Common use of DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad y Salud en la obra, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. La Dirección Facultativo no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).

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DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad y Salud en la obraSeguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. La Dirección Facultativo no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).

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