TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 10.1. El Contrato de Arrendamiento terminará cuando concurra alguna de las siguientes causas: (i) Cumplimiento del plazo de duración del Contrato. (ii) El incumplimiento de las normas sobre utilización y/o mantenimiento del Vehículo aquí previstas o en las normas legales que así lo exijan. (iii) Por mutuo acuerdo de las Partes que deberá ser expresado por escrito. (iv) Por impago a su vencimiento de cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario al Arrendador, una vez haya transcurrido un plazo de 48 horas, contadas a partir de la fecha de recepción por el Arrendatario de la reclamación, sin que éste haya pagado las cantidades adeudadas junto con el tipo de interés de demora correspondiente. (v) Por incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las obligaciones asumidas o prohibiciones establecidas en las presentes Condiciones. (vi) Por ejercicio por parte del Arrendatario de su derecho de desistimiento recogido en la Estipulación 9 anterior. 10.2. En caso de resolución del Contrato de Arrendamiento por parte del Arrendador por cualquiera de las causas indicadas en los apartados (ii), (iv), (v) y (vii) de la Estipulación 10.1 anterior, el Arrendatario no tendrá derecho a que el Arrendador le reembolse ni descuente cantidad alguna, por aquella parte del Arrendamiento no disfrutado, reservándose igualmente el Arrendador el derecho a deducir o cobrar al Arrendatario una cantidad razonable en concepto de indemnización por los costes netos en que éste incurra como consecuencia del incumplimiento del Contrato y de las presentes Condiciones por parte del Arrendatario. En este caso, el Arrendador enviará una factura al Arrendatario por todas las cantidades aplicables con arreglo a esta Estipulación y procederá al cobro del importe total utilizando el método de pago que haya facilitado el Arrendatario. 10.3. En el supuesto de concurrencia de cualesquiera de las circunstancias que dan lugar a la terminación o, en su caso, resolución por incumplimiento del Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario es informado y autoriza expresamente al Arrendador a que se proceda al bloqueo e inmovilización del Vehículo, de forma que el Arrendatario no podrá hacer uso del mismo y el Arrendador quedará facultado para proceder a dicho bloqueo y retirar el mismo, en su calidad de propietario, si en el plazo de 48 horas a contar desde que fecha comunicación mediante correo electrónico, SMS, carta por el Arrendador del acaecimiento de cualquiera de las circunstancias y del aviso ...
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO las partes podrán terminar el contrato de mutuo acuerdo en cualquier momento. el arrendador podrá terminar el contrato de manera unilateral con alguna de las siguientes causas: No pago del canon de arrendamiento por parte de EL ARRENDATARIO.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Al terminar el Contrato de Arrendamiento, la BHA y el Inquilino deberán seguir los siguientes procedimientos: (a) Este Contrato de Arrendamiento puede ser terminado solo por violaciones graves o repetidas de términos materiales del mismo, tales como incumplir los pagos debidos según el Contrato o incumplir las obligaciones del Inquilino establecidas anteriormente en el Epígrafe IX, o por causas justificadas. Violaciones graves o repetidas de los términos incluirán pero no se limitarán a: (1) Incumplimiento en el pago del alquiler u otros pagos cuando son debidos; (2) Pagos atrasados repetidamente, lo que se definirá como incumplimiento en pagar el monto del alquiler u otros cargos debidos para el quinto día de cada mes. Cuatro pagos tardíos de este tipo en un periodo de 12 meses constituirá pago tarde repetidamente; (3) Incumplimiento en el pago de facturas por servicios utilitarios públicos cuando el Inquilino es responsable de pagar dicha factura directamente al suministrador del servicio público; (4) Desinformación sobre ingreso, activos o composición de la familia; (5) No entregar en tiempo cualquier certificación, consentimiento de divulgación, información o documentación sobre (6) Daños graves o repetidos a la unidad de vivienda, creación de peligros físicos en la unidad, áreas comunes, terrenos o áreas de estacionamiento de cualquier lugar del complejo; (7) Actividad ilegal o de otro tipo que afecte el medio social o físico del complejo, incluyendo pero no limitada a actividad delictiva que amenace la salud, seguridad o derecho al disfrute en paz en cualquier predio habitacional público de la BHA por parte de inquilinos, empleados o agentes de la BHA o cualquier actividad delictiva relacionada con drogas en los predios o cerca de ellos, o cualquier propiedad de la BHA, incluyendo: (a) posesión o porte ilegal de un arma en propiedad de la BHA o cerca de la misma, en violación de la M.G.L. c. 269 s10(Ley General de Massachusetts, capítulo 269 sección 10); (b) posesión o uso ilegal de un dispositivo explosivo o incendiario u otros dispositivos explosivos como se definen en la M.G.L. c. 266 s 101, 102, 102A, y 102B, en la propiedad o cerca de la propiedad de la BHA; (c) uso de los predios para fines ilegales o inmorales por un Inquilino, miembro del núcleo familiar de este o huésped invitado de un Inquilino, incluyendo pero sin limitarse a uso de los predios para fines de prostitución, asignación lascivia, juego ilegal o la conservación, venta, o produc...
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El término del contrato es a partir de la adjudicación hasta el 27 xx xxxxx de 2016 (3:00 pm), día posterior al evento de inauguración.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. A partir de la terminación del contrato de arrendamiento indicada en la denuncia, el propietario será nuevamente solidario con la deuda por los servicios públicos domiciliarios, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 9.1 Son causales de terminación del contrato de arrendamiento las siguientes: a) Por vencimiento del plazo de arrendamiento.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.