Common use of Dietas Clause in Contracts

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención manu- tención y alojamiento del/la trabajadoradel personal contratado, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a El personal contratado percibirá dieta completa cuando, como co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se , y se devengará siempre por día naturaldías naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso. Data 29-3-2019No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento. 3. Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% 20 por 100 de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en desplazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a personal contratado tenga necesidad de realizar reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada sumi- nistrada por la empresa empresa, y pueda pernoctar en la citada residenciaresiden- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia inde- pendencia de la retribución del/la trabajador/a que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél/la aquél podrá solicitar anticipos anti- cipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento. 6. A Para 2013 el importe de la dieta completa y de la media die- ta, para todos los niveles y categorías, será el siguiente: • Dieta completa: 34,24 euros por día. • Media dieta: 13,63 euros por día. Dichas cuantías tienen la consideración de mínimas, pudiendo las empresas de común acuerdo con los trabajadores y trabajado- ras desplazados establecer una cantidad superior en función de las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodel desplazamiento.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención manu- tención y alojamiento del/la trabajadoradel personal contratado, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a El personal contratado percibirá dieta completa cuando, como co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se , y se devengará siempre por día naturaldías naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso. Data 29-3-2019No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento. 3. Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% 20 por 100 de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en desplazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a personal contratado tenga necesidad de realizar reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada sumi- nistrada por la empresa empresa, y pueda pernoctar en la citada residenciaresiden- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia inde- pendencia de la retribución del/la trabajador/a que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél/la aquél podrá solicitar anticipos anti- cipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento. 6. A Para 2015 el importe de la dieta completa y de la media die- ta, para todos los niveles y categorías, será el siguiente: - Dieta completa: 34,24 euros por día. - Media dieta: 13,63 euros por día. Dichas cuantías tienen la consideración de mínimas, pudiendo las empresas de común acuerdo con los trabajadores y trabajado- ras desplazados establecer una cantidad superior en función de las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodel desplazamiento.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria indemni- zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención manu- tención y alojamiento del/la trabajadoradel personal contratado, ocasionados como consecuencia con-secuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a El personal contratado percibirá dieta completa cuando, como co- mo consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se , y se devengará siempre por día naturaldías naturales salvo en el período de vacaciones durante el cual no se devenga- rá en ningún caso. Data 29-3-2019No obstante, la dieta completa no se devengará durante los días de descanso semanal, los festivos y los declarados como no laborables, cuando el trabajador o trabajadora disfrute los mis- mos en su residencia habitual. Asimismo, tampoco se devengará en los casos de suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos de incapacidad temporal y siempre que la empresa mantenga el desplazamiento. 3. Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento desplazamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% 20 por 100 de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en desplazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a personal contratado tenga necesidad de realizar reali- zar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada sumi- nistrada por la empresa empresa, y pueda pernoctar en la citada residenciaresiden- cia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia inde- pendencia de la retribución del/la trabajador/a que corresponda al personal contrata- do y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos desplazamien- tos de más de una semana de duración, aquél/la aquél podrá solicitar anticipos anti- cipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar justificar, sobre las mencionadas dietas. No obstante, la dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los su- puestos de incapacidad temporal en los que la empresa manten- ga el desplazamiento. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Para el período de vigencia del presente Convenio en los desplazamientos fuera el impor- te de la provincia dieta completa y de Barcelonala media dieta, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención todos los niveles y alojamiento superiores a la dieta devengadacategorías, será reembolsado/a el siguiente: a. 2019 Dieta completa: 36,71 euros por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodía. Media dieta: 14,61 euros por día.

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Dietas. CVE 2019011128 1La acreditación y pago de les dietas, siempre que la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos del trabajador fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador desde su centro de trabajo considerándose como tal, aquel que conste en su contracto de trabajo- hasta su llegada. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/Dará derecho a la trabajadora, ocasionados como consecuencia percepción de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuandola realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, como consecuencia del desplazamiento, no pueda cenar y pernoctar en fuera de su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/Nacerá el derecho a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/correspondiente a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos 13 horas y la llegada después de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6les 15 horas. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por Nacerá el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores derecho a la dieta devengadacorrespondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue al trabajador a pernoctar y desayunar fuera de su residencia habitual. La cuantía de les dietas a qué tenga derecho el personal que salga de la su residencia a causa del trabajo será reembolsado/a por igual para todas las categorías profesionales y en función de la empresa previa autorización siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de que se ha incurrido efectivamente dieta reflejados en el mismopárrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, el siguiente: IPC real del año anterior para el 2011. IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la dieta en el extranjero y también en el resto de dietas de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que acredite esta necesidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Dietas. CVE 2019011128 1Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10€ y la media dieta de 13,77€. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. La Los días de salida devengarán idéntica dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeslos de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de naturaleza indemnizatoria o compensatoriaefectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de carácter irregularcuenta de la Empresa, que tiene vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y alojamiento del/el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la trabajadoratransferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, ocasionados como consecuencia previa autorización de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuandoempresa, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar limitándose en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazadocaso su cuantía máxima, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientesdeberá ser abonado el exceso correspondiente, solamente satisfará el 20% previo conocimiento de la dieta completamisma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Butlletí Oficial Los gastos de la Província hospedaje de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia habitual y no le correrán siempre a cargo de la empresa. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera suministrada por de la isla de residencia, la empresa y pueda pernoctar en comunicará a la citada residenciapersona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los Para desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A tres meses los trabajadores y las trabajadoras afectados tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelonacada 18 días, dentro del cual se le abonará la dieta devengada por incluye el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad en el sentido que de este término se da en el primer párrafo de este artículo y medias dietas son conceptos extrasalarialesque no tenga la consideración jurídica de traslado, de naturaleza indemnizatoria o compensatoriaacuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando efectúen allí la comida que habitualmente realizaría en su domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base del Convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la provincia de carácter irregularLleida: El desplazamiento de la persona trabajadora desde su domicilio hasta el centro de trabajo en el que se inicie la jornada; así como el regreso desde el centro de trabajo en el que se concluya hasta su domicilio, que tiene como finalidad el resarcimiento o no dará derecho a compensación de ningún tipo, salvo el plus extrasalarial de transporte establecido en la tabla salarial que se anexa en este Convenio para esta provincia. Para compensar, además los gastos de manutención y alojamiento del/desplazamiento desde el centro de trabajo en el que se inicie la trabajadorajornada a los restantes que tengan asignados durante la misma, ocasionados como consecuencia dentro de la situación localidad, sólo se tendrá derecho al coste de desplazamiento. 2los servicios públicos de transporte entre uno y otros centros de trabajo cuando aquel exceda del plus extrasalarial que se establece en el presente Convenio. El/Los desplazamientos impuestos por la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento necesaria movilidad del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia localidad, y que no tenga la consideración de Barcelonatraslado de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, se le abonará la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando efectúen allí la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a comida que habitualmente realizaría en su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base Convenio cuando realicen las dos comidas; y alojamiento superiores a la dieta devengadadel 150% xxx xxxxxxx base, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto cuando tengan que comer y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el pernoctar fuera del mismo.

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Samples: Convenio De Limpieza De Edificios Y Locales

Dietas. CVE 2019011128—Se acuerda establecer para el año 2014, los siguientes valores para dieta y media dieta, en cuantía igual para las categorías comprendidas entre Contramaestre a Peón, con sus intermedias: — Dieta completa: 75,45 €/Día. — Media Dieta: 25,32 €/Día (no pernoctando fuera del domicilio habitual). — Para desplazamientos entre 1y3 días, el trabajador/a desplazado puede optar entre ir a gastos pagados ó a dieta, en períodos superiores a dieta. Para los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, estos conceptos tendrán el incre- mento acordado con carácter general para dichos años. Cuando por situaciones muy excepcionales, que generen transitoriamente incrementos en los precios usuales xx xxxxxxx, en hoteles y manutención, que vengan producidos como consecuencia de certámenes, torneos o acontecimientos internacionales o nacionales, de notorio relieve y significación, así como por ferias locales, que motiven estos incrementos en los precios, tanto en la ciudad o su zona de influencia a la que por motivos de servicio se desplace el trabajador/x xx XXXXX, S.A., podrá éste proponer a su Director o Jefe, ante esta excepcionalidad, el sustituir la asignación del importe de la dieta por el pago de hotel y disponibilidad de una cuantía económica para gastos de comida, que se podrán conceder dentro de los siguientes límites y procedimiento, todo ello tendente a un criterio equitativo y de unicidad dentro de esta Empresa: 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad Que el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuandoque a su juicio se considere afectado, como consecuencia del desplazamientohabrá de proponerlo a su Director o Jefe, no pueda pernoctar el cual, si lo considera procedente, lo propondrá al Director de Personal que, una vez contrastado este extremo, podrá autorizar dicha petición, en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019base a lo siguiente: 3. Cuando el/la empresario/a) Le será dado a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la elegir al trabajador/a afectado/a uno de entre los hoteles que la Empresa tenga necesidad seleccionados de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar entre los existentes en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores ciudad a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente desplaza, o en el mismo.su- puesto de no existir ninguno en ella, de los existentes en su zona de influencia más próxima, el cual será sufragado con cargo x XXXXX, S.A.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialesSiempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté consi- derado concepto extrasalarial, el personal que fruto de naturaleza indemnizatoria o compensatoriala realización de un servicio se desplace, y de carácter irregularten- drá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que tiene como finalidad recibirá bajo el resarcimiento o compensación con- cepto de dieta en los gastos siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia un servicio tenga que desplazarse fuera de la situación Comunidad de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamientoMadrid, no resultando posible que el trabajador pueda pernoctar volver en su residencia habitualel hora- rio de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta que corresponda. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% Dentro de la Comunidad de Madrid, la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, se percibirá cuando el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad no pueda dis- poner de realizar un tiempo de media hora para efectuar la comida o cena dentro del horario de comidas (13 h a 17 h) y cenas (20 h a 24 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder dispo- ner de media hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y no se puede restablecer dentro del horario de comida antes establecido se abonará la dieta. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abo- nará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su do- micilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y de- sayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su residencia habitual y la Comunidad de Madrid, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pudiendo pernoctar en la citada residenciasu ámbito de trabajo o domicilio. La media dieta No se devengará por día efectivo trabajado. 5pagarán bebidas alcohólicas. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la retribución del/la trabajador/dieta por el pago del gasto directa- mente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a y en justificar. Dadas las mismas fechas que ésta; pero en características especiales de los desplazamientos turnos de más de una semana 11 horas se negociará el percibo de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta dietas entre empresa y a justificar sobre las mencionadas dietasrepresentación legal de los trabajadores. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Dietas. CVE 2019011128 1Dieta es la cantidad que se devenga, por el piloto, para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúen por necesidades de la empresa o permanencia fuera de su base, distinta del alojamiento y transporte. La Especificadas en el anexo A, será una cantidad variable y se devengará multiplicada por el número de días a que tenga derecho un piloto según el presente artículo. Podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la permanencia fuera de base sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de los aterrizajes o despegues producidos en el día se realicen en territorio extranjero. El mero hecho de sobrevolar territorio extranjero sin aterrizar o despegar en él, no convertirá la dieta en internacional. A efectos del presente artículo, se entenderá por vuelo (con despegue efectivo y medias dietas son conceptos extrasalariales, subsiguiente aterrizaje) el realizado formando parte de naturaleza indemnizatoria o compensatoriala tripulación de la aeronave, y de carácter irregular, que tiene como finalidad posición el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia traslado sin formar parte de la situación tripulación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitualdicha aeronave o medio de transporte. Se devengará siempre por día naturaluna dieta normal según las siguientes reglas: – Caso 1. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% Los días de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4vuelo. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado una dieta. En ningún caso un servicio de vuelo que comienza y acaba en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida base y no comprende pernoctas fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos base dará derecho al devengo de más de una semana dieta, aunque exista cambio de duraciónfecha natural durante la realización del mismo. – Caso 2. Los días de permanencia íntegra fuera de base. Se devengará una dieta. cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Caso 3. Los días de salida de base en posición. Se devengará una dieta si a continuación existe pernocta fuera de base. – Caso 4. Los días de regreso a base en posición. Se devengará una dieta si son posteriores a una pernocta fuera de base. – Caso 5. Los días de reconocimiento médico oficial. Se devengará dieta si no existe un establecimiento autorizado para realizar el reconocimiento en la ciudad donde tenga base el piloto. – Caso 6. Cuando por motivos excepcionales provocados por la operativa, aquél/un piloto se encontrara después de una serie de servicio de cinco días, el 6° día fuera de su base siempre devengará doble dieta desde el 6° día inclusive. Se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la podrá solicitar anticipos quincenales empresa de hacerse cargo de los costes de cualquier tipo de comida excepto las conceptuadas en el artículo 11.2 a cuenta bordo, siendo elección y responsabilidad del tripulante, sin coste para la empresa y a justificar sobre cargo xxx xxxxxx, el lugar donde deseen alimentarse, sin más limitaciones que las mencionadas dietas. 6establecidas en el presente convenio referente a respeto a horarios de vuelos y a separación de comidas por seguridad. En un período de 1 día natural no se podrá devengar más de una dieta, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo de movilidad geográfica. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en estos efectos, los desplazamientos fuera de base por cursos teóricos y cursos en simulador, de duración superior a 7 días, tendrán la provincia consideración de Barcelonadestacamento, percibiéndose doble dieta (coeficiente 2.00) excepto para los alumnos que realicen, a su entrada en la empresa, el primer curso de calificación de tipo, y en este último caso se le abonará devengará exclusivamente la dieta devengada normal por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodía.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter car·cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación compensaciÛn de los gastos de manutención y alojamiento delmanutenciÛn y/la trabajadorao pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de un desplazamiento. 2. El/la trabajador/Tendr· derecho a percibirá dieta completa cuandopercibir dieta, como consecuencia el personal que por causa del desplazamientoservicio se vea obligado a almorzar, no pueda cenar o pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos desayunar fuera de la provincia localidad de Barcelonasu domicilio y de la de prestaciÛn habitual de su servicio. Las empresas, se en el caso de los conductores mec·nicos y conductores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le abonará permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la dieta devengada por el importe más favorable manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo ya sea ésta por realizarse a cargo de la de origen o la de destinoempresa. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores Tendr·n derecho a la dieta devengadapercepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, será reembolsado/en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a por la empresa previa autorización percepciÛn de ésta para realizar dietas solo se devengar· en el gasto y posterior justificación documental correspondiente caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se ha incurrido efectivamente refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el mismoANEXO 3 de este convenio.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento, siempre que éste se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la resi- dencia habitual del trabajador. 2. El/la trabajador/a El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019. 3. Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazadodes- plazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% 20 por 100 de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en desplazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y habitual, no le fuera suministrada sumi- nistrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar justificar, sobre las mencionadas mencio- nadas dietas.. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx 6. A La cuantía de las dietas para el periodo de vigencia de este convenio serán las siguientes para todas las categorías: MEDIA DIETA: Respecto a la media dieta, durante los trabajadores años 2017 y las trabajadoras afectados por este Convenio 2018 la misma no experimentará varia- ción, actualización o modificación alguna en su importe respecto al que ya tenía en el año 2016: Catorce euros con noventa y un céntimos de euro (14,91 euros). Para los desplazamientos fuera de años 2019, 2020 y 2021 la provincia de Barcelonamedia dieta se actualizará, se le abonará experimentando la misma variación porcentual en su importe que la pactada a nivel nacional para los salarios. DIETA COMPLETA: Respecto a la dieta devengada por el competa, durante los años 2017 y 2018 su importe más favorable queda cifrado en la cantidad de treinta y cinco euros (35 euros), siendo esta una cantidad fija, no susceptible varia- ción, actualización o modificación alguna. Para los años 2019, 2020 y 2021 la dieta completa se actualizará experimentando la misma variación porcentual en su importe que la pactada a nivel nacional para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. Blos salarios. 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos La dieta completa no se devengará en los casos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengadasuspensión legal del contrato de tra- bajo, será reembolsado/a por salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa previa autorización de ésta para realizar mantenga el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodesplaza- miento.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialesEmpresa, previa concertación con los establecimientos hoteleros, de naturaleza indemnizatoria categoría no inferior a tres estrellas, y/o compensatoriarestaurantes correspondientes, faci- litará a quienes por razón de su trabajo deban utilizar dichos servicios los bonos o vales oportunos que debe- rán entregar en los expresados establecimientos por los servicios recibidos, cuya factura será abonada directa- mente por la Empresa. En aquellos casos en los que no sea posible la antedicha concertación, percibirán una in- demnización económica por los gastos que tuvieren que realizar como consecuencia del servicio y por los siguien- tes conceptos: 5.1. Alojamiento: hasta 64,27 euros/día, por alo- jamiento, justificado mediante la correspondiente factura. 5.1.1. Manutención completa: 40,82 euros/día. 5.1.2. Media manutención: 20,41 euros/día. 5.2. Tendrán derecho a la percepción de las manu- tenciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Media manutención, cuando por causa del servicio el trabajador se encuentre desplazado fuera del centro de trabajo antes de las 14 horas y regrese al lugar de origen después de las 16 horas, o se encuentre despla- zado fuera del centro de trabajo antes de las 21 horas y regrese al lugar de origen después de las 23 horas. - Manutención completa, cuando por causa del servi- cio, el trabajador se encuentre desplazado fuera del cen- tro de trabajo antes de las 14 horas y termine el servicio después de las 23 horas. 5.3. En estos casos no se considerará como tiem- po efectivo de trabajo el dedicado al almuerzo, comida o cena; estimándose dedicado a alimentación el de una hora cuando cause derecho a indemnización por «media manutención», y el de carácter irregulardos horas cuando lo sea por «ma- nutención completa». Excepcionalmente, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación trabajador podrá ser resarcido por la cuantía exacta de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadorarealizados, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada cuando sean expresamente autorizados por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajadoDirección Corpo- rativa, o el miembro del Comité de Dirección del que de- pendan. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad en el sentido que de este término se da en el primer párrafo de este artículo y medias dietas son conceptos extrasalarialesque no tenga la consideración jurídica de traslado, de naturaleza indemnizatoria o compensatoriaacuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base convenio, cuando efectúen allí la comida que habitualmente realizaría en su domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base del Convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la provincia de carácter irregularLleida: El desplazamiento de la persona trabajadora desde su domicilio hasta el centro de trabajo en el que se inicie la jornada; así como el regreso desde el centro de trabajo en el que se concluya hasta su domicilio, que tiene como finalidad el resarcimiento o no dará derecho a compensación de ningún tipo, salvo el plus extrasalarial de transporte establecido en la tabla salarial que se anexa en este convenio para esta provincia. Para compensar, además los gastos de manutención y alojamiento del/desplazamiento desde el centro de trabajo en el que se inicie la trabajadorajornada a los restantes que tengan asignadas durante la misma, ocasionados como consecuencia dentro de la situación localidad, sólo se tendrá derecho al coste de desplazamiento. 2los servicios públicos de transporte entre uno y otros centros de trabajo cuando aquel exceda del plus extrasalarial que se establece en el presente Convenio. El/Dietas: Los desplazamientos impuestos por la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento necesaria movilidad del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la localidad, y que no tenga la consideración de traslado de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base convenio, cuando efectúen allí la comida que habitualmente realizaría en su domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.Tarragona:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Dietas. CVE 2019011128Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: 1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medidas dietas si puede pernoctar en ella. a) La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a b) El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019. 3. c) Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. d) Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en desplazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos e) La dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero que en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar justificar, sobre las mencionadas dietas. 6f) Durante el primer año de vigencia del presente Convenio (1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002), la dieta completa se abonará a razón de 24,61 euros diarios. A El importe de la media dieta será de 10,12 euros por cada día. Durante el segundo año de vigencia (1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003), el importe de las dietas se incrementarán en el IPC previsto para el año 2003, más el 1,8% de dicho IPC. Durante el tercer año de vigencia (1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004), el importe de las dietas se incrementarán en el IPC previsto para el año 2004, más el 1,8% de dicho IPC. 2. Por el contrario, si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las trabajadoras afectados mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por este Convenio en cada persona que viaja de las que compongan la familia y convivan con el desplazado. En los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelonaduración superior a un año, cuando se opusiera a ellos el trabajador afectado, alegando justa causa, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable derivarán para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente los derechos previstos en el mismoartículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador no procederán las compensaciones y derechos regulados en este capítulo.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento dely/la trabajadorao pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de un desplazamiento. 2. El/la trabajador/Tendrá derecho a percibirá dieta completa cuandopercibir dieta, como consecuencia el personal que por causa del desplazamientoservicio se vea obligado a almorzar, no pueda cenar o pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos desayunar fuera de la provincia localidad de Barcelonasu domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, se en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le abonará permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la dieta devengada por el importe más favorable manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo ya sea ésta por realizarse a cargo de la de origen o la de destinoempresa. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores Tendrán derecho a la dieta devengadapercepción de dietas los trabajadores que por razón de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, será reembolsado/en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a por la empresa previa autorización percepción de ésta para realizar dietas solo se devengará en el gasto y posterior justificación documental correspondiente caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se ha incurrido efectivamente refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan en el mismoAnexo 3 de este convenio.

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Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria indemniza- toria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad finali- dad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento, siempre que éste se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la residencia habitual del trabajador. 2. El/la trabajador/a El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia consecuen- cia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019. 3. Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento aloja- miento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% 20 por 100 de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en des- plazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia indepen- dencia de la retribución del/la trabajador/a del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y La cuantía de las trabajadoras afectados por dietas para el periodo de vigencia de este Convenio en los desplazamientos fuera Con- venio serán las siguientes para todas las categorías: Media Dieta. Año 2012 14,60 €. Año 2013… 14,60 €. Año 2014… El importe de la provincia retribución correspondiente al año 2013 se actualizará experimentando la misma subida porcentual que los salarios. Año 2015… El importe del complemento salarial corres- pondiente al año 2014 se actualizara experi- mentando una subida porcentual equivalente a la suma de Barcelona, la subida porcentual de los sala- xxxx más un 0,30 %. Año 2016… El importe del complemento salarial corres- pondiente al año 2015 se le abonará actualizará experi- mentando una subida porcentual equivalente a la dieta devengada por el suma de la subida porcentual de los sala- xxxx más un 0,30 %. Dieta Completa Año 2012 32,00 €. Año 2013 32,00 €. Año 2014 El importe de la retribución correspon- diente al año 2013 se actualizara expe- rimentando la misma subida porcen- tual que los salarios. Año 2015 El importe del complemento salarial correspondiente al año 2014 se actuali- zara experimentando una subida por- centual equivalente a la suma de la subida porcentual de los salarios más favorable para el mismo ya sea ésta un 0,50 %. Año 2016 . . . . . . . . . . . . . El importe del complemento salarial correspondiente al año 2015 se actuali- zara experimentando una subida por- centual equivalente a la suma de origen o la subida porcentual de destino. Blos salarios más un 0,50 %. 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos La dieta completa no se devengará en los casos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengadasuspensión legal del contrato de trabajo, será reembolsado/a por salvo en los casos de incapacidad tempo- ral en los que la empresa previa autorización de ésta para realizar mantenga el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1. La Se entiende por dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y aquella retribución de carácter irregularirregular y extrasalarial que se debe al trabajador/a que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar distinto a aquél donde habi- tualmente presta sus servicios, que tiene como finalidad el resarcimiento o en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasio- ne. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gas- tos de manutención y alojamiento del/la trabajadoraalmuerzo, ocasionados como consecuencia cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté si- tuado fuera de la situación Comunidad de desplazamientoMadrid. b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio. 2. ElEl importe de las dietas se fija, desde el día primero del mes natural siguiente al de la publi- cación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en las cantidades que figuran en la Tabla Salarial anexa para el año 2022. Para los años 2023 y 2024, el importe será el establecido en las tablas salariales correspondientes a cada año. Del importe de la dieta se aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, y a la pernoc- tación y desayuno el cuarenta por ciento. 3. El importe de la dieta en destacamento será el ochenta y cinco por ciento del que para la dieta ordinaria se establece en el punto anterior. 4. Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por con- veniencia del servicio un/la a trabajador/a percibirá dieta completa cuandorealiza su almuerzo o cena, como consecuencia del desplazamientoa su hora habitual, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual centro de trabajo y no le fuera suministrada por de su domicilio, la empresa y pueda pernoctar le abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajadocuantía reflejada en la tabla salarial Anexa. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Transportes De Mercancías Por Carretera

Dietas. CVE 2019011128 1. La Se entiende por dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y aquella retribución de carácter irregular, extrasalarial que tiene como finalidad se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Tendrá derecho a percibir dieta el resarcimiento o compensación de los personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadoradesayuno, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuandocomida, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazadocena o pernoctación, siempre que reúna concurran las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% siguientes circunstancias: a) Que la prestación de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/servicios que deba realizar le obligue a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera ausentarse de su residencia lugar habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/trabajo a y en las mismas fechas un punto que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de Barcelonala localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se le abonará vea obligado a comer o cenar fuera de la dieta devengada por localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste. El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el importe más favorable para Boletín Oficial del Estado de este Convenio y en las siguientes cantidades: Desayuno: 4 euros. Comida: 15 euros. Cena: 16 euros. Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo ya sea ésta porcentaje que se revisen los salarios. Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de origen cómo mínimo tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o la como consecuencia de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengadaésta, será reembolsado/a el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de empresa. Las obligaciones que se ha incurrido efectivamente establecen en este artículo no serán de aplicación a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el mismoartículo 13 del presente Convenio.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios

Dietas. CVE 2019011128 1. a) La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a b) El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamientode la prestación de un servicio, no pueda se obligue a éste a comer, cenar y pernoctar en fuera de su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019. 3. c) Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual. d) Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la noche cuando el servicio realizado obligue a efectuar la cena fuera de la residencia habitual. e) La parte de dieta correspondiente a la pernocta se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual. f) Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente no se satisfará dieta alguna. No obstante, el 20% trabajador tendrá derecho a optar entre la percepción de la dieta completao que el empresario organice y costee la manutención y el alojamiento. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se Las dietas antes señaladas, se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en siguientes franjas horarias: Entre las 9:30 y las 10 horas para el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar almuerzo. Entre las 13:30 y las 15:30 horas para la comida fuera y, los sábados y festivos, cuando se regrese al centro de su residencia habitual y no le fuera suministrada por trabajo después de las 15:00 horas. A partir de las 22 horas para la empresa y pueda pernoctar cena, cuando se haya facturado hasta las 22:00 horas o cuando se regrese al centro de trabajo después de las 22:30 horas. Para el año 2010, el importe de las dietas serán los que figuran en la citada residenciatabla del Anexo III de este convenio. La media dieta Para los años 2011, 2012 y 2013 se devengará por día efectivo trabajadoincrementará anualmente este importe conforme al IPC real del año anterior más 0,3 puntos. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria indemniza- toria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad finali- dad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento, siempre que éste se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la residencia habitual del trabajador. 2. El/la trabajador/a El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia consecuen- cia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019. 3. Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento aloja- miento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% 20 por 100 de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en des- plazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia indepen- dencia de la retribución del/la trabajador/a del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y La cuantía de las trabajadoras afectados por dietas para el periodo de vigencia de este Convenio en los desplazamientos fuera Con- venio serán las siguientes para todas las categorías: MEDIA DIETA. Año 2012 14,60 €. Año 2013… 14,60 €. Año 2014… El importe de la provincia retribución correspondiente al año 2013 se actualizará experimentando la misma subida porcentual que los salarios. Año 2015… El importe del complemento salarial corres- pondiente al año 2014 se actualizara experi- mentando una subida porcentual equivalente a la suma de Barcelona, la subida porcentual de los sala- xxxx más un 0,30 %. Año 2016… El importe del complemento salarial corres- pondiente al año 2015 se le abonará actualizará experi- mentando una subida porcentual equivalente a la dieta devengada por el suma de la subida porcentual de los sala- xxxx más un 0,30 %. DIETA COMPLETA Año 2012 32,00 €. Año 2013 32,00 €. Año 2014 El importe de la retribución correspon- diente al año 2013 se actualizara expe- rimentando la misma subida porcen- tual que los salarios. Año 2015 El importe del complemento salarial correspondiente al año 2014 se actuali- zara experimentando una subida por- centual equivalente a la suma de la subida porcentual de los salarios más favorable para el mismo ya sea ésta un 0,50 %. Año 2016 . . . . . . . . . . . . . El importe del complemento salarial correspondiente al año 2015 se actuali- zara experimentando una subida por- centual equivalente a la suma de origen o la subida porcentual de destino. Blos salarios más un 0,50 %. 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos La dieta completa no se devengará en los casos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengadasuspensión legal del contrato de trabajo, será reembolsado/a por salvo en los casos de incapacidad tempo- ral en los que la empresa previa autorización de ésta para realizar mantenga el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1Las dietas se devengarán por los días en los que el trabajador o trabajadora realice su actividad fuera del término municipal de su centro de trabajo habitual, y del que constituye su domicilio, y a distancia suficiente que no permita la pernocta en su residencia habitual. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de se abonará únicamente cuando los gastos de manutención y alojamiento del/la sean sufragados directamente por el propio el trabajador o trabajadora, ocasionados como consecuencia . Para el percibo de la situación dieta será necesario que el trabajador o trabajadora haga entrega de su parte de trabajo en el que se indique el lugar de prestación del servicio. En los desplazamientos con ocasión del trabajo, los empleados o empleadas tendrán la obligación de reservar el alojamiento a través de la herramienta habilitada al efecto y, en consecuencia, se abonará únicamente la media dieta (sin pernocta o manutención) establecida en el artículo 20.2 del presente Convenio colectivo. Salvo en aquellos casos que por mutuo acuerdo entre las partes se opte directamente por la dieta, se utilizará la herramienta corporativa para el alojamiento. Y en aquellos casos en los que no hubiese posibilidad de reserva del alojamiento a través de la herramienta, la empresa asumirá los costes de dicho alojamiento. La cuantía de las dietas diarias que satisfarán las Empresas es la siguiente: A. Dietas para desplazamientos de uno a siete días: El importe de las dietas diarias para todos los grupos profesionales es de 86,53 euros brutos, independientemente de la duración del desplazamiento. 2. El/la trabajador/B. Dietas para desplazamientos de uno a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna treinta días: La cuantía de las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% dietas diarias para todos los grupos profesionales es de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado49,92 euros brutos. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los C. Dietas para desplazamientos de más de una semana treinta días: La cuantía de duración, aquél/las dietas diarias para todos los grupos profesionales es de 31,06 euros brutos. El precio de la podrá solicitar anticipos quincenales dieta para desplazamientos a cuenta nivel internacional será de 91 euros brutos diarios a contar desde el primer día de desplazamiento. Estos importes estarán vigentes desde la publicación de este convenio y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6durante toda la vigencia del mismo. En todos los casos los importes establecidos se percibirán desde el primer día de desplazamiento. A los trabajadores y efectos del cómputo de los días de duración del desplazamiento, se tendrá en cuenta que las trabajadoras afectados por este Convenio festividades, así como lo establecido en el artículo 18.3 del presente convenio, no lo interrumpen. En ningún caso se abonarán dietas durante los días de vacaciones. En el supuesto de tratarse de distinto desplazamiento el cómputo de los días deberá reiniciarse. Las dietas para todo el personal de las empresas son las establecidas en los desplazamientos fuera párrafos anteriores a excepción de las obras específicas que la provincia Empresa podrá pactar un precio individualmente con el empleado o empleada dependiendo de Barcelonalas circunstancias del trabajo o lugar de emplazamiento o bien cuando, a criterio de cada una de las Empresas, se le abonará den circunstancias excepcionales y se tenga que adecuar el precio a las mismas. En ningún caso, la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a realización del trabajo encomendado por la empresa podrá suponer un coste económico a la persona trabajadora, siempre previa autorización aceptación de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismosu responsable.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, compensatoria y de carácter irregularirregu- lar, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadoradel trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar pernoc- tar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019. 3. Cuando el/la empresario/a el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% 20 por ciento de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en desplazamiento, el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada su habitual residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a del trabajador y en las mismas fechas que éstaesta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la aquel podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta cuenta, y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A El importe de la dieta, para todas las categorías profesionales, cuando procesa su abono, será la cantidad que viene recogida en las tablas anexas, en concepto de dieta completa. En los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio supuestos en los desplazamientos que el traba- jador solo realizará fuera de su residencia habitual la provincia comida de Barcelonamediodía percibirá por la misma la cantidad reflejada en las tablas anexas, correspondiendo a la cena y a la pernoctación, la cantidad en ellas señalada. El derecho a la media dieta, cuyo importe es el que se recoge en las tablas anexas, se le abonará devengará desde el momento en que el trabajador se desplace a un punto de distancia de más de 4 km del límite xxx xxxxx urbano, incluidas las obras de larga extensión, siempre que la dieta devengada por el importe más favorable para jornada de trabajo sea realizada y deba de comer en el mismo ya sea ésta lugar del trabajo, esté o no dentro de su término municipal. En el caso de que el empresario ponga me- dios de locomoción en el descanso de la comida, con el objeto de origen ahorrarse la media dieta, el tiempo empleado en dicho desplazamiento será computado como tiempo efectivo de trabajo. No obstante lo anterior, ferrocarriles y demás vías de comunicación realizadas fuera de los términos muni- cipales de Albacete, Hellín, Almansa, Villarrobledo, La Xxxx, Xxxxxxx y Casas Xxxxxx, el derecho a la media dieta solo se devengará en los supuestos en los que el trabajador se desplace a trabajar a más de 12 km xxx xxxxx urbano de la población que constituye su residencia habitual. A efectos de determinación de los límites xxx xxxxx urbano se estará a lo que en cada caso disponga los respectivos ayuntamientos, o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de autoridad que se ha incurrido efectivamente en el mismoresulte competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias SECCION 1 Se entiende por dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención comida y alojamiento delen que incurran los empleados cuando son requeridos a trabajar fuera del municipio donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo y/la trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar o en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida horas fuera de su residencia habitual jornada regular de trabajo donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo. SECCION 2 Cuando un empleado es requerido a trabajar en un lugar fuera del municipio donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo por un periodo no mayor de un dia, la Compania pagara los gastos de comida y alojamiento hasta las cantidades y bajo las condiciones que se especifican mas abajo: a. Si sale en o antes de las 6:00 a.m. y regresa en o despues de las 8:00 a.m. del mismo dia, para desayuno $5.50 durante la vigencia del Convenio. b. Si sale en o despues de las 8:00 a.m. y regresa en o despues de la 1:00 p.m. del mismo dia, para almuerzo $9.50 durante la vigencia del Convenio. c. Si sale en o despues de la 1:00 p.m. y regresa en o despues de las 6:30 p.m. del mismo dia, para comida $10.50 durante la vigencia del Convenio. d. Si el empleado fuese requerido a pernoctar, tendra derecho a $70.00 para alojamiento, por lo que no le fuera suministrada tendra que presentar recibo o comprobante, por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajadovigencia del Convenio. 5e. Los empleados que viajen a las islas de Vieques y/o Culebra recibiran, por concepto de dietas, las siguientes cantidades: SECCION 3 En caso de que un empleado tenga que trabajar en un lugar fuera del municipio donde normalmente esta ubicado su centro de trabajo por un periodo de mas de un dia, durante cuyo termino de tiempo el empleado tenga que hacer sus comidas y dormir en dicho lugar, la Compania pagara la cantidad de $95.50 durante la vigencia del Convenio, cantidad que cubrira todos los gastos en que incurre el empleado y por cuya cantidad no tendra que presentar recibo o comprobantes. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia Ademas, de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas requerirsele que ésta; pero en los desplazamientos sigan trabajando hasta despues de más siete (7) horas desde el final de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelonasu jornada diaria, se le abonará la pagara una dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización cantidad de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo$9.25 durante la vigencia del Xxxxxxxx.

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Samples: Collective Bargaining Agreement (Telecomunicaciones De Puerto Rico Inc)

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeses un concepto extra salarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, compensatoria que tiene como por finalidad el resarcimiento resarcir o compensación de compensar los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/(que deba prestar sus servicios en término municipal distinto al de su residencia laboral y diste 10 km o más de la trabajador/a misma). Media dieta: El trabajador percibirá media dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de deba realizar la comida fuera de su residencia habitual laboral, pernoctando en su residencia familiar. El importe de la media dieta será de: Grupo I: 20,82 euros. Grupos II, III y IV: 12,62. Dieta completa: El trabajador de campo, obra y taller percibirá 35 euros en concepto de dieta completa cuando, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residenciasu residencia familiar. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia El trabajador pernoctará fuera de la retribución del/la trabajador/su residencia familiar a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos partir de 120 km o haya más de una semana hora y media de duracióntrayecto desde la residencia laboral hasta el centro de trabajo de destino, aquél/en este caso la podrá solicitar anticipos quincenales empresa reservará el hotel y se hará cargo del pago del mismo. El régimen del alojamiento será de alojamiento y desayuno. En este caso si llegado el fin de semana, el trabajador permaneciera desplazado en estas condiciones, el desplazamiento que se efectúe desde la residencia laboral de destino hasta su residencia familiar en viernes y el efectuado desde su residencia familiar a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6la residencia laboral de destino en lunes, se realizará en jornada laboral. A Esto siempre que el desplazamiento con pernocta, se prolongue durante todos los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio días de la semana. Se realizarán siempre en jornada laboral los desplazamientos fuera que se efectúen el primero y último día del desplazamiento. El trabajador disfrutará de dos días laborables de libre disposición si su desplazamiento con pernocta continuada supera un mes. No se devengarán estos dos días si el trabajador interrumpe su desplazamiento durante los fines de semana regresando a su residencia familiar. En distancias superiores a 400 km el desplazamiento no se interrumpirá los fines de semana. La percepción de la provincia dieta completa es incompatible con el plus de Barcelonadesplazamiento excepto que el alojamiento de pernocta esté ubicado entre 30 km y 120 km, se le abonará la dieta devengada por el importe o a más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la media hora y hasta una hora y media del lugar efectivo de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismotrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10euros y la media dieta de 13,77euros. La Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeslos de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de naturaleza indemnizatoria o compensatoriaefectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de carácter irregularcuenta de la Empresa, que tiene vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y alojamiento del/el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la trabajadoratransferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, ocasionados como consecuencia previa autorización de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuandoempresa, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar limitándose en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazadocaso su cuantía máxima, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientesdeberá ser abonado el exceso correspondiente, solamente satisfará el 20% previo conocimiento de la dieta completamisma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Butlletí Oficial Los gastos de la Província hospedaje de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia habitual y no le correrán siempre a cargo de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera suministrada por de la isla de residencia. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa y pueda pernoctar en comunicará a la citada residenciapersona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los Para desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A tres meses los trabajadores y las trabajadoras afectados tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelonacada 18 días, dentro del cual se le abonará la dieta devengada por incluye el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019. 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B. 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Dietas. CVE 2019011128 1. La dieta Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad en el sentido que de este término se da en el primer párrafo de este artículo y medias dietas son conceptos extrasalarialesque no tenga la consideración jurídica de traslado, de naturaleza indemnizatoria o compensatoriaacuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando efectúe allí la comida que habitualmente haría en su domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base del convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la provincia de carácter irregularLleida El desplazamiento del trabajador/a desde su domicilio hasta el centro de trabajo en que se inicie la jornada; así como el retorno desde el centro de trabajo en que se concluya hasta su domicilio, que tiene como finalidad el resarcimiento o no dará derecho a compensación de ningún tipo, excepto el plus extrasalarial de transporte establecido en la tabla salarial que se anexa en este Convenio para esta provincia. Para compensar, además los gastos de manutención y alojamiento del/desplazamiento desde el centro de trabajo en qué se inicie la trabajadorajornada en los restantes que tengan asignados durante esta, ocasionados como consecuencia dentro de la situación localidad, sólo se tendrá derecho al coste de desplazamiento. 2los servicios públicos de transporte entre uno y otros centros de trabajo cuando aquel exceda del plus extrasalarial que se establece en el presente Convenio. El/Dietas Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad, y que no tenga la consideración de traslado de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a percibirá tendrá derecho a percibir una dieta completa cuandodel 55% xxx xxxxxxx base Convenio, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar cuando efectúen allí la comida que habitualmente haría en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base convenio cuando realicen las dos comidas; y costee la manutención del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida pernoctar fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencialo mismo. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de Para la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.Tarragona

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Dietas. CVE 2019011128 1Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta Completa para todas las categorías profesionales de 30,10 euros y la media dieta de 13,77euros. La Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialeslos de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de naturaleza indemnizatoria o compensatoriaefectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de carácter irregularcuenta de la Empresa, que tiene vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y alojamiento del/el empresario estará obligado a entregarlo antes del viaje, no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de urgencia, y siempre que se justifique la trabajadoratransferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, ocasionados como consecuencia previa autorización de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuandoempresa, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar limitándose en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazadocaso su cuantía máxima, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientesdeberá ser abonado el exceso correspondiente, solamente satisfará el 20% previo conocimiento de la dieta completamisma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Butlletí Oficial Los gastos de la Província hospedaje de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida los trabajadores que presten sus servicios fuera de su isla de residencia habitual y no le correrán siempre a cargo de la empresa. Desplazamientos a lugares fuera suministrada por de la isla de residencia. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa y pueda pernoctar en comunicará a la citada residenciapersona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los Para desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A tres meses los trabajadores y las trabajadoras afectados tendrán derecho a 5 días hábiles en su lugar de residencia, sin computar como tales los días de viaje. Si el desplazamiento es de hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelonacada 18 días, dentro del cual se le abonará la dieta devengada por incluye el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a centros o lugares de trabajo fuera de los límites territoriales anteriormente referidos, percibirán en concepto de dietas las cantidades siguientes: 10 euros en caso de efectuar una comida fuera del domicilio. 26,07 euros en caso de efectuar dos comidas fuera del domicilio. En el caso que las condiciones lo requieran, el Grupo IV y V dispondrán de hasta 2.217,98 euros anuales. La empresa podrá, si así lo estima conveniente, adelantar al trabajador el importe correspondiente a las dietas que resulten, a partir de la primera dieta completa que se devengue. Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio.–Al personal que haya de prestar servicios los días de su descanso semanal y festivos, establecidos en su calendario laboral, se le compensará con un complemento salarial por cada día de su descanso semanal o festivo establecido en su calendario laboral, equivalente al incremento del 25% xxx xxxxxxx base por cada día trabajado en estas condiciones, sin perjuicio de que disfrute del descanso compensatorio otro de los fijados como de descanso en el calendario laboral de cada trabajador o trabajadora. Si la jornada de trabajo, en festivo establecido en su calendario laboral o descanso semanal obligatorio, fuese inferior a la jornada ordinaria se abonará este complemento en proporción a las horas efectivamente trabajadas en el día festivo o descanso semanal obligatorio. Plus disponibilidad.–Este plus está previsto para aquellos trabajadores a los que se les requiere disponibilidad para realizar sustituciones de urgencia del personal operativo de la empresa en los diferentes servicios, permaneciendo localizables. Este plus se fijará en cada caso en función de las horas de disponibilidad y el tiempo requerido para presentarse en el puesto de trabajo. Este complemento compensa exclusivamente el tiempo que se permanece en situación de disponibilidad, no el tiempo de trabajo que se realiza en caso de ser requerido. Horas extraordinarias. 1. La dieta y medias dietas son conceptos extrasalarialesTendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y trabajo que excedan de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación 40 horas semanales de los gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamientomedia en cómputo mensual. 2. El/El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la trabajador/a percibirá dieta completa cuandoempresa y su aceptación, como consecuencia del desplazamientocon carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. Dada la naturaleza de la actividad de MagmaCultura, SL, los trabajadores se comprometen, no pueda pernoctar obstante lo expresado en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazadoCon independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, siempre que reúna las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% valor de la dieta completa. Butlletí Oficial hora extraordinaria será el resultado de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado incrementar en las condiciones establecidas un 25% el precio hora establecido en el artículo 51 del presente Convenioconvenio, el/según la trabajador/a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajadocategoría correspondiente. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/a y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos fuera de la provincia de Barcelona, se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de origen o la de destino. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores a la dieta devengada, será reembolsado/a por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de que se ha incurrido efectivamente en el mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Dietas. CVE 2019011128 1. La Se entiende por dieta y medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y aquella retribución de carácter irregular, extrasalarial que tiene como finalidad se adeuda al tra- bajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios. Tendrá derecho a percibir dieta el resarcimiento o compensación de los personal que por causa del servicio tenga que efec- tuar gastos de manutención y alojamiento del/la trabajadoradesayuno, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El/la trabajador/a percibirá dieta completa cuandocomida, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Data 29-3-2019 3. Cuando el/la empresario/a organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazadocena o pernoctación, siempre que reúna concurran las condiciones exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20% siguien- tes circunstancias: a) Que la prestación de la dieta completa. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 51 del presente Convenio, el/la trabajador/servicios que deba realizar le obligue a afectado/a tenga necesidad de realizar la comida fuera ausentarse de su residencia lugar habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. 5. Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del/la trabajador/trabajo a y en las mismas fechas un punto que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél/la podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las mencionadas dietas. 6. A los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio en los desplazamientos esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pasando la noche fuera de Barcelonala localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo. b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se le abonará vea obligado a comer o cenar fuera de la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los cuales trabaje habitualmente, o de origen o la de destinomunicipios limítrofes con este. B 7. Cuando por circunstancias ajenas a su voluntad el/la trabajador/a deba satisfacer gastos de manutención y alojamiento superiores El derecho a la dieta devengadapercepción del importe de las dietas se devengará y tendrá efectos úni- camente a partir del día siguiente a la firma del convenio y en las siguientes cantidades: Desayuno: 5,43 euros. Comida: 16,28 euros. Cena: 16,28 euros. Durante la vigencia del convenio, estos importes se incrementarán basándose en el IPC real del año anterior. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Si el trabajador debe pasar la noche, su alojamiento será reembolsadoa cargo de la empresa en ho- teles de, como mínimo, tres estrellas. Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/a o como consecuencia de esta será el valor de los billetes de ida y vuelve en el transporte decidido por la empresa previa autorización de ésta para realizar el gasto y posterior justificación documental correspondiente de empresa. Las obligaciones que se ha incurrido efectivamente establecen en este artículo no serán de aplicación a los traba- jadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el mismopresente convenio en relación con la variabilidad del lugar de prestación de los servicios.

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Samples: Convenio Colectivo