DISCREPANCIAS EN LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo

DISCREPANCIAS EN LA PÓLIZA. Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la Póliza por el Asegurado o por el corredor si aplica, se podrán formular observaciones respecto de su contenido, solicitando por escrito su rectificación en forma precisa. Transcurrido ese plazo sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida.
DISCREPANCIAS EN LA PÓLIZA. Si el Asegurado Titular considera que los términos y documentos de la presente póliza no concuerdan en alguna medida con lo convenido o con las propuestas negociadas, tendrá el derecho de pedir la rectificación o aclaración correspondiente de manera escrita, a cuyo efecto tendrá un plazo perentorio de quince (15) días calendario, computables desde la fecha de recepción de la póliza. Si durante dicho plazo el Asegurado Titular no notificara a la Aseguradora ninguna discrepancia, su derecho caducará y las estipulaciones de esta póliza se considerarán consideran como aceptadas y en su mérito, obligatorias para las partes. Por el contrario, si dentro de un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la reclamación del Asegurado Titular la Aseguradora no denegara la rectificación o aclaración solicitada o mantuviera silencio omitiendo pronunciarse, se entenderá que los términos de la rectificación o aclaración requerida por el Asegurado Titular se encuentran aceptados.
DISCREPANCIAS EN LA PÓLIZA. Si el Tomador o Xxxxxxxxx encuentra que la Póliza no concuerda con lo convenido o con lo propuesto, pueden pedir la rectificación correspondiente, por escrito, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la misma. Se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta si durante dicho plazo no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes a la fecha de la reclamación, la Compañía no da curso a la rectificación solicitada o mantiene silencio, se entiende aceptada en los términos de la modificación, en aplicación del Artículo 1013 del Código de Comercio. 10.SUBROGACIÓN Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subroga todos los derechos y acciones del Asegurado contra las personas que, por acción u omisión, hubieran sido causantes de los daños indemnizados por la Compañía. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios para el ejercicio de esta subrogación y, de ser necesario, el poder especial respectivo.

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