DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Cláusulas de Ejemplo

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La Sociedad se disolverá en los casos y con los requisitos previstos en la legislación vigente.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTICULOS 2098 A 2115 9.1.- Causales de disolución 1. Expiración del plazo o cumplimiento de la condición prefijados, Art. 2098 inciso 1 Esta causal pone término ipso iure a la sociedad Los socios, sin embargo, pueden acordar la prórroga del plazo. Se requiere el consentimiento unánime de los socios El inciso 2 del Art. 2098 que exige, para la prórroga, el cumplimiento de las mismas formalidades cumplidas al constituirse la sociedad, ha de entenderse circunscrita a las sociedades colectivas, porque el Art. 350 del Código de Comercio permite la prórroga automática, cuando en el mismo pacto social se estipula que la sociedad subsistirá al vencimiento del plazo de duración, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en contrario, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, antes de la fecha de disolución. En todo caso, de no existir cláusula de tácita reconduccion, será necesario acordar la prórroga, antes del vencimiento del plazo, porque de lo contrario, la sociedad estará irrevocablemente disuelta. El inciso 3 del Art. 2098 repite la regla general a propósito de los codeudores solidarios, Art. 1649 2. Término del negocio, Art. 2099 El inciso 2 previene que si se fijó un plazo para el término de la sociedad, ésta se disuelve aún cuando el negocio no haya concluido. 3. Insolvencia de la sociedad, Art. 2100 Ello se explica porque en tal situación, la sociedad no puede satisfacer sus obligaciones ni llevar a cabo adecuadamente el objeto social 4. Pérdida total de los bienes sociales, Art. 2100 La pérdida total impide la realización de los fines sociales. Si la pérdida es parcial, la sociedad no se disuelve. Con todo, los socios podrán pedir su disolución si con los bienes que restan, no pudiere la sociedad continuar actuando en forma útil. El Art. 2102 distingue si se pierde la cosa aportada en dominio o en usufructo: i. Si se pierde la cosa aportada en dominio, subsiste la sociedad, a menos que no pueda continuar útilmente ii. Si se pierde la cosa aportada en usufructo, se disuelve la sociedad, a menos que el socio aportante la reponga o que los socios acuerden continuar la sociedad 5. Incumplimiento de la obligación de efectuar el aporte, Art. 2101 Tal hecho faculta a los restantes consocios para pedir la resolución del contrato (impropiamente, el Art. 2101 dice “dar la sociedad por disuelta”) 6. Muerte de uno de los socios, Art. 2103 Ello, porque la sociedad es un contrato intuito personae, basado en la confianza rec...
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD la Sociedad se disolverá de pleno derecho en el caso de (i) consenso o deliberación unánime de los socios, (ii) falta de pluralidad de socios, que no se reconstituya en el plazo de 180 (ciento y ochenta) días, (iii) declaración de falencia de la Sociedad, o (iv) falencia, disolución o exclusión de los socios. En la ocurrencia del caso (iv), si los socios restantes decidan por la continuación de la Sociedad, ellos podrán adquirir las cuotas del socio que ha fallido, disuelto o que se haga excluido por el valor apurado en el último balance social, siendo que la pluralidad de socios se deba reconstituir en el plazo de 180 (ciento y ochenta) días.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad como persona moral.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. La sociedad se disolverá por las siguientes causales: Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa cuya explotación constituye su objeto. Por disminución del número de socios a menos de dos. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad. Por decisión de la Junta General de Socios adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley. Por muerte de alguno de los socios. Por incapacidad sobreviviente a alguno de los socios. Por la iniciación del trámite de la liquidación judicial. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad se disolverá por las causas y con los efectos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD o Por mutuo consentimiento de los socios. o Por incumplirse el término de vida de la sociedad. o Por haber cumplido el fin social. o Por muerte o incapacidad de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales. o Por muerte del socio industrial, siempre que la industria haya dado vida a la sociedad. o Por resolución judicial.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. Producida la diso- lución de la sociedad por cual- quiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de so- ciedades comerciales, la liquida- ción estará a cargo del o los ge- rentes o de quien designen los socios, el que deberá ser inscrip- to en el Registro Publico de Co- mercio. Ejercerá sus funciones en la misma forma prevista en el ar- tículo octavo del presente contra- to.- Una vez cancelado el pasivo, se elaborará el balance final, que una vez aprobado, deberá ser eje- cutado, y adjudicar el saldo o acti- vo a los socios, en proporción a sus aportes.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro. 17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià. 17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.

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  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

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  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.