Common use of DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).

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Samples: Contract for the Drafting and Execution of a Project, Contract for Works, Construction Contract

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de responsable del contrato designado por la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de entidad contratante desarrollará las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de siguientes funciones: - Supervisar la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el del contrato el nombre de los designadosadjudicado. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta realización del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. - Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su cargo o plantilla, con el fin de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendocoordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna. En ningún caso, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares el responsable del contrato de la Dirección entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e Intervención Técnica instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)presente pliego.

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Samples: Contract for Services, Consulting Agreement, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la SeguridadSeguridad y Salud en la obra, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. La Dirección Facultativo no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP).

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Samples: Contract for Works Execution, Contract for Works, Contract for Works

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las funciones siguientes: - Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, xxxxx las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación designará antes contratación. - Adoptar la propuesta sobre la imposición de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designadospenalidades. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar para el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los Pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta realización del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. - Velar porque la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta a la Seguridad Social y a tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que tiene que pertenecer a su cargo o de una deficiente organizaciónplantilla, protección o señalización de las obras), teniendopara coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo cual se tendrán que reunir con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el/la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e Intervención Técnica en instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente, de acuerdo con las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas obligaciones y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)exigencias contenidas al presente Xxxxxx.

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Samples: Service Agreement, Contract for It Services

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de responsable del contrato designado por la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de entidad contratante desarrollará las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de siguientes funciones: • Supervisar la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el del contrato el nombre de los designadosadjudicado. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista • Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los pliegos como en la propuesta u oferta. • Dirigir a la adjudicataria las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta realización del suministro. • Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. • Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y al efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su cargo o plantilla, con el fin de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendocoordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el / la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e Intervención Técnica instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)presente Xxxxxx.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment, Supply Agreement

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las siguientes funciones: • Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, tomadas las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación designará antes contratación. • Adoptar la propuesta sobre la imposición de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designadospenalidades. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista • Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia los Pliegos como en la propuesta u oferta. • Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio. • Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria. • Velar por que la empresa contratada acredite la obligación de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta a la Seguridad Social ya tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su cargo o de una deficiente organizaciónplantilla, protección o señalización de las obras), teniendopara coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo que se habrán de reunir con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el/la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección entidad contratante determinará a los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e Intervención Técnica instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)presente Xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma responsable del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de contrato designado por BIMSA desarrollará las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de siguientes funciones: - Supervisar la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el del contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista adjudicado - Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por el adjudicatario, previstas tanto en materia los pliegos como en la propuesta u oferta - Dirigir al adjudicatario las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la realización correcta del servicio - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por el adjudicatario La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de seguridad social coordinar y protección controlar la ejecución correcta del contrato, por lo que ambas deberán reunirse con la periodicidad oportuna. En ningún caso el responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores del adjudicatario que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e higiene en el trabajo y prevención instrucciones concretas al personal del adjudicatario ni ejercerá sobre él ningún poder directivo. BIMSA también tendrá la facultad de riesgos laboralessupervisar, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera durante toda la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o contrato, que se ejecute con el máximo respeto por el medio ambiente, de una deficiente organización, protección o señalización de acuerdo con las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica obligaciones y las exigencias contenidas en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)este pliego.

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Samples: Contract for Public Works Services

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma responsable del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de contrato designado por BSMSA desarrollará las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de funciones siguientes: - Supervisar la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el del contrato el nombre de los designadosadjudicado. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta realización del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. - Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y, a este efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2, acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato, y acompañar estos documentos a cada factura validada. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su cargo o plantilla, con el fin de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendocoordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantola cual cosa se deberán reunir con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el/la obligación responsable del contrato de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares BSMSA determinará los trabajadores de la Dirección e Intervención Técnica adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato, ni participará en su selección o formación, no dará órdenes ni instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. BSMSA también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas obligaciones y exigencias contenidas en el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)presente Xxxxxx.

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Samples: Contrato De Servicios

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las funciones siguientes: - Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, xxxxx las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación designará antes contratación. - Adoptar la propuesta sobre la imposición de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designadospenalidades. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar para el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los Pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta realización del suministro. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. - Velar porque la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta a la Seguridad Social y a tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que tiene que pertenecer a su cargo o de una deficiente organizaciónplantilla, protección o señalización de las obras), teniendopara coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo cual se tendrán que reunir con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el/la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e Intervención Técnica en instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente, de acuerdo con las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas obligaciones y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)exigencias contenidas al presente Xxxxxx.

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Samples: Supply Agreement

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma responsable del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de contrato designado por BIMSA desarrollará las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de siguientes funciones: - Supervisar la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el del contrato el nombre de los designadosadjudicado. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia los pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de seguridad social coordinar y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laboralescontrolar la correcta ejecución del contrato, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios lo que se causen a terceros (personasdeberán reunirse con la periodicidad oportuna. En ningún caso, propiedad el/la responsable del contrato de la entidad contratante determinará las personas trabajadoras de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o servicio público o privado) como consecuencia formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de las operaciones que requiera la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. BIMSA también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato (omisiones o negligencias del personal a su cargo o contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de una deficiente organización, protección o señalización de acuerdo con las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica obligaciones y exigencias contenidas en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)presente Xxxxxx.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma responsable del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de acuerdo marco designado por TERSA desarrollará las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de siguientes funciones: - Supervisar la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños del acuerdo marco adjudicado a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalizaciónempresas homologadas. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por las empresas homologadas, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a las empresas homologadas las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta ejecución del acuerdo xxxxx. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. - Velar por que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias acuerdo marco estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y al efecto, podrá solicitar a las empresas homologadas, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del personal a su cargo o pago de una deficiente organización, protección o señalización los salarios y la Seguridad Social de las obras)personas que ejecuten los contratos basados del acuerdo marco y acompañar estos documentos a cada factura validada. Las empresas homologadas deberán designar una persona responsable que será la interlocutora con el responsable de TERSA, teniendocon el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo que se deberán reunir con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el / la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y entidad contratante determinará los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización trabajadores de las inspecciones empresas homologadas que estime oportunas (artstengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. 94 La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del acuerdo marco, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y 95 del RGLCAP)exigencias contenidas en el presente pliego.

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Samples: Acuerdo Marco

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las funciones siguientes: - Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, xxxxx las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación designará antes contratación. - Adoptar la propuesta sobre la imposición de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designadospenalidades. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar para el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia los Pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la realización correcta del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria. - Velar para que la empresa contratada acredite la obligación de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y a tal efecto, podréis solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su cargo o de una deficiente organizaciónplantilla, protección o señalización de las obras), teniendopara coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo que deberán reunirse con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el/la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección entidad contratante determinará a los trabajadores de la adjudicataria que deban ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, dará órdenes e Intervención Técnica instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)presente Xxxxxx.

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Samples: Service Agreement

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación designará antes de la firma responsable del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de acuerdo marco designado por XXXXX desarrollará las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de siguientes funciones: - Supervisar la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños del acuerdo marco adjudicado a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalizaciónempresas homologadas. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por las empresas homologadas, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a las empresas homologadas las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta ejecución del acuerdo xxxxx. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. - Velar por que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones o negligencias acuerdo marco estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y al efecto, podrá solicitar a las empresas homologadas, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del personal a su cargo o pago de una deficiente organización, protección o señalización los salarios y la Seguridad Social de las obras)personas que ejecuten los contratos basados del acuerdo marco y acompañar estos documentos a cada factura validada. Las empresas homologadas deberán designar una persona responsable que será la interlocutora con el responsable de TERSA, teniendocon el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo que se deberán reunir con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el / la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y entidad contratante determinará los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización trabajadores de las inspecciones empresas homologadas que estime oportunas (artstengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. 94 La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del acuerdo marco, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y 95 del RGLCAP)exigencias contenidas en el presente pliego.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Selección De Empresas en Diferentes Ámbitos De Asesoramiento Y Defensa Jurídica

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El órgano La Administración, de contratación designará antes acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 de R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la firma inspección y vigilancia del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designados. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad social y protección e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria por razón de infracciones del contratista a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución objeto del contrato (omisiones o negligencias a través del personal a su cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras), teniendo, por tanto, la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares de la Dirección e Intervención Técnica en las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas y el mantenimiento de su ritmo de ejecucióndirector expresamente designado, sin perjuicio de que la Alcaldíapueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. En el caso de que se establezca el ejercicio de esta potestad, la Concejalía forma de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunasrealizarla será la determinada en el apartado 20.3 del Cuadro de características de este pliego. El Sr. Alcalde podráórgano de contratación, en cualquier momentodirectamente o a través de la Entidad que considere más idónea por su especialización, dar las órdenes correspondientes sobre tiene la realización facultad de las inspecciones que inspeccionar, establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del contrato, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2 por 100 del importe de adjudicación (artsIVA excluido) o del importe estimado (IVA excluido) en el caso de precios unitarios, será por cuenta del adjudicatario. 94 El contratista facilitará la visita y 95 el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar, sí así se estimara oportuno, las citadas funciones en las dependencias de aquel. El contratista o su delegado acompañara en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del RGLCAP)contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.

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Samples: Acquisition of Software Licenses

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las funciones siguientes: - Supervisar la ejecución del contrato adjudicado, xxxxx las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorguen el órgano de contratación designará antes contratación. - Adoptar la propuesta sobre la imposición de la firma del contrato, la persona o personas que integrarán la dirección facultativa de las obras, que incluye la Dirección de la obra, la Dirección de la ejecución de las obras y la coordinación de la Seguridad, incluyéndose en el contrato el nombre de los designadospenalidades. Durante la ejecución de las obras el contratista asume la obligación de instalar y mantener instaladas señalizaciones informativas y de seguridad a fin de evitar daños a las personas o a las cosas, siendo de su cuenta los gastos que origine la señalización. El personal de la empresa será responsable de la estricta observancia de las normas vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Es responsabilidad exclusiva del contratista - Velar por el cumplimiento de las normas obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en materia de seguridad social y protección los Pliegos como en la propuesta u oferta. - Dirigir a la adjudicataria las órdenes e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando excluida instrucciones oportunas para asegurar la Administración de cualquier responsabilidad, aún subsidiaria correcta realización del servicio. - Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por razón de infracciones del contratista la adjudicataria. - Velar porque la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a aquella legislación. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros (personas, propiedad o servicio público o privado) como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato (omisiones estén afiliadas y de alta a la Seguridad Social y a tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada. La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o negligencias del personal responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que tiene que pertenecer a su cargo o de una deficiente organizaciónplantilla, protección o señalización de las obras), teniendopara coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por tantolo cual se tendrán que reunir con la periodicidad oportuna. En ningún caso, el/la obligación de indemnizarlas, conforme al art. 198 LCSP Los titulares responsable del contrato de la Dirección entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e Intervención Técnica en instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo. La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente, de acuerdo con las obras dictarán las instrucciones necesarias para la normal realización de aquéllas obligaciones y el mantenimiento de su ritmo de ejecución, sin perjuicio de que la Alcaldía, la Concejalía de Urbanismo y los Técnicos Municipales competentes puedan realizar las inspecciones que estimen oportunas. El Sr. Alcalde podrá, en cualquier momento, dar las órdenes correspondientes sobre la realización de las inspecciones que estime oportunas (arts. 94 y 95 del RGLCAP)exigencias contenidas al presente Xxxxxx.

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Samples: Supply Agreement