Efectivo Mínimo Cláusulas de Ejemplo

Efectivo Mínimo. El régimen de efectivo mínimo establece que una entidad financiera debe mantener una parte de los depósitos u obligaciones en disponibilidad y no asignados a operaciones activas. El sistema de liquidez basado en el efectivo mínimo es aplicable a los depósitos a la vista y a plazo fijo, y a otras obligaciones por intermediación financiera en pesos, moneda extranjera, u obligaciones negociables, y cualesquiera saldos no utilizados de adelantos de cuentas corrientes formalizados que no contengan ninguna cláusula que permita a la entidad financiera disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de utilizar tales saldos. Las obligaciones de efectivo mínimo excluyen montos adeudados (i) al BCRA, a entidades financieras locales, a bancos del exterior (incluyendo casas matrices, controlantes de entidades locales y sus sucursales) - por préstamos que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior; (ii) por compras al contado a liquidar, compras a término, ventas al contado a liquidar y a término (relacionadas o no con pases de activos), y las obligaciones a la vista por giros y transferencias del exterior pendientes de liquidación en la medida que no excedan las 72 horas hábiles de la fecha de su acreditación. Las obligaciones sujetas a estos requisitos están calculadas sobre la base de los saldos de capitales efectivamente transados, excluyendo intereses devengados, vencidos o por vencer, sobre las obligaciones, siempre que no hayan sido acreditados a la cuenta de terceros o puestos a disposición de éstos, en caso de depósito a plazo fijo de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o Unidad de Vivienda (UVI) el importe devengado por el incremento del valor de las unidades. La base sobre la cual se calcula la exigencia de efectivo mínimo es el promedio mensual de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas: − registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se trate de la exigencia en pesos, excepto por los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14. de las normas sobre “Efectivo Mínimo”); − registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera, títulos valores y los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago en las que se encuentren deposit...
Efectivo Mínimo. Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas: Concepto Tasa en % 1.3.1. Depósitos en cuenta corriente (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.) y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. 19 1.3.2. Depósitos en caja de ahorros y en cuenta básica. 1.3.2.1. En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.). 19 1.3.2.2. En moneda extranjera. 20
Efectivo Mínimo. El régimen de efectivo mínimo establece que una entidad financiera debe mantener una parte de los depósitos u obligaciones en disponibilidad y no asignados a operaciones activas. Los conceptos incluidos en este régimen son:
Efectivo Mínimo