Denuncia del contrato de arrendamiento. Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que el arrendador da a LAS EMPRESAS, con el fin de que el propietario o poseedor del inmueble no sea solidario en el pago de las obligaciones originadas en el contrato de los servicios públicos con el arrendatario que sea suscriptor o usuario de los mismos. Para tal fin deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de LAS EMPRESAS; también estará disponible en la dirección electrónica xxx.xxxxx.xxx . Dicho formato contendrá como mínimo:
a. Nombre, dirección e identificación del arrendador.
Denuncia del contrato de arrendamiento. CLÁUSULA 23a. Aceptación de la denuncia del contrato CLÁUSULA 24a. Valor de las garantías
Denuncia del contrato de arrendamiento. Mientras
1. Requisitos para que proceda: La denuncia del contrato aplicará únicamente para inmuebles residenciales que sean objeto de contrato arrendamiento, en los que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con LA EMPRESA. Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el usuario, propietario y SUSCRIPTOR, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a LA Empresa para ejecutar las garantías vigentes.
2. Garantías que acepta LA EMPRESA: LA EMPRESA aceptará los siguientes tipos de garantías: póliza de seguros, fiducia o encargo fiduciario y/o depósito.
3. Denuncio del contrato de arrendamiento: El arrendador deberá informar a LA EMPRESA, a través del formato previsto para ello, la existencia del contrato de arrendamiento, anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documentación respectiva, LA EMPRESA tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar o rechazar la garantía presentada; en el evento de rechazarla, deberá manifestar por escrito -a quien denunció el contrato- las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Presentada nuevamente la garantía, LA EMPRESA contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proceden. Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el SUSCRIPTOR deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinieron este hecho. xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx 000 000 0000
4. Valor de la garantía o depósito: LA EMPRESA determinará el valor de la garantía o depósito, el cual, no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el valor del consumo promedio del servicio en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un periodo de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato al que pertenece el inmueble se realizará utilizando el consumo promedio del respectivo estrato en los últimos tres (3) períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). En caso de que el consumo del inmueble se encuentre por encima del promedio, LA EMPRESA podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de ese inmueble. En el evento de que después de aceptada la garantía o depósito, se e...
Denuncia del contrato de arrendamiento. Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que el arrendador da a AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. con el fin de que el propietario o poseedor del inmueble no sea solidario en el pago de las obligaciones originadas en el contrato de los servicios públicos con el arrendatario que sea suscriptor o usuario de los mismos. Para tal fin deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de AGUAS DE URABA S.A. E.S.P.
a) Nombre, dirección e identificación del arrendador.
Denuncia del contrato de arrendamiento. Garantías.
Denuncia del contrato de arrendamiento. El propietario del inmueble deberá denunciar el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles residenciales ante CEDE- NAR S.A.E.S.P., dentro de los 60 días siguientes a la firma del contrato de arrendamien- to; en el caso de contratos de arrendamiento verbales, el término será de 10 días hábi- les contados a partir del acuerdo y en todo caso si no exhibe condición de suscriptor deberá adicionalmente acompañar certificado de tradición del inmueble solicitando la actualización y/o cambio de nombre. La inobservancia de estos requisitos dará lugar al rechazó de plano de la solicitud de ruptura de solidaridad. PARAGRAFO. Para los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del contrato, los términos anteriores se contabilizaran a partir de la fecha de publicación del presente contrato. Se rige por las siguientes reglas: a) Aplicará únicamente para inmue- bles residenciales que sean objeto de contrato de arrendamiento, en los que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con CEDENAR S.A.E.S.P. Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residencial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el Usuario y/o Suscriptor y propietario, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a la Aseguradora para ejecutar las garantías vigentes. b) Cuando se realice la cesión del contrato de arrendamiento denunciado, el suscriptor deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinie- xxx este hecho. c) La denuncia de la terminación del contrato debe hacerse por parte del arrendador, caso en el cual procederá a entregarse el depósito a favor del arrenda- tario, si esa fue la garantía otorgada. Una vez informada la terminación del contrato por parte del arrendador, éste será solidario con el pago del servicio. 18.2. Garantías: CEDENAR S.A.E.S.P. aceptará los siguientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario y depósito y el arrendador deberá informar a la asegurado- 19 anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documenta- ción respectiva, CEDENAR S.A.E.S.P tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar o rechazar la garantía presentada; en el evento de rechazarla, deberá manifes- tar por escrito a quien denunció el contrato las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Pre...
Denuncia del contrato de arrendamiento. Mientras la ley lo imponga, ENERCA S.A. E.S.P. aceptará que la solidaridad del propietario o poseedor del inmueble con el USUARIO se pierda a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador efectúe la denuncia del contrato de arrendamiento y, entregue a ENERCA S.A. E.S.P. las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto Reglamentario 3130 de 2003 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La denuncia del contrato de arrendamiento se rige por las siguientes reglas:
a. Requisitos para que proceda: La denuncia del contrato aplicará únicamente para inmuebles residenciales que sean objeto de contrato arrendamiento, en los que el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con ENERCA S.A.
Denuncia del contrato de arrendamiento. Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que el arrendador da a LA EMPRESA, con el fin de que el propietario o poseedor del inmueble no sea solidario en el pago de las obligaciones originadas en el contrato de los servicios públicos con el arrendatario que sea USUARIO de estos. Para tal fin deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al USUARIO de LA EMPRESA; también estará disponible en la página web de LA EMPRESA. dicho formato contendrá como mínimo: Nombre, dirección e identificación del arrendador. Identificación del inmueble con dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral cuando sea pertinente. Nombre, dirección e identificación del o los arrendatarios. Fecha de iniciación y de terminación de la denuncia del contrato de arrendamiento.
Denuncia del contrato de arrendamiento. Es la información que da a la empresa el propietario de un predio o su representante, a través del formato destinado por LA EMPRESA para tal fin, acerca de la existencia y su posterior terminación del contrato de arrendamiento, en observancia de los dispuesto en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, y las normas que lo reglamenten.
Denuncia del contrato de arrendamiento. Cláusula 23a. Aceptación de la denuncia del contrato. PAG. PAG.