DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. No aplica El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. 62.1. En el caso que, en la indagación xx xxxxxxx se hubiese establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las bases prevén la posibilidad de distribuir la buena pro. Lo señalado en el presente numeral no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro. El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas económicas presentadas no sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador. En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de otorgarse la Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. [EN CASO QUE LA INDAGACIÓN XX XXXXXXX HUBIESE DETERMINADO QUE EL REQUERIMIENTO NO PUEDE SER CUBIERTO POR UN SOLO PROVEEDOR, CONSIGNAR QUE APLICA LA DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO]. El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. NO CORRESPONDE El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. 62.1. El el caso que, el la ildagaciól xx xxxxxxx se hubiese establecido que el requerimielto de la Eltidad lo puede ser cubierto por ul solo proveedor, las bases prevél la posibilidad de distribuir la xxxxx pro. Lo señalado el el preselte lumeral lo es aplicable para la Subasta Ilversa Electrólica.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. Cuando las Bases hubieren previsto la posibilidad de distribuir la buena pro, el Comité Especial la otorgará al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus propuestas o, cuando éste sea superior en más del cinco por ciento (5%) al ofertado por el postor ganador, dichos postores
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. De acuerdo al expediente de contratación, por las características particulares de la contratación no existe la posibilidad de distribuir la Buena Pro, puesto que el requerimiento del área usuaria puede ser atendido por un solo proveedor, que puede cubrir la totalidad del requerimiento. El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. De acuerdo al requerimiento e indagación de precios xxx xxxxxxx, la adquisición de para Abastecer a las Maquinarias y Vehículos de la Universidad Nacional Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx, puede atenderse el total del requerimiento por varios proveedores; por lo que no corresponde distribuir la buena pro El alcance de la prestación está definido en las Especificaciones Técnicas y los Requisitos de Habilitación, que forman parte de la presente sección en los Capítulos III y IV. UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO XXXXXXX XX XXXXXX SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Nº 01-2021-CSUNASAM Procedimiento Electronico – 2º Convocatoria.
DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO. En el caso que, de la indagación xx xxxxxxx, se hubiese establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro. El comité de selección otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los criterios de calificación y los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador. En caso que los precios ofertados superen dicho límite, para efectos de otorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducir su oferta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.