Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato Cláusulas de Ejemplo

Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato. La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente: (i) sea recibida en plazo la documentación referida en la cláusula 19.2, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito. En caso de no surtir efectos la adjudicación por alguna de las razones anteriores se procederá a adjudicar el contrato correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. Si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia al interesado, por un plazo de siete (7) días naturales, para que formule las manifestaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes (así como para que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado). Si no lo hiciera en el plazo antes citado, se entenderá que renuncia a la adjudicación, con los efectos que se señalan en la cláusula 17 de las presentes Bases Reguladoras.
Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato. La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) se reciba en plazo la documentación requerida por ECOVIDRIO a la/s empresa/s adjudicataria/s, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y
Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato. La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) se reciba en plazo la documentación requerida por Ecoembes al operador seleccionado, (ii) Ecoembes valide la documentación aportada, y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito. En caso de no surtir efectos la adjudicación por alguna de las razones anteriores se procederá a adjudicar el contrato a los siguientes licitadores que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubieran obtenido la siguiente mejor puntuación. No obstante, si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia a los interesados para que formulen las manifestaciones y/o aclaraciones que consideren pertinentes (así como que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado). La adjudicación se publicará en la página web de Ecoembes y se notificará al nuevo licitador seleccionado, quien dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días naturales para remitir la documentación requerida y un plazo de quince (15) días naturales desde la recepción de las copias del contrato para devolver a Ecoembes una copia firmada del mismo, siendo la otra copia para su archivo por la propia empresa.
Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato. La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) se reciba en plazo la documentación requerida por ECOVIDRIO a la/s empresa/s adjudicataria/s, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito. En particular en caso de no formalizar el contrato por causa imputable al adjudicatario éste deberá indemnizar a ECOVIDRIO con una cantidad fija y alzada de 15.000 euros por los daños y perjuicios que tal circunstancia le ocasionaría. En este caso se procederá a adjudicar el lote correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. Si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia al interesado para que formule las manifestaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes (así como que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado).

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  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.