DE LA FISCALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan a las entidades competentes, corresponderán al Ministerio las labores de supervigilancia de los contratos de concesión, así como el desarrollo de labores relativas a la correcta ejecución y gestión de los mismos. En ese contexto podrá emitir instrucciones tanto el Ministerio como la Coordinación General de Transportes de Santiago con el objeto de velar por la ejecución y gestión del presente perímetro de exclusión a través de Oficio y/o correo electrónico. Las sanciones establecidas en el presente documento serán aplicables al titular de la concesión, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o personal del servicio o dueño del vehículo. Por lo tanto, el operador no licitado será responsable directo y en forma indelegable de todos los aspectos que involucra el buen servicio a que se obliga por medio del contrato, y de los incumplimientos en que eventualmente se incurra en la prestación del servicio. Sin perjuicio de aquellas que correspondan por aplicación de la normativa vigente, como las causales de término y multas establecidas en la Ley N°18.696, las sanciones contractuales establecidas en el presente instrumento se aplicarán durante la vigencia del contrato. El pago de las multas se realizará a través del descuento a los ingresos del operador no licitado, en la fecha de liquidación más cercana a la notificación de la Resolución Exenta que tiene por finalizado el procedimiento administrativo y que ordena al AFT o a su sucesor, realizarlo.
DE LA FISCALIZACIÓN. 21.01 El Fiscalizador velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, normas técnicas aplicables, y en caso de requerirse deberá realizar diseños o los cambios que se requiera para la correcta ejecución de la obra, previa autorización del Administrador del Contrato. La fiscalización podrá ser realizada por servidores de la CONTRATANTE, o por terceros, de ser el caso.
DE LA FISCALIZACIÓN. 16.1. La FISCALIZACIÓN ejercerá la inspección de los trabajos ejecutados por EL CONTRATISTA teniendo atribuciones tales como:
DE LA FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización que tanto el Código del Trabajo como las leyes y reglamentos complementarios reconocen a la Dirección del Trabajo, el artículo 183-G, expresamente otorgó facultades a este Servicio para fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo, que se refiere a las empresas de servicios transitorios, el contrato de puesta a disposición de trabajadores y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Esta facultad, al tenor de la norma citada, incluye la facultad de fiscalizar tanto en el o los lugares de la prestación de los servicios (instalaciones de la usuaria), como en el domicilio de la empresa de servicios transitorios. Asimismo, se establece que la facultad se extiende a la revisión de los contrato de servicios transitorios o puesta a disposición, entre la empresa Usuaria y la EST, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios. En este sentido, lo dispuesto en el artículo 183-H que otorga competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, ha de entenderse como una asignación de competencia a los tribunales de justicia que no obsta a la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, ya que se trata de competencias que se desarrollan en planos distintos (siempre las actuaciones administrativas son revisables por el órgano jurisdiccional, particularmente a través de la reclamación judicial de las multas administrativas). Es decir, el artículo 183-H no supone en modo alguno una exclusión de competencias para esta Dirección, y en definitiva, tiene el mismo efecto que el actual artículo 420, del Código del Trabajo, que establece las competencias de los tribunales de justicia en materia laboral y previsional. En consecuencia, los procedimientos y actuaciones que le corresponde a este Servicio de conformidad con la ley, pueden resumirse y clasificarse de la siguiente forma: Estas actuaciones corresponden a los trámites señalados en el acápite II. de esta Orden de Servicio y que se refieren al Registro de Empresas de Servicios Transitorios (EST) (acápite II. 1), a la Constitución de la Garantía (acápite II. 2) y la Autorización para operar como EST (acápite II. 3), cuestiones todas que habilitan a ...
DE LA FISCALIZACIÓN. “El PRESTADOR DEL SERVICIO” que suscribe el presente contrato, acepta y se obliga a someterse a las obligaciones fiscales emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización encargada de fiscalizar los recursos de los Partidos Políticos, con el objeto de coadyuvar con “EL PARTIDO” en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas del presente contrato. En virtud de lo anterior, ambas partes autorizan a la Unidad Técnica de Fiscalización de los recursos de los Partido Políticos del Instituto Nacional Electoral a solicitar información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
DE LA FISCALIZACIÓN. Artículo 12
DE LA FISCALIZACIÓN. El Fiscalizador velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, normas técnicas aplicables, y en caso de requerirse deberá realizar diseños o los cambios que se requiera para la correcta ejecución de la obra, previa autorización del Administrador del Contrato. La fiscalización podrá ser realizada por servidores de la CONTRATANTE, o por terceros, de ser el caso. Por tanto el Fiscalizador deberá: Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, condiciones generales, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
DE LA FISCALIZACIÓN. 14.1 El Fiscal será el representante permanente de la CONTRATANTE ante EL CONTRATISTA, debiendo dar sus instrucciones con relación a la obra al CONTRATISTA, la que deberá proceder a su estudio y cumplimiento, si hubiere lugar.-------------------------
DE LA FISCALIZACIÓN. Los Inspectores del Trabajo están facultados para verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Xxxx Xxx. En caso de verificarse el incumplimiento en la contratación del seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
DE LA FISCALIZACIÓN. El Fiscalizador tendrá por atribuciones, entre otros: Verificar y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA emergente del contrato Aprobar los trabajos ejecutado por el CONTRATISTA teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y planos en relación a cantidad, calidad y mediciones. Certificar modificaciones y prorroga de plazos. Registrar y hacer registrar todos los acontecimientos de la ejecución de la obra en los documentos pertinentes. Certificar los avances de obrar de acuerdo a las etapas para los pagos correspondientes.