Common use of DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditarpara que, en el dentro del plazo máximo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa.  Compromiso de suscripción de póliza que asegure los riesgos de incendio y daños catastróficos que pudieran afectar a las instalaciones, y de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente, cuyo contrato se conformará por esta Administración antes de la formalización del contrato.  Documentación acreditativa de la Solvencia Económica Financiera, Técnica y Profesional.  De disponer efectivamente de los medios que se notifique hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la adjudicación, que se encuentra ejecución del contrato.  Constitución de la garantía definitiva por importe del 3% del canon anual multiplicado por el número de anualidades de la concesión además del 3% del presupuesto de la obra.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad SocialSocial se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:  Alta y último - Último recibo del Impuesto sobre de Actividades Económicas (I.A.E)o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuestoimpuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado Asimismo por parte de esta entidad se comprobará, de oficio, la existencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.  Designación por el adjudicatario de un representante con autoridad o responsabilidad suficiente para mediar como interlocutor válido con la Administración, el cual deberá señalar un lugar a presentar todas efectos de notificación. Cualquier cambio en la persona del representante o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General lugar a efectos de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con notificación deberá ser comunicado a la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAPadministración. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Servir De Base a La Concesión

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditar, en el dispondrá de un plazo máximo de 10 2 (dos) días hábiles desde que se notifique a partir del día siguiente a la adjudicaciónnotificación de la Resolución de Adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando para presentar la siguiente documentación:  Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E)• Compromiso de no Divulgación -que luce en el Anexo II- firmado por titular o representante de la empresa acreditado en XXXX. El alta deberá adjuntarse documento podrá remitirse electrónicamente con firma electrónica avanzada (según instructivo) o bien presentarse en todo formato papel en las oficinas de AGESIC, sito en xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 1324, piso 4, Torre Ejecutiva Sur. • Garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso cuando de corresponder, permitiéndose que la misma sea enviada con firma escaneada para luego ser presentada en formato papel en las oficinas de AGESIC, sito en xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 1324, piso 4, Torre Ejecutiva Sur, coordinando previamente fecha y hora para la entrega. • Anexo V – Cláusulas de confidencialidad de AIN. El documento podrá remitirse electrónicamente con firma electrónica avanzada (según instructivo) o bien presentarse en formato papel en las oficinas de AGESIC, sito en xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 1324, piso 4, Torre Ejecutiva Sur. AGESIC verificará en XXXX la información sobre el recibo aportado no conste el epígrafe oferente que resulte adjudicatario, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones según corresponda. AGESIC verificará en XXXX, la vigencia de los Certificados Único de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto Dirección General Impositiva, Común del contrato Banco de Previsión Social y del Certificado del Banco de Seguros del Estado que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya Ley Nº 16.074 de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá 10 de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas octubre de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General 1989 sobre Accidentes de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por últimoTrabajo y Enfermedades Profesionales, y en virtud caso de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado sea extranjero, se verificará la vigencia de constancias similares expedidas en su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábilespaís de origen o declaración jurada de que tales constancias no existen.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditarLa documentación se incluirá en original o copias auténticas o autenticadas de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Si se trata de ofertante individual, presentará copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante fuere persona jurídica se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el plazo máximo correspondiente registro oficial. Para los empresarios no españoles de 10 días hábiles desde que se notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Estados miembros de la Comunidad Autónoma Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones previstas reglamentariamente. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias obrar con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competenteEmbajada de España en el Estado correspondiente. En Asimismo se deberá justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el supuesto Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Este último informe no será necesario si el contrato es de cuantía inferior a la prevista en el artículo 177,2 del TR de la LCAP en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio. Igualmente todas las empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que haya de tenerse modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en cuenta alguna exenciónsu caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Tratándose de unión de empresarios se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con estará a lo dispuesto en el Reglamento General la cláusula 4.2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente de su DNI, así como documentación acreditativa de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros representación bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal Junta de Andalucía, éste poder deberá figurar inscrito, en Españasu caso, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país Registro Mercantil, si el ofertante fuera persona jurídica. Si se trata de procedenciaun poder especial para un acto concreto, acreditativa no será necesario el requisito de hallarse al corriente su previa inscripción en el cumplimiento Registro Mercantil. La acreditación se realizará por uno o varios de los medios previstos en los artículos 16. y 18. del Texto Refundido de la LCAP que se detallan a continuación, y que se indicarán en el ANEXO V. Informe de Instituciones Financieras. Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales. En caso de personas físicas, presentación de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán cuentas anuales o extracto de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente los mismos si fuera obligatoria su publicación en el cumplimiento Estado donde se encuentren establecidas. Declaración de la cifra de negocios global y de las obligaciones sociales que obras o trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios. La solvencia técnica se exijan en el país de su nacionalidad. Toda acreditará mediante la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno aportación de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro siguientes documentos: Relación de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo principales suministros efectuados durante los tres últimos años. Descripción del equipo técnico, medidas empleadas para asegurar la calidad y medios de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábilesestudio e investigación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratacion Del Suministro De 100.000 Ejemplares De La Breve Antología De Rafael Alberti Al Centro Andaluz De Las Letras Por El Procedimiento De Concurso Abierto Con Publicidad

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditarLa empresa debe aportar como documentos justificativos las certificaciones administrativas positivas expedidas por órgano competente previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el plazo máximo Impuesto de 10 días hábiles desde que se notifique Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 15 de la adjudicaciónmisma norma. Es decir: - Documento acreditativo de alta referida al ejercicio corriente, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercencontrato, debiendo complementarse completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuestoimpuesto mencionado. Si está exento del pago- Certificado positivo, deberá presentar únicamente el alta emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativas de que la declaración responsable del licitador empresa se encuentra al corriente de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la mismaAdministración. El licitador En este caso, el certificado mencionado se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la Mesa de contratación. CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditando que no esté obligado a presentar todas o alguna la empresa se encuentra al corriente de las declaraciones o documentos correspondientes a las pago de obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General y de la LCAPinexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado CERTIFICADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Certificado positivo, habrá emitido por la Tesorería de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación la Seguridad Social, de estar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a qué se realizará refieren los puntos anteriores, o ya se hubieran aportado anteriormente, esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante una declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Órgano de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por orden de la puntuación obtenida de acuerdo con sus ofertas. El adjudicatario NO está obligado a constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación según así se establece en el artículo 95.1 del TRLCSP al tratarse de un suministro de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio. En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario se declarará resuelto el contrato. Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista dentro del plazo indicado, la E.M.T.- Xxxxx podrá resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en que dispone el Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por últimoartículo 156 del TRLCSP, y en virtud se podrá adjudicar al siguiente licitador por el orden de lo dispuesto ofertas más ventajosas .Con respecto a la garantía provisional es de aplicación cuanto se dispone en el artículo 5.1 62.1 del Real Decreto Ley 5/2011RGLCAP. - Asimismo el adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes. - Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de 29 xx xxxxxesta documentación y dentro del mismo plazo, debe presentar copia del parte deberán aportar la escritura pública de alta constitución de la unión temporal en la Seguridad Social cual conste el nombramiento de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio representante o apoderado único de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se vaya a incorporar un nuevo trabajador deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada. No podrá procederse a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte formalización del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire hasta tanto transcurra el plazo de 10 quince días hábiles para a contar desde la presentación fecha de notificación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre todos los licitadores posteriormente se requerirá ala adjudicatario para que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del formalice el contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 periodo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que fue requerido Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del TRLCSPplazo señalado, podrá efectuar una nueva adjudicación se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre que ello fuese posible y en documento privado, salvo que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidadsolicite la formalización en escritura pública, caso en el cual deberá hacerse cargo de los gastos que esto comporte. En este caso el contratista, en cuyo caso se concederá a éste un el plazo xx xxxx de quince días hábilescontados desde la fecha de su otorgamiento, entregará al organismo responsable de la tramitación del contrato, una copia auténtica y dos copias simples del mencionado documento.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Suministro De Combustible

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. 15.1. El adjudicatario deberá acreditarpresentar, en el plazo máximo de 10 5 días hábiles hábiles, contados desde que se notifique la notificación de la adjudicación, que se encuentra la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y último - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E)o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canariasla Región xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAPtributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competentecompetente o, en su caso, certificado de vida laboral negativo. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas Así, cada arrendatario y por cada lote adjudicado, deberá formalizar un Seguro de acuerdo Responsabilidad Civil que contenga daños a terceros por un capital un capital mínimo asegurado de 150.000,00 euros y con lo dispuesto en el Reglamento General un sublímite por víctima no inferior a 15.000,00 euros, para la realización de las actividades contratadas. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados, tanto a GISCARMSA como a terceros, como resultado de la LCAPprestación del servicio. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros Anualmente deberá presentarse copia de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio renovación de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación póliza o certificado acreditativo de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábilesmisma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Y Económico Administrativas Para La Contratación Del Arrendamiento De Locales De Uso Comercial en El Hospital General Universitario De Santa Lucía en Cartagena

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditarLa empresa debe aportar como documentos justificativos las certificaciones administrativas positivas expedidas por órgano competente previstas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el plazo máximo Impuesto de 10 días hábiles desde que se notifique Actividades Económicas, de conformidad con el artículo 15 de la adjudicaciónmisma norma. Es decir: - Documento acreditativo de alta referida al ejercicio corriente, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercencontrato, debiendo complementarse completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuestoimpuesto mencionado. Si está exento del pago- Certificado positivo, deberá presentar únicamente el alta emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativas de que la declaración responsable del licitador empresa se encuentra al corriente de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la mismaAdministración. El licitador En este caso, el certificado mencionado se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la Mesa de contratación. CERTIFICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditando que no esté obligado a presentar todas o alguna la empresa se encuentra al corriente de las declaraciones o documentos correspondientes a las pago de obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General y de la LCAPinexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado CERTIFICADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Certificado positivo, habrá emitido por la Tesorería de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación la Seguridad Social, de estar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a qué se realizará refieren los puntos anteriores, o ya se hubieran aportado anteriormente, esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante una declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el Órgano de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por orden de la puntuación obtenida de acuerdo con sus ofertas. El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación según así se establece en el artículo 84 de la LCSP y en el artículo 61.2 del RGLCAP, en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 55 a 62 y anexos correspondientes del RGLCAP, depositándola en la E.M.T.- Palma en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. En caso de incumplimiento de este requisito por causas imputables al adjudicatario se declarará resuelto el contrato. La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRCS, y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrido el plazo de garantía que se establece en un año, salvo que se prorrogue el contrato y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario queda obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no mengüe por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la mencionada reposición. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor total del objeto contratado experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista dentro del plazo indicado, la E.M.T.- Palma podrá resolver el contrato de acuerdo con lo dispuesto en que dispone el Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por últimoartículo 156 del TRLCSP, y en virtud se podrá adjudicar al siguiente licitador por el orden de lo dispuesto ofertas más ventajosas .Con respecto a la garantía provisional es de aplicación cuanto se dispone en el artículo 5.1 62.1 del Real Decreto Ley 5/2011RGLCAP. - Asimismo el adjudicatario deberá presentar el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes. - Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de 29 xx xxxxxesta documentación y dentro del mismo plazo, debe presentar copia del parte deberán aportar la escritura pública de alta constitución de la unión temporal en la Seguridad Social cual conste el nombramiento de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio representante o apoderado único de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se vaya a incorporar un nuevo trabajador deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada. No podrá procederse a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte formalización del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire hasta tanto transcurra el plazo de 10 quince días hábiles para a contar desde la presentación fecha de notificación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre todos los licitadores posteriormente se requerirá al adjudicatario para que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del formalice el contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 periodo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que fue requerido Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del TRLCSPplazo señalado, podrá efectuar una nueva adjudicación se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre que ello fuese posible y en documento privado, salvo que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidadsolicite la formalización en escritura pública, caso en el cual deberá hacerse cargo de los gastos que esto comporte. En este caso el contratista, en cuyo caso se concederá a éste un el plazo xx xxxx de quince días hábilescontados desde la fecha de su otorgamiento, entregará al organismo responsable de la tramitación del contrato, una copia auténtica y dos copias simples del mencionado documento.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato Del Servicio De Auditoria

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. 1. El órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditarpara que, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se notifique la adjudicacióncorrespondiente notificación, que se encuentra al corriente en según establece el cumplimiento artículo 135.2 de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación LCSP, aporte los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando y con la siguiente documentaciónSeguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes, que son los siguientes:  Alta y - Documento acreditativo del alta del impuesto sobre actividades económicas referida al ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse impuesto completado con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuestoimpuesto, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo VII. Si está exento del pago, - La empresa adjudicataria deberá presentar únicamente acreditar mediante el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida certificado correspondiente solicitado por el órgano competente de la Administración del Estadointeresado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social Social. El solicitante puede autorizar al Institut Xxxxx Xxxxx para la obtención de dichos datos directamente de las entidades gestoras. En este caso, no será necesario aportar la documentación que se realizará pueda obtener mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competenteeste consentimiento. Esta autorización se puede hacer según el modelo adjuntado en el anexo VIII. En el supuesto de que haya la empresa no esté obligada a estar dada de tenerse alta en cuenta alguna exenciónalgún tributo o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, conforme a la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se habrá de acreditar tal circunstancia hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas Cuando se trate de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General empresas de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. - En caso de que no tengan domicilio fiscal el adjudicatario haya presentado, para participar en Españala licitación, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente el certificado de inscripción en el país Registro de procedenciaLicitadores de la Generalitat de Catalunya, acreditativa de hallarse al corriente y en este no se mencione quién tiene poderes para firmar contratos, será necesario que, en el cumplimiento mismo plazo antes mencionado, aporte la escritura o documento justificativo de las correspondientes obligaciones tributariaslos poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Los poderes mencionados deben ser suficientes en derecho para poder contratar con la Administración en nombre de la empresa adjudicataria. - En el mismo plazo antes mencionado, el adjudicatario deberá aportar documentación acreditativa conforme se cumple la normativa en prevención de riesgos laborales mediante certificado en este sentido del propio empresario responsable o del servicio de prevención ajeno, según el número de trabajadores del centro. Así mismo, habrán el adjudicatario deberá aportar en todo caso, en el mismo plazo, la documentación siguiente: - Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de presentar certificaciónlicitación, también expedida por autoridad competente, escritura pública de constitución de la Unión Temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que del contrato se acredite deriven hasta la extinción del mismo. - Resguardo de depósito de la garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación conforme a lo que se hallan al corriente establece en el cumplimiento apartado J del cuadro de las obligaciones sociales que características y tal y como se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta especifica en la Seguridad Social cláusula siguiente. - Carta de cada uno pago emitida por la Caja General de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio Depósitos de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación Generalitat o documento acreditativo de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación transferencia bancaria efectuada a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El ConsorcioInstitut Xxxxx Xxxxx, de conformidad con lo abono del anuncio de convocatoria de licitación en el DOUE, BOE, DOGC y BOIB (según el importe establecido en el artículo 151.5 del TRLCSPanexo IX). - Declaración relativa al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, según el modelo que se adjunta en el anexo X. En caso de que no se constituya la garantía o no se aporte el resto de documentación mencionada en la presente cláusula, se dejará sin efecto la adjudicación. En este caso, el Institut Xxxxx Xxxxx, antes de proceder a realizar una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquélsiguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado preste su conformidad. En este caso, en cuyo caso se concederá a éste el nuevo adjudicatario tiene un plazo xx xxxx de 10 días hábileshábiles para constituir la garantía definitiva y aportar el resto de documentación prevista en la presente cláusula.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 xxxxxx xx xxxx días hábiles desde que se notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el Reglamento General de la LCAP: Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E)) o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial urbanístico en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP. Copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato (Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx). La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en los que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos, en su caso. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por últimoEl adjudicatario deberá aportar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011asimismo, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en los documentos que acrediten la Seguridad Social de cada uno efectiva disposición de los trabajadores medios que desempeñen su trabajo en se hubiese comprometido adscribir a la actividad objeto de ejecución del contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contratoconforme al artículo 53 LCSP. Dentro de los 10 cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, Consorcio El ConsorcioRincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 151 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 15 días hábiles naturales, contados desde el día siguiente a la notificación o a aquel en que se notifique publique la adjudicaciónadjudicación en un diario oficial y en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y último - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El o el documento de alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado mismo, cuando ésta sea reciente y no conste el epígrafe haya surgido aún la obligación de la actividadpago. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.

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Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Ha De Regirse La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Los Servicios De Asistencia Técnica

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se notifique la adjudicación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 37 alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 38 Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. El adjudicatario Justificantes de haber constituido la garantía definitiva, así como del abono de los gastos del anuncio de licitación, lo que deberá acreditar, llevarse a cabo en el plazo máximo xx xxxx (10) días naturales desde la fecha de 10 días hábiles desde que se notifique notificación de la adjudicación, que se encuentra al corriente adjudicación en los términos establecidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego y por el importe señalado en el cumplimiento Cuadro de sus obligaciones tributarias Características que lo encabeza. En caso de Unión Temporal de Empresas, deberán presentar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado, todo ello en el plazo conferido para la formalización del contrato. La Unión Temporal tendrá una duración, al menos, coincidente con la Seguridad Socialdel contrato hasta su extinción. Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente: La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en la forma establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya. Los que aparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil. La acreditación documentación requerida en los apartados anteriores podrá ser sustituida por la certificación de estar la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:  Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E). El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si está exento del pago, deberá presentar únicamente el alta y la declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.  Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.  La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competenteSocial. En el supuesto que haya caso de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Por último, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, debe presentar copia del parte de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que desempeñen su trabajo en la actividad objeto de contrato, siempre antes del inicio de la actividad, debiendo actualizarla adjuntando el parte de alta en la Seguridad Social cada vez que se vaya a incorporar un nuevo trabajador a la actuación objeto del contrato. La misma obligación ha de ser cumplida respecto a los trabajadores de las empresas que subcontrate, en los casos en que cualquier parte del contrato vaya a ser subcontratada por parte del adjudicatario, con el límite establecido en los Pliegos y en el contrato. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario exigida anteriormente, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, El Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.5 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles.extranjeras

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