DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del numeral anterior, es decir, suspensión del servicio, hasta tanto, no se ajuste la respectiva garantía. PARÁGRAFO 1. Valor en Reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, LA EMPRESA, deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. PARÁGRAFO
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. La duración de esta garantía se extiende a toda la duración de la póliza, siempre que dicha póliza esté en vigor. En el supuesto de que el Asegurador y el centro con el que el Asegurador tenga concertada la prestación de la presente garantía rescindieran su contrato y mientras no se restablezca la garantía de la Segunda Opinión Médica, el Asegurador se compromete, como cobertura alternativa, al pago de una prestación única sustitutoria por importe de 450 euros, por el período de duración de esta garantía, con el fin de que dicho Tomador pueda obtener una Segunda Opinión Médica del especialista o entidad médica que considere oportunos. 10D5046
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del numeral anterior, es decir, suspensión del servicio, hasta tanto, no se ajuste la respectiva garantía. PARÁGRAFO 1. Valor en Reclamo: Una vez notificada la terminación del contrato de arrendamiento, LA EMPRESA, deberá informar al arrendador que no existen saldos pendientes. En el evento que existan valores en reclamo y perdiera vigencia la garantía se restablecerá automáticamente la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. PARÁGRAFO 2. Causales de Rechazo de las Garantías. A continuación se relacionan, a título enunciativo, las causales que podrán implicar el rechazo de las garantías presentadas ante LA EMPRESA:
1.- Que la(s) garantía(s) sea(n) inferior(es) al valor establecido en la ley y el contrato de condiciones uniformes.
2.- Que el servicio del inmueble se encuentre suspendido por cualquiera de las causales establecidas en la ley y el contrato de condiciones uniformes, salvo que el motivo de la suspensión sea subsanado al momento de la denuncia del contrato de arrendamiento.
3.- Que el Formato de Denuncio del Contrato de Arrendamiento no sea diligenciado correctamente, y no sea suscrito tanto por arrendador, como por arrendatario.
4.- Que las Pólizas de Seguros, garantías constituidas u otorgadas ante instituciones financieras o fiduciarias y, cualquier otra garantía expedida por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, exija que LA EMPRESA, deba realizar algún pago, erogación parcial o total, tales como deducibles, cargos por manejo y rendimiento, entre otros, para hacer exigible la garantía, o contemple la cláusula de excusión o exclusiones que impidan ejecutar completamente la garantía.
5.- Que el contrato denunciado ante LA EMPRESA no sea de arrendamiento para vivienda urbana, o que el uso dado al servicio público domiciliario de gas natural sea aquel que la regulación denomina como No Residencial (Comercial), o que funcione un negocio
6.- Todas las demás situaciones que no brinden la(s) garantía(s) mínima(s) y suficientes, exigi...
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la ley 689 de 2001.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía tendrá efecto durante los 180 primeros días del viaje.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por Xxxxxxxx tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del Numeral anterior, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. El término de la garantía corresponderá a la fecha de vencimiento que indique en el empaque. Para los productos a granel la garantía será de dos (2) meses a partir de la fecha de entrega. Lo anterior, aplicará de acuerdo con las condiciones y limitaciones indicadas en el numeral 2.9.3.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s) de conformidad con lo señalado en la ley y parágrafo 3° del numeral anterior, es decir suspensión del servicio, hasta tanto se ajuste la respectiva garantía.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Salvo que se indique lo contrario en la cotización de EMC, el plazo de garantía correspondiente a los Productos será aquel que se establece en la Notificación del Producto. La garantía del Equipo entrará en vigor al momento de la Entrega. La garantía del Software entrará en vigor al momento de la Entrega de los medios o en la fecha en que se notifique al Comprador acerca de la disponibilidad electrónica, según corresponda. La garantía de las actualizaciones del Equipo operará desde la Entrega hasta el final del plazo de garantía correspondiente al Equipo en el cual se hubieran instalado tales actualizaciones.
DURACIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías constituidas y aceptadas por LA EMPRESA tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 2 meses más, posteriores, a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la(s) garantía(s), de conformidad con lo señalado en la ley, y parágrafo 3º del numeral anterior, so pena de que proceda la suspensión del servicio o se restablece la solidaridad, hasta tanto, no se ajuste la respectiva garantía.