DE LA FISCALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que correspondan a las entidades competentes, corresponderán al Ministerio las labores de supervigilancia de los contratos de concesión, así como el desarrollo de labores relativas a la correcta ejecución y gestión de los mismos. En ese contexto podrá emitir instrucciones tanto el Ministerio como la Coordinación General de Transportes de Santiago con el objeto de velar por la ejecución y gestión del presente perímetro de exclusión a través de Oficio y/o correo electrónico. Las sanciones establecidas en el presente documento serán aplicables al titular de la concesión, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o personal del servicio o dueño del vehículo. Por lo tanto, el operador no licitado será responsable directo y en forma indelegable de todos los aspectos que involucra el buen servicio a que se obliga por medio del contrato, y de los incumplimientos en que eventualmente se incurra en la prestación del servicio. Sin perjuicio de aquellas que correspondan por aplicación de la normativa vigente, como las causales de término y multas establecidas en la Ley N°18.696, las sanciones contractuales establecidas en el presente instrumento se aplicarán durante la vigencia del contrato. El pago de las multas se realizará a través del descuento a los ingresos del operador no licitado, en la fecha de liquidación más cercana a la notificación de la Resolución Exenta que tiene por finalizado el procedimiento administrativo y que ordena al AFT o a su sucesor, realizarlo.
DE LA FISCALIZACIÓN. 15.1 El Fiscalizador velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, normas técnicas aplicables, y en caso de LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° LPI-SECOB-CAF-003-2017 CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA ESTANDARIZADA DEL MILENIO TIPOLOGIA MAYOR “XXXX XXXXXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX requerirse deberá realizar diseños o los cambios que se requiera para la correcta ejecución de la obra. La fiscalización será de contratación externa a través de un proceso licitatorio. Por tanto el Fiscalizador deberá: 1. Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. 2. Detectar y solucionar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que subsanen la situación. 3. Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados. 4. Dar soluciones técnicas de manera oportuna a problemas surgidos durante la ejecución del contrato. 5. Verificar que el equipo y personal técnico sea idóneo y suficiente para la obra. 6. Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto. 7. Mantener informados al Administrador del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto. 8. La fiscalización en caso de requerirlo realizará los rediseños que amerite la obra con la debida autorización del Administrador del contrato. Adicionalmente el Fiscalizador realizará: 1. Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista. 2. Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto. 3. Aplicar durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos. 4. Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de la planilla única de pago. 5. Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calid...
DE LA FISCALIZACIÓN. 16.1. La FISCALIZACIÓN ejercerá la inspección de los trabajos ejecutados por EL CONTRATISTA teniendo atribuciones tales como: a. Inspeccionar todos los trabajos y operaciones constructivas del CONTRATISTA para verificar la calidad de los materiales y de la mano de obra y si satisface los requisitos de este Contrato, rechazando lo que juzgue inadecuados, o exigiendo su corrección. Aprobar los métodos constructivos del CONTRATISTA.-
DE LA FISCALIZACIÓN. 21.01 El Fiscalizador velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, normas técnicas aplicables, y en caso de requerirse deberá realizar diseños o los cambios que se requiera para la correcta ejecución de la obra, previa autorización del Administrador del Contrato. La fiscalización podrá ser realizada por servidores de la CONTRATANTE, o por terceros, de ser el caso. 21.02 Por tanto el Fiscalizador deberá: a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, condiciones generales, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
DE LA FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización que tanto el Código del Trabajo como las leyes y reglamentos complementarios reconocen a la Dirección del Trabajo, el artículo 183-G, expresamente otorgó facultades a este Servicio para fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el Párrafo 2º, del Título VII, del Libro I, del Código del Trabajo, que se refiere a las empresas de servicios transitorios, el contrato de puesta a disposición de trabajadores y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Esta facultad, al tenor de la norma citada, incluye la facultad de fiscalizar tanto en el o los lugares de la prestación de los servicios (instalaciones de la usuaria), como en el domicilio de la empresa de servicios transitorios. Asimismo, se establece que la facultad se extiende a la revisión de los contrato de servicios transitorios o puesta a disposición, entre la empresa Usuaria y la EST, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios. En este sentido, lo dispuesto en el artículo 183-H que otorga competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, ha de entenderse como una asignación de competencia a los tribunales de justicia que no obsta a la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, ya que se trata de competencias que se desarrollan en planos distintos (siempre las actuaciones administrativas son revisables por el órgano jurisdiccional, particularmente a través de la reclamación judicial de las multas administrativas). Es decir, el artículo 183-H no supone en modo alguno una exclusión de competencias para esta Dirección, y en definitiva, tiene el mismo efecto que el actual artículo 420, del Código del Trabajo, que establece las competencias de los tribunales de justicia en materia laboral y previsional. En consecuencia, los procedimientos y actuaciones que le corresponde a este Servicio de conformidad con la ley, pueden resumirse y clasificarse de la siguiente forma: 1. Actuaciones relativas a la constitución de una EST 2. Actuaciones relativas a la cancelación de la inscripción en Registro EST
DE LA FISCALIZACIÓN. 14.1 El Fiscal será el representante permanente de la CONTRATANTE ante EL CONTRATISTA, debiendo dar sus instrucciones con relación a la obra al CONTRATISTA, la que deberá proceder a su estudio y cumplimiento, si hubiere lugar.------------------------- 14.2 EL CONTRATISTA tiene la obligación de prestar todas las facilidades para el mejor cumplimiento de sus funciones, proporcionando muestras de los materiales, y otros que aquel solicite. 14.3 El Fiscal, recomendará la viabilidad o modificación de cualquier solicitud de ampliación de plazo que presente EL CONTRATISTA, y el mismo será resuelto por la máxima autoridad de la CONTRATANTE.
DE LA FISCALIZACIÓN. 15.1 El Fiscalizador velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, normas técnicas aplicables, y en caso de requerirse deberá realizar diseños o los cambios que se requiera para la correcta ejecución de la obra. La fiscalización será de contratación externa a través de un proceso licitatorio. Por tanto el Fiscalizador deberá: a) Xxxxxxx y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
DE LA FISCALIZACIÓN. Artículo 19.-Verificación in situ. El inspector Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento normativa vigente, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido. Los funcionarios Municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto podrán solicitar la colaboración con las autoridades de policía. Artículo 20.-Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
DE LA FISCALIZACIÓN. EL ARRENDADOR" que suscribe el presente contrato, aceptan y se �bligan a someterse a las obligaciones fiscales emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. a través de la Unidad Técnica de Fiscalización encargada de fiscalizar los recursos de los Partidos tfolíticos. con el objeto de coadyuvar con "EL ARRENDATARIO" en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas del presente contrato. En virtud :::::::,:: :�: ::�,;�,, de =ir•� el o,;g de lo anterior, ambas partes autorizan a la Unidad Técnica de Fiscalización de los=recubrsrons d; e los tfartido tfolíticos del Instituto Nacional Electoral a solicitar información / o de lo,<«� \ o e do, SEXTA COORDINACIÓN. •EL ARRENDADOR" se obliga a realizar el servicio objeto del presente contrato, a la plena y entera satisfacción de •EL ARRENDATARIO". Al efecto las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente todo el apoyo razonable para la ejecución de los servicios. por lo anterior. durante la vigencia del presente contrato "EL ARRENDATARIO" podrá comunicar a ·EL ARRENDADOR" y dar sus comentarios relacionados con el arrendamiento del objeto del presente instrumento. asi corno celebrar reuniones periódicas con el fin de informar, evaluar y analizar los bienes o servicios prestados. tendientes a obtener los mejores resultados posibles coordinándose con • La Coordinación de Sistemas· del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
DE LA FISCALIZACIÓN. El Fiscalizador tendrá por atribuciones, entre otros: Verificar y asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA emergente del contrato Aprobar los trabajos ejecutado por el CONTRATISTA teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y planos en relación a cantidad, calidad y mediciones. Certificar modificaciones y prorroga de plazos. Registrar y hacer registrar todos los acontecimientos de la ejecución de la obra en los documentos pertinentes. Certificar los avances de obrar de acuerdo a las etapas para los pagos correspondientes.