Diferencias entre la prestación de servicios profesionales y el apoyo a la gestión Cláusulas de Ejemplo

Diferencias entre la prestación de servicios profesionales y el apoyo a la gestión. Mediante la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado (2013), precisa que esta causal tiene un carácter restrictivo y se impide su aplicación por fuera de sus contenidos normativos sistemáticamente articulados con el ordenamiento jurídico predicable de la contratación pública. Este desarrollo legal y jurisprudencial permite concluir que esta contratación es aplicable de un lado en aquellos eventos que, tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, y del otro en todos aquellos casos en que los requerimientos de la entidad estatal tengan por objeto otras prestaciones de servicios de apoyo a la gestión que deban desarrollarse con personal no profesionalizado. (Sentencia 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719)) La vinculación de orden profesional obedece a criterios objetivos, que si bien se desarrollan en el marco de una contratación directa, la gestión previa de la entidad debe evidenciar la objetividad en su contratación, la cual necesariamente debe estar relacionada con la gestión administrativa o funcionamiento de la entidad requirente, bien sea en acompañamiento, apoyo o soporte, en aras de proporcionar, aportar, apuntalar o reforzar el cumplimiento de fines del Estado; a su vez esta demanda un saber intelectivo cualificado, identificable e intangible que implique un esfuerzo que comprometa conocimientos y que pueda desarrollarse bajo los subtipos de profesionales o especializados. La sola condición de profesional o especialista no puede constituirse en un criterio objetivo de contratación de prestación de servicios profesionales, sino se entrelaza con el objeto y necesidad que la entidad haya evidenciado desde los estudios y documentos previos, en los que se debió haber hecho descripciones precisas en torno las calidades profesionales requeridas, así como del nivel académico que se estima puede suplir la necesidad evidenciada y la experiencia que considerada como necesaria para el debido cumplimiento del futuro contrato. Por su parte, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión corresponden al despliegue físico, mecánico o físico y por ende no requieren de personal profesional; el caso típico de estos últimos corresponde a las labores del personal de apoyo en archivo, organización de expedientes, servicios operativos, logísticos, entre otros, que permiten operativizar la administración. Confundir los términos y contratar por la denominación incorrecta cercena la objetividad en la contratación, pues dependiendo de cada ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.