Denuncia del contrato de arrendamiento. Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que el arrendador da a LAS EMPRESAS, con el fin de que el propietario o poseedor del inmueble no sea solidario en el pago de las obligaciones originadas en el contrato de los servicios públicos con el arrendatario que sea suscriptor o usuario de los mismos. Para tal fin deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de LAS EMPRESAS; también estará disponible en la dirección electrónica xxx.xxxxx.xxx . Dicho formato contendrá como mínimo:
Denuncia del contrato de arrendamiento. CLÁUSULA 23a. Aceptación de la denuncia del contrato CLÁUSULA 24a. Valor de las garantías
Denuncia del contrato de arrendamiento. Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que el arrendador da a las Empresas con el fin de que el propietario o poseedor del inmueble no sea solidario en el pago de las obligaciones originadas en el contrato de los servicios públicos con el arrendatario que sea suscriptor o usuario de los mismos. Para tal fin deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de las Empresas; Dicho formato contendrá como mínimo: Parágrafo 1: El formulario de denuncia de contrato de arrendamiento debe ser suscrito por el arrendador y el arrendatario. La información que se incluya en él se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del mismo. Parágrafo 2: Si el arrendador suministra información falsa, el propietario o poseedor será solidariamente responsable en el pago de los servicios a partir del momento en que se efectuó el denuncio del contrato de arrendamiento. Parágrafo 3: Si el arrendatario suministra información falsa, incurrirá en causal de suspensión servicios, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. Parágrafo 4: Si el arrendador incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 130 Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y el inmueble quedará afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios.
Denuncia del contrato de arrendamiento. Mientras la ley lo imponga, ENERCA S.A. E.S.P. aceptará que la solidaridad del propietario o poseedor del inmueble con el USUARIO se pierda a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador efectúe la denuncia del contrato de arrendamiento y, entregue a ENERCA S.A. E.S.P. las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La denuncia del contrato de arrendamiento se rige por las siguientes reglas: E.S.P. Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el usuario, propietario y suscriptor, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a la Empresa para ejecutar las garantías vigentes. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato al que pertenece el inmueble se realizará utilizando el consumo promedio del respectivo estrato en los últimos tres (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). En caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio, ENERCA S.A. E.S.P. podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de ese inmueble. En el evento de que después de aceptada la garantía o depósito, se encuentre que el consumo del arrendatario es superior al consumo del promedio del estrato al que pertenece el inmueble, ENERCA S.A. E.S.P. podrá solicitar el ajuste de la garantía de acuerdo con el promedio de consumo del arrendatario, considerando los tres (3) últimos periodos de facturación. En este caso, el arrendatario tendrá un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la comunicación que haga ENERCA S.A. E.S.P. al arrendador y al arrendatario para ajustar la garantía o depósito; de no proceder de conformidad, el propietario y/o poseedor, arrendador del inmueble será nuevamente solidario con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas natural, a partir del vencimiento del término anterior. En todo caso, ENERCA S.A. E.S.P. podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al arrendatario, propietario y/o poseedor por la parte no cubierta con la garantía. En los demás casos en que la garantía suministrada se torne insuficiente, ENERCA S.A. E.S.P. informará tal situación al Arrendador y al Arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o ...
Denuncia del contrato de arrendamiento. Mientras
Denuncia del contrato de arrendamiento. 18.2. Garantías.
Denuncia del contrato de arrendamiento. Mientras la ley lo imponga, LA EMPRESA aceptará que la solidaridad del propietario o poseedor del inmueble con el SUSCRIPTOR o usuario se pierda a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador efectúe la denuncia del contrato de arrendamiento y, entregue a LA EMPRESA las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el
Denuncia del contrato de arrendamiento. Cláusula 23a. Aceptación de la denuncia del contrato. PAG. PAG.
Denuncia del contrato de arrendamiento. Cuando un inmueble residencial urbano sea entregado en arrendamiento mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario para efectos de rompimiento de solidaridad, el arrendador deberá denunciar ante XXXXXXX S.A. E.S.P. la existencia del contrato al momento de su celebración, y podrá a su favor constituir las garantías que aseguren el pago del servicio de energía suministrado al inmueble. CLAUSULA NOVENA:
Denuncia del contrato de arrendamiento. Es la información que da a la empresa el propietario de un predio o su representante, a través del formato destinado por LA EMPRESA para tal fin, acerca de la existencia y su posterior terminación del contrato de arrendamiento, en observancia de los dispuesto en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, y las normas que lo reglamenten.