DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- Osinergmin, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, debe adecuar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones sectoriales, especialmente aquella referida al volumen máximo de comercialización por parte de los Distribuidores Minoristas. Disposiciones Complementarias Modificatorias
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Sujeción al tratamiento tributario
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. ÚNICA: Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Igual regla se aplica para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los mencionados procedimientos de selección.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- Falta de carácter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- El concesionario minero y/o el operador con contrato de explotación debe mantener, bajo su custodia, copias de los formatos de Constancia de Origen del Oro, para efectos de acreditar ante las autoridades encargadas de la fiscalización la procedencia y el destino del oro autorizado bajo las modalidades previstas en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM y Decreto Supremo N°039- 2012-EM. 532528 1136600-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ejecutiva Nº 35-2014-ITP/DEC, que aprobó el Tarifario del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica del ITP
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- Refrendo
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. ÚNICA. Vigencia
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- El concesionario minero y/o el operador con contrato de explotación debe mantener, bajo su custodia, copias de los formatos de Constancia de Origen del Oro, para efectos de acreditar ante las autoridades encargadas de la fiscalización la procedencia y el destino del oro autorizado bajo las modalidades previstas en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM y Decreto Supremo ^ 0 3 9 - 2012-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX Ministro de Energía y Minas A2/°TDoipaleomrnadiozaención Informes e Inscripciones: xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx Teléfono: +00(0)000-0000 xxxx@xxxx.xxx.xx Anexos: 4774,4538,4060 ESTRUCTURA CURRICULAR ^ 7 x X X X SCH00L0F BUSINESS 532528 NORMAS LEGALES N° Yo, ........................................................................... con DNI N°.................... representante de la empresa (de ser el caso) ................... y con RUC N ° titular de la concesión minera denominada “..........,...................... O (de ser el caso), operador por contrato de explotación de la concesión minera denominada “................................. con Código N° ubicada en el distrito de ................ provincia d e del departamento xx Xxxx, dejo constancia que don/doña........................... realiza las actividades mencionadas en el D.S. N° 027- 2012-EM, en concesión minera de mi titularidad / o (de ser el caso) obtenida por contratos de explotación. El presente documento se extiende únicamente para los efectos de que ...................................................................... pueda comercializar..... gr. de oro escogido o extraído, autorizándolo(a) a hacer referencia a mi Declaración de Compromisos N° ................ En fe de lo cual, suscribo esta constancia, en. ............. a los............ días del mes de ......................... del año................. 1136600-1 Callao, 1 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 357-2014-ITP/DGTTDC de fecha 30 de julio de 2014, el Memorándum N° 385-2014- ITP/DGTTDC de fecha 11 xx xxxxxx de 2014, ambos de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo; y el Informe N° 232-2014- ITP/OGAJ de fecha 15 xx xxxxxx de 2014, emitido Oficina General de Asesoría Jurídica.

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  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Complemento de antigüedad 1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno xxx xxxxxxx base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. 2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años. En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso. 3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.