Disposiciones diversas. 21.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción. 21.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismo. 21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma. 21.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto. 21.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado. 21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito. 21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana. 21.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato. 21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.
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Disposiciones diversas. 21.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
21.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismo.
21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y Ambas partes reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdocontrato se origina del un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva por lo que la presente cláusula prevalece sobre las demás en cuento no la contradigan. INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN.- Si Arrendador incumple todas o algunas de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento contractual, verbal o escritoen caso transcurra el plazo moratorio de alguna obligación, TANS efectuará el requerimiento mediante Carta Notarial para que hayan suscrito o consentido Las Partes la satisfaga en un plazo xx xxxx (10) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido el plazo señalado en el punto anterior, persistiera el incumplimiento, TANS mediante la Carta Notarial resolverá el Contrato, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios, y otras a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, TANS podrá unilateral y alternativamente resolver el presente contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al Arrendador y TANS procederá a pagar al Arrendador lo efectivamente ejecutado, con respecto a su objeto.
21.5 La nulidad lo que el contrato se entiende liquidado, conforme lo señala el artículo 42° del TUO de la Ley N° 26850 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR .- El incumplimiento de parte del Arrendador, de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos obligación estipulada en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo será dispensado por TANS, siempre y cuando provenga de caso Fortuito o de Fuerza Mayor debidamente comprobado. Por caso Fortuito se entiende a los actos de la naturaleza como inundaciones, tempestades, maremotos, terremotos y otros análogos. Por causa de Fuerza Mayor se entiende: huelgas, paros, incendios, explosiones, actos terroristas o cualquier otra causa similar o distintas a aquellas especificadas aquí y que estén fuera del control razonable y no servirán como base puedan se previstas. EL Arrendador deberá comunicar por escrito a TANS la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el impedimento, en caso contrario, no será aplicable la causa invocada. En tal caso, deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al cese de la causa que motivó el impedimento. DECLARACIÓN JURADA .- EL Arrendador declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para interpretar contratar con el artículo completoEstado en caso de incumplimiento, alterar de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. PRESTACIONES ADICIONALES HASTA EL 15% .- TANS podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir servicios hasta por el mismo porcentaje. EL Arrendador podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o modificar paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el significado cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a TANS, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41° del TUO de la Ley N° 26850. PRESTACIONES ADICIONALES HASTA EL 30% .- Ambas partes declaran que, salvo el caso de las situaciones previstas en el Artículo 119° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850, dentro de los mismostres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, TANS podrá contratar complementariamente con el mismo el Arrendador los mismos servicios, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y el Arrendador preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación.
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Samples: Adjudicación Directa Selectiva
Disposiciones diversas. 21.1 El 14.1 La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato constituye sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el acuerdo completo Plazo del Contrato una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el Plazo del Contrato.
14.2 Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública. Las Partes con respecto harán sus mejores esfuerzos para modificar y/o aclarar el Contrato de acuerdo a su objeto. En caso las sugerencias de ambigüedadlas entidades financieras.
14.3 Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, duda inválida o desacuerdo sobre no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la interpretación validez de las otras estipulaciones del Contrato.
14.4 Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, prevalecerá deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su redacciónrecepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las direcciones que figuran en el Anexo 1.
21.2 Cualquier modificación 14.5 El Concesionario podrá reorganizarse incluyendo sin carácter limitativo, transformarse, fusionarse, escindirse, siempre que cuente con el previo consentimiento por escrito del Concedente. El consentimiento solicitado no será negado sin causa justificada. El consentimiento se entenderá prestado si el Concedente no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) Días de haberse presentado.
14.6 El Concesionario podrá igualmente, ceder total o parcialmente su posición contractual en el Contrato, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de el Concesionario como titular de la Concesión. Para estos efectos, deberá contar con la previa autorización escrita de la DGH. El Concedente no podrá negar sin causa justificada la cesión solicitada. El consentimiento se entenderá prestado si el Concedente no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) Días de haberse presentado.
14.7 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la resolución suprema que otorga la Concesión, las Partes otorgarán la escritura pública correspondiente al Contrato, debiéndose inscribir luego la Concesión en el Registro Público correspondiente. El Concesionario deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo del Concesionario los gastos que estos trámites irroguen.
14.8 La determinación del Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión deberá hacerse en forma anual, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al cierre del ejercicio fiscal, por una empresa auditora independiente que será designada de acuerdo con el siguiente procedimiento:
i) El Concesionario elaborará, con el consentimiento de los acreedores de Deuda Garantizada, una lista de tres empresas auditoras la cual deberá ser presentada al Concedente dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del cierre del ejercicio fiscal. Si el Concesionario no presentara la lista en el plazo mencionado, podrán hacerlo los acreedores de Deuda Garantizada en un plazo de quince (15) días calendario. En el supuesto de que ninguna de los dos anteriores presentara la lista, el Concedente designará a la empresa auditora que crea conveniente, a costo del Concesionario.
ii) El Concedente podrá manifestar su conformidad a la lista presentada dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados desde su presentación, luego de lo cual y en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario, el Concesionario procederá a designar a la empresa auditora, aun en el supuesto que el Concesionario no haya presentado la lista al Concedente. Si dentro de este plazo el Concesionario no designara a la empresa auditora, podrán hacerlo los acreedores de Deuda Garantizada en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario.
iii) Los costos por los servicios de la empresa auditora serán asumidos por el Concesionario.
iv) Este procedimiento de designación de la empresa auditora no resulta de aplicación a los términos supuestos de terminación o caducidad de la Concesión, casos en los cuales se aplicará lo establecido por los artículos 45° y condiciones 54° del presente ContratoReglamento. La empresa auditora así designada, la misma que deberá hacerse por tener reconocido prestigio internacional, establecerá el valor contable de acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismocon lo señalado en la definición de Valor Contable de la Cláusula Primera.
21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto.
21.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una v) En cualquiera de las cláusulas los procedimientos, la empresa auditora pondrá en conocimiento previo del Concedente, el Concesionario y los acreedores de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán Deuda Garantizada el proyecto de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación formulación del Valor Contable Neto de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes Bienes de la República Dominicana.
21.8 El presente Contrato ha sido redactado Concesión que haya determinado según lo establecido en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control los numerales anteriores otorgándoles un plazo xx xxxx (10) Días para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación sus comentarios escritos. La empresa auditora emitirá su informe final inapelable dentro de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen diez (10) Días siguientes al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.vencimiento del plazo antes mencionado
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Disposiciones diversas. 21.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
21.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismo.
21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y Ambas partes reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdocontrato se origina del un proceso de selección de concurso público por lo que la presente cláusula prevalece sobre las demás en cuento no la contradigan. INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN.- Si Arrendador incumple todas o algunas de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento contractual, verbal o escritoen caso transcurra el plazo moratorio de alguna obligación, TANS efectuará el requerimiento mediante Carta Notarial para que hayan suscrito o consentido Las Partes la satisfaga en un plazo xx xxxx (10) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido el plazo señalado en el punto anterior, persistiera el incumplimiento, TANS mediante la Carta Notarial resolverá el Contrato, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios, y otras a que hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, TANS podrá unilateral y alternativamente resolver el presente contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicación al Arrendador y TANS procederá a pagar al Arrendador lo efectivamente ejecutado, con respecto a su objeto.
21.5 La nulidad lo que el contrato se entiende liquidado, conforme lo señala el artículo 42° del TUO de la Ley N° 26850 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR .- El incumplimiento de parte del Arrendador, de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos obligación estipulada en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo será dispensado por TANS, siempre y cuando provenga de caso Fortuito o de Fuerza Mayor debidamente comprobado. Por caso Fortuito se entiende a los actos de la naturaleza como inundaciones, tempestades, maremotos, terremotos y otros análogos. Por causa de Fuerza Mayor se entiende: huelgas, paros, incendios, explosiones, actos terroristas o cualquier otra causa similar o distintas a aquellas especificadas aquí y que estén fuera del control razonable y no servirán como base puedan se previstas. EL Arrendador deberá comunicar por escrito a TANS la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el impedimento, en caso contrario, no será aplicable la causa invocada. En tal caso, deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al cese de la causa que motivó el impedimento. DECLARACIÓN JURADA .- EL Arrendador declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para interpretar contratar con el artículo completoEstado en caso de incumplimiento, alterar de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. PRESTACIONES ADICIONALES HASTA EL 15% .- TANS podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir servicios hasta por el mismo porcentaje. EL Arrendador podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o modificar paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el significado cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a TANS, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del Artículo 41° del TUO de la Ley N° 26850. PRESTACIONES ADICIONALES HASTA EL 30% .- Ambas partes declaran que, salvo el caso de las situaciones previstas en el Artículo 119° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850, dentro de los mismostres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, TANS podrá contratar complementariamente con el mismo el Arrendador los mismos servicios, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio y el Arrendador preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación.
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Samples: Arrendamiento De Aeronave
Disposiciones diversas. 21.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto14.1. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo Los presentes Términos y Condiciones sustituyen y prevalecen sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
21.2 Cualquier modificación a todos los términos y condiciones del presente Contratoanteriores y se aplicarán independientemente de cualquier compromiso, deberá hacerse por discusión y acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismo.
21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto posterior en cuanto a su objeto.
21.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contratocontenido, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas así como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones generales o especiales del presente ContratoProveedor.
14.2. Estos Términos y Condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con la xxx xxx xxxx donde esté domiciliada la entidad del Comprador especificada en la Orden de Compra. Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudieran corresponderles, someterán cualquier conflicto o reclamación relacionados con los presentes Términos y Condiciones a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad donde esté domiciliada la entidad del Comprador especificada en la Orden de Compra.
14.3. El Comprador deberá notificar al Proveedor toda modificación a estos Términos y Condiciones.
14.4. El Proveedor, salvo que se hará acuerde expresamente lo contrario, no puede ceder ni transferir, ni hacer ninguna novación con respecto a sus obligaciones (o sus derechos) para suministrar los Productos y/o Servicios, basándose en estos Términos y Condiciones. El Comprador puede ceder y transferir o novar sus derechos y obligaciones basándose en o que deriven de estos Términos y Condiciones después de notificar por escrito al amparo Proveedor que dicha cesión y transferencia o novación ha tenido lugar.
14.5. Si cualquiera de las leyes disposiciones de estos Términos y Condiciones es ilegal o inaplicable, dicha disposición deberá excluirse y las disposiciones restantes se aplicarán en la República Dominicanamedida de lo posible.
21.8 14.6. El presente Contrato ha sido redactado Proveedor y el Comprador son contratistas independientes y ni ellos ni su personal respectivo constituyen una sociedad, empresa conjunta, relación de empleo o agencia como resultado de o en españolrelación con el suministro de los Productos y Servicios.
14.7. A excepción de lo que aparece especificado aquí, ningún tercero tendrá los beneficios o derechos derivados de estos Términos y Condiciones.
14.8. Ni el Comprador ni el Proveedor serán responsables por cualquier Pérdida derivada directa o indirectamente del incumplimiento o del retraso en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme a estos Términos y Condiciones en la medida y durante el tiempo que es el idioma oficial dicho incumplimiento o retraso sea causado por circunstancias fuera de su control en la República Dominicana, idioma control para medida de lo posible.
14.9. Estos Términos y Condiciones se proporcionan solo en español y estos prevalecerán a todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de efectos sobre los términos y condiciones de este Contratoredactados en otros idiomas.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.
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Disposiciones diversas. 21.1 El presente En caso que alguna de las cláusulas del Contrato constituye pierda vigencia por la derogatoria de las leyes que las sustentaron, el acuerdo completo Contrato permanecerá vigente en todo aquello que no se oponga a dichas leyes derogadas, de Las Partes con respecto a su objetomodo que, el Suministro no se vea afectado por dichos eventos. En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de voluntad, efectuadas por escrito y con arreglo a las Leyes Aplicables. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa del OSINERGMIN. Las obligaciones establecidas en el numeral 11.1 no se verán afectadas en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación ocurra lo dispuesto en el primer párrafo del presente Contrato, prevalecerá su redacciónnumeral.
21.2 Cualquier modificación Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha de su suscripción por los términos representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y condiciones del presente deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre . Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, modificaciones que formará parte del mismose efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
21.3 Las Para todos los efectos del Contrato, las Partes convienen señalan los siguientes domicilios: Domicilio Legal: Representante Autorizado: Domicilio Legal: Representante Autorizado: La Parte que el presente Contrato es realizado y será ejecutado cambie de buena fe, sin perjuicio domicilio legal o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la mismaotra Parte con un mínimo xx xxxx (10) días calendario de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en esta Cláusula.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto.
21.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.
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Disposiciones diversas. 21.1 El presente En caso que alguna de las cláusulas del Contrato constituye pierda vigencia por la derogatoria de las leyes que las sustentaron, el acuerdo completo Contrato permanecerá vigente en todo aquello que no se oponga a dichas leyes derogadas, de Las Partes con respecto a su objetomodo que, el Suministro no se vea afectado por dichos eventos. En tales casos, las Partes subsanarán las deficiencias a través de manifestaciones complementarias de voluntad, efectuadas por escrito y con arreglo a las Leyes Aplicables. Las manifestaciones de voluntad que se efectúen deberán contar con la aprobación previa del OSINERGMIN. Las obligaciones establecidas en el numeral 11.1 no se verán afectadas en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación ocurra lo dispuesto en el primer párrafo del presente Contrato, prevalecerá su redacciónnumeral.
21.2 Cualquier modificación Las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia, tendrán validez a partir de la fecha de su suscripción por los términos representantes autorizados o en la fecha que se establezca en forma explícita, y condiciones del presente deberá ser necesariamente vía una adenda o cláusula adicional al Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre . Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, modificaciones que formará parte del mismose efectúen deberán contar con la aprobación previa de OSINERGMIN.
21.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado Dentro de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia los seis (6) meses posteriores a la misma.fecha de Cierre, se constituirá un fideicomiso en los términos del Anexo G.
21.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto.
21.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan los siguientes domicilios: Domicilio Legal: Representante Autorizado: Domicilio Legal: Representante Autorizado: La Parte que cambie de domicilio legal o de representante autorizado deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte con un mínimo xx xxxx (10) días calendario de anticipación. Caso contrario, serán válidas y surtirán todos sus efectos las comunicaciones y notificaciones cursadas a los domicilios señalados en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declaradoesta Cláusula.
21.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.
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Disposiciones diversas. 21.1 15.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes LAS PARTES con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contratorespecto de su interpretación, prevalecerá su redacciónredacción y lo referido en los Pliegos de Condiciones del proceso.
21.2 15.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre Las PartesLAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas o adendas numeradas cronológicamente, que formará formarán parte integral del mismo.
21.3 Las Partes 15.3 LAS PARTES convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes LAS PARTES no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 Las Partes 15.4 LAS PARTES declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto.
21.5 15.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara afectará la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula cláusula acordada bajo este Contratoen virtud del mismo, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes LAS PARTES acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 15.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.de
21.7 15.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 15.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 Los títulos que siguen al número de los artículos establecidos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismosmismo.
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Disposiciones diversas. 21.1 20.1 El presente Contrato constituye el acuerdo completo de Las Partes con respecto a su objeto. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del presente Contrato, prevalecerá su redacción.
21.2 20.2 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato, deberá hacerse por acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente, que formará parte del mismo.
21.3 20.3 Las Partes convienen que el presente Contrato es realizado y será ejecutado de buena fe, sin perjuicio o limitación alguna a cualquier convención legalmente pactada entre Las Partes o algunas de ellas. El hecho de que una de Las Partes no realice o ejecute una acción no significara renuncia a la misma.
21.4 20.4 Las Partes declaran, aceptan y reconocen que el presente Contrato sustituye cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, que hayan suscrito o consentido Las Partes con respecto a su objeto.
21.5 20.5 La nulidad de cualquier disposición o cláusula de este Contrato no afectara la validez o exigibilidad de ninguna otra disposición o clausula acordada bajo este Contrato, en el entendido de que en caso de que una cualquiera de las cláusulas de este Contrato fuese declarada nula por la jurisdicción competente a dichos fines, Las Partes acordarán de buena fe una nueva disposición que permita cumplir con el objeto de aquella cuya nulidad se hubiese declarado.
21.6 20.6 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Contrato podrán ser interpretadas como una renuncia de Las Partes, a menos que se estipule por escrito.
21.7 20.7 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato, se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
21.8 20.8 El presente Contrato ha sido redactado en español, que es el idioma oficial de la República Dominicana, idioma control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones de este Contrato.
21.9 20.9 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo, alterar o modificar el significado de los mismos.
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