo asfy aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. fl. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO. En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso; este deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, asf como !os íntereRes correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente !as cantidades a disposición de LA COMISIÓN, /,,,--· �.•, EL PROVEEDOR acepta que el pago de los serv¡cios estará condicionado, proporcionalmente, a! pago que EL PROVEEDÓR deba efect� a LA COMISIÓN por concepto xx xxxxx convencionales ★ deducciones, en su caso, conforme a !o estipulado en las CLÁUSULAS VIGÉSIMA Y VIGÉSIMA (R�l!'J!�\. �. e este C�\n.trnto. . >' LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, fas facturas por la prestación de los servicios realizados, en la: Administración lí"-Zona de Tr�smisión Mibhóa,;¡_án, ubicada en;,{Cal!e Xxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx. C,P. 60190, Libramiento Oriente, Uruapan, Michoacán México: diriglrse con la L.A . Xxxxx l\ll<xxxxxxxx Xxxxxxxxx, J,,,if.�J;' 9fl�ina de ConÍaHilidad pe·· la Zona de Transmisión Michoacán, tel.; {00 0000 0000000, con horario de 09:00 a 14:30 horas, de Lunes a Viernes excepto !os Ju�es. correo: e�rr\íifdoná&o@cfe,xxx.xx./ l' / '\ ..//51/ 1.i/ ,/'// ¡\ bzj 2<:'; .: EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: /_/' ,>· \' / v� '/ L Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro, La soJl.ffi�ud que aquí se menciona deberá darsg_ r f con 5 icinc�rdíar;hábílei d� ;;;xxxxxx;�¡'¿;,-,'��specifícando claarnente os derechos qué sérán materia de la . futura transterencia. esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha célebrado con ant�rioridad otra transferencia. de dert:!chos o acto jurfdico .que se traduzca en transferencia a favor de terceros o .. dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo asfy aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. fl. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA COMISIÓN respecto de la solicitud del punto anterior.