Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
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Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial extra salarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Club De Tenis Valencia
Dietas. 1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador trabajador/a que por razones del de trabajo deba desplazarse haya de trasladarse a un lugar distinto de aquel a aquél donde habitualmente preste habi- tualmente presta sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasio- ne. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos gas- tos de desayuno, comidaalmuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstanciascircunstancias siguientes:
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Samples: Convenio Colectivo Del Transporte De Mercancias Por Carretera
Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe al trabajador que o trabajadora cuando por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste presta sus servicios. Tendrá En el caso de desplazamientos de los trabajadores o trabajadoras a un lugar distinto de aquel donde habitualmente prestan sus servicios, tendrán derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar las dietas y asignaciones para gastos de desayunoviaje que se detallan a continuación. Se establece una dieta igual para todos los grupos y niveles profesionales, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstanciascuyos importes se señalan a continuación:
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Club Fluvial De Lugo
Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador que trabajador/trabaja- xxxx que, por razones del trabajo deba desplazarse a un de trabajo, haya de trasladarse al lugar distinto dis- tinto de aquel aquél donde habitualmente preste presta sus servicios, en com- pensación de los gastos que tal desplazamiento origine. Tendrá Tendrán derecho a percibir dieta dietas el personal que que, por causa del servicio servicio, tenga que efectuar gastos de desayuno, comidaalmuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:circunstancias si- guientes.
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Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe adeuda al trabajador tra- bajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar efec- tuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes siguien- tes circunstancias:
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Samples: www.convenioscolectivos.net
Dietas. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador productor que por razones del de trabajo deba desplazarse haya de trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente habitual- mente preste sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasio- ne. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos gasto de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
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Dietas. 1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador a el/la trabajador/a que por razones del de trabajo deba desplazarse haya de trasladarse a un lugar distinto de aquel a aquél donde habitualmente preste presta sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comidaalmuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstanciascircunstancias siguientes:
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Samples: w3.bocm.es
Dietas. 1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al trabajador a las personas trabajadoras que por razones del de trabajo deba desplazarse hayade trasladarse a un lugar distinto de aquel a aquél donde habitualmente preste presta sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comidaalmuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstanciascircunstancias siguientes:
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