Common use of DURACIÓN Y TERMINACIÓN Clause in Contracts

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Contrato De Gestión Sobre Inversiones

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 8.1. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD será necesario un preaviso de un (1) mes año renovable automáticamente por períodos de igual duración, en cuanto al uso del Software actual objeto de licencia salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado se resuelva en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón alguna de las cuentas circunstancias descritas en la presente estipulación, o salvo que alguna de gestión las Partes notifique a la otra su intención de no renovarlo mediante un preaviso de treinta (30) a la fecha de finalización del Contrato o cualquiera de sus prórrogas. 8.2. La obligación de Properly de dar soporte técnico o actualizar el Software tendrá la duración de treinta (30) días desde la instalación y puesta en un plazo máximo marcha del mismo. Dicha obligación podrá prorrogarse de quince (15) díasmanera opcional a solicitud del Usuario, mediante petición expresa, debiendo abonar en tal momento la contraprestación económica que Properly solicite para dichos servicios. En el caso de extinción anticipada Las condiciones del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir servicio técnico y actualizaciones serán las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar que se pacten en el momento de resolución la prórroga, y en su defecto, las aquí pactadas. Del mismo modo, el cliente podrá contratar un Servicio de Actualización Permanente, que extenderá el servicio de soporte y actualización del Software mientras dicho contrato esté en vigor y de acuerdo a las condiciones económicas pactadas entre Properly y el cliente. 8.3. No obstante lo anterior, el presente Contrato se extinguirá por las causas generales establecidas en la legislación aplicable y, en especial, Properly se reserva el derecho a finalizar el mismo de forma automática y sin previo aviso en caso de incumplimiento por parte del Usuario de cualesquiera términos y condiciones recogidos en el mismo. 8.4. Del mismo modo, Properly podrá resolver el Contrato de manera unilateral y sin alegar justa causa, mediante preaviso de treinta (30) días al Usuario. 8.5. La terminación anticipada de la licencia o el transcurso del plazo establecido o de cualquiera de sus prórrogas no dará a las Partes derecho a indemnización de ningún tipo, a salvo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados a la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose contraria por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario dolo o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediataculpa.

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Samples: Licensing Agreements

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La 12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. 12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso 12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a PayU,en los siguientes eventos: 12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello. 12.3.2. Si no desea asumir el incremento de sus Tarifas; o 12.3.3. Cuando PayU incumpla gravemente el presente Acuerdo. 12.4 PayU podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio: 12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales. 12.4.2. Cuando haga una Transferencia Última al Comercio. 12.4.3. Cuando PayU concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole,que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios PayU. 12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema PayU o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades des sistema de PayU. 12.4.5. Cuando el Comercio no otorgue las garantías exigidas por PayU en los términos de la cláusula 11.1.; 12.4.6. Cuando el Comercio presente Contrato es indefinidaniveles excesivos de Contracargos. 12.4.7. Si PayU determina que el Comercio está incumpliendo, pudiendo cualquiera sistemáticamente, su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa. 12.4.8. Si el Comercio no procesa transacciones durante un periodo de seis (6) meses; o 12.4.9. Si el Comercio incumple las Reglas de las Partes unilateralmente dar por finalizado Franquicias (Visa, MasterCard, American Express, así como cualquier otra franquicia). 12.4.10. Si una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente o, una entidad financiera, le solicita o pide a PayU que termine o suspenda el mismo en cualquier momento de su vigenciaAcuerdo o, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato si PayU es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad sanciones o penalidades por parte de una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente, una entidad financiera o un tercero, como consecuencia de la SOCIEDAD será necesario prestación de los Servicios PayU. 12.5 PayU se encuentra facultado para retener los montos acreditados en la Cuenta Virtual por un preaviso período de un hasta ciento (1180) mes salvo en los siguientes supuestosdías calendario, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE contados desde la fecha de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operaciónúltima transacción. No obstante, cuando por si durante dicho periodo algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible término deciento ochenta (180) días, los recursos se retendrán hasta la actuación resolución definitiva de la SOCIEDAD para mantener el valor reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de la cartera rendimientosa favor del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediataComercio.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Uso

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración Este Contrato se constituye por tiempo indefinido. CABLEMÓVIL tiene derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente Contrato es indefinidaa instancia de CABLEMÓVIL la extinción de la habilitación a CABLEMÓVIL para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, pudiendo cualquiera sinque en este caso se devengue derecho de las Partes unilateralmente dar por finalizado indemnización alguno a favor del Cliente. Por su parte, el mismo Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su remitiendo comunicación de resolución, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al Servicio de Atenciónal Cliente con, por lo menos, dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectivala baja en el Servicio. El contrato se extinguirá, con la SOCIEDAD habrá consiguiente interrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes: - Decisión del Cliente. - Grave incumplimiento de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre obligaciones derivadas del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, así como por una utilización del Servicio contrario a la SOCIEDAD rendirá y dará razón buena fe. Retraso en el pago del Servicio por un periodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por demora en el pago conforme lo dispuesto en estas CGC. - Por uso no autorizado, ilícito, fraudulento o indebido del Servicio. En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de CABLEMÓVIL. En aplicación de las cuentas obligaciones impuestas a CABLEMÓVIL como operador de gestión telecomunicacionesde conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el Contrato o bloquear o suspender el Servicio en un plazo máximo de quince (15) días. En cualquier momento, en el caso de extinción anticipada del Contratocomprobarse que los datos identificativos facilitados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En caso de que el Cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes la pérdida de liquidar la numeración asignada en el momento plazo de resolución y un mes desde la parte proporcional devengada fecha de las tarifas correspondientes a la prestación terminación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediatamismo.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Los Servicios se suscriben en forma de abono cuando se abre el Wallet en el Sitio. La duración suscripción dura desde el día en que se contrata hasta el final del presente Contrato es indefinidames en curso. Cualquier mes de suscripción que haya comenzado se vence en su totalidad. A continuación, pudiendo cualquiera se renueva tácitamente, por períodos sucesivos de un mes a partir del día 1 de cada mes, salvo rescisión por parte de PIXPAY o del Cliente a más tardar 5 (cinco) días antes del final del mes de suscripción en curso. La rescisión de la suscripción por parte de un Cliente se efectúa según las modalidades indicadas en el Sitio. Conforme a la reglamentación, el Cliente podrá, en cualquier momento, sin gastos y con un preaviso de cinco (5) días naturales, rescindir el contrato de adhesión a PIXPAY enviando un correo electrónico con acuse de recibo electrónico a la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxx.xx o una carta certificada con acuse de recibo a la siguiente dirección postal: BFF Financial Services 00 xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 75010 París La cancelación del contrato de afiliación a PIXPAY conlleva: El cierre del espacio personal del cliente; El cierre del Wallet, de las Partes unilateralmente dar Cuentas de Tarjeta asociadas y el bloqueo de las Tarjetas, si estos Servicios han sido suscritos por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientesTitular, en las que éste podrá disponer condiciones de los valores, instrumentos financieros cancelación establecidas en el Contrato Marco y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto en las Condiciones Generales de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad suscripción y uso de la SOCIEDAD será necesario un preaviso Tarjeta. Fin de la cobertura del seguro para los clientes del plan Smart. Si el Titular de la Tarjeta todavía tiene fondos en su Wallet cuando el acuerdo de afiliación se termine, se le invita a transferir estos fondos a una Cuenta Bancaria de la que sea titular. Para realizar esta operación, el Titular deberá haber verificado previamente su identidad con XXXXXX, según las modalidades previstas en el artículo 4.6. En el caso de que el Cliente haya rescindido su suscripción y no haya transferido los fondos restantes a una cuenta bancaria de la que sea titular en los 2 (dos) meses siguientes a la fecha de rescisión, PIXPAY cobrará unos gastos de mantenimiento de cuenta de 2 €/mes que se descontarán directamente del Wallet del Titular. XXXXXX podrá, a su entera discreción, decidir el cierre del Espacio Personal del Cliente, a condición de informar al Cliente con antelación y avisar con un (1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones por el CLIENTEantelación. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Condiciones Generales De Uso

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 14.1 La duración del presente Contrato es relación contractual tendrá una vigencia indefinida, pudiendo cualquiera salvo pacto expreso diferente en los Documentos de Compra y/o Contrato Específico. 14.2 La relación contractual subyacente al Documento de Compra y/o Contrato Específico podrá ser rescindida, total o parcialmente, en cualquier momento, (i) por Xxxx, mediante notificación expresa al Proveedor con una antelación mínima de treinta (30) días calendario; (ii) por el Proveedor, previa notificación expresa x Xxxx con al menos noventa (90) días de anticipación, sujeto a lo dispuesto en el ítem 14.2.2 siguiente, o (iii) por mutuo acuerdo entre las Partes. 14.2.1 En caso de terminación de la relación contractual prevista en la sección 14.2 anterior, el Proveedor se compromete a dar pleno cumplimiento a todos los Documentos de Compra y/o Contrato Específico emitidos por Xxxx mediante el correspondiente suministro de Bienes y/o prestación de servicios x Xxxx, a menos que Xxxx solicite expresamente algo diferente. 14.2.2 El Proveedor reconoce que, dependiendo de la naturaleza del suministro de Bienes y/o prestación de servicios, y con el fin de asegurar el mantenimiento regular de las Partes unilateralmente dar por finalizado actividades xx Xxxx, el mismo en cualquier momento plazo de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación terminación establecido en la que habrá sección 14.2 (ii) podrá ser ampliado por Xxxx hasta por dieciocho (18) meses a partir de señalarse e identificarse la(sla notificación al respecto. 14.2.3 Si el plazo necesario para (i) entidad(esel mantenimiento de las actividades regulares xx Xxxx y/o (ii) financiera(s) y el desarrollo de un nuevo proveedor se completa en un plazo inferior al establecido en la sección 14.2.2, las cuentas Partes podrán adelantar la terminación de la relación contractual. 14.2.4 Las iniciativas previstas en la sección 14.2 no generan ningún derecho de indemnización a nombre una Parte contra la otra Parte. 14.3 El Incumplimiento por parte del CLIENTE correspondientesProveedor de cualquier obligación establecida en estas Condiciones Generales de Compra, en las que éste podrá disponer los Documentos de Compra y/o en el Contrato Específico, incluyendo, entre otros, retrasos en la entrega de los valoresBienes y/o deficiencias de calidad y defectos en los Bienes y/o prestación de servicios, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto no sea subsanada en un plazo de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir hasta diez (10) días naturales a voluntad partir de la SOCIEDAD será necesario recepción de la notificación por escrito xx Xxxx, dará lugar a la terminación, total o parcial, del suministro de Bienes y/o prestación contratada de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás Condiciones Generales de Compra. 14.4 El incumplimiento por parte xx Xxxx de las obligaciones contractuales que no sea subsanado en un preaviso plazo de un hasta treinta (130) mes salvo días naturales contados a partir de la fecha de notificación por escrito del Proveedor, facultará a éste para poner término a la relación contractual. 14.5 Adicionalmente, la relación contractual podrá entenderse como terminada por las Partes en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: : (i) Impago quiebra, solicitud de reorganización judicial, insolvencia o disolución judicial o extrajudicial, ya sea ratificada o decretada, por cualquiera de las comisiones Partes; (ii) protesta de un instrumento del Proveedor por falta de pago; (iii) suspensión del suministro de Bienes y/o prestación de servicios por orden de autoridad competente como consecuencia del incumplimiento de una disposición legal o reglamentaria imputable al Proveedor; (iv) impedimento del Proveedor para cumplir con las obligaciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que se prolonga por un período superior a diez (10) días corridos desde la fecha del evento sin que se logre una solución aceptable para ambas Partes y (v) repercusiones negativas relacionadas con el CLIENTEProveedor que puedan dañar la reputación xx Xxxx. ii) Riesgo 14.6 En caso de crédito con cualquier cambio en el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE control corporativo, consolidación o fusión del Proveedor, éste se compromete a dar aviso del hecho x Xxxx inmediatamente después de la normativa aplicable su ocurrencia, pudiendo Xxxx, a su sola discreción, poner término a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismorelación contractual. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. La duración del presente Contrato contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes el CLIENTE unilateralmente dar y sin causa justificada darlo por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en por escrito a la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resoluciónENTIDAD. 13 2. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD ENTIDAD será necesario un preaviso de un mes, salvo que dicha interrupción se produzca por (1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago el impago de las comisiones por el CLIENTE. correspondientes al servicio prestado, (ii) Riesgo por riesgo de crédito con el CLIENTE. , o (iii) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención incumplimiento por parte del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contratocuyo caso podrá ser inmediata. Una vez resuelto el Contratocontrato, la SOCIEDAD ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. 3. El Contrato quedará automáticamente extinguido por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus titulares. A tales efectos la fecha de fallecimiento será aquella en que se comunique a la ENTIDAD. La ENTIDAD informará por escrito de la extinción del Contrato lo antes posible. Producida la extinción del Contrato por fallecimiento de uno de los titulares, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del resto de titulares o de los herederos según corresponda de conformidad con la normativa aplicable. 4. En el caso de extinción anticipada del Contratocontrato, la SOCIEDAD ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo al período iniciado en el momento de finalización del Contratocontrato. 5. La cancelación anticipada del Contrato contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contratocontrato. 6. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contratocontrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto efecto, y la SOCIEDAD ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.

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Samples: Investment Management Agreement

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 13.1. La duración del presente Contrato es indefinida, indefinida pudiendo cualquiera de las Partes partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, vigencia mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientesClientecorrespondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, efectivo, acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos financieros y efectivo de inversión colectiva que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD del Banco, será necesario un preaviso mínimo de un (1) mes mes, salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago el caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo alblanqueo de capitales y capitales, de abuso xx xxxxxxx oelsupuesto de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento cláusula 13.5 en cuyos supuestos el BANCOpodrá dar por resuelto el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este ContratoContrato con carácter inmediato. Una vez resuelto el Contrato, el Banco pondrá a disposición del Cliente las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo objeto de este Contrato y le proporcionará la SOCIEDAD rendirá y dará razón información completa de las cuentas de gestión sus posiciones en un plazo máximo de quince (15) 15 días. 13.2. En el caso de extinción anticipada cancelación del Contrato, la SOCIEDAD sólo el Banco tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de todas las tarifas correspondientes a comisiones devengadas desde la prestación N.I.F. 99.999.999-X N.I.F. 99.999.999-X Por la Entidad formalizacióndel Contratohasta la fecha de cancelación del servicio durante mismo. Adicionalmente, si ésta tuviera lugar antes de los seis meses desde la formalización del Contrato, el periodo iniciado Banco percibirá del Cliente, en concepto de penalidad por resolución anticipada, el porcentaje previsto en las condiciones económicas que se tengan vigentes en cada momento yque se incluirán en el momento de finalización Anexo II del presente Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. 13.3. A partir de la comunicación efectiva de partirde su comunicaciónde resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de Clientepodrá disponerde su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE patrimonioyel Bancorecabará instruccionesexpresasdel Cliente para cualquier otra operación. No obstanteCualquier acto de disposición sobre las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva de su cartera por parte del Cliente, cuando con posterioridad a la resolución del contrato, estará sujeto a las condiciones que le sean aplicables por el carácter extraordinario o urgente Banco. No obstante lo previsto anteriormente, el Banco podrá resolver el Contrato en el caso que, como consecuencia de la ejecución de las circunstancias instrucciones de disposición del Cliente, el importe restante no pudieran recabarse instrucciones alcance el mínimo exigido por el Banco, de acuerdo con lo indicado en el anexo II del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación presente contrato, para efectuar una correcta gestión de la SOCIEDAD para mantener cartera. 13.4. En el valor caso de que el Cliente constituyera algún tipo de afección o gravamen a favor xx xxxxxxx/s sobre las cuentas, efectivo o acciones y participaciones deinstitucionesdeinversión colectivaobjetodelpresente Contrato, éstequedará automáticamente resueltodesde elmismo momento en elqueel Banco tenga noticia de dicha circunstancia. 13.5. A tenor del contenido de la cláusula 3.1, el cambio de situación jurídica de los Clientes que siendo “residentes” en el momento de la firma del presente contrato pasen a considerarse como “no residentes” supondrá la resolución automáticamente el servicio, traspasando la totalidad de las posiciones que componen la cartera a un Fondo transitorio de bajo riesgo hasta que el Cliente proceda bien a cambiar su situación jurídica de nuevo a “residente” bien a la cancelación del contrato. En caso de varios titulares bastará con que uno de ellos ostente la condición de “no residente”. 13.6. Las partes acuerdan expresamente que en el supuesto caso que el Cliente quisiera traspasar una parte o la totalidad de las posiciones mantenidas en los distintos fondos de la cartera en virtud del CLIENTEpresente contrato a otra entidad, se estará a lo dispuesto en el art. 28 de la SOCIEDAD realizará Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En el caso de que la solicitud sea poreltotal de las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE posiciones, el contrato dejará de forma inmediatatenerobjetoyportanto, supondrá la resolución automática del mismo aplicándose lo establecido en la cláusula 13.2 relativo a la cancelación a voluntad del Cliente.

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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La 12.1. Estos T&CG tendrán una duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente . 12.2. Las partes podrán dar por finalizado el mismo terminado los presentes T&CG en cualquier momento momento, y sujeto a las demás cláusulas de los T&CG, mediante aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de su vigenciaterminación. 12.3. El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientesnotificándoselo por escrito x Xxxxx, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los siguientes supuestoseventos: 12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones a los T&CG, siguiendo el procedimiento establecido para ello; 12.3.2. Si no desea asumir el incremento de las Tarifas; o 12.3.3. Cuando Xxxxx incumpla gravemente los presentes T&CG. 12.4. Rappi podrá terminar anticipada y unilateralmente estos T&CG en los siguientes eventos, notificándoselo por escrito al Comercio: 12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales; 12.4.2. Cuando haga una Transferencia Final al Comercio (según dicho término se define más adelante); 12.4.3. Cuando concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole, que podrá ser inmediato:le impidan continuar prestándole los Servicios al Comercio; i) Impago 12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de las comisiones adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento de la Plataforma Mi Tienda o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades de la Plataforma Mi Tienda; 12.4.5. Si el CLIENTE.Comercio incurre en algún tipo de fraude o si la transaccionalidad del Comercio supera el nivel de fraude mensual promedio determinado por Rappi con base en la información disponible; ii) Riesgo 12.4.6. Si Xxxxx considera o sospecha que el Comercio está involucrado en cualquier actividad de crédito corrupción, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE lavado de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales activos y de la financiación del terrorismo; o (ii) si el Comercio, cualquiera de sus accionistas o administradores llegare o llegaren a ser: (a) vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación formal por delitos de corrupción, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; o (b) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, incluyendo, pero sin limitarse a, la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o 12.4.7. Cuando no otorgue las garantías exigidas por Xxxxx en los términos de la Cláusula 11.1. iv12.5. Excepto en caso de terminación anticipada por una Transferencia Final al Comercio, Rappi mantendrá los montos retenidos a título de Fondo de Reserva por un período de hasta ciento ochenta (180) Incumplimiento por el CLIENTE días calendario, contados desde la fecha de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operaciónúltima transacción. No obstante, cuando por si durante dicho periodo algún comprador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el carácter extraordinario o urgente término de las circunstancias ciento ochenta (180) días calendario, los recursos objeto de Fondo de Reserva se retendrán hasta la resolución definitiva de dicha reclamación. La retención en cuestión no pudieran recabarse instrucciones dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediataComercio.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Uso

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1.- La duración del presente Contrato es contrato será indefinida. No obstante, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas por escrito a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. IBERCAJA. 2.- Cuando la vigencia del Contrato contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD IBERCAJA será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los siguientes supuestosmes, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones mediante la correspondiente comunicación por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxxescrito. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará IBERCAJA deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operaciónoperación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará IBERCAJA queda autorizada para realizar las operaciones necesarias dando cuenta de las mismas al CLIENTE. IBERCAJA IBERCAJA podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, y por tanto de manera inmediata, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx. En caso de resolución anticipada del contrato, IBERCAJA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato. 3.- La resolución del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ella aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. 4.- Las Partes acuerdan que en el supuesto de que el valor de la cartera gestionada resultase inferior a la cifra exigida como aportación mínima en las condiciones particulares, como consecuencia de la retirada o traspaso, por parte del CLIENTE, de efectivo, valores o instrumentos financieros depositados en las cuentas asociadas al presente contrato, Ibercaja podrá resolver el presente contrato, salvo que en el plazo de dos (2) meses el CLIENTE realice una nueva aportación que iguale o supere al referido importe requerido. En aquellos casos en que no se hubiera pactado en las condiciones particulares una aportación mínima requerida a mantener durante toda la vigencia del contrato, las partes acuerdan que en el supuesto de forma inmediataque el valor de la cartera gestionada llegase a alcanzar un valor igual o inferior a 10.000 euros el presente contrato quedará automáticamente resuelto, salvo que en el plazo de dos (2) meses el CLIENTE realice una nueva aportación igual o superior al referido importe. 5.- Una vez resuelto el contrato, y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, IBERCAJA pondrá a disposición del CLIENTE los valores e instrumentos financieros y el efectivo, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares. 6.- Todos los intervinientes, sus causahabientes y autorizados o apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a IBERCAJA el fallecimiento de cualquiera de los intervinientes. Dado el carácter intuitu personae de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los restantes intervinientes del contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato, o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a IBERCAJA permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación. 7.- En ningún caso ni el CLIENTE ni sus causahabientes ni otras personas podrán ser titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva exclusivas para el contrato de gestión de carteras fuera del ámbito del mismo, por lo que si este caso tuviera lugar, ya sea derivado de la adquisición mortis causa o por cualquier otro negocio o motivo de las participaciones o acciones, de lo acordado en Convenio de Divorcio, en todos los supuestos de resolución del contrato por cualquier causa y a voluntad de cualquiera de las Partes, o por cualquier otra causa, aquéllos deberán realizar los reembolsos y traspasos que, en su caso, corresponda, quedando expresamente autorizada Ibercaja, en caso contrario, para realizar los correspondientes traspasos a participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva de bajo riesgo, no exclusivas para el servicio de gestión de xxxxxxxx, y tratando de minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Para el caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica y para todos los supuestos de resolución del contrato, tanto a instancia del CLIENTE como a voluntad de Ibercaja, el CLIENTE autoriza expresamente a IBERCAJA a que proceda, una vez comunicada la resolución, al reembolso de las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva no exclusivas para el servicio de gestión de carteras y abone el importe neto obtenido en la cuenta corriente del CLIENTE asociada al presente contrato.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Cartera De Inversión

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier Al momento de su vigenciala aceptación definitiva del Solicitante por parte de SINERGIA, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá este Contrato tendrá un periodo inicial de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD será necesario un preaviso validez de un (1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE año contado a partir de la normativa aplicable Fecha de Inicio, salvo que sea terminado anticipadamente en la forma permitida en este instrumento. La relación comercial entre un asociado o distribuidor y SINERGIA podrá renovarse por períodos adicionales de un año mediante el pago de la cuota anual de renovación de SINERGIA, a la prevención del blanqueo fecha de capitales y cada aniversario de la financiación del terrorismo. ivFecha de Inicio y cada aniversario de dicha Fecha (cada una, la “Fecha de Renovación”) Incumplimiento por mediante el CLIENTE pago de la normativa aplicable al abuso Cuota de Renovación de SINERGIA por parte del asociado o Distribuidor (la “Cuota de Renovación”) a SINERGIA, por valor de $499 (IVA Incluido). SINERGIA utilizará el método de pago seleccionado en su plataforma de comercio electrónico para el pago de la Cuota de Renovación, se generará una orden de compra para pago. Si el distribuidor no paga la Cuota de Renovación una vez transcurrido del período xx xxxxxxx. En su comunicación de resoluciónxxxxxx, la SOCIEDAD habrá posición del distribuidor será puesta en suspenso. El dsitribuidor aún podrá renovar este Contrato hasta el primer aniversario de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá la Fecha de Renovación (el “Período de Renovación”), pero el asociado o distribuidor no podrá hacer compras de los valoresproductos. Esta cuota anual servirá para cubrir los servicios prestados por SINERGIA, instrumentos financieros incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa, el seguimiento a clientes personales, atencion y efectivo seguimiento a los Distribuidor independientes de SINERGIA en línea descendente y servicios de apoyo que integran el patrimonio gestionado incluyen, pero no se limitan a poner a disposición la tienda en virtud línea de los distribuidores, proporcionar información sobre materiales y capacitación en la Oficina de Soporte (OFICINA VIRTUAL) y acceso al Centro de Atención a Clientes. Entiendo y acepto que, al renovar este Contrato. Una vez resuelto el Contratocontrato, acuerdo en sujetarme a los términos de la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión versión vigente en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada ese momento del Contrato, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución Contrato y la solicitud de aplicación de Distribuidor independiente de SINERGIA, incluyendo las Políticas y el Plan de Compensaciones, los cuales forman parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización integrante del Contrato. La cancelación anticipada omisión por parte de un distribuidor de renovar el Contrato dentro del plazo establecido resultará en la terminación de este Contrato sin necesidad de un aviso adicional. Yo puedo dar por terminado este Contrato por cualquier razón, en cualquier momento, mediante el envío de un aviso por escrito a SINERGIA, pero entiendo que no afectará recibiré ningún reembolso de mi cuota de inscripción a menos que devuelva mi kit de inscripción en las mismas condiciones en las que lo recibí y el aviso de terminación por escrito, dentro de los 10 días siguientes a la tramitaciónFecha de Inicio. SINERGIA podrá terminar este Contrato en caso de que yo incumpla cualquier parte de este Contrato, liquidación incluyendo violaciones a las Políticas. La terminación de este Contrato por cualquier razón resultará en que yo pierda todas las bonificaciones, comisiones u otros pagos de SINERGIA. Sin embargo, aquellos derechos y cancelación de las operaciones en curso obligaciones que se hubiesen concertado con anterioridad por su naturaleza deben sobrevivir a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, terminación de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del este Contrato, el CLIENTE dispondrá sobrevivirán, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa las disposiciones relativas a la solución de su patrimonio controversias, indemnización, prohibición de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros captación y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediataconfidencialidad.

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Samples: Distribuidor Independiente

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La El contrato tendrá una duración inicial de vein- ticuatro (24), meses, prorrogándose automá- ticamente transcurrido el periodo de vigencia inicial en idénticos periodos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley 11/2022, de 28 xx xxxxx, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo derecho del Cliente a rescindir- lo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación durante ese periodo conforme a lo previsto en la presente cláusula. XXXXX tiene derecho a resolver el Contrato por las causas generales de extinción de los contra- tos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del pre- sente Contrato a instancia de XXXXX la extin- ción de la habilitación a EMBOU para prestar el Servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que habrá en este caso se devengue derecho de señalarse e identificarse la(sindemnización alguno a favor del Cliente. Por su parte, el Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier mo- mento accediendo a la zona privada de nuestra página Web con su usuario y contraseña priva- das y cumplimentando el formulario de reso- lución con, por lo menos, dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el Servicio. El contrato se extinguirá, con la consiguiente in- terrupción definitiva del Servicio, por las causas generales admitidas en Derecho y especialmente por las siguientes: a) entidad(esDecisión del Cliente. b) financiera(sGrave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, así como por una utili- zación del Ser- vicio contraria a la buena fe. c) Retraso en el pago del Servicio por un pe- riodo superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del Contrato en dos ocasiones por demora en el pago conforme lo dispuesto en estas CGC. d) Por uso no autorizado, ilícito, fraudulento o indebido del Servicio. En supuestos excepcionales en los que sea ne- xxxxxxx por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que el Servicio se interrumpa definitivamente, el Cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propie- dad de EMBOU. En aplicación de las obligaciones impuestas a EMBOU como operador de telecomunicacio- nes de con- formidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comuni- caciones electrónicas y a las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientesredes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el Contrato o bloquear o suspender el Servicio en cualquier momento, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo Contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la SOCIEDAD será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i) Impago de las comisiones por el CLIENTE. ii) Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. iv) Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al abuso xx xxxxxxx. En su comunicación de resolución, la SOCIEDAD habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este Contrato. Una vez resuelto el Contrato, la SOCIEDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso de extinción anticipada del Contratocomprobarse que los datos identificativos faci- litados por el Cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En caso de que el Cliente no rea- lice solicitud de conservación de numeración, la SOCIEDAD sólo tendrá derecho terminación del Contrato por cualquier causa podrá dar lugar a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes la pérdida de liquidar la numeración asignada en el momento plazo de resolución y un mes desde la parte proporcional devengada fecha de las tarifas correspondientes a la prestación terminación del servicio durante el periodo iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto y la SOCIEDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la SOCIEDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la SOCIEDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediatamismo.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación