Hospedaje. Cuando el vehículo asegurado durante el transcurso de un viaje sea inmovilizado a consecuencia de una avería, un accidente o hurto y la reparación precise un tiempo superior a 4 horas, según certificación del taller reparador, la compañía sufragará los gastos de hospedaje de los ocupantes del vehículo con un límite máximo de 45 SMDLV por cada persona cubierta.
Hospedaje. Es aquel contrato en virtud del cual una persona (hotelero, hostelero, hospedante o posadero) se obliga para con otra persona (huésped, viajero o hospedado) a darle alojamiento y, en caso, convenido, alimentos u otros servicios mediante una retribución o precio.28 Dicho de otra manera, el contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro, albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.29 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto que: “Registro IUS: 380327 Localización: Quinta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo LIV, p. 843, aislada, Laboral. Rubro: HOSPEDAJE, CONTRATO DE TRABAJO EN RELACION CON EL. Texto: El artículo 2666 del Código Civil, establece que el contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje; por lo que si con motivo de este contrato, se prestan algunos servicios personales para quien da el hospedaje, éstos no constituyen contrato de trabajo, sino la consecuencia del contrato de hospedaje, 27 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; IUS 2007; ob. cit. 28 XXXXXXX XXXXXX. Xxxxxxx; ob. cit.; p. 495. 29 En lo referente a este contrato, véase el Código Civil del Distrito Federal de los artículos 2666 a 2669. ya que no toda prestación de servicios constituye contrato de trabajo, pues para que esto ocurra, es necesario que se reúnan los requisitos señalados en los artículos 3o. y 17 de la ley.
Hospedaje. Este servicio de asistencia opera siempre y cuando el Beneficiario cuente con la cobertura de Gastos extraordinarios especificada como contratada en la Póliza. En caso de contar con la cobertura de Gastos Extraordinarios, la Compañía de Asistencia gestionará y pagará el hospedaje en el hotel más cercano a la residencia del Beneficiario, cuando por la ocurrencia de un evento cubierto en la Póliza, la Vivienda asegurada no pueda ser habitada. El límite de gastos de hotel que la Compañía de Asistencia cubrirá será hasta la Suma Asegurada de la cobertura de Gastos Extraordinarios. La Compañía de Asistencia gestionará y pagará el hospedaje en el hotel más cercano a la residencia del Beneficiario debido a la ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor o mantenimiento mayor, por el cual la Vivienda asegurada no pueda ser habitada. El límite máximo de hospedaje será de tres noches a un costo por noche con un monto equivalente a 20 UMA. La diferencia del servicio de hotel, si la hubiere, corre a cargo del Beneficiario.
Hospedaje. La empresa proporcionará hospedaje a los trabajadores en habitaciones dobles para dos personas y con camas separadas y de conformidad con el procedimiento y modalidades que mantenga vigente. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que se desempeñen como Jefe de Servicio a Bordo, Tripulante de Cabina Especialista o Vendedor Duty Free, o que tengan una antigüedad en la empresa superior a 30 meses, tendrán derecho a hospedaje en habitaciones individuales. El hospedaje incluye gasto xx xxxxxx y de tintorería, según el procedimiento establecido por la empresa. Una comisión formada por la Empresa y la Directiva Sindical involucrada, analizará y recomendará regularmente los lugares de hospedaje de las tripulaciones. Cualquier modificación al sistema de habitaciones deberá ser informada al Sindicato, y las mismas no podrán implicar, de ningún modo, menoscabo a las condiciones existentes. En cualquier caso, el estándar mínimo en normas básicas de infraestructura, seguridad y conectividad para el óptimo descanso y estadía de los hoteles en que se hospedarán las tripulaciones, será el siguiente: - Máximo a 01:15 hrs., promedio, de tiempo de traslado desde el aeropuerto. - Hoteles con transporte gratuito a mall, o que por su ubicación dispongan de fácil acceso al sistema de transporte público o sistemas de arriendo de autos. - Apartado de áreas con índices altos de delincuencia comprobada, agrestes, industriales o muy ruidosas. - De preferencia establecimientos asociados a cadenas hoteleras de reconocidos estándares internacionales.
Hospedaje. Espectáculos y salas de reunión. Bodega. Comercio, en la categoría de local comercial y agrupación comercial. Oficinas. Excepto en las plantas bajas de las edificaciones con frente a la Plaza xxx Xxxxxxx donde quedan expresamente prohibida su implantación. Aparcamientos y garaje. Docente. Deportivo. SIPS. Asistencial. Administrativo Público. Religioso. Zona de Edificación en Manzana:
Hospedaje. 2.4.4.1 Concepto.
Hospedaje. 22. Pendones 23. Bolsa de tela quirúrgica o fique 24. Memoria USB 8 GB 25. Agenda 26. Esfero Gastos de transporte y desplazamiento 27.
Hospedaje. 3.5.1 En casos que la vivienda no presente seguridad a consecuencia de un incendio, rayo o explosión producida dentro de la vivienda beneficiada, el PRESTADOR coordinará el hospedaje correspondiente para los integrantes de la vivienda siniestrada.
Hospedaje. Cuando un Tarjetahabiente desee utilizar La Tarjeta para el pago de servicios de hospedaje, Usted deberá obtener autorización de Nosotros por el monto estimado del Cargo al momento del registro de entrada de un Tarjetahabiente. Dicho Cargo deberá ser calculado en base a la tarifa de la habitación por noche, el número de noches de estancia programadas por el Tarjetahabiente, consumos en el Establecimiento y los impuestos aplicables (“Cargo de Hospedaje Estimado”). Usted no deberá inflar esta cantidad. La Autorización por un Cargo de Hospedaje Estimado será válida por la duración de la estancia de hospedaje. En caso de que Usted no obtenga la autorización por el monto del Cargo de Hospedaje Estimado y aún así lo presenta para su pago, y el Tarjetahabiente se rehúsa a pagar el Cargo por cualquier causa, Nosotros tenemos el derecho de realizar un Contra Cargo por el monto total del Cargo. Si al momento del registro de salida del Tarjetahabiente: (1) el monto del Cargo total no es mayor al Cargo de Hospedaje Estimado más el porcentaje establecido en el Anexo I del mismo, Usted no deberá solicitar otra autorización para realizar la transacción; and (2) Si el monto del Cargo total es mayor al Cargo de Hospedaje Estimado por un monto mayor al porcentaje establecido en Anexo I, Usted deberá solicitarnos nuevamente autorización por la cantidad excedente de dicho Cargo. En caso de que Usted no solicite la autorización correspondiente por el monto excedente, o si solicitando dicha autorización la misma le es negada y el Tarjetahabiente se rehúsa a pagar el Cargo por cualquier causa, Nosotros tenemos la facultad de realizar un Contra Cargo por el monto de la cantidad excedente del Cargo de Hospedaje Estimado por el que Usted ya hubiere obtenido autorización. Si no se obtiene la Autorización de acuerdo con los términos de este párrafo, Nosotros podremos aplicar un Contra Cargo por el monto total de dicho Cargo. Si Usted desea participar en el programa de Reservaciones Aseguradas, deberá aceptar La Tarjeta para reservar habitaciones hasta la hora de salida publicada por Usted el día siguiente de la fecha de llegada programada del Tarjetahabiente (“Reservaciones Aseguradas”). Por cada Reservación Asegurada Usted deberá confirmar la reservación y registrar el nombre del Tarjetahabiente, domicilio, número de cuenta y fecha de vencimiento de La Tarjeta. Al aceptar una Reservación Asegurada Usted deberá informar al Tarjetahabiente que si no reclama la Reservación Asegurada, o...
Hospedaje. De 4 a 5 noches de alojamiento en habitación sencilla (con desayuno buffet) en hotel de cuatro estrellas mínimo a no más de 20 km de distancia del IMP.